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martes, 25 de febrero de 2014

Horas complementarias en el contrato a tiempo parcial


El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de Diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, modificó el contrato a tiempo parcial de modo que los contratos de este tipo firmados a partir del pasado 22 de Diciembre del año pasado podrán tener horas complementarias pactadas y voluntarias, pero nunca horas extras.

Las horas complementarias voluntarias sólo se podrán realizar en caso de contratos indefinidos y no podrán superar el 15% de la jornada pactada, ampliable al 30% por convenio colectivo.

En este caso, el registro de dichas horas es obligatorio para el empleador y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán requerirlo en cualquier momento. Para ello han de ser registradas día a día y totalizarlas mensualmente junto con el recibo de salarios y en los seguros sociales.

Las horas complementarias, pactadas y voluntarias, se retribuirán como ordinarias, computándose en la base de cotización y a efectos de periodos de carencia de prestaciones.


CONDICIONES DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS

Los trabajadores con un contrato a tiempo parcial sólo pueden realizar horas extraordinarias para prevenir siniestros o reparar daños extraordinarios y urgentes.

El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo, pero los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 30% ni exceder del 60%.

Se debe notificar al trabajador con un plazo mínimo de 3 días, salvo que el convenio establezca un plazo inferior.

viernes, 3 de enero de 2014

Asistente de contratos de trabajo

Como ya sabemos, el Gobierno ha reducido el número de modelos de contratos para facilitar la contratación y hacerla más fácil, reduciendo, de este modo, las posibles trabas administrativas. Se trata de una simplificación administrativa de la contratación que reduce los modelos de contrato de 42 a 4, que son:

 Prácticas

Comenzamos el año con la puesta en marcha del nuevo asistente virtual (www.sepe.es) que guiará al empleador para que elija el contrato que mejor se adapte a sus necesidades productivas. Este proceso podrá efectuarse en sólo cinco pasos desde el siguiente enlace.

¿Cómo funciona este asistente de contratos de trabajo?

PRIMER PASO: EMPLEADOR
En este paso el empleador podrá seleccionar sus características:
  • Microempresa.
  • Plantilla igual o mayor a 50 trabajadores.
  • Plantilla inferior a 50 trabajadores.
  • Trabajador autónomo.
  • Hogar familiar.
  • Centro especial de empleo.
  • Empresas de inserción.
  • Institución penitenciaria.
  • Centro de menores.
  • Organismos, universidades y entidades de investigación.
  • Administración y Organismos.

SEGUNDO PASO: EMPLEADO

Selección del perfil que se desea contratar según su edad:
  • Joven (16-30 años).
  • Mayor de 45.
  • Resto de edades.
  • Indiferente.
La situación del empleado:
  • Desempleado inscrito.
  • Perceptor de subsidios.
  • Otras situaciones.
  • Indiferente.
Discapacidad:
  • Si.
  • No.
  • Indiferente.
Colectivos especiales:
  • Exclusión social.
  • Víctimas de violencia de género o doméstica y víctimas de terrorismo.
  • Indiferente.
  • Ninguno de los anteriores.





TERCER PASO: JORNADA
Se podrá seleccionar el tipo de jornada que dedicará el trabajador, conforme a las necesidades de la empresa:
  • Parcial.
  • Completa.
  • Fijo discontinuo.

CUARTO PASO: CONTRATO
Seleccionar el tipo de contrato que se desea realizar:
  • Indefinido.
  • Temporal.
  • Prácticas.
  • Formación.

QUINTO PASO: RESULTADOS. CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
En este paso se permite elegir las cláusulas específicas del contrato que se corresponden con los incentivos de los que se puede beneficiar el empleador en función de las selecciones anteriores.
  • Ordinario (sin cláusulas específicas).
  • De personas con discapacidad.
  • De personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
  • De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo.
  • De trabajadores procedentes de primer empleo joven de Empresas de Trabajo Temporal.
  • De trabajadores procedentes de un contrato para la formación y el aprendizaje de Empresas de Trabajo Temporal.
  • Conversión de contrato temporal en contrato indefinido.
  • Otras situaciones.

Una vez el empleador haya realizado todos los pasos podrá generar un PDF que será el modelo de contrato más adecuado para las necesidades de su empresa según las características que se hayan escogido.

miércoles, 18 de diciembre de 2013

Comunicación de pérdida de beneficios por despidos improcedentes



Se ha incorporado en el sistema RED, a partir de este mes de Diciembre, una nueva comunicación por pérdida de beneficios por despidos improcedentes que afectan a las reducciones de las cuotas a la Seguridad Social.

