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viernes, 22 de enero de 2016

La autorización de inicio de la actividad formativa

Como ya sabemos, este año 2016 ha comenzado con cambios importantes en el contrato para la formación y el aprendizaje.


Uno de los cambios de mayor relevancia es que los contratos se han de concertar o bien en la modalidad presencial o bien en la modalidad de teleformación para la obtención de un certificado de profesionalidad.

Otro de los cambios es que antes de formalizar un contrato formativo se hace indispensable obtener una autorización de inicio de la actividad formativa, cuya solicitud viene regulada en el artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y el artículo 6 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, y se realiza al Servicio Público de Empleo Estatal a través de una aplicación habilitada en su página web.


Aunque la mayoría de comunidades autónomas han firmado convenios para que la comunicación se realice directamente al SEPE, hay otras como Andalucía, Cantabria y Canarias en las que la comunicación se hará presentando el Anexo I “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación” en la Oficina de Empleo correspondiente.

La solicitud deberá ser contestada en el plazo máximo de un mes desde su entrada en Registro, notificándose la resolución adoptada que pondrá fin a la vía administrativa. Si no se contesta dentro de ese plazo se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos y una vez notificada esta circunstancia, el solicitante tendrá un plazo de diez días hábiles para subsanar las faltas o acompañe los documentos necesarios.

En el caso de que se deba hacer alguna modificación posterior del acuerdo para la actividad formativa, ésta deberá obedecer a causas justificadas. El procedimiento para su autorización será el mismo que el establecido para la autorización de inicio de la actividad formativa.


aspectos a tener en cuentra antes de cumplimentar la solicitud
  1. La actividad formativa se llevará a cabo en centros o empresas autorizados o acreditados por las administraciones educativas o laborales.
  2. La actividad formativa estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
  3. La formación se bonificará cuando ésta conduzca a la obtención de títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad y certificaciones académicas o acreditaciones parciales acumulables.
  4. En el desarrollo de la actividad formativa se adjuntará una planificación general de la misma.
  5. La persona trabajadora deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa, según:



Además se han de tener en cuenta estas otras cuestiones:
  1. El trabajador debe disponer de acceso a Internet y de las competencias tecnológicas mínimas para realizar una formación online.
  2. Tanto la empresa como el centro de formación podrán llevar a cabo los trámites de la solicitud de autorización.
  3. El contrato no podrá darse de alta ni en Seguridad Social ni comunicarse al SEPE hasta que no se tenga concedida la autorización de inicio de la actividad formativa.
  4. Una vez autorizado el inicio de la formación se procederá a la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa. Dejando una copia del acuerdo firmado en la empresa y otra en el centro de formación a disposición de los órganos competentes de control.
Si necesitas más información, ponte en contacto con nosotros a través de nuestra línea telefónica gratuita 900 102 115 o bien escribiéndonos un correo electrónico a calidad@academiafuturo.com

lunes, 29 de junio de 2015

Ampliado hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo para firmar contratos de formación no vinculados a certificados de profesionalidad


El pasado sábado se publicó la Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio (BOE de 27 de junio), por la que se amplía el plazo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio.

Así, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2015 la posibilidad de suscribir estos contratos para la formación y el aprendizaje sin título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, por lo que la actividad formativa inherente a estos contratos se podrá realizar A DISTANCIA, y será impartida por los centros homologados disponibles (nº autorización Academia El Futuro: 1800020466), con los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Con esta ampliación se dará más plazo a la adecuación de la oferta de formación de dichos certificados a su impartición dentro de esta modalidad de contrato, especialmente a lo que se refiere a la modalidad de teleformación y el establecimiento de los soportes técnicos necesarios para su impartición.