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viernes, 15 de noviembre de 2013

Las obligaciones del tutor de un contrato para la formación



Ya vimos las obligaciones de un trabajador contratado bajo un contrato para la formación y el aprendizaje, pero… ¿qué pasa con las obligaciones de los tutores?

Como es de esperar, aquellos trabajadores contratados en esta modalidad deberán ser supervisados por un tutor que llevará un seguimiento de su formación para su correcto aprendizaje de conocimientos teóricos y prácticos.

Bajo esta supervisión se asegura la efectiva formación del alumno, así como la salvaguarda del empresario ante cualquier visita de seguimiento por parte de la Administración.

De este modo, las responsabilidades del tutor para con el alumno serán:

  • Proporcionar un trabajo relacionado con el objeto del contrato para la formación y el aprendizaje.
  • Tutelar el desarrollo de la actividad laboral y formativa.
  • Estar en contacto y colaborar con el centro formativo.
  • Elaborar el informe final al término del contrato.

lunes, 4 de noviembre de 2013

Las obligaciones de un trabajador con contrato para la formación



Como en con cualquier tipo de contrato laboral, el trabajador contratado con un contratado para la formación y el aprendizaje tiene derechos y obligaciones. De este modo, el trabajador está obligado a prestar el trabajo efectivo y a participar de forma activa en la acción formativa.
Es por ello que las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas a las actividades formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo.


¿Qué se considera falta de puntualidad o de asistencia?

Ocurre cuando el trabajador llega tarde al trabajo, se va antes de lo debido o se ausenta de manera injustificada durante la jornada laboral. Para sancionar esta conducta, se suele aplicar lo establecido en el convenio colectivo.


¿Cuáles son las consecuencias si el trabajador no cumple con sus obligaciones?

Las faltas de asistencia y puntualidad se consideran causa de despido en aquellos casos en los que las faltas sean graves y culpables, además de ser repetidas.
Lo mismo ocurriría en el caso de que el alumno no realizase la formación correspondiente a esta modalidad contractual, ya que este tipo de contrato conlleva la realización de las actividades formativas.

viernes, 11 de octubre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #16


¿Cómo se puede obtener un Certificado de Profesionalidad?

Actualmente existen dos vías de obtención:

1. Mediante la superación de los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de un Certificado de Profesionalidad. Existe la posibilidad de obtener acreditaciones parciales de unidades de competencia que serán acumulables y conducentes a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, una vez se hayan acreditado todas las unidades de competencia.

2. Tras la superación de todos los módulos formativos que integran un Certificado de Profesionalidad, a través de acciones formativas promovidas y autorizadas por la Administración laboral.

jueves, 10 de octubre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #15



¿Qué es un Certificado de Profesionalidad?

Es una acreditación laboral oficial que certifica las competencias profesionales para el desarrollo de una actividad profesional. Es decir, es el documento que reconoce oficialmente un perfil profesional identificado en el sistema productivo y que tiene reconocimiento en el mercado laboral.


¿Qué objetivo persigue el establecimiento y la promoción de los Certificados de Profesionalidad?

Su principal objetivo es proporcionar a los trabajadores la formación requerida por el sistema productivo y contribuir a la adaptación de éste a la realidad del mercado laboral.


¿Quién emite el Certificado de Profesionalidad?

El Certificado de Profesionalidad es emitido por el Ministerio de Trabajo, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, y por la administración laboral competente en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias en materia de empleo.


¿Dónde es válido el Certificado de Profesionalidad?

Tiene validez en todo el territorio nacional, sin importar qué Comunidad Autónoma lo haya expedido.

lunes, 7 de octubre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #14


¿Se puede contratar en el Régimen Agrario a un trabajador con un contrato para la formación y el aprendizaje?

, siempre que reúna los requisitos exigidos para este contrato. Deberá solicitar un Código Cuenta de Cotización (CCC) asociada a la cuenta principal que la empresa tenga asignada en el Régimen Especial Agrario integrado en el Régimen General. El Régimen de la Seguridad Social donde se reconoce la inscripción es el 0163.

viernes, 4 de octubre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #13


¿Un autónomo puede contratar a sus hijos?

