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martes, 10 de marzo de 2015

Bonificación autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar



En el mismo, se establece una bonificación para los autónomos del 100% de la cuota por contingencias comunes, que resulte de aplicar el tipo de cotización mínimo vigente en cada momento a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, por un plazo de hasta 12 meses, por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo, así como por un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

Entre estas medidas, se encuentra la bonificación a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación de un trabajador por cuenta ajena que será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena previstos en la normativa vigente.

Para poder ser beneficiario de estas bonificaciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • No tener trabajadores asalariados ni en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación ni en los 12 meses anteriores a la misma.
  • Permanecer en alta en el RETA los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.
  • Contratar a un trabajador, con carácter indefinido o temporal, a tiempo completo o parcial.
  • Mantener la contratación durante el periodo de disfrute de la bonificación.
  • Si el contrato se extingue, el autónomo deberá contratar a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
  • El incumplimiento de los requisitos obligará al reintegro del importe de la bonificación disfrutada.

Los beneficiarios tendrán derecho a una bonificación por cada uno de los sujetos causantes a su cargo, equivalente al 100 % (50% para los contratos a tiempo parcial) de la cuota de autónomos por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida o el tipo de cotización mínimo vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial.

martes, 14 de octubre de 2014

Contrato para la formación y el aprendizaje: ventajas para la asesoría



Coste cero para la tramitación de los contratos del despacho. Teléfono gratuito 900 100 404, fax gratuito 900 101 528, sobres franqueados en destino, e-mail y página Web.

Seguimiento exhaustivo y profesional de todos los contratos, tanto con la asesoría como con la empresa, así como el envío automático de las prórrogas con antelación a la finalización de cada contrato.

Gestión telefónica: con una simple llamada y facilitando los datos necesarios, se recibirá la documentación totalmente cumplimentada para gestionarla en la oficina de empleo.

Gestión virtual: a través de la página Web y rellenando unos datos básicos de manera rápida, sencilla y profesional, se podrán enviar los documentos vía e-mail.

Gestión on-line del contrato.

Concierto con la empresa Lex Nova (convenios, Leyes, BOE, DOUE, Boletines Provinciales, etc.).




Convenio con la empresa Creative Quality para la instalación y mantenimiento totalmente gratuita de la aplicación informática Netcontrat@, para el registro on-line de toda la contratación con el INEM vía Internet así como la gestión de trabajadores con la Seguridad Social. Comunicación on-line de contratos. Llámenos para su instalación. Cod: 1820466.

jueves, 9 de octubre de 2014

Contrato para la formación y el aprendizaje: ventajas para el trabajador



Facilita su incorporación al mercado laboral.

El contrato para la formación y el aprendizaje permite la adquisición simultánea de una formación teórica profesional. Esta formación se realizará a distancia.

El trabajador goza de todas las coberturas básicas en materia de Seguridad Social, incluida la prestación por desempleo.

La formación profesional adquirida por el trabajador en el marco de un contrato de trabajo formativo será conducente a la adquisición del Certificado de Profesionalidad correspondiente a la actividad realizada.




Los trabajadores obtendrán una cualificación teórica, impartida a distancia, y práctica que se adaptará a las necesidades de la empresa.

martes, 7 de octubre de 2014

Contrato para la formación y el aprendizaje: ventajas para el empresario



Reducción del 100% en cuotas de la Seguridad Social en los contratos suscritos con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo como demandante de empleo.

Reducción del 75% en empresas de más de 250 trabajadores.

Permite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación.

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, ampliable a los 30 años hasta que la tasa de desempleo del país se sitúe por debajo del 15%.

La transformación posterior del contrato de trabajo para la formación en un contrato de trabajo indefinido goza de especiales bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

La formación teórica que recibe el trabajador es deducible de las cuotas de la Seguridad Social.




El autónomo puede contratar a sus hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente de si conviven con él o no, en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, teniendo derecho a una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social.

jueves, 17 de julio de 2014

Programa Emple@30+



La Junta de Andalucía ha aprobado el Programa Emple@30+ de medidas urgentes para reactivar el empleo entre la población de más de 30 años. Entre otras, incluye una nueva línea de incentivos a los ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro para la contratación en proyectos sociales.


