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jueves, 27 de agosto de 2015

El Senado ha aprobado definitivamente la Ley de formación para el empleo


La comisión de empleo y seguridad social del Senado ha aprobado la Ley de Reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Concluye así la tramitación como Proyecto de Ley del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo.

El modelo de formación profesional vigente hasta hoy, y consolidado en España a lo largo de los últimos 20 años, necesitaba algunos cambios. Por eso, desde febrero de 2012 se ha avanzado en la transformación progresiva del sistema. Este modelo permitirá una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y aporta instrumentos adecuados de control para evitar cualquier tipo de irregularidad en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo, por consiguiente se apuesta por una evaluación permanente de calidad y principio de tolerancia cero contra el fraude.


OBJETIVOS

  1. Favorecer la creación de empleo estable y de calidad.
  2. Contribuir a la competitividad empresarial.
  3. Garantizar el derecho a la formación laboral, especialmente de los más vulnerables.
  4. Ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
  5. Consolidar en el sistema productivo una cultura de la formación y del aprendizaje permanente.


CLAVES DEL NUEVO MODELO

  1. Será de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
  2. los agentes sociales, incluidas las asociaciones de autónomos y de la Economía Social, y la negociación colectiva tendrán un protagonismo esencial.
  3. Se prevé un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, basado en la coordinación de todos los actores que pueden aportar su conocimiento al sistema: Administraciones, agentes sociales, expertos en la materia, etc.
  4. Se prevé un escenario de planificación estratégica plurianual.
  5. Se implanta la cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.
  6. La tele-formación, por su parte, dotará al sistema de mayor eficacia y flexibilidad.
  7. En el nuevo modelo, la formación en el seno de la empresa será clave. Alternativamente, las empresas podrán encomendar la impartición de la formación a una entidad externa (agentes sociales, estructuras paritarias u otras entidades externas…), que en todo caso deberá estar acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro y cuya actividad específica podrá ser financiada, teniendo responsabilidad solidaria en relación a la formación impartida.

Además, la formación que no se realice en el seno de la empresa sólo podrá impartirse por entidades formativas acreditadas y/o inscritas. Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.


OTRAS NOVEDADES

  • El pago anticipado en ningún caso podrá superar el 25 por ciento y se prohíbe la subcontratación.
  • El régimen de concesión directa sólo podrá utilizarse en los supuestos excepcionales previstos en la Ley General de Subvenciones.
  • Y para ahondar en la simplificación, se posibilitará un sistema de justificación por módulos económicos, se racionalizará la información que se solicita a los potenciales beneficiarios y se dará estabilidad a las normas de justificación y metodologías de valoración.

Además, se aprueba un nuevo régimen sancionador que incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la legalidad.

Estas novedades serán posibles gracias al desarrollo de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre la formación profesional para el empleo.

Por último, la extensión de la formación en el ámbito de la micro-PYME debe ser estratégica, ya que el alcance de la formación en la gran empresa se sitúa en torno al 93%, si bien sólo el 26% de las empresas de menos de 10 trabajadores participa en la formación de demanda.

jueves, 11 de junio de 2015

¿Cómo ser una empresa colaboradora en el programa de FCT?


La Formación en Centros de Trabajo (FCT) es un módulo transversal obligatorio de los Ciclos Formativos de Formación Profesional que los alumnos cursan en las empresas colaboradoras.

Los objetivos que se persiguen en este módulo es favorecer el desarrollo de los trabajadores/as de manera acorde a las necesidades productivas de las empresas, estableciendo contacto directo entre ellos y el mercado actual, fomentando la adquisición de una experiencia que favorezca su futura inserción profesional.

Pueden colaborar en el Programa de Formación en Centros de Trabajo todas aquellas empresas comprometidas con políticas de formación como vía para conseguir mejoras en la calidad y la competitividad.

Para ser empresa colaboradora es preciso suscribir un Convenio de Colaboración con los Centros Educativos. La duración del convenio es de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.Las empresas en las que se realiza este módulo consiguen recuperar el modelo de aprendiz garantizando una formación profesional que mejore la calificación y el desarrollo personal de los jóvenes, disponer de personal cualificado adaptado a sus necesidades y formado en sus procesos y cultura empresarial.

Para más información de cómo ser empresa colaboradora, debes ponerte en contacto con la Cámara de Comercio de tu provincia.