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jueves, 10 de septiembre de 2015

Ley de Reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo



El nuevo modelo de formación permitirá una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y aporta instrumentos adecuados de control para evitar cualquier tipo de irregularidad en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo.

Además, regula la coordinación de todos los actores y Administraciones públicas que participan en el sistema, con un marco jurídico adecuado, estable y común para todos, lo que ahondará en la necesaria unidad de mercado.

jueves, 6 de marzo de 2014

Ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial



La Ley 1/2014, de 28 de Febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, introduce reformas en los sectores de infraestructuras, de transportes aéreo, terrestre, ferroviario y marítimo y en el sector de la vivienda, pero también mejoras para los trabajadores con contratos a tiempo parcial. 

2. En materia de protección social del trabajo a tiempo parcial:

En el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se introducen determinadas reglas específicas relativas a la acción protectora de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores a tiempo parcial respecto al cálculo de los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las distintas prestaciones de la Seguridad Social. Con ello pretende garantizarse el principio de igualdad entre los trabajadores a tiempo parcial y los de tiempo completo. Se exige el mismo esfuerzo en ambos casos para evitar efectos desproporcionados entre las cotizaciones realmente efectuadas por el trabajador y la cuantía de la prestación que recibe. Por tanto, se modifican los períodos de tiempo con contrato vigente a tiempo parcial, de igual modo que cuando se trata de trabajadores a tiempo completo, manteniéndose la proporcionalidad tanto en el acceso al derecho a las prestaciones, pensiones y subsidios, como a su cuantía.

De este modo, la Ley flexibiliza el requisito del período de carencia de 15 años para ser beneficiario de una pensión contributiva, no siendo necesario acreditar el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa.

Con la aplicación de la nueva Ley, el período mínimo exigido se ajustará al coeficiente de parcialidad que el trabajador acredite a lo largo de toda la vida laboral. Por ejemplo, si un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50%, el período mínimo de cotización que tendría que acreditar para la jubilación no serían 15 años, sino 7 años y medio.

Vigencia: entró en vigor el 2 de Marzo de 2014, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

martes, 25 de febrero de 2014

Horas complementarias en el contrato a tiempo parcial


El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de Diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, modificó el contrato a tiempo parcial de modo que los contratos de este tipo firmados a partir del pasado 22 de Diciembre del año pasado podrán tener horas complementarias pactadas y voluntarias, pero nunca horas extras.

Las horas complementarias voluntarias sólo se podrán realizar en caso de contratos indefinidos y no podrán superar el 15% de la jornada pactada, ampliable al 30% por convenio colectivo.

En este caso, el registro de dichas horas es obligatorio para el empleador y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán requerirlo en cualquier momento. Para ello han de ser registradas día a día y totalizarlas mensualmente junto con el recibo de salarios y en los seguros sociales.

Las horas complementarias, pactadas y voluntarias, se retribuirán como ordinarias, computándose en la base de cotización y a efectos de periodos de carencia de prestaciones.


CONDICIONES DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS

Los trabajadores con un contrato a tiempo parcial sólo pueden realizar horas extraordinarias para prevenir siniestros o reparar daños extraordinarios y urgentes.

El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo, pero los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 30% ni exceder del 60%.

Se debe notificar al trabajador con un plazo mínimo de 3 días, salvo que el convenio establezca un plazo inferior.

lunes, 10 de febrero de 2014

El minijob español


"El contrato a tiempo parcial se va a convertir en el contrato estrella de la recuperación económica", declaró el presidente de CEOE, Juan Rosell, el pasado mes de Diciembre.

De esta forma, y gracias a que el Gobierno ha apostado por potenciar el contrato a tiempo parcial, el empleo por horas se está convirtiendo en el contrato estrella, el llamado minijob español, para alcanzar los efectos estadísticos que la debilidad del PIB no es capaz de conseguir.


Pero, ¿qué son los minijobs y qué consecuencias tendrán?

Se trata de contratos con costes laborales mínimos, muy baja remuneración (entre 400 y 450 euros al mes) y con un máximo de 15 horas de trabajo semanales.

Además, suelen ser empleos para los que no se requiere cualificación: limpiadoras, repartidores, friegaplatos… por ello, los colectivos que más se acogen a esta fórmula son jóvenes, mujeres que buscan conciliar trabajo y familia y parados de larga duración.
Esta forma de empleo permite al trabajador ganar hasta 450 euros al mes libres de impuestos trabajando unas horas determinadas. No obstante, hay que ser consciente de que el salario por hora es bajo y que no ofrece los mismos beneficios que el contrato normal.

Los defensores de los minijobs argumentan que esta opción de contrato a tiempo parcial puede resultar atractiva para muchos parados, que dan más flexibilidad a las empresas y la posibilidad de contratar a más personas.