LÍNEAS DE AYUDA

El Programa Emple@30+ incluye dos grandes líneas de ayudas:
  1. Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria: facilitará contrataciones en proyectos de obras y servicios por parte de los ayuntamientos.
  2. Iniciativa Proyectos de Interés General y Social Generadores de Empleo: servicios de utilidad colectiva a cargo de entidades sin ánimo de lucro.

INICIATIVA COOPERACIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA

OBJETIVOS
Promover la contratación en obras y servicios de interés municipal, distintas de las que realiza el personal de la Administración Local. La Junta sufragará el 100% del coste salarial y de Seguridad Social en los contratos que tendrán una duración máxima de seis meses.

PERSONAS BENEFICIARIAS 
Son destinatarias de las ayudas todas aquellas personas de 30 años o más inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE).
Se consideran prioritarias las beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, las desempleadas de larga duración que han agotado la prestación por desempleo, las titulares del Bono de Empleo Joven que no formalizaron un contrato de trabajo y las personas desempleadas de larga duración con dificultades para incorporarse por primera vez al mercado laboral.

REPARTO TERRITORIAL 
Como medida de equilibrio territorial, las ayudas se distribuirán entre todas las localidades andaluzas atendiendo a su peso poblacional y al porcentaje de desempleados de más de 30 años.
Así, el 50% se reparte entre los municipios en función de esta tasa respecto del total de Andalucía y el 50% restante según la población. No obstante, la Junta garantiza una ayuda mínima de 7.800 euros por municipio.


INICIATIVA PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL
GENERADORES DE EMPLEO

OBJETIVOS
Promover la contratación de personas desempleadas, durante un máximo de seis meses, por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro en los ámbitos de la dependencia y servicios sociales; recursos de proximidad y a domicilio; gestión sostenible; economía social y emprendimiento; innovación; comercio de proximidad; comercio exterior; tecnología de la información; voluntariado; medio ambiente y recursos naturales y cultura, ocio y deporte.

PERSONAS BENEFICIARIAS
Todas aquellas personas de 30 años o más inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE).
Tendrán preferencia los parados de larga duración que estén empadronados en el municipio donde se desarrolle la actuación.

CRITERIOS
Los criterios de valoración primarán el número de contratos, su jornada y el tipo de proyecto, así como la aportación financiera de la organización promotora.

miércoles, 9 de julio de 2014

El Gobierno aprueba el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y nuevos incentivos a la contratación


El pasado sábado 5 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, que regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 25, puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% la edad se eleva hasta los 30 años. 

Asimismo, introduce una serie de incentivos a la contratación de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en particular a la contratación indefinida y a los contratos formativos.


SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

La Garantía Juvenil de Empleo bonificará a las empresas con 300 euros si contrata a un joven menor de 25 años inscrito en el fichero habilitado a tal efecto. También contará con incentivos de hasta el 100% en las cuotas a la Seguridad Social en los contratos de formación.

Para inscribirse y ser beneficiario de algunas de las medidas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Tener entre 16 y 25 años. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tener más de 16 años y menos de 30.
  • Tener la nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
  • También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que los habilite para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
  • No haber trabajado en los últimos 30 días.
  • No haber recibido acciones educativas en los últimos 90 días. Se entiende por acción educativa la participación en programas de segunda oportunidad o en ciclos formativos de grado medio o superior de formación profesional.
  • No haber recibido acciones formativas en los últimos 30 díasSe entiende por acción formativa aquella formación que aporte al joven formación o capacitación en áreas como idiomas, tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Adquisición de un compromiso de participación activa.

Además, las comunidades autónomas y el resto de agentes implicados podrán establecer requisitos adicionales en cada una de sus convocatorias o acciones.



    
NUEVOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

Este programa también incluye medidas de apoyo a la contratación a empresas o autónomos que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Tarifa Joven: recibirán una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros.

Condiciones: durante un máximo de 6 meses, la empresa tendrá la obligación de mantener al trabajador. En caso opuesto deberá proceder a la devolución de la bonificación.
Incrementar el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total y estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Porcentaje bonificado relacionado con la jornada de trabajo:
  • Jornada a tiempo completo, 300 euros de bonificación.
  • Jornada a tiempo parcial, cuando sea equivalente a un 75%, 225 euros.
  • Jornada a tiempo parcial, cuando sea equivalente a un 50%, 150 euros.

Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador.

Vigencia: hasta el 30 de junio de 2016.

Será también de aplicación a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como a las empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social.

