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lunes, 19 de junio de 2017

Nueva ayuda de 430 euros para los contratos de formación

NUEVA AYUDA DE 430€ AL MES PARA LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha concretado la cuantía de la ayuda que el Gobierno está estudiando para los jóvenes desempleados y sin formación. Esta ayuda, será en forma de complemento salarial y “consistirá en 430 euros mensuales para los jóvenes que estén inscritos en el Sistema Nacional de garantía juvenil, que no trabajen ni estudien, y que a través de un contrato de formación y aprendizaje pueden hacer las dos cosas”, ha dicho Báñez.

La ministra ha precisado que los presupuestos de este año cuentan con ya 500 millones y una vez diseñada “completamente” esta ayuda, se podría poner en marcha “cuanto antes”.


¿QUIÉNES SE PUEDEN BENEFICIAR DE ESTA AYUDA?

Los jóvenes que se podrán beneficiarse de esta nueva ayuda deberán tener entre 16 y 30 años, ser demandantes de empleo e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


Esta medida permitirá al trabajador recibir un salario mucho mayor que el que percibe en la actualidad con este tipo de contratos.
Se trata de un colectivo que no trabaja ni estudia en la actualidad y que, gracias a esta medida, podrá integrarse con mayor facilidad en el mercado de trabajo a través de la formación y la cualificación.

¿EN QUÉ CONSISTE ESTA AYUDA?

Cada joven empleado con contrato para la formación y aprendizaje recibirá por parte del Gobierno una ayuda de 430 euros al mes, que se sumará al salario abonado por la propia empresa (cuya cuantía corresponde al 75% del salario fijado según convenio o en su defecto al 75% del Salario Mínimo Interprofesional). 


La ministra de Empleo y Seguridad Social ha declarado que este modelo de contrato reúne los dos objetivos que el Gobierno quiere conseguir: que los jóvenes accedan al mundo laboral, y que reciban formación.

LAS EMPRESAS TAMBIÉN SE BENEFICIAN

Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje, con trabajadores que antes de la formalización del contrato, estén como demandantes de empleo e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, tendrán derecho a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, siempre y cuando el contrato se realice por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas.
En el caso de las empresas cuya plantilla sea superior a 250 personas, la reducción de las cuotas será del 75%.
Una bonificación por la tutorización de trabajador hasta 80 € al mes por trabajador.
Y una formación a coste cero para el trabajador.
Actualmente, las empresas que deciden transformar el contrato de formación, a su finalización, en contrato indefinido, acceden a una bonificación anual de 1.500 euros durante 3 años, 1.800 si se trata de una trabajadora.

Para cualquier cuestión al respecto o consulta no dude en contactar con nosotros: 





      

jueves, 20 de agosto de 2015

Los contratos de formación aumentan un 23,7% en el primer semestre



Los contratos de formación y el aprendizaje aumentaron un 23,7% entre enero y junio de este año en relación con el mismo periodo del año anterior, suscribiendose más de 83.000 contratos.
Casi dos de cada tres contratos de formación y el aprendizaje registrados en el primer semestre tuvieron como beneficiario a profesionales con educación secundaria o superior.

Han incrementado su número en todas las comunidades autónomas, a excepción de Cantabria, donde se ha producido un descenso del 42,6%. La Rioja lidera el crecimiento con un 90%, seguida de Asturias, País Vasco y Castilla y León, con incrementos por encima del 40%.


¿Qué es el contrato de formación y el aprendizaje?

Este tipo de contrato pretende la formación y cualificación para trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aumentado a menores 30 hasta que la tasa de desempleo se situé por debajo del 15%, que carezcan de cualificación profesional. La duración mínima no podrá ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años, salvo que el convenio así lo establezca.


