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martes, 10 de febrero de 2015

Adaptación RED Directo al nuevo Sistema de Liquidación Directa



Como consecuencia de la adaptación del sistema de RED Directo al nuevo Sistema de Liquidación Directa la la Tesorería General de la Seguridad Social ha incluido en su página web la documentación correspondiente en la que se detalla el nuevo procedimiento así como los servicios que estarán a disposición de los usuarios.


¿Qué es RED Directo?

Es un nuevo servicio que de manera sencilla, con conexión directa con la Tesorería General de la Seguridad Social a través de Internet, facilita a las pequeñas empresas sus relaciones con la Seguridad Social en los ámbitos de cotización de empresas y afiliación de trabajadores.


¿A quién va dirigido?

Podrán acogerse aquellas empresas, profesionales colegiados y demás personas que presente documentos de cotización siempre que gestionen Códigos de Cuenta de Cotización con 15 o menos trabajadores asignados en el momento de solicitar la incorporación.


Servicios que ofrece
  • Afiliación de trabajadores.
  • Cotización de empresas.
  • Partes médicos de incapacidad temporal.
  • Buzón de consulta de mensajes.

¿Qué se necesita?
  • Ordenador con conexión a Internet.
  • Máquina Virtual Java instalada en el equipo.
  • Memoria RAM de al menos 128 Megas.
  • Certificado Digital SILCON (emitido de manera gratuita por la TSGG) para garantizar la seguridad en la transmisión.

Pasos para la Incorporación
  1. Información.
  2. Solicitud autorización/solicitud certificado digital.
  3. Formación.
  4. Prácticas en el sistema.
  5. Presentación real.

Ventajas

  • Conexión directa con la TGSS para llevar a cabo los trámites de afiliación, cotización y Partes de IT
  • Mínima infraestructura.
  • No requiere especiales conocimientos, ni informáticos ni en materia de Seguridad Social.
  • Simplifica el cumplimento de la obligación de cotizar utilizando formularios digitales, sencillos y dinámicos.
  • Para los trabajadores autónomos, también permite realizar altas y bajas en RETA, y realizar una cambio de domicilio.

En el siguiente enlace te puedes descargar un Manual de Usuario o si eres trabajador autónomo el Manual de Solicitud de Altas y Bajas en RETA.

martes, 3 de febrero de 2015

Gestión de la información de bajas y variaciones de datos



El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha remitido el proyecto del Real Decreto por el que se desarrolla la ley que regula el Sistema de Facturación Directa, la cual exige el conocimiento en el menor plazo posible de todos los datos que afectan al cálculo de la cotización.

De este modo, se establece que la comunicación de las bajas y variaciones de datos deberá comunicarse a la Seguridad Social el mismo día en que se produzcan para facilitar la liquidación directa de cuotas por la TGSS y evitar que las bajas se comuniquen el mismo día del cese pero con fecha de efectos de seis días antes.

Por otro lado, el proyecto de Real Decreto se ocupa de la modificación de otras normas en materia de Seguridad Social como las relacionadas con el régimen del Mar y que tienen en cuenta las peculiaridades del sector y su adecuación a la regulación general.

El objetivo es la consecución de una mayor simplificación y uniformidad en la gestión de los actos de encuadramiento de empresas y trabajadores en los distintos regímenes de la Seguridad Social.

jueves, 16 de octubre de 2014

Ley de Mutuas: beneficios para trabajadores, empresas y Seguridad Social



El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que simplifica el proceso burocrático para evitar el absentismo laboral y da más poder de decisión a las mutuas sobre las bajas laborales.

En la actualidad una Mutua solicita que finalice un determinado periodo de baja, pero los trámites suelen alargarse en ocasiones hasta dos semanas, con lo que un paciente está sin trabajar más tiempo del que le correspondería. 

A juicio de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, esta Ley permitirá que ganen en calidad, utilidad y eficiencia un conjunto de prestaciones y no sólo la incapacidad temporal. “Simplificará trámites y reforzará los controles y la fiscalización de los recursos públicos”.


PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y POR CESE DE ACTIVIDAD

Destaca que se modifica la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes. En la nueva gestión, las mutuas se incorporen al control y seguimiento de la prestación desde el primer día de la baja. Así, cuando la mutua considere que el trabajador está en condiciones de ser dado de alta podrá hacer una propuesta de alta a la inspección médica que debe ser comunicada también al INSS y al propio trabajador.

La normativa, además, regula el cese de actividad de los trabajadores autónomos. Según Báñez, “Se mejora el acceso de aquellos autónomos que cotizaban y no podían cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para beneficiarse de la prestación”.

No obstante, se ha de tener claro que aunque la mutua tenga mayor intervención en el proceso, siempre serán los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.

martes, 2 de septiembre de 2014

Liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social

El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, la cual regula el nuevo procedimiento por el que la Seguridad Social liquidará directamente a las empresas las obligaciones de cotización.

De este modo, los empresarios tendrán conocimiento exacto del detalle mensual de las cuotas calculadas por la Tesorería General de la Seguridad Social por cada trabajador. La factura incluirá la correcta aplicación de bonificaciones, exenciones o minoraciones en el tipo a aplicar a los trabajadores.