Las empresas y autónomos solo podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.

Acceso a la plataforma donde las empresas pueden consultar si el trabajador que quieren contratar esta registrado en el sistema y pueden aplicarse la bonificación por su contratación.



CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Dentro de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley, se modificará la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

El contrato presenta actualmente una reducción del 100% de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para las de 250 o más trabajadores.

Además, cuenta con una bonificación por la actividad formativa, que debe ser como mínimo del 25% el primer año y del 15% en el caso del segundo y tercer año.

A través del Real Decreto Ley se añade una disposición adicional en la que se prevé que, para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación. Igualmente, se tendrán en cuenta en el incentivo los costes inherentes de la necesidad de disponer de un tutor.

Para más información llámenos al 958 999 200, le seguiremos informando próximamente de cómo estas medidas afectan al contrato para la formación y el aprendizaje que está en vigor actualmente.

lunes, 5 de mayo de 2014

Contratación a tiempo parcial de jóvenes menores de 30 años

Con el fin de incentivar la contratación a tiempo parcial de jóvenes menores de 30 años, en los últimos meses se han aprobado diversas normas, tales como:

1. La Ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, pretende estimular la contratación de las siguientes formas:


A) Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa

El trabajador no debe tener experiencia laboral, debe proceder de otro sector de actividad, ser desempleado, estar inscrito en la oficina de empleo y carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de formación profesional o de certificado de profesionalidad. El trabajador debe compatibilizar el empleo con la formación, la cual deberá estar vinculada específicamente al puesto de trabajo. 
El incentivo consistirá en una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Este incentivo podrá ser prorrogado.


B) Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos

La contratación indefinida a tiempo parcial por microempresas, incluidos los trabajadores autónomos, de un joven desempleado menor de 30 años da derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año de contrato. Para la aplicación del beneficio la empresa deberá mantener el contrato durante al menos dieciocho meses.


C) Primer empleo joven

Con el objetivo de incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes menores de 30 años sin experiencia.
Una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses, la empresa que transforme en indefinido el contrato tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50%.


2. También se bonifica la contratación a través del contrato indefinido o a tiempo parcial de apoyo a los emprendedores del colectivo de jóvenes entre 16 y 30 años. En este caso, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.


3. Se incentiva la contratación por trabajadores autónomos de sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos.

La norma tiene carácter temporal ya que sólo afecta a los contratos realizados entre el 25 de Febrero y el 31 de Diciembre de 2014. Se reduce la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida a tiempo completo y a tiempo parcial. Con respecto a estos últimos, la reducción sólo afecta a la jornada ordinaria.

Fuente CISS online

lunes, 17 de marzo de 2014

Contratos formativos: ahorro para el empresario

Que el contrato para la formación y el aprendizaje tiene muchas ventajas tanto para el empresario como para el trabajador es ya sabido. También que el ahorro que podemos llegar a alcanzar puede ser superior al 50%. Veamos una comparativa en los costes de un contrato formativo y de un contrato por obra y servicio.

jueves, 13 de marzo de 2014

La bonificación de la formación

¿Qué es la bonificación de la formación?

Es una ayuda económica que se conceden a las empresas para formar a sus trabajadores. Está al alcance de todas las empresas del territorio español que coticen por la contingencia de Formación Profesional. Tienen derecho todos los trabajadores, sin influir el tipo de contrato y/o las horas contratadas. La empresa debe estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria.

El importe se calcula en función del número de trabajadores y de la cuantía ingresada por la empresa en concepto de Formación Profesional durante el año anterior. Todas las empresas tienen como mínimo 420€ de crédito. El crédito no es acumulable, por lo que si no se utiliza, se pierde.


¿Cómo se utiliza este crédito?

Academia el Futuro, como Entidad Organizadora, le ofrece el servicio de bonificación, encargándonos de todas las gestiones necesarias para la bonificación de la formación de sus trabajadores como Máster, cursos de idiomas, cursos específicos de la actividad de la empresa, carnets profesionales, etc.


¿Qué trabajadores pueden realizar esta formación?

Todos los trabajadores asalariados que coticen en concepto de Formación Profesional, independientemente del contrato que tengan, fijos, fijos discontinuos, media jornada, por horas, trabajadores acogidos a ERES. No pueden realizarlo los Autónomos o Funcionarios públicos.