. El empresario autónomo puede contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente si conviven con él o no, en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, teniendo derecho a una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social.

El empresario autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva con él ni esté a su cargo tendrá derecho a la reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social.



¿Si un autónomo contrata a su hijo, éste tendrá derecho a paro?

El trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo siempre que:

1. No conviva con el familiar.

2. Si convive con el familiar, se valorarán datos que prueben el tiempo de prestación de servicios y cotización a la Seguridad Social (trabajo efectivo, modificación del régimen de afiliación, determinación de parentesco, etc.).

lunes, 30 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #12



¿Qué plazo existe para considerar que un trabajador tiene experiencia en un puesto y, por tanto, no puede realizar un contrato formativo?

La ley impone que el límite temporal se encuentra en 12 meses. El legislador entiende que no sobrepasado dicho umbral el trabajador no es acreedor de la experiencia suficiente como para que tenga un conocimiento suficiente sobre el puesto de trabajo, siendo posible, por tanto, realizar con el mismo el contrato para la formación o aprendizaje.

viernes, 27 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #11






¿Existe derecho a bonificación si el trabajador no está inscrito como demandante de empleo?

No. Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social si el trabajador está inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo, independientemente de la fecha en que se inscribió como demandante de empleo.



¿Qué bonificaciones existen cuando se transforma un contrato formativo en un contrato indefinido?

Las empresas que transformen en contrato indefinido un contrato para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 €/año.

jueves, 26 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #10



¿Qué formación teórica se le da a los trabajadores?

La actividad formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje estará constituida por los contenidos teóricos de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el puesto de trabajo previsto en el contrato o, en su defecto, por los contenidos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal para las ocupaciones o especialidades formativas relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato. (Disposición Transitoria Séptima R.D. 3/2012).

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #09



¿Cómo es la formación del trabajador, dónde y cómo se proporciona?

La formación que recibe el trabajador contratado tiene una parte práctica que recibe en el propio puesto de trabajo debiendo emitir la empresa un Certificado de Formación Práctica a la finalización del contrato.

Para la parte teórica, la empresa tiene que concertarla con un Centro Autorizado por el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la firma del correspondiente Anexo II del “Acuerdo para la actividad formativa”. El Centro Colaborador, por su parte, una vez completada la formación, deberá emitir el Certificado de Formación Teórica.

Estas certificaciones serán de gran utilidad a los trabajadores para la obtención del Certificado de Profesionalidad a través de los procedimientos de acreditación de competencias a través de vías no formales de formación.

lunes, 23 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #08


¿El tiempo que se dedica a formación se puede acumular?

Las actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato.
De esta forma, podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso debe garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o del certificado de profesionalidad.

En función de las necesidades organizativas de la empresa, el trabajador podrá acumular la formación en los días que menos trabajo haya, trabajando hasta un total de 8 horas los días de más actividad, como es el caso de un bar o comercio. Artículo 17 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de Noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

viernes, 20 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #07









Cuando un trabajador se encuentra en incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia, paternidad…. ¿qué pasa con el contrato?

Se interrumpe el cómputo de la duración del contrato. Artículo 2, apartado 2, letra b) de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

jueves, 19 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #06


¿Cuánto se paga por la formación de un trabajador a Academia El Futuro?

Para el primer año, el coste de la formación será de 215 euros por mes completo (5 euros por 43 horas mensuales que representan el 25% de la jornada).
Para el segundo y tercer año, el coste será de 130 euros por mes completo (5 euros por 26 horas mensuales que representan el 15% de la jornada).

El empresario se bonificará mensualmente el coste de las horas de formación teórica que se hayan impartido en el mes anterior por cada uno de los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje, en la liquidación de las cuotas de dicho mes, siempre que se ingresen dentro del plazo reglamentario.


¿Cuándo y cómo se pasan los recibos?

Los cargos bancarios se pasarán mensualmente durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas.




Cuando finaliza su contrato, ¿qué indemnización le corresponde a un trabajador en formación?