Bonificaciones para las empresas


Este contrato cuenta con un importante paquete de bonificaciones. Las empresas se benefician de una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100% si su plantilla es inferior a 250 personas y del 75% si su plantilla es igual o superior a dicha cifra.

martes, 12 de mayo de 2015

Camareros, la pieza clave del servicio en restaurante

En el último Boletín de Ocupaciones con tendencia positiva en la contratación del SEPE, la ocupación con mayor variación positiva interanual en la contratación es la de CAMARERO
Con la llegada del verano, esta tendencia será aún más positiva, ya que cómo muestran los datos durante el periodo estival aumentan los contratos llegando a incrementarse en más de un 40 por ciento con respecto a otros meses del año. Gran parte de este trabajo es copado por jóvenes de entre 16 y 25 años que acaparan la mitad de los empleos generados durante verano y para los que no siempre tienen experiencia.

Si estás pensando contratar a un/a camarero/a recuerda que él o ella puede aumentar las ganancias de tu restaurante o negocio de comida. Parte de su servicio es aconsejar a los clientes y garantizar que salgan del restaurante con una experiencia agradable que los haga regresar. 
La mejor opción para ello, es darle a tu futuro empleado la formación necesaria alternándola con la actividad laboral de la manera más ventajosa para tu empresa.

Con un contrato para la formación y el aprendizaje, no sólo proporcionará a su empleado/a los conocimientos teóricos y las prácticas adecuadas, sino que además tendrá bonificaciones de hasta el 100% en la cotización de la Seguridad Social por parte de la empresa y del trabajador.



En esta tabla podrás comprobar el ahorro mensual para tu empresa que supondrá un contrato bonificado.


Nosotros te ayudaremos con todos los trámites. Llámanos al 958 999 200 y te daremos toda la información que necesites.

martes, 14 de abril de 2015

Las diferencias entre los contratos de prácticas y los de formación

Aunque el contrato para la formación y el aprendizaje y el contrato de prácticas se confunden a menudo son muy diferentes.

El de prácticas tiene como finalidad permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios del trabajador, mientras que el formativo pretende la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar un oficio que requiera cierta cualificación.

Además, se distinguen por su duración, la edad del trabajador, la retribución y la implicación de empresario respecto a la formación.

Contrato de prÁcticas
Contratos para la formaciÓn
Este tipo de contrato permitirá al empleado obtener la práctica profesional adecuada a la formación obtenida con anterioridad.

El trabajador debe poseer un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, algún título que esté reconocido de manera oficial como equivalente o de un certificado de profesionalidad que le habilite para el ejercicio profesional.

El contrato se tiene que celebrar dentro de los cinco años siguientes a la obtención del título.

La duración del contrato oscila entre seis meses y dos años, aunque los convenios colectivos pueden determinar otra duración.

La retribución nunca puede ser inferior al 60% durante el primer año o al 75% durante el segundo del salario fijado en convenio para un empleado que desempeñe un puesto de trabajo equivalente.

No hay limitación máxima de edad para el trabajador en contrato de prácticas.
El trabajador obtendrá práctica y aprendará teoría para desempeñar un oficio.

Está dirigido a personas de entre 16 y 25 años (hasta bajar la tasa de desempleados al 15% se aumentará la edad máxima a 30 años) que no posean la cualificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas.

La duración es de uno a tres años y se puede modificar por convenio desde un mínimo de seis meses a un máximo de tres años.

El trabajador tiene que disponer de tiempo durante la jornada laboral para su formación. Esta educación se puede impartir en la propia empresa o en centros reconocidos y es responsabilidad del empresario o del tutor que se designe.

La retribución nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el primer año será un 75% del sueldo fijado y en el segundo y tercer año será del 85%.

martes, 24 de marzo de 2015

¿Cuál es el mejor contrato para realizar en Semana Santa?

Llega la Semana Santa y con ella la necesidad de más personal y nuevas contrataciones. Pero, ¿qué contrato ofrece mejores condiciones? ¿Conoces el contrato para la formación y el aprendizaje? Es el contrato más rentable que tiene ventajas tanto para el empresario como para el trabajador.


viernes, 6 de febrero de 2015

Aumentan los contratos para la formación y el aprendizaje



Según se recoge en el Resumen de Datos Estadísticos que mensualmente publica el Servicio Público de Empleo (SEPE), el contrato para la formación y el aprendizaje mantiene su tendencia creciente en el mes de enero con 12.952 contratos comunicados, un incremento del 10,2% con respecto al mismo mes del año anterior. Ese incremento es del 26,8% en datos acumulados de los últimos 12 meses.