Cursos que pueden bonificarse:
  • Clases para obtener un título de Grado, licenciatura o Máster.
  • Cursos UNED.
  • Preparación de exámenes.
  • Escuela de idiomas.
  • Conservatorio de música.
  • Certificados de profesionalidad.
  • Carnet profesionales (manipulador de alimentos, CAP, TPC, instalador de gas, ADR, etc.).
  • Cursos de cualquier institución o academia.


¿Qué costes se pueden bonificar?

Academia el Futuro como Entidad Organizadora autorizada por la Fundación Tripartita le asesorará en la bonificación de la formación que le interesa, ya que no toda la formación se bonifica por igual.
En términos generales se bonifica por un lado el coste de la formación elegida y por otro la gestión de la bonificación de la misma.

miércoles, 12 de marzo de 2014

Contrato para la formación y el aprendizaje

¿A quién va dirigido?

El contrato para la formación y el aprendizaje está dirigido a mayores de 16 años y menores de 25 años. No obstante, hasta que la tasa de desempleo no descienda hasta el 15%, la edad máxima será de 30 años.


¿Cuánto dura y cuantas prórrogas se pueden realizar?

La duración permitida es de 3 años, salvo que el convenio indique otra duración. Deberá realizarse con un mínimo de 1 año, aunque por convenio se podrá fijar una duración inferior, siendo el periodo mínimo de 6 meses.
Se podrán llevar a cabo hasta dos prórrogas para poder agotar la duración máxima, pudiendo hacerse por periodos de 6 meses.


¿Cuánto se paga por la formación de un trabajador?

Para el primer año, el coste de la formación será de 215 euros por mes completo (5 euros por 43 horas mensuales que representan el 25% de la jornada).
Para el segundo y tercer año, el coste será de 130 euros por mes completo (5 euros por 26 horas mensuales que representan el 15% de la jornada).

El empresario se bonificará mensualmente el coste de las horas de formación teórica que se hayan impartido en el mes anterior por cada uno de los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje, en la liquidación de las cuotas de dicho mes, siempre que se ingresen dentro del plazo reglamentario.


¿Cuándo y cómo se pasan los recibos?

Los cargos bancarios se pasarán mensualmente durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas.


¿Existen bonificaciones cuando se transforma un contrato formativo en un contrato indefinido?

Las empresas que transformen en contrato indefinido un contrato para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 €/año.

martes, 11 de marzo de 2014

Bonificación 100% para los autónomos que realicen un contrato de formación a su hijo




Un autónomo tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social si contrata a su hijo o hija como empleado por cuenta ajena con un contrato para la formación y el aprendizaje si es menor de 30 años, conviva o no con él.

Asimismo, podrá beneficiarse de esta bonificación del 100% un autónomo sin asalariados al contratar a un familiar menor de 30 años, siempre que no conviva con él ni esté a su cargo.


Prestación por desempleo

Igualmente, el familiar contratado podrá tener derecho a la prestación por desempleo cuando cumpla los siguientes requisitos:
  • No conviva con el familiar.
  • Si convive con el familiar, se valorarán datos que prueben el tiempo de prestación de servicios y cotización a la Seguridad Social, si ha habido una modificación del régimen de afiliación, existencia de un trabajo efectivo, si pertenece a otro núcleo familiar, etc.

lunes, 3 de marzo de 2014

Tarifa plana de 100€ también para los hijos de autónomos



El BOE publicó ayer, día 2 de Marzo, el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que recoge la tarifa plana de 100 euros en las cotizaciones a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos, siempre y cuando suponga la creación neta de empleo estable.

Aunque la normativa impide su aplicación a los contratos que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad del empresario, el BOE aclara que existe una excepción cuando el empleador es un trabajador autónomo.

De este modo, los hijos de autónomos que sean menores de 30 años, o mayores si tienen especiales dificultades para su inserción laboral, tendrán la oportunidad de acogerse a la tarifa plana de 100 euros.


LA TARIFA PLANA DE 100 EUROS

Como ya sabemos, los empleadores que contraten a nuevos trabajadores con carácter de indefinidos, pagarán una tarifa plana mensual a la Seguridad Social que oscilará entre los 50 y 100 euros, dependiendo de la jornada del empleado, durante los primeros 24 meses.

La norma establece que las empresas de menos de 10 trabajadores podrán beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales con una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social.