La nueva versión de la Winsuite32 8.0.0. incorpora dos nuevos modelos de comunicación:

1. Comunicación por pérdida de beneficios por adopción de medidas extintivas improcedentes

Según la normativa vigente, para que un empresario pueda aplicarse incentivos a la contratación, es requisito indispensable no haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores.
De este modo, si el empresario comunica un alta a la que le sean aplicables deducciones a la cotización en el sistema RED y se detecte, posteriormente, que la empresa ha ejercido una baja por despido improcedente, además de realizarse las notaciones oportunas en el Fichero General de Afiliación, se emitirá un comunicado informando de esta circunstancia.

Esta comunicación comenzaré a emitirse una vez entre en funcionamiento la nueva versión Winsuite32 8.0.0.

Fuente: Boletín de noticias del sistema RED

2. Comunicación de incumplimiento requisitos del Servicio Público de Empleo Estatal

También estará operativa, con esta nueva versión de la Winsuite32 8.0.0., la comunicación que el Servicio Público de Empleo Estatal emitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la efectiva concurrencia de los requisitos de inscripción en la Oficina de empleo o percepción de prestaciones o subsidios de desempleo y las consecuencias que desencadene.



Así, se procederá a realizar las correspondientes anotaciones en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social para identificar la inexistencia del derecho a la deducción de cuotas comunicada por el empresario respecto del trabajador inscrito. 

Se puede ver a continuación el modelo de dicho comunicado. Modelo de la nueva comunicación.

Fuente: Boletín de noticias del sistema RED
Boletín 30 de Septiembre

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Convocatoria de subvenciones de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación para Murcia



El pasado 14 de Noviembre de se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la ejecución de proyectos relativos a acciones de apoyo y acompañamiento a la formación para el empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

martes, 8 de octubre de 2013

3.000 contratos formativos a parados de larga duración en Madrid



Ante la situación laboral presente en el país, la Comunidad de Madrid ha decidido destinar 10 millones de euros para la subvención de 3.000 contratos de formación en empresas. Aquellos desempleados que lleven más de un año en el paro y hayan agotado cualquier tipo de prestación, podrán optar a este tipo de contrato con hasta 1.800 euros mensuales durante seis meses.




Según anunció el pasado 2 de Octubre la consejera de Empleo madrileña, Ana Isabel Mariño, el Gobierno regional de Madrid abonará a las empresas los costes salariales y formativos de cada persona que contraten. Con este tipo de contrato, la jornada no podrá exceder las ocho horas diarias, de las cuales el 25% se dedicará a la formación y el resto a la actividad profesional.

En esta iniciativa podrán participar empresas privadas, ayuntamientos, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

De este modo, una vez que las empresas interesadas hayan solicitado las ayudas, las oficinas de empleo seleccionarán a los candidatos más adecuados para que los empleadores realicen la selección final antes de la contratación.

Los pagos de la subvención se harán por anticipado cuando las empresas certifiquen la formalización de los contratos.
Estos contratos serán compatibles con desgravaciones fiscales y bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social pero no con las ayudas de fomento del empleo.

Podrán tener acceso a los contratos, aquellas personas que lleven más de un año inscritos en las oficinas de empleo, hayan agotado cualquier tipo de subsidio, incluida la renta activa de inserción, y quienes cobren la Renta Mínima de Inserción (RMI).
En esta selección se dará prioridad a los desempleados que tengan a su cargo hijos menores de dieciséis años o mayores de esa edad con alguna discapacidad.

Los contratados percibirán salarios, en función de su grupo de cotización, de entre 1.613€ y 967€ durante los seis meses que dura la subvención.

Ana Isabel Mariño explicó que la iniciativa será aprobada este mes y que las contrataciones deberán formalizarse antes de fin de este año.

Novedades importantes para Córdoba y provincia


En el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, han sido publicados varios convenios colectivos donde se introducen modificaciones en la duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje, permitiendo un período mínimo de 6 meses.

Estos convenios son:

Industria de la Madera 
Comercio

De este modo, todas aquellas empresas que contraten a un trabajador bajo el contrato para la formación y el aprendizaje a través de estos convenios, se acogerá a una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, ya que el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 11.2 b) establece:

"La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años".

No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta. Estamos a su disposición, vía telefónica, desde nuestra web, en la zona de chat on-line o enviándonos su consulta a calidad@academiafuturo.com.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Novedades importantes para Jaén y provincia



En el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, se han publicado varios Convenios Colectivos donde se introducen modificaciones en relación a la duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje, permitiendo un período mínimo de 6 meses.