Sin embargo, los detractores culpan a este tipo de trabajo de ampliar la brecha entre ricos y pobres y de fomentar el aumento de la pobreza ya que se trata de contratos precarios.


Las horas complementarias
El Gobierno ha establecido la posibilidad de que los empresarios incrementen las horas complementarias, similares a las extraordinarias, aunque cotizan como ordinarias, con un preaviso de sólo tres días, permitiendo una cantidad equivalente al 90% de la jornada ordinaria.

martes, 14 de enero de 2014

¿Cómo afectará la nueva cotización a la Seguridad Social?


Desde el 22 de Diciembre está en vigor la ampliación de los conceptos salariales que forman la base de cotización, lo que tendrá fuertes repercusiones para las empresas y para los trabajadores que verán recortadas las ayudas de comida, transporte, seguros de salud o planes de pensiones, entre otros.


¿A quién afecta la ampliación de los conceptos de la base de cotización?

A todos los empresarios con asalariados y a la  mayoría de trabajadores que reciban algún tipo de retribución en especie. Como excepción estarán los trabajadores con salarios más altos que ya cotizan por base máxima de 3.597 euros al mes.


¿Cómo afectará a la nómina del trabajador?

La cuantía neta final mensual de la nómina podría ser inferior, ya que los expertos que elaboran las nóminas aseguran que se deberá detraer algo más del 6% en la mayoría de los pluses que cobra el
trabajador.


¿Qué problemas se pueden presentar?

Uno de los principales problemas es determinar quién asume la parte de cotización que corresponde pagar al trabajador (algo más del 6%). En teoría este porcentaje se debe detraer del bruto de cada plus que cobra el empleado. Sin embargo, cuando los convenios colectivos reconocen expresamente una cantidad que recibirá el trabajador, la empresa debería asumir esta carga para que el empleado no vea mermado el neto de sus pluses.


¿Qué conceptos retributivos siguen exentos de cotizar a la Seguridad Social?

Según la nueva Ley, únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: los gastos de locomoción para trabajar fuera del centro habitual cuando se use el transporte público, las indemnizaciones por fallecimiento y despido, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal, las ayudas a formación cuando ésta sea necesaria para el desempeño del puesto y las horas extraordinarias.
Del mismo modo, sigue quedando en parte exento de cotización las dietas por viajes, que mantienen la regulación anterior al 22 de Diciembre.

Adaptación del texto de Cinco días

lunes, 13 de enero de 2014

Reforma laboral 2014


Este año 2014 el Gobierno llevará a cabo la segunda Reforma Laboral para luchar contra las altas tasas de paro. Bajo la premisa de fomentar la contratación y el empleo estable, esta Reforma girará en torno a tres ejes fundamentales: la simplificación de contratos, la flexibilización de la contratación a tiempo parcial y la medidas de segunda generación en el ámbito de la negociación colectiva.


Simplificación de los contratos

Puesta en marcha el pasado 1 de Enero de 2014, esta simplificación irá acompañada de una herramienta virtual que permitirá a los propios empleadores realizar contratos de trabajo en función de sus necesidades y en tan solo cinco pasos.

De este modo, los modelos de contratos de trabajo han sido reducidos de los 42 existentes a sólo 4: contrato indefinido, contrato temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas. Sin embargo, dentro de estos cuatro grandes modelos se integran la totalidad de los tipos de contratación existentes hasta ahora.


Fomento del trabajo a tiempo parcial

Otro eje fundamental es la flexibilización del tiempo en la contratación, cuyo objetivo es impulsar el uso del contrato a tiempo parcial.

  • Horas complementarias: Se prohíben las horas extraordinarias, pero se permite ampliar la jornada a través de las horas complementarias, que pueden ser voluntarias o pactadas, no pudiendo superar el 30% de la jornada, aunque se pueden ampliar hasta el 60% por convenio. El plazo de preaviso de las horas complementarias se reduce de 7 a 3 días.
  • Periodo de prueba: En los contratos temporales cuya duración no sea superior a seis meses, se limita su duración a un máximo de un mes.
  • Reducción de jornada: Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de edad de los 8 a los 12 años de forma voluntaria.


Novedades en la cotización a la Seguridad Social

Cotización Empresarial: Desde el 1 de Enero de 2014, la cotización por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial se reduce un punto quedando en 6,7%, igual que los eventuales a tiempo completo.

Homogeneización de bases de cotización de autónomos: Desde el 1 de Enero de 2014, el tipo de cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial queda en el 6,7%, al igual que los eventuales a tiempo completo. También sube la base mínima de cotización de los autónomos que tengan diez asalariados o más y pasa a ser la base mínima del Régimen General.