En el caso de que las empresas no mantengan el nivel de empleo total o despidan al trabajador contratado como indefinido en los 3 años siguientes, deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades que se han ahorrado. Así, si incumplen el primer año deberán ingresar la totalidad de la reducción, si incumplen el segundo año será el 50% y si lo hacen el tercero el 33%.

miércoles, 26 de febrero de 2014

Tarifa plana de 100€ de cuota por los nuevos contratos indefinidos


Mariano Rajoy anunció ayer que las empresas que contraten a trabajadores de forma indefinida disfrutarán de una tarifa plana de 100 euros al mes en las cuotas a la Seguridad Social.


¿En qué consiste la medida?
Las empresas que contraten a nuevos trabajadores con contratos indefinidos tendrán derecho a una tarifa plana en la cotizarán de la Seguridad Social por contingencias comunes de 100 euros mensuales durante los dos primeros años, siempre y cuando aumenten sus plantillas.
De este modo, las empresas que se acojan a esta medida podrán obtener una rebaja en las cotizaciones sociales de un 75% con independencia de su tamaño.


¿Quién puede acogerse a este incentivo?
Todas las empresas y autónomos siempre y cuando creen empleo nuevo. No existe límite de tamaño para las empresas, ni de edad para los trabajadores.



¿Qué requisitos existen?
  • Los nuevos contratos que se realicen deberán tener carácter indefinido.
  • No se podrá despedir al empleado por el que se ha beneficiado de la medida al menos en los 3 primeros años. Si no se cumple este requisito, la empresa deberá reintegrar los beneficios obtenidos.
  • Será necesario un aumento de la plantilla para prevenir el despido de antiguos trabajadores para contratar a nuevos con contratos beneficiarios.
  • No podrán beneficiarse de esta medida las empresas que hayan llevado a cabo despidos colectivos o individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores.
  • Las empresas deberán estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.


¿Cuándo entra en vigor?
La medida entró en vigor en el mismo momento en que se anunció su existencia, es decir, ayer día 25 de Febrero de 2014.

jueves, 13 de febrero de 2014

Fundación Tripartita. Comprobación del crédito asignado a las empresas bonificadas en el ejercicio 2012



La Fundación Tripartita ha informado a través de un comunicado que han sido comprobados los créditos asignados a las empresas para la realización de acciones de formación y el crédito para los Permisos Individuales de Formación en relación con las bonificaciones aplicadas en el ejercicio 2012.

El resultado de esta comprobación está disponible en la aplicación telemática. Nos obstante, la misma se comunicará a los afectados del siguiente modo:
  • Si el resultado es conforme: La comunicación se realizará a través de la aplicación telemática.
  • Si el resultado no es conforme: Las empresas recibirán una notificación por escrito.

En su apartado final, la Fundación Tripartita informa que el resultado obtenido no excluye posibles comprobaciones administrativas posteriores, con las posibles consecuencias que se puedan derivar de ellas.

martes, 4 de febrero de 2014

Ampliación del plazo de contratación para el Bono de Empleo Joven



El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el pasado mes de Diciembre la ampliación de los plazos para el programa del Bono de Empleo Joven hasta el 31 de Marzo de 2014 para la formalización de los contratos
Además, se establece que el beneficiario del bono conservará el derecho durante tres meses, en caso de que se extinga la primera relación contractual si encuentra otro empleo.

Los beneficiarios del Bono de Empleo Joven son menores de 35 años y con titulación universitaria, de formación profesional o graduados en Educación Secundaria procedentes del programa de Segunda Oportunidad Educativa.

Del mismo modo, se previó la posibilidad de que, en caso de no ser alcanzado el número de bonos disponibles para el pasado año 2013, se publique un nuevo listado de bonistas confeccionado a partir de las solicitudes de la primera fase y que no alcanzaron puntuación suficiente.
Los componentes de este nuevo listado, así como los suplentes, deberán presentar la documentación requerida y acreditativa de los méritos alegados en el plazo de 10 días hábiles desde que sean publicados.

Así, el plazo del 31 de Marzo es de aplicación para la formalización de los contratos de todas las personas titulares del bono.

jueves, 16 de enero de 2014

Nueva Orden Ministerial que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje

El sábado 11 de enero se publica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.


Novedades

1.- En la presente Orden, en la Disposición transitoria única. “Contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación”, en el apartado b) El centro de formación que suscriba el citado acuerdo deberá enviar una copia, en todo caso, a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda según la ubicación del puesto de trabajo, con independencia de que dicho acuerdo, junto con el contrato, se haya comunicado a través de Contrat@.