Oficinas y Despachos
Comercio de Alimentación
Actividades Comerciales Diversas
Comercio Materiales de Construcción
Comercio del Mueble
Comercio del Calzado
Comercio del Papel
Comercio Textil


Todas aquellas empresas que contraten a un trabajador bajo el contrato para la formación y el aprendizaje a través de estos convenios, se acogerá a una duración mínima de seis meses y máxima de tres años.

Artículo 11.2 b) Estatuto de los trabajadores:

"La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años".

No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta, estamos a su disposición, vía telefónica, desde nuestra web, en la zona de chat online o enviándonos su consulta.



viernes, 28 de junio de 2013

Pasos a seguir para hacer un contrato de formación

¿Quieres hacer un Contrato de Formación y Aprendizaje y no sabes cómo? ¿Tienes dudas que te gustaría resolver? 

No te preocupes, en Academia El Futuro te explicamos todo lo que necesitas saber para realizar las gestiones precisas y te indicamos las entidades con las que debes ponerte en contacto.



En primer lugar es importante que el trabajador que vamos a contratar con en esta modalidad cumpla con los requisitos que se solicitan:


Una vez nos hemos cerciorado que el trabajador cumple los requisitos, deberemos dirigirnos a la Seguridad Social para llevar a cabo los siguientes trámites:
  • Solicitar el Código de Cuenta de Cotización específico para aprendizaje (modelo TA-7), acompañado del TA-6 (número de cuenta principal de la empresa).
  • Presentar un parte de alta (modelo TA-2) del trabajador con carácter previo al inicio del contrato. Si el trabajador no tiene número de afiliación será necesario el modelo TA-1.
Tras terminas los trámites en la Seguridad Social, deberemos dirigirnos a la Oficina de Empleo donde realizaremos las siguientes gestiones:
  • Presentar el contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. (Cod. 421)
  • Presentar el Acuerdo para la Actividad Formativa. Para realizar este Acuerdo, es fundamental seleccionar un Centro de Formación homologado que permita impartir la formación teórica de la ocupación para la que vamos a a realizar el contrato.
Para terminar, deberemos presentar en el Centro de Formación la siguiente documentación:

De este modo, siguiendo estos sencillos pasos, tendremos nuestro contrato de formación y aprendizaje. No obstante, si sigues teniendo alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros en el 900 100 404 o informarte en nuestra página web www.academiafuturo.com.

jueves, 27 de junio de 2013

Bonificación del 100% para los autónomos que realicen un contrato de formación a su hijo

Un autónomo tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social si contrata a su hijo o hija como empleado por cuenta ajena con un contrato para la formación si es menor de 30 años, conviva o no con el mismo.
Asimismo, podrá beneficiarse de esta bonificación del 100% un autónomo sin asalariados al contratar a un familiar menor de 30 años, siempre que no conviva con él ni esté a su cargo.

Igualmente, podrá tener derecho a la prestación por desempleo cuando cumpla los siguientes requisitos:

No conviva con el familiar.
Si convive con el familiar, se valorarán datos que prueben el tiempo de prestación de servicios y cotización a la Seguridad Social, si ha habido una modificación del régimen de afiliación, existencia de un trabajo efectivo, si pertenece a otro núcleo familiar, etc.

viernes, 14 de junio de 2013

Incentivos a la contratación de jóvenes en la Comunidad de Valencia

La Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, convocan distintos programas de ayudas destinados a favorecer el acceso al mercado laboral de los jóvenes desempleados menores de 30 años, para el ejercicio 2013.
Entre otras modalidades, esta normativa, en su Título IV, establece un programa de incentivos a la contratación para la formación y el aprendizaje, estableciendo, en el Artículo 20 una ayuda por contratación que asciende a:



Se establece un plazo de dos meses desde la contratación para la tramitación de dicha ayuda, en todo caso, siempre antes del día 30 de septiembre de 2013 (Artículo 8.1.b).
Todo lo aquí comentado aparece recogido en el Diari Oficial Num. 7044/ 12.06.2013 que puedes consultar aquí.

La Dirección Territorial de Empleo es la encargada de gestionar la documentación relativa a dichos programas, por lo que será a la misma donde deberan dirigirse todas las solicitudes para su tramitación.

miércoles, 5 de junio de 2013

El nuevo contrato de formación da sus frutos

Fátima Báñez (ministra de Empleo) ha destacado el impacto positivo en Andalucía y el resto del país de las medidas tomadas por el Gobierno central en materia de empleo con la reforma laboral que entró en vigor en Febrero de 2012.

