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martes, 28 de octubre de 2014

Los riesgos de recomendar a un amigo para un puesto de trabajo



Cuando das tu opinión y valoración sobre una persona para cubrir un puesto de trabajo, has de tener en cuenta que ésta forma parte de tu reputación como profesional.

Hoy en día, cada vez más empresas recurren a sus empleados para que propongan candidatos para un puesto vacante, ya que consideran que si alguien viene de la mano de un empleado es un valor añadido. De este modo, ya que la empresa confía en ti para hacer una nueva contratación es de esperar que tu valor como profesional se vea comprometido.

Sin embargo, hay que ser objetivos y pensar que proponer a alguien para un empleo o un ascenso no es ni bueno ni malo, siempre y cuando el perfil de la persona se ajuste a los requerimientos del puesto.

En estos momentos no nos podemos dejar guiar por los sentimientos, hay que dejarlos a un lado y ser imparciales en nuestra valoración de la persona antes de proponerla.

Así, aunque hay que valorar las aptitudes y conocimientos del candidato para el puesto, también se han de tener en cuenta otros valores éticos y conocer realmente cómo trabaja esa persona.

No debería recomendarse a alguien por amistad, porque cuando tu credibilidad depende de los resultados de otros, al final podemos salir perjudicados todos.

A pesar de todo lo dicho, en condiciones normales, la persona que ha conseguido el puesto gracias a tu recomendación será más exigente con su trabajo por respeto a ti, que has dado la cara por él.

jueves, 16 de octubre de 2014

Ley de Mutuas: beneficios para trabajadores, empresas y Seguridad Social



El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que simplifica el proceso burocrático para evitar el absentismo laboral y da más poder de decisión a las mutuas sobre las bajas laborales.

En la actualidad una Mutua solicita que finalice un determinado periodo de baja, pero los trámites suelen alargarse en ocasiones hasta dos semanas, con lo que un paciente está sin trabajar más tiempo del que le correspondería. 

A juicio de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, esta Ley permitirá que ganen en calidad, utilidad y eficiencia un conjunto de prestaciones y no sólo la incapacidad temporal. “Simplificará trámites y reforzará los controles y la fiscalización de los recursos públicos”.


PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y POR CESE DE ACTIVIDAD

Destaca que se modifica la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes. En la nueva gestión, las mutuas se incorporen al control y seguimiento de la prestación desde el primer día de la baja. Así, cuando la mutua considere que el trabajador está en condiciones de ser dado de alta podrá hacer una propuesta de alta a la inspección médica que debe ser comunicada también al INSS y al propio trabajador.

La normativa, además, regula el cese de actividad de los trabajadores autónomos. Según Báñez, “Se mejora el acceso de aquellos autónomos que cotizaban y no podían cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para beneficiarse de la prestación”.

No obstante, se ha de tener claro que aunque la mutua tenga mayor intervención en el proceso, siempre serán los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.