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martes, 10 de febrero de 2015

Adaptación RED Directo al nuevo Sistema de Liquidación Directa



Como consecuencia de la adaptación del sistema de RED Directo al nuevo Sistema de Liquidación Directa la la Tesorería General de la Seguridad Social ha incluido en su página web la documentación correspondiente en la que se detalla el nuevo procedimiento así como los servicios que estarán a disposición de los usuarios.


¿Qué es RED Directo?

Es un nuevo servicio que de manera sencilla, con conexión directa con la Tesorería General de la Seguridad Social a través de Internet, facilita a las pequeñas empresas sus relaciones con la Seguridad Social en los ámbitos de cotización de empresas y afiliación de trabajadores.


¿A quién va dirigido?

Podrán acogerse aquellas empresas, profesionales colegiados y demás personas que presente documentos de cotización siempre que gestionen Códigos de Cuenta de Cotización con 15 o menos trabajadores asignados en el momento de solicitar la incorporación.


Servicios que ofrece
  • Afiliación de trabajadores.
  • Cotización de empresas.
  • Partes médicos de incapacidad temporal.
  • Buzón de consulta de mensajes.

¿Qué se necesita?
  • Ordenador con conexión a Internet.
  • Máquina Virtual Java instalada en el equipo.
  • Memoria RAM de al menos 128 Megas.
  • Certificado Digital SILCON (emitido de manera gratuita por la TSGG) para garantizar la seguridad en la transmisión.

Pasos para la Incorporación
  1. Información.
  2. Solicitud autorización/solicitud certificado digital.
  3. Formación.
  4. Prácticas en el sistema.
  5. Presentación real.

Ventajas

  • Conexión directa con la TGSS para llevar a cabo los trámites de afiliación, cotización y Partes de IT
  • Mínima infraestructura.
  • No requiere especiales conocimientos, ni informáticos ni en materia de Seguridad Social.
  • Simplifica el cumplimento de la obligación de cotizar utilizando formularios digitales, sencillos y dinámicos.
  • Para los trabajadores autónomos, también permite realizar altas y bajas en RETA, y realizar una cambio de domicilio.

En el siguiente enlace te puedes descargar un Manual de Usuario o si eres trabajador autónomo el Manual de Solicitud de Altas y Bajas en RETA.

jueves, 5 de febrero de 2015

Actualizaciones de las cantidades a aplicar en las precepciones salariales

Nueva Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Las actualizaciones de las cantidades a aplicar en las precepciones salariales de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje para el año 2015 son las siguientes:

Artículo 44. Determinación de las cuotas. (Orden ESS/86/2015, de 30 de enero)

1. Durante el año 2015, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 36,79 euros por contingencias comunes, de los que 30,67 euros serán a cargo del empresario y 6,12 euros a cargo del trabajador, y de 4,22 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,33 euros, a cargo del empresario.

c) A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,28 euros, de los que 1,13 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.

d) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.1.1.

e) Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.

f) Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.

martes, 2 de septiembre de 2014

Liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social

El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, la cual regula el nuevo procedimiento por el que la Seguridad Social liquidará directamente a las empresas las obligaciones de cotización.

De este modo, los empresarios tendrán conocimiento exacto del detalle mensual de las cuotas calculadas por la Tesorería General de la Seguridad Social por cada trabajador. La factura incluirá la correcta aplicación de bonificaciones, exenciones o minoraciones en el tipo a aplicar a los trabajadores.

El procedimiento será:
  1. La TGSS notificará a las empresas si cumplen los requisitos para unirse al sistema de liquidación directa.
  2. Una vez incorporada la empresa, el sistema estará operativo desde el tercer mes natural siguiente.
  3. La empresa deberá solicitar a la TGSS el cálculo de la liquidación de cuotas de sus trabajadores entre los días primeros y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso.
  4. La empresa ingresará la factura mediante cargo en cuento o pago electrónico.


El objetivo es optimizar la información facilitada a empresas y trabajadores, prevenir posibles situaciones irregulares de cotización y facilitar el pago de cuotas por medios telemáticos.

Se espera que el sistema de facturación directa del Proyecto de Ley aprobado en el Consejo de Ministros comience a introducirse durante el último trimestre de 2014, empezando por el Régimen General y ampliándose gradualmente hasta su completa implantación.

Esta iniciativa supondrá un ahorro neto de 63,4 millones de euros anuales para las empresas. La Seguridad Social manejará datos de unos 13 millones de trabajadores de las más de 1,3 millones de empresas a las que gestionará la facturación directa, con un volumen de recaudación de 8.600 millones de euros.