El procedimiento será:
  1. La TGSS notificará a las empresas si cumplen los requisitos para unirse al sistema de liquidación directa.
  2. Una vez incorporada la empresa, el sistema estará operativo desde el tercer mes natural siguiente.
  3. La empresa deberá solicitar a la TGSS el cálculo de la liquidación de cuotas de sus trabajadores entre los días primeros y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso.
  4. La empresa ingresará la factura mediante cargo en cuento o pago electrónico.


El objetivo es optimizar la información facilitada a empresas y trabajadores, prevenir posibles situaciones irregulares de cotización y facilitar el pago de cuotas por medios telemáticos.

Se espera que el sistema de facturación directa del Proyecto de Ley aprobado en el Consejo de Ministros comience a introducirse durante el último trimestre de 2014, empezando por el Régimen General y ampliándose gradualmente hasta su completa implantación.

Esta iniciativa supondrá un ahorro neto de 63,4 millones de euros anuales para las empresas. La Seguridad Social manejará datos de unos 13 millones de trabajadores de las más de 1,3 millones de empresas a las que gestionará la facturación directa, con un volumen de recaudación de 8.600 millones de euros.

Fuente CISS online

martes, 25 de febrero de 2014

Horas complementarias en el contrato a tiempo parcial


El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de Diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, modificó el contrato a tiempo parcial de modo que los contratos de este tipo firmados a partir del pasado 22 de Diciembre del año pasado podrán tener horas complementarias pactadas y voluntarias, pero nunca horas extras.

Las horas complementarias voluntarias sólo se podrán realizar en caso de contratos indefinidos y no podrán superar el 15% de la jornada pactada, ampliable al 30% por convenio colectivo.

En este caso, el registro de dichas horas es obligatorio para el empleador y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán requerirlo en cualquier momento. Para ello han de ser registradas día a día y totalizarlas mensualmente junto con el recibo de salarios y en los seguros sociales.

Las horas complementarias, pactadas y voluntarias, se retribuirán como ordinarias, computándose en la base de cotización y a efectos de periodos de carencia de prestaciones.


CONDICIONES DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS

Los trabajadores con un contrato a tiempo parcial sólo pueden realizar horas extraordinarias para prevenir siniestros o reparar daños extraordinarios y urgentes.

El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo, pero los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 30% ni exceder del 60%.

Se debe notificar al trabajador con un plazo mínimo de 3 días, salvo que el convenio establezca un plazo inferior.

viernes, 7 de febrero de 2014

Novedades cotización a la Seguridad Social 2014



El artículo 128 de la Ley 22/2013, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para este ejercicio.

La modificación entró en vigor en Diciembre, por lo que será de aplicación en los TCs a pagar en Enero. En cuanto a los cambios en el RETA son efectivos desde el 1 de Enero de 2014.

Así, a partir del 1 de Enero de 2014 los tipos de cotización al Régimen General serán:

  • Para las contingencias comunes el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Novedades para el 2014
  • Se incorporan la especialidades introducidas para los trabajadores autónomos en la Ley de apoyo a los emprendedores, en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50% (art. 15).
  • Por el art. 11 del Real Decreto-ley 1/2014, se incluyen las modificaciones para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 han tenido contratados simultáneamente a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, cuya base mínima de cotización será la de los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (art.15).
  • Se modifica el tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial (art.32).
  • Se incorpora la fijación del coeficiente durante el año 2014 al convenio especial que suscriban las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (art. 22).

Fuente cissonline

lunes, 3 de febrero de 2014

Ampliación del plazo para regularizar los nuevos conceptos computables en la base de cotización de las nóminas hasta el 31 de Mayo



El pasado viernes día 31 de Enero, el BOE publicó la Resolución de 23 de Enero de 2014 de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la cual que se autoriza la ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social del 31 de Marzo al 31 de Mayo de este año.

Como ya comentamos en post anteriores, según la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, han pasado a computarse en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos o que tenían establecida alguna limitación a tal efecto.
Esta modificación entró en vigor el 22 de Diciembre de 2013, afectando a la liquidación de las cuotas devengadas a partir de ese mismo mes de Diciembre del año pasado.

De este modo, la Tesorería General de la Seguridad Social ha establecido una nueva ampliación del plazo de liquidación con la finalidad de facilitar la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas por la modificación de la que hablamos.

Así, los conceptos afectados pueden ser objeto de liquidación complementaria e ingreso hasta el 31 de Mayo de 2014 sin que le corresponda aplicación de recargo o interés alguno.

Fuentes BOE y lexdiario.es

martes, 21 de enero de 2014

Claves: Los nuevos autónomos y el cobro del paro



1. Situación actual
Actualmente, si un autónomo quiere cobrar el paro debe haber cotizado tanto al sistema de desempleo como por incapacidad temporal (enfermedades profesionales y accidentes de trabajo), ya que se trata de una cotización conjunta e inseparable. 