Cuando termina el contrato para la formación y el aprendizaje por conclusión del tiempo convenido, el trabajador no tendrá derecho a recibir ningún tipo de indemnización, siempre que alguna de las partes avise a la otra con una antelación mínima de quince días a su terminación.

El incumplimiento por la empresa de dicho plazo dará lugar a una indemnización para el trabajador equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido según se señala en el art. 13 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de Noviembre y en el art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.

lunes, 16 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #05


¿Y si el trabajador tiene un título de Técnico en Grado Medio o Superior?

No habrá ningún problema, se podrá realizar este tipo de contrato siempre y cuando la cualificación profesional bajo la que se contrate sea distinta a la titulación.




¿Se puede hacer otro contrato para la formación y el aprendizaje si el trabajador ha estado contratado con anterioridad en formación?

Si se trata de la misma ocupación se podrá realizar el contrato siempre y cuando el trabajador no hubiera agotado la duración máxima en una ocupación. Así, podrá realizarse el contrato por el tiempo que le reste al trabajador, siempre que disponga de un periodo igual o superior a 12 meses.
Si se trata de una ocupación distinta, el empresario puede contratarlo de nuevo por el período máximo permitido.

jueves, 12 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #04


Cuando se finaliza la formación, ¿se obtiene un título?

Cuando el alumno finaliza la formación del contrato para la formación y el aprendizaje, no obtiene un título sino un certificado de formación que acredita la formación recibida, el número de horas y el grado de aprovechamiento obtenido en función de las pruebas de evaluación realizadas.

Sin embargo, para conseguir el certificado de profesionalidad se puede aportar este certificado de formación para su valoración en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y a través de vías no formales de formación que las Comunidades Autónomas convoquen.





Títulos y equivalencias exigidas en el contrato para la formación y el aprendizaje.

Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero, no se exige ninguna titulación.
Esto es así porque todos los trabajadores contratados en esta modalidad deben recibir la formación del puesto de trabajo desempeñado.

viernes, 6 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #03



¿Si una empresa tiene deuda con la Seguridad Social, Hacienda o alguna sanción por parte de la inspección de trabajo o administrativa, se puede bonificar la formación?

Para que las empresas puedan disfrutar del derecho a la reducción en las cuotas a la Seguridad Social (100% o 75%) y financiar el coste de la formación inherente al contrato mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha del alta como durante la aplicación de las mismas y no haber incurrido en alguna infracción administrativa.

jueves, 5 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #02


¿Se puede realizar un contrato para la formación y el aprendizaje a tiempo parcial?

No se podrán realizar contratos para la formación a tiempo parcial, ya que la modalidad de este contrato para la formación y el aprendizaje es a tiempo completo. Según lo establecido en el artículo 12.2. del Estatuto de los Trabajadores: “El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.”



¿Cuántos trabajadores con contrato de formación puede tener una empresa?

Actualmente no existe ninguna limitación. Salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite, las empresas pueden realizar tantos contratos para la formación y el aprendizaje como estimen oportunos.

martes, 3 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #01



¿Cuál es el rango de edad para poder realizar un contrato para la formación y el aprendizaje?

Este contrato está dirigido a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años.
No obstante, hasta que la tasa de desempleo no descienda hasta el 15%, la edad máxima asciende a menores de 30 años.


¿Cuánto dura y cuantas prórrogas se pueden realizar?

La duración permitida para este contrato a partir de la reforma realizada es de 3 años, salvo que el convenio indique otra duración. El contrato para la formación deberá realizarse con un mínimo de un año, sin embargo por convenio se podrá fijar una duración inferior, siendo el periodo mínimo de 6 meses.
Se podrán llevar a cabo hasta dos prórrogas para poder agotar la duración máxima, pudiendo hacerse por periodos de 6 meses.
Si el trabajador cumple los 30 años durante la realización del contrato para la formación y aprendizaje se le puede formalizar la prórroga, ya que el requisito de la edad se debe cumplir en el momento de celebrar el contrato inicial.