De este modo, Andalucía, Comunitat Valenciana, Canarias y Madrid son las regiones donde más registros se ha producidos y las empresas del sector servicio las que más se benefician de esta modalidad de contratación.

Si quieres conocer las ventajas del contrato para la formación y el aprendizaje puedes contactar con nosotros en el teléfono 958 999 200 o a través del correo electrónico calidad@academiafuturo.com.

lunes, 22 de diciembre de 2014

Nueva prórroga para los contratos para la formación y el aprendizaje

El pasado 20 de Diciembre se publicó el RD Ley 16/2014, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, en el que se recoge la prórroga de 2015 de los contratos para la formación y el aprendizaje.

Se ha aumentado hasta el 30 de Junio de 2015 el tiempo que posibilita la realización de contratos para la formación y el aprendizaje cuando no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o que no existan centros formativos disponibles para su impartición. Esta fecha podrá prorrogarse hasta el 31 de Diciembre de 2015 en caso de ser necesario.

De este modo, se podrán seguir firmando los contratos para formación y el aprendizaje aún cuando no estén vinculados a Certificados de Profesionalidad o a títulos de Formación Profesional. 
La formación, cuyos contenidos mínimos serán establecidos en el fichero de especialidades formativas del SEPE, se podrá realizar a distancia, siendo impartida, solamente, por centros homologados.

Desde Academia el Futuro, centro homologado nº 1800020466, nos ponemos a disposición de nuestros clientes para resolver cualquier duda y poder seguir trabajando juntos como hasta ahora.

viernes, 28 de noviembre de 2014

Autónomos y contrataciones de familiares



Un autónomo puede contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente de si hay o no convivencia, teniendo derecho a una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.

También podrá contratar a un familiar con el que no conviva ni esté a su cargo, siempre que el autónomo no tenga asalariados.

El trabajador tendrá derecho al desempleo si no hay convivencia, si hay convivencia se valorarán los datos que prueben el tiempo de prestación de servicio y cotización a la Seguridad Social.

Los socios y administradores de las sociedades podrán contratar a sus hijos en formación, siempre que por motivos de convivencia y número de participaciones sociales en la sociedad puedan encuadrarlos en el Régimen General de la Seguridad Social.

  • Un socio de una sociedad que ostente el 50% o más no podrá contratar a su hijo en régimen general si convive con ellos.
  • Si tienes menos del 50% si lo podrá contratar.
  • Un socio de una sociedad que ostente el 50% o más podrá contratar a su hijo en régimen general si no convive con ellos.





jueves, 27 de noviembre de 2014

Contrato para la formación y el aprendizaje: duración y bajas IT



La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años, salvo discapacitados que se podrá ampliar hasta los 4 años (Disposición adicional 2ª del Real Decreto 1529/2012, de 8 de Noviembre).


Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de duración del contrato. (Párrafo segundo del artículo 11.2 b del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de Julio).

Atendiendo a ello, si se interrumpe el cómputo de la duración de un contrato/prórroga, debe:

  • Notificar al Centro de Formación la fecha de baja y, posteriormente, la fecha de alta, para añadir ese período a la finalización del contrato/prórroga o cuando el trabajador se reincorpore a la empresa.
  • Comunicar a la Oficina de Empleo la interrupción del contrato/prórroga y su fecha de finalización prevista. PINCHA AQUÍ para obtener la documentación.
  • Asegurarse antes de formalizar una nueva prórroga si el período anterior ha estado interrumpido, para comunicar la prórroga con las fechas que correspondan de acuerdo a las previsiones de los puntos anteriores.
  • No aplicar bonificaciones por formación teórica durante el período en el que esté interrumpido el contrato/prórroga.


Es muy importante comunicar al SEPE el alta del trabajador modificando la nueva fecha de finalización del contrato que quedo suspendido. PINCHA AQUÍ para obtener la documentación.


Importante: Envío inmediato al causar baja por IT, así evitaremos emitir cargos innecesarios al emitir facturas por formación y su posterior anulación, volveremos a dar formación cuando nos envíen el parte de alta.


Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una actividad laboral distinta.

No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Contrato para la formación y el aprendizaje: formalización y plazos



El contrato para la formación y el aprendizaje y el Anexo II “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje”, deberán formalizarse por escrito.

PLAZOS

El contrato, así como sus prórrogas, se deberán comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

El Anexo II “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje”, aunque se comunique mediante Contrat@, hay que enviar una copia a Academia El Futuro en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, para su posterior envío a la Dirección Provincial del SEPE de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo, según Orden ESS/2518/2013, de 26 de Diciembre.


El incumplimiento de estos plazos impedirá su envío por nuestra parte a las diferentes Direcciones Provinciales en los plazos establecidos, lo que puede provocar que la empresa no pueda aplicar las bonificaciones a las que tuviera derecho o que le pudieran reclamar su devolución a causa del incumplimiento con estas obligaciones.

Del mismo modo, el empresario queda obligado a comunicar la terminación de los contratos en el plazo de los diez días siguientes a la terminación.




BAJAS ANTICIPADAS

Cuando se produzca una baja anticipada del trabajador en la empresa deben enviarnos una copia del TA-2 el mismo día que se comunica a la Seguridad Social.

Nosotros le enviaremos:
  • Un nuevo Certificado de bonificaciones con el importe exacto a bonificar en dicho mes.
  • El Certificado de Formación Teórica y el Certificado de Formación Práctica del trabajador. 

Y procederemos a cancelar la formación del alumno que ha causado baja.

Importante: Envío inmediato al causar baja, así evitaremos cargos innecesarios al emitir facturas por formación y su posterior anulación.

Para cualquier aclaración puede llamar a nuestro número gratuito 900 100 404 o escribir un correo  a calidad@academiafuturo.com


IMPORTANTE

El empresario entregará y notificará a los representantes de los trabajadores una copia del contrato, las prórrogas o las denuncias, si las hubiera, en el plazo de diez días.

El contrato, sus prórrogas y la terminación del mismo se deberán comunicar en el plazo de los diez días siguientes a su concertación o terminación.

martes, 11 de noviembre de 2014

¿Conoces el contrato para la formación y el aprendizaje?

¿Cuál es su propósito?

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.


¿Cuál es el rango de edad para poder realizar un contrato para la formación y el aprendizaje?

Este contrato está dirigido a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años. No obstante, hasta que la tasa de desempleo no descienda hasta el 15%, la edad máxima asciende a menores de 30 años.


¿Cuánto dura y cuantas prórrogas se pueden realizar?

La duración permitida para este contrato a partir de la reforma realizada es de 3 años, salvo que el convenio indique otra duración. El contrato para la formación deberá realizarse con un mínimo de un año, sin embargo por convenio se podrá fijar una duración inferior, siendo el periodo mínimo de 6 meses. Se podrán llevar a cabo hasta dos prórrogas para poder agotar la duración máxima, pudiendo hacerse por periodos de 6 meses.

Si el trabajador cumple los 30 años durante la realización del contrato para la formación y aprendizaje se le puede formalizar la prórroga, ya que el requisito de la edad se debe cumplir en el momento de celebrar el contrato inicial.

martes, 14 de octubre de 2014

Contrato para la formación y el aprendizaje: ventajas para la asesoría



Coste cero para la tramitación de los contratos del despacho. Teléfono gratuito 900 100 404, fax gratuito 900 101 528, sobres franqueados en destino, e-mail y página Web.

Seguimiento exhaustivo y profesional de todos los contratos, tanto con la asesoría como con la empresa, así como el envío automático de las prórrogas con antelación a la finalización de cada contrato.

Gestión telefónica: con una simple llamada y facilitando los datos necesarios, se recibirá la documentación totalmente cumplimentada para gestionarla en la oficina de empleo.

Gestión virtual: a través de la página Web y rellenando unos datos básicos de manera rápida, sencilla y profesional, se podrán enviar los documentos vía e-mail.

Gestión on-line del contrato.