2. Obligatoriedad actual de cotizar al sistema de desempleo
Es el propio autónomo el que decide voluntariamente si cotiza o no por el cese de actividad. 


3. Obligatoriedad futura de cotizar al sistema de desempleo
La Ley de Mutuas establecerá, tras su aprobación, la obligatoriedad de cotizar al sistema de desempleo sólo a los nuevos autónomos, dejando a su voluntad la decisión de cotizar o no a los autónomos que ya lo son.


4. Cotización por incapacidad temporal
A la presente, han de cotizar por accidente de trabajo o enfermedad quienes coticen por cese de actividad. No obstante, con la futura Ley se desvincularán ambos conceptos, y si bien la cotización por paro será obligatoria para las nuevas altas, la cotización por incapacidad transitoria será voluntaria


5. Qué ocurre con quién cotiza por ambos conceptos
Con la entrada en vigor de la nueva Ley, los autónomos que en la actualidad cotizan por paro e incapacidad temporal tendrán la opción de darse de baja de la cotización por enfermedades o accidentes


6. Cuándo se podría empezar a cobrar el paro
Deberá transcurrir un año cotizando al sistema para poder acceder a la prestación por desempleo. 


7. Los actuales autónomos y los beneficiarios
La Ley afectará positivamente a los actuales autónomos, ya que se ampliará su cobertura y se facilitará el acceso a la prestación. 
El anteproyecto de Ley extenderá la cobertura a los familiares del autónomo que se quede sin empleo, así como a los administradores de la sociedad con presencia en el capital y que pierdan su actividad retribuida. Además, se beneficiarán el cónyuge por divorcio o separación o la trabajadora que se vea obligada a dejar de trabajar por violencia doméstica.

lunes, 20 de enero de 2014

La cotización de los pagos en especie tras el RD Ley 16/2013

En el Real Decreto de 20 de Diciembre, que contiene las medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se establece, entre otros cambios, un incremento de las cotizaciones sociales que modifica las bases de cotización de las remuneraciones tanto en metálico como en especie.

Su Disposición Final Tercera, donde se recogen los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, modifica el Art.109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 1/1994, de 20 de Junio) y obliga a las empresas a incluir la retribución en especie en las bases de cotización.


Así, se establece que la base de cotización de los asalariados “estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como los pagos en especie”.

Conceptos exentos que pasan a cotizar el 100% de su importe
  • Planes de pensiones y mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal.
  • Uso de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
  • Seguro médico. Las primas de responsabilidad civil deberán cotizar de forma íntegra, mientas que los seguros médicos sólo se incluirán desde 500 euros.
  • Ayudas escolares. Se incluyen las ayudas a la guardería y en educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y grado superior.

Pagos en especie que cotizaban parcialmente que pasan a cotizar el 100%

  • El plus por transporte. Sólo cotizaba el 20%.
  • Entrega a precio inferior o gratuita de acciones o participaciones de la empresa. Antes sólo se incluían en la base de cotización cuando superaba los 12.000 euros anuales.
  • Vales y ayudas de comida. Estaban exentas hasta los 9 euros diarios.
  • Los seguros médicos. Se cotizaba por el exceso de 500 euros anuales por cada persona incluida (cónyuge y descendientes).

martes, 14 de enero de 2014

¿Cómo afectará la nueva cotización a la Seguridad Social?


Desde el 22 de Diciembre está en vigor la ampliación de los conceptos salariales que forman la base de cotización, lo que tendrá fuertes repercusiones para las empresas y para los trabajadores que verán recortadas las ayudas de comida, transporte, seguros de salud o planes de pensiones, entre otros.


¿A quién afecta la ampliación de los conceptos de la base de cotización?

A todos los empresarios con asalariados y a la  mayoría de trabajadores que reciban algún tipo de retribución en especie. Como excepción estarán los trabajadores con salarios más altos que ya cotizan por base máxima de 3.597 euros al mes.


¿Cómo afectará a la nómina del trabajador?

La cuantía neta final mensual de la nómina podría ser inferior, ya que los expertos que elaboran las nóminas aseguran que se deberá detraer algo más del 6% en la mayoría de los pluses que cobra el
trabajador.


¿Qué problemas se pueden presentar?

Uno de los principales problemas es determinar quién asume la parte de cotización que corresponde pagar al trabajador (algo más del 6%). En teoría este porcentaje se debe detraer del bruto de cada plus que cobra el empleado. Sin embargo, cuando los convenios colectivos reconocen expresamente una cantidad que recibirá el trabajador, la empresa debería asumir esta carga para que el empleado no vea mermado el neto de sus pluses.


¿Qué conceptos retributivos siguen exentos de cotizar a la Seguridad Social?

Según la nueva Ley, únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: los gastos de locomoción para trabajar fuera del centro habitual cuando se use el transporte público, las indemnizaciones por fallecimiento y despido, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal, las ayudas a formación cuando ésta sea necesaria para el desempeño del puesto y las horas extraordinarias.
Del mismo modo, sigue quedando en parte exento de cotización las dietas por viajes, que mantienen la regulación anterior al 22 de Diciembre.

Adaptación del texto de Cinco días