Con motivo de la firma de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Córdoba el pasado 29 de Mayo, fue aportando los resultados que han tenido las distintas decisiones del Ejecutivo central. Del mismo modo, recordó que, tal y como estaba previsto en la reforma laboral, el Gobierno de Mariano Rajoy reformó el contrato para la formación y el aprendizaje, lo que significó la implantación en España del modelo de «formación profesional dual, que permite a los jóvenes prepararse y hacerse con un empleo». Puntualizó que, en este año 2013 y hasta la fecha, han sido más de 1.200 cordobeses de entre 16 y 30 años los que accedieron a este tipo de contrato laboral.
También señaló que, a nivel nacional, se habían formalizado en el mismo periodo 28.000 contratos de formación y aprendizaje, suponiendo esta cifra un incremento interanual del 73%.

Otro punto que destacó fue el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, surgido también con la última reforma laboral. Se trata de una modalidad para negocios de menos de 50 trabajadores que, al contratar a desempleados con carácter fijo, tienen derecho a una deducción fiscal y si, además, son jóvenes o mayores de 45 años gozan de bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años. Desde la entrada en vigor de la reforma laboral, en Córdoba, se han formalizado más de 600 contratos indefinidos de este tipo. En toda España esta cifra supera los 108.000 empleados.


Por último, se refirió a una iniciativa reciente: los jóvenes menores de 30 años pueden darse de alta como autónomos desde Febrero de este año con una tarifa plana de 50 euros como cotización durante el primer semestre. La ministra desveló que 780 cordobeses han utilizado esta fórmula para darse de alta como autónomos, siendo esta cifra de 31.000 jóvenes en el conjunto español.

Báñez resaltó que son «soluciones imaginativas» que dan «oportunidades reales» para combatir el paro. Defendió que las medidas del Gobierno central «poco a poco» en medio de un «escenario muy difícil» están «empezando a dar sus frutos».

martes, 2 de abril de 2013

COTIZA - Guía 2013



El manual "COTIZA - Guía 2013" contiene información relativa a la cotización al Sistema de la Seguridad Social y está orientado a todos aquellos empresarios y profesionales que requieran de una información precisa y accesible desde cualquier localización y en cualquier momento. La información contenida en él solo tiene carácter divulgativo y en ningún caso es vinculante a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se presenta a través de un archivo comprimido de fácil descarga y que permitirá una navegación clara, práctica y dinámica por el manual.

Pulse en la bandera situada en el apartado Descarga del fichero para abrir el documento. Una vez abierto pulse en guía.chm,  donde se incluye una versión en formato PDF válido para su visualización e impresión.

domingo, 15 de julio de 2012

Número máximo de contratos para la formación y el aprendizaje en función de la plantilla


RESPUESTA
De: DGT-SGON

Asunto: Consulta en materia de contratos para la formación y el aprendizaje

En respuesta a consulta recibida en la que se plantea si el artículo 7 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, continua en vigor tras la reforma laboral a efectos de determinar el cálculo de la plantilla del centro de trabajo para saber el número máximo de contratos para la FORMACIÓN que puede realizar una empresa, se informa cuanto sigue.

Esta es la información que nos han aportado:

1. El Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, da nueva redacción al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, regulando el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje (como se hace constar en la exposición de motivos del citado Real Decreto-ley), que sustituye al contrato para la formación.
Pues bien, es en la redacción del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores llevada a cabo por el Real Decreto-ley 10/2011, donde queda suprimido la limitación del número máximo de contratos a realizar por las empresas en función del tamaño de la plantilla.
De tal forma que las empresas, a partir del 31 de agosto de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2011, pueden celebrar cuantos contratos para la formación y el aprendizaje estimen oportunos salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite.
Por lo que respecta a la mención en el escrito de consulta de la falta derogación expresa del artículo 7 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, que desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, en materia de contratos formativos, indicar que el propio Real Decreto-ley 10/2011, contiene Disposición derogatoria única que establece expresamente: “quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley”.
En todo caso, no hay que olvidar que el artículo 7 del Real Decreto 488/1998 es de naturaleza reglamentaria, por lo que, en virtud del principio de jerarquía normativa (artículo 3.2 del Estatuto de los Trabajadores), debe ser interpretado conforme a la regulación legal del contrato para la formación y el aprendizaje contenida en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Recientemente, el 11 de febrero de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,  en cuyo artículo 2.dos se introducen modificaciones al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, no variando la regulación anterior respecto a la supresión de la  limitación del número máximo de contratos a realizar por las empresas en función del tamaño de la plantilla.