Adaptación del texto de www.infoautonomos.com

lunes, 30 de diciembre de 2013

Bonificaciones parciales para la jornada reducida

Como ya comentamos la semana pasada, en el Boletín Oficial del Estado del 21 de Diciembre se publicó un Real Decreto-ley con cambios en la legislación para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad. Del mismo modo, también han habido modificaciones en los beneficios para la jornada parcial.


Bonificaciones parciales para la jornada reducida

Así, las empresas con menos de 50 trabajadores pueden hacer contratos de emprendedores con jornada parcial. Estas bonificaciones, tanto de cotización como fiscales, se ajustarán a la jornada pactada con el trabajador, de modo que las mismas se verán reducidas en el mismo porcentaje que la jornada del trabajador.


Compatibilidad con el cobro de prestación por desempleo

El Real Decreto-ley también precisa que los trabajadores contratados a jornada parcial bajo la modalidad de contrato de emprendedores no podrán compatibilizar en ningún caso el salario con la prestación por desempleo.

Adaptación del texto de Cinco días

viernes, 27 de diciembre de 2013

Guía práctica para aplicar los cambios laborales

El Boletín Oficial del Estado del 21 de Diciembre publicó un Real Decreto-ley con cambios en la legislación para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad.
En este post daremos las claves de los nuevos cambios para entenderla y poder aplicarla efectivamente:


Contrato a tiempo parcial.

Todas las nuevas contrataciones parciales tendrán un nuevo régimen de horas complementarias que dará más poder al empresario en el uso flexible del tiempo de trabajo, siempre que el trabajador esté contratado como mínimo diez horas semanales.

De este modo, los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias pero podrán realizar hasta un 30% más de horas de su jornada pactada, ampliables al 60% por convenio. El periodo de preaviso al trabajador para realizar estas horas es de tres días.


Periodo de prueba.

Los nuevos contratos temporales de duración inferior a seis meses tienen un periodo de prueba máximo de un mes, salvo que el convenio prevea otra cosa.


Reducción de jornada.

Los trabajadores que tengan la reducción de jornada por cuidado de hijos podrán mantener esta situación hasta los doce años del niño, frente a los ocho años vigentes hasta ahora.



Contrato en prácticas.

Las empresas de trabajo temporal (ETT) pueden ceder, a las empresas usuarias, trabajadores contratados en prácticas. Además, los empresarios que hagan fijos a estos trabajadores serán bonificados como aquellos contratados directamente por la empresa.


Novedades de cotización.

Las modificaciones en la cotización a la Seguridad Social serán aplicables desde el 1 de Enero de 2014. El tipo de cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial queda en el 6,7%, al igual que los eventuales a tiempo completo. También sube la base mínima de cotización de los autónomos que tengan diez asalariados o más y pasa a ser la base mínima del Régimen General.

Adaptación del texto de Cinco días

jueves, 10 de octubre de 2013

ESPECIAL: Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores



El BOE del sábado 28 de Septiembre publicó la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

OBJETIVO DE LA LEY:
Emprender reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica, buscando fortalecer el tejido empresarial de forma duradera.


PRINCIPALES NOVEDADES:

1. Creación de la figura del Emprendedor de responsabilidad limitada

Gracias a esta nueva figura, las personas físicas, cualquiera que sea su actividad, podrán limitar su responsabilidad derivada por las deudas que contraigan por la actividad empresarial que afecten a su vivienda habitual bajo determinadas circunstancias. Para constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada se han de cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico.


2. Creación de la "Sociedad Limitada de Formación Sucesiva"

Con la nueva normativa se permite la constitución de sociedades limitadas sin un capital social mínimo exigido. El objetivo de esta figura es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. No obstante, para garantizar la protección de terceros, se prevé un régimen especial para este subtipo societario. De este modo, hasta el desembolso del capital mínimo exigido, los socios responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones. El presente régimen estará sujeto a ciertas obligaciones y restricciones hasta el desembolso completo del capital mínimo exigido.


3. Régimen especial de IVA: Criterio de caja

Esta nueva Ley permite establecer un régimen optativo, el criterio de caja doble. Así, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 euros pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro a sus clientes, con la fecha límite del 31 de Diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.


4. Reducciones a la Seguridad Social

Se establece que los trabajadores autónomos que no empleen trabajadores por cuenta ajena, que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en el RETA, podrán aplicar las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un periodo máximo de 18 meses:
  • Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses. 
  • Reducción del 50% de la cuota durante los siguientes 6 meses. 
  • Reducción del 30% de la cuota durante los últimos meses del período máximo.

viernes, 28 de junio de 2013

Pasos a seguir para hacer un contrato de formación

¿Quieres hacer un Contrato de Formación y Aprendizaje y no sabes cómo? ¿Tienes dudas que te gustaría resolver? 

