martes, 2 de abril de 2013

COTIZA - Guía 2013



El manual "COTIZA - Guía 2013" contiene información relativa a la cotización al Sistema de la Seguridad Social y está orientado a todos aquellos empresarios y profesionales que requieran de una información precisa y accesible desde cualquier localización y en cualquier momento. La información contenida en él solo tiene carácter divulgativo y en ningún caso es vinculante a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se presenta a través de un archivo comprimido de fácil descarga y que permitirá una navegación clara, práctica y dinámica por el manual.

Pulse en la bandera situada en el apartado Descarga del fichero para abrir el documento. Una vez abierto pulse en guía.chm,  donde se incluye una versión en formato PDF válido para su visualización e impresión.

martes, 26 de marzo de 2013

Fátima Báñez anuncia que la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven permitirá 400.000 incentivos anuales a la contratación de menores de 30 años

Entre las acciones previstas se incluyen 15 de choque, en su mayoría incluidas en el Real Decreto Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que acaba de iniciar su tramitación como proyecto de Ley, y otras 85 cuyos resultados están previstos a medio y largo plazo.

La ministra ha recordado que la Estrategia para el Empleo y el Emprendimiento Jóvenes articula un conjunto de estímulos a la contratación para ofrecer oportunidades tanto a los jóvenes que no tienen formación, como a los que tienen formación pero no tienen experiencia laboral y a los jóvenes cualificados en situación de desempleo.

Así, se impulsa la contratación con vinculación formativa, que permite que las empresas que contraten a jóvenes sin experiencia laboral o desempleados de larga duración, y que compatibilicen empleo a media jornada con formación, disfrutarán de una reducción de la cuota a la Seguridad Social del 100% si tienen menos de 250 trabajadores y del 75% si superan dicha cifra en su plantilla.

También el programa 'primer empleo', destinado a que los jóvenes puedan tener su primera experiencia profesional y que permite que las empresas que transformen en indefinidos los contratos con estos jóvenes tendrán derecho a una bonificación en la cuota a la Seguridad Social de 500 euros al año durante tres años y de 700 euros si se suscribe con mujeres.

Por otro lado, las empresas que contraten jóvenes que han terminado su periodo formativo para que puedan tener su primera experiencia profesional vinculada a su titulación disfrutarán de una reducción en la cuota a la Seguridad Social de hasta el 50% en el contrato en prácticas.

Asimismo, los autónomos y empresas de hasta 9 trabajadores que contraten de forma indefinida a un joven menor de 30 años disfrutarán de una reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social durante un año.

La Estrategia incluye un contrato 'generaciones', que incentiva la contratación de desempleados de edad igual o superior a 45 años por autónomos  menores de 30 años a través de una reducción del 100% en la cuota empresarial de la Seguridad Social.

lunes, 25 de marzo de 2013

Fundación Tripartita y los Pif

Aclaraciones de la Fundación Tripartita sobre el Permiso Individual de Formación (PIF)

La Fundación Tripartita ha publicado el día 25 de marzo una serie de aclaraciones sobre el Permiso Individual de Formación (PIF). Trasladamos, de manera íntegra, el comunicado:

El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación oficial o mediante una acreditación oficial, incluidas las de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

La financiación de los costes salariales de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso, en función de la formación a realizar.

Por lo tanto, el coste del permiso individual de formación, en ningún caso se corresponderá con el coste de la acción formativa, sino con el tiempo que el trabajador se ausenta del puesto de trabajo para formarse. Quedarán excluidas del permiso las acciones que no se correspondan con la formación presencial, admitiéndose la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia convencional o teleformación.

Por otra parte, en el caso de utilizar los permisos individuales de formación para la realización de acciones formativas vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad, y de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 189/2013 de 15 de marzo, en su artículo 1.12, las empresas y centros de formación de iniciativa privada, debidamente acreditados por las administraciones laborales competentes para impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el citado Real Decreto, de comunicación a la administración competente con el fin de que ésta pueda realizar las tareas de autorización, seguimiento y evaluación pertinentes respecto a las acciones formativas.

