El Real Decreto establece una nueva
regulación de los certificados para adaptarla al contrato para la
formación y el aprendizaje y al nuevo sistema de formación profesional
dual.
Se garantiza la calidad de la formación acreditada por los certificados de profesionalidad.
La nueva regulación concede un papel relevante a la teleformación o “e- learning”.
Se garantiza la calidad de la formación acreditada por los certificados de profesionalidad.
La nueva regulación concede un papel relevante a la teleformación o “e- learning”.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad.
La nueva disposición introduce modificaciones en la
regulación de dichos certificados para adaptarla a la nueva regulación del
contrato para la formación y el aprendizaje y al sistema de formación
profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos
aspectos que dan garantía de calidad al sistema.
Los certificados de profesionalidad son el instrumento de
acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las
cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de
reconocimiento de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y
permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del
sistema educativo
Una de las modificaciones más importantes se encuentra en la
modalidad de impartición, que pasa de poder impartirse de forma presencial, a
distancia, teleformación o mixta a únicamente teleformación y forma presencial.
Cuando la formación vinculada a los certificados de
profesionalidad se desarrolle mediante teleformación, deberá realizarse a
través de una plataforma virtual de aprendizaje, autorizada por el Servicio
Público de Empleo Estatal, que asegure la gestión de los contenidos y el
seguimiento y evaluación de los participantes.
Los módulos formativos
requerirán de una prueba de evaluación final de carácter presencial que será
elaborada por los centros y entidades de formación en los que se impartan las
acciones formativas, y autorizada por los Servicios Públicos de empleo
competentes que podrán, a su vez, supervisar la aplicación de estas pruebas
finales.
En que nos afecta esta modificación:
Hasta el 31 de diciembre como venía haciendo hasta ahora, puede
continuar contratando la formación de los Contratos para la Formación y el
Aprendizaje que les surjan, con Academia El Futuro.
Ya que en el Real Decreto queda aún desarrollos reglamentarios
pendientes de publicación, en el solo se establecen fundamentalmente
disposiciones para adaptar la normativa anterior a la nueva modalidad formativa
de teleformación prevista en materia de contratos de trabajo para la formación
y el aprendizaje, así como sus contenidos bajo Certificado de Profesionalidad pero no así su aplicación.
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