Aclaraciones
de la Fundación
Tripartita sobre el Permiso Individual de Formación (PIF)
El
permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a un trabajador
para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una
titulación oficial o mediante una acreditación oficial, incluidas las de los
títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
La
financiación de los costes salariales de cada permiso estará limitada a un
máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural,
según el caso, en función de la formación a realizar.
Por
lo tanto, el coste del permiso individual de formación, en ningún caso se
corresponderá con el coste de la acción formativa, sino con el tiempo que el
trabajador se ausenta del puesto de trabajo para formarse. Quedarán excluidas
del permiso las acciones que no se correspondan con la formación presencial,
admitiéndose la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a
distancia convencional o teleformación.
Por
otra parte, en el caso de utilizar los permisos individuales de formación para
la realización de acciones formativas vinculadas a la obtención de un
certificado de profesionalidad, y de acuerdo a lo establecido en el Real
Decreto 189/2013 de 15 de marzo, en su artículo 1.12, las empresas y centros de
formación de iniciativa privada, debidamente acreditados por las
administraciones laborales competentes para impartir formación conducente a la
obtención de certificados de profesionalidad, deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el citado Real Decreto, de comunicación a la
administración competente con el fin de que ésta pueda realizar las tareas de
autorización, seguimiento y evaluación pertinentes respecto a las acciones
formativas.
Estos
centros deberán cumplir además la normativa de desarrollo del citado Real
Decreto que sea publicada por las Administraciones competentes.
Fuente: Fundación tripartita
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