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lunes, 13 de enero de 2014

Reforma laboral 2014


Este año 2014 el Gobierno llevará a cabo la segunda Reforma Laboral para luchar contra las altas tasas de paro. Bajo la premisa de fomentar la contratación y el empleo estable, esta Reforma girará en torno a tres ejes fundamentales: la simplificación de contratos, la flexibilización de la contratación a tiempo parcial y la medidas de segunda generación en el ámbito de la negociación colectiva.


Simplificación de los contratos

Puesta en marcha el pasado 1 de Enero de 2014, esta simplificación irá acompañada de una herramienta virtual que permitirá a los propios empleadores realizar contratos de trabajo en función de sus necesidades y en tan solo cinco pasos.

De este modo, los modelos de contratos de trabajo han sido reducidos de los 42 existentes a sólo 4: contrato indefinido, contrato temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas. Sin embargo, dentro de estos cuatro grandes modelos se integran la totalidad de los tipos de contratación existentes hasta ahora.


Fomento del trabajo a tiempo parcial

Otro eje fundamental es la flexibilización del tiempo en la contratación, cuyo objetivo es impulsar el uso del contrato a tiempo parcial.

  • Horas complementarias: Se prohíben las horas extraordinarias, pero se permite ampliar la jornada a través de las horas complementarias, que pueden ser voluntarias o pactadas, no pudiendo superar el 30% de la jornada, aunque se pueden ampliar hasta el 60% por convenio. El plazo de preaviso de las horas complementarias se reduce de 7 a 3 días.
  • Periodo de prueba: En los contratos temporales cuya duración no sea superior a seis meses, se limita su duración a un máximo de un mes.
  • Reducción de jornada: Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de edad de los 8 a los 12 años de forma voluntaria.


Novedades en la cotización a la Seguridad Social

Cotización Empresarial: Desde el 1 de Enero de 2014, la cotización por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial se reduce un punto quedando en 6,7%, igual que los eventuales a tiempo completo.

Homogeneización de bases de cotización de autónomos: Desde el 1 de Enero de 2014, el tipo de cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial queda en el 6,7%, al igual que los eventuales a tiempo completo. También sube la base mínima de cotización de los autónomos que tengan diez asalariados o más y pasa a ser la base mínima del Régimen General.


Adaptación del texto de www.infoautonomos.com

lunes, 30 de diciembre de 2013

Bonificaciones parciales para la jornada reducida

Como ya comentamos la semana pasada, en el Boletín Oficial del Estado del 21 de Diciembre se publicó un Real Decreto-ley con cambios en la legislación para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad. Del mismo modo, también han habido modificaciones en los beneficios para la jornada parcial.


Bonificaciones parciales para la jornada reducida

Así, las empresas con menos de 50 trabajadores pueden hacer contratos de emprendedores con jornada parcial. Estas bonificaciones, tanto de cotización como fiscales, se ajustarán a la jornada pactada con el trabajador, de modo que las mismas se verán reducidas en el mismo porcentaje que la jornada del trabajador.


Compatibilidad con el cobro de prestación por desempleo

El Real Decreto-ley también precisa que los trabajadores contratados a jornada parcial bajo la modalidad de contrato de emprendedores no podrán compatibilizar en ningún caso el salario con la prestación por desempleo.

Adaptación del texto de Cinco días

viernes, 27 de diciembre de 2013

Guía práctica para aplicar los cambios laborales

El Boletín Oficial del Estado del 21 de Diciembre publicó un Real Decreto-ley con cambios en la legislación para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad.
En este post daremos las claves de los nuevos cambios para entenderla y poder aplicarla efectivamente:


Contrato a tiempo parcial.

Todas las nuevas contrataciones parciales tendrán un nuevo régimen de horas complementarias que dará más poder al empresario en el uso flexible del tiempo de trabajo, siempre que el trabajador esté contratado como mínimo diez horas semanales.

De este modo, los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias pero podrán realizar hasta un 30% más de horas de su jornada pactada, ampliables al 60% por convenio. El periodo de preaviso al trabajador para realizar estas horas es de tres días.


Periodo de prueba.

Los nuevos contratos temporales de duración inferior a seis meses tienen un periodo de prueba máximo de un mes, salvo que el convenio prevea otra cosa.


Reducción de jornada.

Los trabajadores que tengan la reducción de jornada por cuidado de hijos podrán mantener esta situación hasta los doce años del niño, frente a los ocho años vigentes hasta ahora.



Contrato en prácticas.

Las empresas de trabajo temporal (ETT) pueden ceder, a las empresas usuarias, trabajadores contratados en prácticas. Además, los empresarios que hagan fijos a estos trabajadores serán bonificados como aquellos contratados directamente por la empresa.


Novedades de cotización.

Las modificaciones en la cotización a la Seguridad Social serán aplicables desde el 1 de Enero de 2014. El tipo de cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial queda en el 6,7%, al igual que los eventuales a tiempo completo. También sube la base mínima de cotización de los autónomos que tengan diez asalariados o más y pasa a ser la base mínima del Régimen General.

Adaptación del texto de Cinco días

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Convocatoria de subvenciones de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación para Murcia



El pasado 14 de Noviembre de se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la ejecución de proyectos relativos a acciones de apoyo y acompañamiento a la formación para el empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

martes, 8 de octubre de 2013

Novedades importantes para Córdoba y provincia


En el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, han sido publicados varios convenios colectivos donde se introducen modificaciones en la duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje, permitiendo un período mínimo de 6 meses.

Estos convenios son:

Industria de la Madera 
Comercio

De este modo, todas aquellas empresas que contraten a un trabajador bajo el contrato para la formación y el aprendizaje a través de estos convenios, se acogerá a una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, ya que el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 11.2 b) establece:

"La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años".

No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta. Estamos a su disposición, vía telefónica, desde nuestra web, en la zona de chat on-line o enviándonos su consulta a calidad@academiafuturo.com.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Novedades importantes para Jaén y provincia



En el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, se han publicado varios Convenios Colectivos donde se introducen modificaciones en relación a la duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje, permitiendo un período mínimo de 6 meses.

Oficinas y Despachos
Comercio de Alimentación
Actividades Comerciales Diversas
Comercio Materiales de Construcción
Comercio del Mueble
Comercio del Calzado
Comercio del Papel
Comercio Textil


Todas aquellas empresas que contraten a un trabajador bajo el contrato para la formación y el aprendizaje a través de estos convenios, se acogerá a una duración mínima de seis meses y máxima de tres años.

Artículo 11.2 b) Estatuto de los trabajadores:

"La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años".

No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta, estamos a su disposición, vía telefónica, desde nuestra web, en la zona de chat online o enviándonos su consulta.