Estos centros deberán cumplir además la normativa de desarrollo del citado Real Decreto que sea publicada por las Administraciones competentes.




lunes, 18 de marzo de 2013

A partir de ahora, los certificados de profesionalidad se podrán realizar “on-line”



El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima  Báñez, un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,  que regula los certificados de profesionalidad.


La nueva disposición introduce modificaciones en la regulación de dichos certificados para adaptarla a la nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje y al sistema de formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema.

Los certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo

Una de las modificaciones más importantes se encuentra en la modalidad de impartición, que pasa de poder impartirse de forma presencial, a distancia, teleformación o mixta a únicamente teleformación y forma presencial.
Cuando la formación vinculada a los certificados de profesionalidad se desarrolle mediante teleformación, deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje, autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes. 

Los módulos formativos requerirán de una prueba de evaluación final de carácter presencial que será elaborada por los centros y entidades de formación en los que se impartan las acciones formativas, y autorizada por los Servicios Públicos de empleo competentes que podrán, a su vez, supervisar la aplicación de estas pruebas finales. 

En que nos afecta esta modificación: 
Hasta el 31 de diciembre como venía haciendo hasta ahora, puede continuar contratando la formación de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje que les surjan, con Academia El Futuro. 
Ya que en el Real Decreto queda aún desarrollos reglamentarios pendientes de publicación, en el solo se establecen fundamentalmente disposiciones para adaptar la normativa anterior a la nueva modalidad formativa de teleformación prevista en materia de contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje, así como sus contenidos bajo Certificado de Profesionalidad pero no así su aplicación.





















martes, 29 de enero de 2013

En el BOE del martes 29 de enero, se ha publicado la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, donde se contempla en el artículo 44.1 del capítulo por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social.

El  Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013 queda fijado en 21,51 €/día o 645,30 €/mes. Estas cantidades han sido fijadas en el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre.
Quedando la base mínima diaria en 25,10 €.

Las cotizaciones a la Seguidad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un Contrato para la Formación y el Aprendizaje se regirán de acuerdo a la siguiente tabla:
CONCEPTO
CUOTA EMPRESA
CUOTA TRABAJADOR
CONTINGENCIAS COMUNES
30,52 €
6,09 €


TOTAL
36,61 €


Contingencias Profesionales: I.T.
2,35 €
--
Contingencias Profesionales: I.M.S.
1,85 €
--
TOTAL
4,20 €


F.O.G.A.S.A. (Fondo de Garantía Salarial)
2,32 €
--
TOTAL
2,32 €
F.P. (Formación Profesional)
1,12 €
0,15 €
TOTAL
1,27 €


DESEMPLEO
41,42 €
11,67 €
TOTAL
53,09 €






TOTALES
79,58 €
17,91 €
TOTAL CUOTA
97,49 €


SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

DIARIO
     21,51 €

MENSUAL
   645,30 €

ANUAL
9.034,02 €
BASE DESEMPLEO
   753 €

Ampliado el plazo para los contratos de formación y aprendizaje




Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo para concertar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

Con esta medida, recogida en el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, se permite que la actividad formativa asociada a este tipo de contratos pueda seguir estando constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Como el próximo 12 de febrero de 2013 finalizaba el plazo transitorio que se estableció en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el gobierno ha considerado preciso ampliar el plazo a fin de permitir la adecuación de la oferta de formación de los certificados de profesionalidad a su impartición en estos contratos, manteniendo de forma transitoria la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

Según recoge el BOE del 26 de enero de 2013, los contratos para la formación y el aprendizaje se están convirtiendo en un medio para la formación e inserción laboral de los jóvenes. Y puesto que el plazo inicialmente previsto por el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, finaliza el próximo 12 de febrero, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo para realizar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

Tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, artículo 4, el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, queda redactado en los siguientes términos:



«2. En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2013, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.» 



Por ello, desde Academia el Futuro, seguiremos ofreciéndole la formación teórica necesaria para este tipo de contratación, contando como siempre con un equipo profesional altamente cualificado.