Mostrando entradas con la etiqueta Cotización Salarial. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Cotización Salarial. Mostrar todas las entradas

jueves, 5 de febrero de 2015

Actualizaciones de las cantidades a aplicar en las precepciones salariales

Nueva Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Las actualizaciones de las cantidades a aplicar en las precepciones salariales de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje para el año 2015 son las siguientes:

Artículo 44. Determinación de las cuotas. (Orden ESS/86/2015, de 30 de enero)

1. Durante el año 2015, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 36,79 euros por contingencias comunes, de los que 30,67 euros serán a cargo del empresario y 6,12 euros a cargo del trabajador, y de 4,22 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,33 euros, a cargo del empresario.

c) A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,28 euros, de los que 1,13 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.

d) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.1.1.

e) Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.

f) Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.

lunes, 3 de marzo de 2014

Tarifa plana de 100€ también para los hijos de autónomos



El BOE publicó ayer, día 2 de Marzo, el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que recoge la tarifa plana de 100 euros en las cotizaciones a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos, siempre y cuando suponga la creación neta de empleo estable.

Aunque la normativa impide su aplicación a los contratos que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad del empresario, el BOE aclara que existe una excepción cuando el empleador es un trabajador autónomo.

De este modo, los hijos de autónomos que sean menores de 30 años, o mayores si tienen especiales dificultades para su inserción laboral, tendrán la oportunidad de acogerse a la tarifa plana de 100 euros.


LA TARIFA PLANA DE 100 EUROS

Como ya sabemos, los empleadores que contraten a nuevos trabajadores con carácter de indefinidos, pagarán una tarifa plana mensual a la Seguridad Social que oscilará entre los 50 y 100 euros, dependiendo de la jornada del empleado, durante los primeros 24 meses.

La norma establece que las empresas de menos de 10 trabajadores podrán beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales con una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social.

En el caso de que las empresas no mantengan el nivel de empleo total o despidan al trabajador contratado como indefinido en los 3 años siguientes, deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades que se han ahorrado. Así, si incumplen el primer año deberán ingresar la totalidad de la reducción, si incumplen el segundo año será el 50% y si lo hacen el tercero el 33%.

miércoles, 26 de febrero de 2014

Tarifa plana de 100€ de cuota por los nuevos contratos indefinidos


Mariano Rajoy anunció ayer que las empresas que contraten a trabajadores de forma indefinida disfrutarán de una tarifa plana de 100 euros al mes en las cuotas a la Seguridad Social.


¿En qué consiste la medida?
Las empresas que contraten a nuevos trabajadores con contratos indefinidos tendrán derecho a una tarifa plana en la cotizarán de la Seguridad Social por contingencias comunes de 100 euros mensuales durante los dos primeros años, siempre y cuando aumenten sus plantillas.
De este modo, las empresas que se acojan a esta medida podrán obtener una rebaja en las cotizaciones sociales de un 75% con independencia de su tamaño.


¿Quién puede acogerse a este incentivo?
Todas las empresas y autónomos siempre y cuando creen empleo nuevo. No existe límite de tamaño para las empresas, ni de edad para los trabajadores.



¿Qué requisitos existen?
  • Los nuevos contratos que se realicen deberán tener carácter indefinido.
  • No se podrá despedir al empleado por el que se ha beneficiado de la medida al menos en los 3 primeros años. Si no se cumple este requisito, la empresa deberá reintegrar los beneficios obtenidos.
  • Será necesario un aumento de la plantilla para prevenir el despido de antiguos trabajadores para contratar a nuevos con contratos beneficiarios.
  • No podrán beneficiarse de esta medida las empresas que hayan llevado a cabo despidos colectivos o individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores.
  • Las empresas deberán estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.


¿Cuándo entra en vigor?
La medida entró en vigor en el mismo momento en que se anunció su existencia, es decir, ayer día 25 de Febrero de 2014.

lunes, 3 de febrero de 2014

Ampliación del plazo para regularizar los nuevos conceptos computables en la base de cotización de las nóminas hasta el 31 de Mayo



El pasado viernes día 31 de Enero, el BOE publicó la Resolución de 23 de Enero de 2014 de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la cual que se autoriza la ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social del 31 de Marzo al 31 de Mayo de este año.

Como ya comentamos en post anteriores, según la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, han pasado a computarse en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos o que tenían establecida alguna limitación a tal efecto.
Esta modificación entró en vigor el 22 de Diciembre de 2013, afectando a la liquidación de las cuotas devengadas a partir de ese mismo mes de Diciembre del año pasado.

De este modo, la Tesorería General de la Seguridad Social ha establecido una nueva ampliación del plazo de liquidación con la finalidad de facilitar la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas por la modificación de la que hablamos.

Así, los conceptos afectados pueden ser objeto de liquidación complementaria e ingreso hasta el 31 de Mayo de 2014 sin que le corresponda aplicación de recargo o interés alguno.

Fuentes BOE y lexdiario.es

martes, 21 de enero de 2014

Claves: Los nuevos autónomos y el cobro del paro



1. Situación actual
Actualmente, si un autónomo quiere cobrar el paro debe haber cotizado tanto al sistema de desempleo como por incapacidad temporal (enfermedades profesionales y accidentes de trabajo), ya que se trata de una cotización conjunta e inseparable. 