No te preocupes, en Academia El Futuro te explicamos todo lo que necesitas saber para realizar las gestiones precisas y te indicamos las entidades con las que debes ponerte en contacto.



En primer lugar es importante que el trabajador que vamos a contratar con en esta modalidad cumpla con los requisitos que se solicitan:


Una vez nos hemos cerciorado que el trabajador cumple los requisitos, deberemos dirigirnos a la Seguridad Social para llevar a cabo los siguientes trámites:
  • Solicitar el Código de Cuenta de Cotización específico para aprendizaje (modelo TA-7), acompañado del TA-6 (número de cuenta principal de la empresa).
  • Presentar un parte de alta (modelo TA-2) del trabajador con carácter previo al inicio del contrato. Si el trabajador no tiene número de afiliación será necesario el modelo TA-1.
Tras terminas los trámites en la Seguridad Social, deberemos dirigirnos a la Oficina de Empleo donde realizaremos las siguientes gestiones:
  • Presentar el contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. (Cod. 421)
  • Presentar el Acuerdo para la Actividad Formativa. Para realizar este Acuerdo, es fundamental seleccionar un Centro de Formación homologado que permita impartir la formación teórica de la ocupación para la que vamos a a realizar el contrato.
Para terminar, deberemos presentar en el Centro de Formación la siguiente documentación:

De este modo, siguiendo estos sencillos pasos, tendremos nuestro contrato de formación y aprendizaje. No obstante, si sigues teniendo alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros en el 900 100 404 o informarte en nuestra página web www.academiafuturo.com.

viernes, 14 de junio de 2013

Incentivos a la contratación de jóvenes en la Comunidad de Valencia

La Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, convocan distintos programas de ayudas destinados a favorecer el acceso al mercado laboral de los jóvenes desempleados menores de 30 años, para el ejercicio 2013.
Entre otras modalidades, esta normativa, en su Título IV, establece un programa de incentivos a la contratación para la formación y el aprendizaje, estableciendo, en el Artículo 20 una ayuda por contratación que asciende a:



Se establece un plazo de dos meses desde la contratación para la tramitación de dicha ayuda, en todo caso, siempre antes del día 30 de septiembre de 2013 (Artículo 8.1.b).
Todo lo aquí comentado aparece recogido en el Diari Oficial Num. 7044/ 12.06.2013 que puedes consultar aquí.

La Dirección Territorial de Empleo es la encargada de gestionar la documentación relativa a dichos programas, por lo que será a la misma donde deberan dirigirse todas las solicitudes para su tramitación.

miércoles, 5 de junio de 2013

El nuevo contrato de formación da sus frutos

Fátima Báñez (ministra de Empleo) ha destacado el impacto positivo en Andalucía y el resto del país de las medidas tomadas por el Gobierno central en materia de empleo con la reforma laboral que entró en vigor en Febrero de 2012.

Con motivo de la firma de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Córdoba el pasado 29 de Mayo, fue aportando los resultados que han tenido las distintas decisiones del Ejecutivo central. Del mismo modo, recordó que, tal y como estaba previsto en la reforma laboral, el Gobierno de Mariano Rajoy reformó el contrato para la formación y el aprendizaje, lo que significó la implantación en España del modelo de «formación profesional dual, que permite a los jóvenes prepararse y hacerse con un empleo». Puntualizó que, en este año 2013 y hasta la fecha, han sido más de 1.200 cordobeses de entre 16 y 30 años los que accedieron a este tipo de contrato laboral.
También señaló que, a nivel nacional, se habían formalizado en el mismo periodo 28.000 contratos de formación y aprendizaje, suponiendo esta cifra un incremento interanual del 73%.

Otro punto que destacó fue el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, surgido también con la última reforma laboral. Se trata de una modalidad para negocios de menos de 50 trabajadores que, al contratar a desempleados con carácter fijo, tienen derecho a una deducción fiscal y si, además, son jóvenes o mayores de 45 años gozan de bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años. Desde la entrada en vigor de la reforma laboral, en Córdoba, se han formalizado más de 600 contratos indefinidos de este tipo. En toda España esta cifra supera los 108.000 empleados.


Por último, se refirió a una iniciativa reciente: los jóvenes menores de 30 años pueden darse de alta como autónomos desde Febrero de este año con una tarifa plana de 50 euros como cotización durante el primer semestre. La ministra desveló que 780 cordobeses han utilizado esta fórmula para darse de alta como autónomos, siendo esta cifra de 31.000 jóvenes en el conjunto español.

Báñez resaltó que son «soluciones imaginativas» que dan «oportunidades reales» para combatir el paro. Defendió que las medidas del Gobierno central «poco a poco» en medio de un «escenario muy difícil» están «empezando a dar sus frutos».