3. En conclusión, podemos afirmar que  las empresas pueden celebrar cuantos contratos para la formación y el aprendizaje estimen oportunos salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite a partir del 31 de agosto de 2011 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, disposición que origina el contrato para la formación y el aprendizaje y que suprime la limitación del número de contratos de formación  que  puede realizar una empresa en función del tamaño de la plantilla, quedando desde entonces derogado el artículo 7 del Real Decreto 488/1998, en virtud de la Disposición derogatoria única del citado Real Decreto-ley).
Reiterar que Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, introduce modificaciones al contrato para la formación y el aprendizaje, modificaciones que se concretan en ampliar las posibilidades de dicho contrato flexibilizando los supuestos de contratación, la duración del mismo, así como las posibilidades de realización de la formación inherente al contrato permitiendo que ésta pueda ser realizada en las empresas, así como, las posibilidades de contratación al permitir que el trabajador sea contratado para distinta actividad u ocupación aunque hubiera tenido un contrato previo de esta modalidad.

jueves, 12 de julio de 2012

Supresión de bonificaciones R.D. 20/2012

Tras los recortes anunciados por el presidente del Gobierno la pasada semana, incluyendo dentro de los mismos la supresión de distintas bonificaciones, informaros que las bonificaciones que afectan al contrato para la formación y el aprendizaje quedan intactas. El BOE del pasado sábado, donde se anunciaban las medidas, (Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.), en su disposición transitoria sexta, establece en su apartado 2.a) y b) que no será de aplicación la supresión de dichas bonificaciones.


      "Disposición transitoria sexta. Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones.
1. 
a) Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso,    cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.
b) Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
2. No será de aplicación lo previsto en el apartado 1 a las bonificaciones recogidas en las siguientes disposiciones:
a) Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  b) Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral."

martes, 12 de junio de 2012

Los jóvenes podrán compatibilizar su trabajo por cuenta propia con otro por cuenta ajena a través del Contrato para la formación y el aprendizaje.


 
La ministra de trabajo Fátima Báñez anuncia que Empleo incentivará que los estudiantes compatibilicen su formación con el trabajo por cuenta propia.





  • El objetivo de esta medida es impulsar la cultura del emprendimiento y fomentar el autoempleo como alternativa laboral entre los estudiantes.
  • Se reducirá hasta el 50% la cotización de los autónomos en situación de pluriactivida.  Leer mas.....

miércoles, 6 de junio de 2012

Las empresas podrán prorrogar contratos de formación dos veces con un máximo de tres años

Las empresas podrán prorrogar hasta en dos ocasiones los contratos de formación y aprendizaje siempre que haya acuerdo entre las partes y en suma no se superen los tres años de duración, según el borrador del proyecto de Real Decreto de desarrollo del contrato para la formación y el aprendizaje, al que obliga la reforma laboral, que establece también las bases de la formación profesional dual.          Leer mas..... 

martes, 5 de junio de 2012

El nuevo contrato de formación y aprendizaje

El 11 de febrero se publica el R.D. Ley 3/2012 de 10 de febrero, detallando las caracteristicas del nuevo Contrato para la Formación y el Aprendizaje.

Ventajas:

EDAD: Se dirige a jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años. Podrán realizarse con trabajadores menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%


COSTE CERO: Reducción del 100% cuotas en la Seguridad Social en los contratos formalizados con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo antes del 01/01/2012. Reducción del 75% en empresas de más de 250 trabajadores.


FORMACIÓN TEÓRICA: Será del 25 % el primero año, y del 15% durante el segundo y tercer año, y estará vinculada al puesto de trabajo desarrollado, con lo cual desaparece para los contratos celebrados a partir del 12/02/2012 la formación orientada a la obtención del Graduado en ESO.
Formación bonificada en Seguros Sociales. 
 
DURACIÓN: La duración mínima será de un año y la máxima de tres, modificable por convenio colectivo. 
 
SALARIO: En proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se mantiene la protección por desempleo.
REDUCCIÓN POR TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO: Las empresas tendrán derecho a una reducción de la cotización social de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros anuales en el caso de mujeres)


domingo, 3 de junio de 2012

BIENVENIDA

Hoy estrenamos página Web y Blog de noticias, esperamos que os guste a todos, y participéis en los comentarios.
En la Página Web encontrareis todos los documentos y reglamentos sobre el nuevo contrato de formación y aprendizaje.
En el Blog os iremos informando de las novedades sobre los contratos y sobre la formación continua.

Un saludo para todos.