Fuente CISS online

jueves, 10 de julio de 2014

El futuro del contrato para la formación y el aprendizaje


Dentro de un mes se modificará la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre. 

Esta modificación contará con incentivos de hasta el 100% en las cuotas a la Seguridad Social en los contratos de formación, siempre que se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil. 
Del mismo modo se establecerá una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación.

lunes, 3 de marzo de 2014

Tarifa plana de 100€ también para los hijos de autónomos



El BOE publicó ayer, día 2 de Marzo, el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que recoge la tarifa plana de 100 euros en las cotizaciones a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos, siempre y cuando suponga la creación neta de empleo estable.

Aunque la normativa impide su aplicación a los contratos que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad del empresario, el BOE aclara que existe una excepción cuando el empleador es un trabajador autónomo.

De este modo, los hijos de autónomos que sean menores de 30 años, o mayores si tienen especiales dificultades para su inserción laboral, tendrán la oportunidad de acogerse a la tarifa plana de 100 euros.


LA TARIFA PLANA DE 100 EUROS

Como ya sabemos, los empleadores que contraten a nuevos trabajadores con carácter de indefinidos, pagarán una tarifa plana mensual a la Seguridad Social que oscilará entre los 50 y 100 euros, dependiendo de la jornada del empleado, durante los primeros 24 meses.

La norma establece que las empresas de menos de 10 trabajadores podrán beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales con una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social.

En el caso de que las empresas no mantengan el nivel de empleo total o despidan al trabajador contratado como indefinido en los 3 años siguientes, deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades que se han ahorrado. Así, si incumplen el primer año deberán ingresar la totalidad de la reducción, si incumplen el segundo año será el 50% y si lo hacen el tercero el 33%.

miércoles, 26 de febrero de 2014

Tarifa plana de 100€ de cuota por los nuevos contratos indefinidos


Mariano Rajoy anunció ayer que las empresas que contraten a trabajadores de forma indefinida disfrutarán de una tarifa plana de 100 euros al mes en las cuotas a la Seguridad Social.


¿En qué consiste la medida?
Las empresas que contraten a nuevos trabajadores con contratos indefinidos tendrán derecho a una tarifa plana en la cotizarán de la Seguridad Social por contingencias comunes de 100 euros mensuales durante los dos primeros años, siempre y cuando aumenten sus plantillas.
De este modo, las empresas que se acojan a esta medida podrán obtener una rebaja en las cotizaciones sociales de un 75% con independencia de su tamaño.


¿Quién puede acogerse a este incentivo?
Todas las empresas y autónomos siempre y cuando creen empleo nuevo. No existe límite de tamaño para las empresas, ni de edad para los trabajadores.



¿Qué requisitos existen?
  • Los nuevos contratos que se realicen deberán tener carácter indefinido.
  • No se podrá despedir al empleado por el que se ha beneficiado de la medida al menos en los 3 primeros años. Si no se cumple este requisito, la empresa deberá reintegrar los beneficios obtenidos.
  • Será necesario un aumento de la plantilla para prevenir el despido de antiguos trabajadores para contratar a nuevos con contratos beneficiarios.
  • No podrán beneficiarse de esta medida las empresas que hayan llevado a cabo despidos colectivos o individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores.
  • Las empresas deberán estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.


¿Cuándo entra en vigor?
La medida entró en vigor en el mismo momento en que se anunció su existencia, es decir, ayer día 25 de Febrero de 2014.

viernes, 7 de febrero de 2014

Novedades cotización a la Seguridad Social 2014



El artículo 128 de la Ley 22/2013, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para este ejercicio.

La modificación entró en vigor en Diciembre, por lo que será de aplicación en los TCs a pagar en Enero. En cuanto a los cambios en el RETA son efectivos desde el 1 de Enero de 2014.

Así, a partir del 1 de Enero de 2014 los tipos de cotización al Régimen General serán:

  • Para las contingencias comunes el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Novedades para el 2014
  • Se incorporan la especialidades introducidas para los trabajadores autónomos en la Ley de apoyo a los emprendedores, en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50% (art. 15).
  • Por el art. 11 del Real Decreto-ley 1/2014, se incluyen las modificaciones para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 han tenido contratados simultáneamente a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, cuya base mínima de cotización será la de los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (art.15).
  • Se modifica el tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial (art.32).
  • Se incorpora la fijación del coeficiente durante el año 2014 al convenio especial que suscriban las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (art. 22).

Fuente cissonline