Concierto con la empresa Lex Nova (convenios, Leyes, BOE, DOUE, Boletines Provinciales, etc.).




Convenio con la empresa Creative Quality para la instalación y mantenimiento totalmente gratuita de la aplicación informática Netcontrat@, para el registro on-line de toda la contratación con el INEM vía Internet así como la gestión de trabajadores con la Seguridad Social. Comunicación on-line de contratos. Llámenos para su instalación. Cod: 1820466.

jueves, 9 de octubre de 2014

Contrato para la formación y el aprendizaje: ventajas para el trabajador



Facilita su incorporación al mercado laboral.

El contrato para la formación y el aprendizaje permite la adquisición simultánea de una formación teórica profesional. Esta formación se realizará a distancia.

El trabajador goza de todas las coberturas básicas en materia de Seguridad Social, incluida la prestación por desempleo.

La formación profesional adquirida por el trabajador en el marco de un contrato de trabajo formativo será conducente a la adquisición del Certificado de Profesionalidad correspondiente a la actividad realizada.




Los trabajadores obtendrán una cualificación teórica, impartida a distancia, y práctica que se adaptará a las necesidades de la empresa.

martes, 7 de octubre de 2014

Contrato para la formación y el aprendizaje: ventajas para el empresario



Reducción del 100% en cuotas de la Seguridad Social en los contratos suscritos con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo como demandante de empleo.

Reducción del 75% en empresas de más de 250 trabajadores.

Permite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación.

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, ampliable a los 30 años hasta que la tasa de desempleo del país se sitúe por debajo del 15%.

La transformación posterior del contrato de trabajo para la formación en un contrato de trabajo indefinido goza de especiales bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

La formación teórica que recibe el trabajador es deducible de las cuotas de la Seguridad Social.




El autónomo puede contratar a sus hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente de si conviven con él o no, en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, teniendo derecho a una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social.

martes, 9 de septiembre de 2014

¿El contrato de formación también en la Universidad?

Engracia Hidalgo durante su participación en el 28 Encuentro de Telecomunicaciones y Economía Digital aseguró que: "No cerraría en absoluto la puerta a poder implantar el contrato para la formación y el aprendizaje también en el ámbito universitario".


Este tipo de contrato, que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores a través de la alternancia de actividad laboral retribuida y la formación del alumno, está teniendo una implantación con más de 200.000 contratos realizados en la formación profesional.

Este contrato contempla un tiempo de trabajo efectivo no superior al 75% durante el primer año, y al 85% durante el segundo y el tercero, de la jornada máxima.
Además, la formación que recibirá debe ser por necesidad aplicable al puesto de trabajo que se está realizando, adquiriendo el alumno de este modo conocimientos teóricos y prácticos que le conviertan en un profesional cualificado.

martes, 29 de julio de 2014

Una apuesta de futuro: los contratos para la formación y el aprendizaje


Actualmente, son muchos los jóvenes que deciden emprender estudios universitarios, sin embargo, ante la tesitura del mercado laboral, hay jóvenes que han optado por formarse mientras trabajan a través de los contratos para la formación y el aprendizaje. Pero, ¿es una decisión acertada?

Como ya sabemos los contratos para la formación y el aprendizaje tienen ventajas tanto para trabajadores como para empresarios, así como una serie de beneficios educativos que no presentan otras modalidades.

Así, debemos tener en cuenta que es una manera fácil y sencilla de acceder a una educación centrada en una especialidad mientras podemos desarrollarla de forma práctica en una empresa dedicada a esta labor, lo cual ofrece una experiencia extra que no se podría conseguir de otro modo.
Esto significa que, aunque no está tan especializado como la universidad, también lograremos aprender mucho a través de la formación y, por lo tanto, podremos ejercer un trabajo a través de la experiencia y los conocimientos que se adquieran durante el aprendizaje de conocimientos teóricos.

viernes, 6 de junio de 2014

¿Cuál es el mejor contrato para realizar en verano?