2. Obligatoriedad actual de cotizar al sistema de desempleo
Es el propio autónomo el que decide voluntariamente si cotiza o no por el cese de actividad. 


3. Obligatoriedad futura de cotizar al sistema de desempleo
La Ley de Mutuas establecerá, tras su aprobación, la obligatoriedad de cotizar al sistema de desempleo sólo a los nuevos autónomos, dejando a su voluntad la decisión de cotizar o no a los autónomos que ya lo son.


4. Cotización por incapacidad temporal
A la presente, han de cotizar por accidente de trabajo o enfermedad quienes coticen por cese de actividad. No obstante, con la futura Ley se desvincularán ambos conceptos, y si bien la cotización por paro será obligatoria para las nuevas altas, la cotización por incapacidad transitoria será voluntaria


5. Qué ocurre con quién cotiza por ambos conceptos
Con la entrada en vigor de la nueva Ley, los autónomos que en la actualidad cotizan por paro e incapacidad temporal tendrán la opción de darse de baja de la cotización por enfermedades o accidentes


6. Cuándo se podría empezar a cobrar el paro
Deberá transcurrir un año cotizando al sistema para poder acceder a la prestación por desempleo. 


7. Los actuales autónomos y los beneficiarios
La Ley afectará positivamente a los actuales autónomos, ya que se ampliará su cobertura y se facilitará el acceso a la prestación. 
El anteproyecto de Ley extenderá la cobertura a los familiares del autónomo que se quede sin empleo, así como a los administradores de la sociedad con presencia en el capital y que pierdan su actividad retribuida. Además, se beneficiarán el cónyuge por divorcio o separación o la trabajadora que se vea obligada a dejar de trabajar por violencia doméstica.

lunes, 20 de enero de 2014

La cotización de los pagos en especie tras el RD Ley 16/2013

En el Real Decreto de 20 de Diciembre, que contiene las medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se establece, entre otros cambios, un incremento de las cotizaciones sociales que modifica las bases de cotización de las remuneraciones tanto en metálico como en especie.

Su Disposición Final Tercera, donde se recogen los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, modifica el Art.109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 1/1994, de 20 de Junio) y obliga a las empresas a incluir la retribución en especie en las bases de cotización.


Así, se establece que la base de cotización de los asalariados “estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como los pagos en especie”.

Conceptos exentos que pasan a cotizar el 100% de su importe
  • Planes de pensiones y mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal.
  • Uso de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
  • Seguro médico. Las primas de responsabilidad civil deberán cotizar de forma íntegra, mientas que los seguros médicos sólo se incluirán desde 500 euros.
  • Ayudas escolares. Se incluyen las ayudas a la guardería y en educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y grado superior.

Pagos en especie que cotizaban parcialmente que pasan a cotizar el 100%

  • El plus por transporte. Sólo cotizaba el 20%.
  • Entrega a precio inferior o gratuita de acciones o participaciones de la empresa. Antes sólo se incluían en la base de cotización cuando superaba los 12.000 euros anuales.
  • Vales y ayudas de comida. Estaban exentas hasta los 9 euros diarios.
  • Los seguros médicos. Se cotizaba por el exceso de 500 euros anuales por cada persona incluida (cónyuge y descendientes).

martes, 14 de enero de 2014

¿Cómo afectará la nueva cotización a la Seguridad Social?


Desde el 22 de Diciembre está en vigor la ampliación de los conceptos salariales que forman la base de cotización, lo que tendrá fuertes repercusiones para las empresas y para los trabajadores que verán recortadas las ayudas de comida, transporte, seguros de salud o planes de pensiones, entre otros.


¿A quién afecta la ampliación de los conceptos de la base de cotización?

A todos los empresarios con asalariados y a la  mayoría de trabajadores que reciban algún tipo de retribución en especie. Como excepción estarán los trabajadores con salarios más altos que ya cotizan por base máxima de 3.597 euros al mes.


¿Cómo afectará a la nómina del trabajador?

La cuantía neta final mensual de la nómina podría ser inferior, ya que los expertos que elaboran las nóminas aseguran que se deberá detraer algo más del 6% en la mayoría de los pluses que cobra el
trabajador.


¿Qué problemas se pueden presentar?

Uno de los principales problemas es determinar quién asume la parte de cotización que corresponde pagar al trabajador (algo más del 6%). En teoría este porcentaje se debe detraer del bruto de cada plus que cobra el empleado. Sin embargo, cuando los convenios colectivos reconocen expresamente una cantidad que recibirá el trabajador, la empresa debería asumir esta carga para que el empleado no vea mermado el neto de sus pluses.


¿Qué conceptos retributivos siguen exentos de cotizar a la Seguridad Social?

Según la nueva Ley, únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: los gastos de locomoción para trabajar fuera del centro habitual cuando se use el transporte público, las indemnizaciones por fallecimiento y despido, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal, las ayudas a formación cuando ésta sea necesaria para el desempeño del puesto y las horas extraordinarias.
Del mismo modo, sigue quedando en parte exento de cotización las dietas por viajes, que mantienen la regulación anterior al 22 de Diciembre.

Adaptación del texto de Cinco días