Llega la época estival y con ellas las nuevas contrataciones. Pero, ¿cuál ofrece mejores condiciones?. ¿Conoces el contrato para la formación y el aprendizaje? Es el contrato más rentable que tiene ventajas para el empresario y el trabajador.

jueves, 22 de mayo de 2014

El tutor en el contrato para la formación y el aprendizaje



El trabajador contratado mediante el contrato para la formación y el aprendizaje nunca podrá estar solo en su puesto de trabajo.

Deberá estar siempre auxiliado por su tutor, que debe poseer la cualificación o experiencia adecuada para cumplir esta función. Esta persona será la responsable de atender las comunicaciones con el centro de formación. Es por ello que es muy importante que cuando se comunique a Academia El Futuro el inicio de la formación, se faciliten los datos de contacto del tutor para que el seguimiento formativo se realice de forma efectiva.

miércoles, 14 de mayo de 2014

Nuevos incentivos Cantabria


La Consejería de Innovación Industria, Turismo y Comercio de la comunidad de Cantabria convoca la concesión de subvenciones para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2014.

FINALIDAD

Utilizar la modalidad de contratos para la Formación y el Aprendizaje para incentivar la contratación de desempleados.

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 16 de octubre de 2014.

BENEFICIARIOS

Todas aquellas empresas con 20 o menos empleados con actividad radicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

REQUISITOS

EMPRESAS
  • Tener una plantilla igual o inferior a 20 empleados.
  • Radicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • La actividad empresarial debe estar incluida en algunos de los epígrafes de la Orden INN/7/2014.
  • Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores y mantenimiento de la misma mientras dure el contrato.
DESEMPLEADOS
  • Los establecidos en el artículo 11.2 del ET.
  • Edad inferior a 30 años.
  • Ser demandante de empleo y estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

INCENTIVOS

Los contratos para la Formación y el Aprendizaje y en prácticas realizados por pequeñas empresas comerciales minoristas y de servicios complementarios al comercio recibirán una subvención por un porcentaje del 70% de las retribuciones brutas anuales del trabajador a cargo de la empresa con un límite de 4.500,00 euros, por cada una de las contrataciones realizadas que cumplan con los requisitos de esta Orden.

FORMACIÓN

La formación teórica durante el primer año será de un 25% de la jornada y del 15% durante el segundo y tercer año. La actividad formativa deberá estar vinculada al puesto de trabajo que va a desempeñar.

EJEMPLO DE CÁLCULO DE SALARIO



Academia el Futuro es un centro autorizado por el SEPE para impartir formación en los Contratos para la Formación y el Aprendizaje con n° 1800020466

lunes, 21 de abril de 2014

Formalización del contrato para el formación y el aprendizaje

¿Quieres hacer un Contrato para la Formación y el Aprendizaje y no sabes cómo? ¿Tienes dudas que te gustaría resolver? No te preocupes, en Academia el Futuro te explicamos todo lo que necesitas saber para realizar las gestiones precisas y te indicamos las entidades con las que debes ponerte en contacto.

En primer lugar es importante que el trabajador que vamos a contratar con en esta modalidad cumpla con los requisitos que se solicitan: 




Una vez nos hemos cerciorado que el trabajador cumple los requisitos, deberemos dirigirnos a la Seguridad Social para llevar a cabo los siguientes trámites:
  • Solicitar el Código de Cuenta de Cotización específico para aprendizaje (modelo TA-7), acompañado del TA-6 (número de cuenta principal de la empresa).
  • Presentar un parte de alta (modelo TA-2) del trabajador con carácter previo al inicio del contrato. Si el trabajador no tiene número de afiliación será necesario el modelo TA-1.


Tras terminas los trámites en la Seguridad Social, deberemos dirigirnos a la Oficina de Empleo donde realizaremos las siguientes gestiones:
  • Presentar el contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje (Cod. 421).
  • Presentar el Acuerdo para la Actividad Formativa. Para realizar este Acuerdo, es fundamental seleccionar un Centro de Formación homologado que permita impartir la formación teórica de la ocupación para la que vamos a a realizar el contrato.



De este modo tendremos nuestro Contrato para la Formación y el Aprendizaje. No obstante, si sigues teniendo alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros en el 900 100 404 o informarte en nuestra página web www.academiafuturo.com.