Por lo tanto desde el día 12 de Enero, Academia el Futuro debe enviar el Anexo II: Acuerdo para la actividad formativa a las distintas Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.

d) El Servicio Público de Empleo Estatal realizará las actuaciones de gestión, control y seguimiento de los contratos para la formación y el aprendizaje a que se refiere esta disposición transitoria.

Por ello le rogamos a aquellos despachos colaboradores de nuestro centro, que nos envíen el "citado documento" (Anexo II) de la actividad formativa en el momento de su presentación y evitar la pérdida de bonificaciones a las cuales tuviera derecho la empresa.


​2.- En el artículo 9.2 de la citada Orden: El centro emitirá a la empresa mensualmente factura en la que conste datos del participante, nombre del centro, formación realizada, número de horas de formación correspondientes al mes liquidado, fecha de la factura y representante legal del centro.

Academia el Futuro facilitará mensualmente la factura a las empresas por correo electrónico, como no disponemos de todos los correos de las empresas a las cuales impartimos formación, le solicitamos su colaboración para obtener este dato y cumplir con la normativa vigente.

Esta documentación presentada dentro de los plazos reglamentarios, servirá al Servicio Público de Empleo Estatal para ejercer su labor de seguimiento y control sobre las bonificaciones aplicadas en los boletines de cotización a la Seguridad Social.


3.- En el Articulo 10 de la presente norma, especifica los requisitos para aplicar las bonificaciones :

a) Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores (RLT).

b) Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa. (No requerida hasta el 01/01/2015, Disposición transitoria única).

c) Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad. 

d) Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.

e) Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.


Y no olvide: la anotación contable identificada de los costes de formación, estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social y tributarias y presentar los seguros Sociales en tiempo y forma.

“La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La devolución de dichas cantidades comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. (Art. 10.3)”

Si necesita más información llámenos al 900 100 404.

lunes, 13 de enero de 2014

Reforma laboral 2014


Este año 2014 el Gobierno llevará a cabo la segunda Reforma Laboral para luchar contra las altas tasas de paro. Bajo la premisa de fomentar la contratación y el empleo estable, esta Reforma girará en torno a tres ejes fundamentales: la simplificación de contratos, la flexibilización de la contratación a tiempo parcial y la medidas de segunda generación en el ámbito de la negociación colectiva.


Simplificación de los contratos

Puesta en marcha el pasado 1 de Enero de 2014, esta simplificación irá acompañada de una herramienta virtual que permitirá a los propios empleadores realizar contratos de trabajo en función de sus necesidades y en tan solo cinco pasos.

De este modo, los modelos de contratos de trabajo han sido reducidos de los 42 existentes a sólo 4: contrato indefinido, contrato temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas. Sin embargo, dentro de estos cuatro grandes modelos se integran la totalidad de los tipos de contratación existentes hasta ahora.


Fomento del trabajo a tiempo parcial

Otro eje fundamental es la flexibilización del tiempo en la contratación, cuyo objetivo es impulsar el uso del contrato a tiempo parcial.

  • Horas complementarias: Se prohíben las horas extraordinarias, pero se permite ampliar la jornada a través de las horas complementarias, que pueden ser voluntarias o pactadas, no pudiendo superar el 30% de la jornada, aunque se pueden ampliar hasta el 60% por convenio. El plazo de preaviso de las horas complementarias se reduce de 7 a 3 días.
  • Periodo de prueba: En los contratos temporales cuya duración no sea superior a seis meses, se limita su duración a un máximo de un mes.
  • Reducción de jornada: Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de edad de los 8 a los 12 años de forma voluntaria.


Novedades en la cotización a la Seguridad Social

Cotización Empresarial: Desde el 1 de Enero de 2014, la cotización por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial se reduce un punto quedando en 6,7%, igual que los eventuales a tiempo completo.

Homogeneización de bases de cotización de autónomos: Desde el 1 de Enero de 2014, el tipo de cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial queda en el 6,7%, al igual que los eventuales a tiempo completo. También sube la base mínima de cotización de los autónomos que tengan diez asalariados o más y pasa a ser la base mínima del Régimen General.


Adaptación del texto de www.infoautonomos.com

lunes, 30 de diciembre de 2013

Bonificaciones parciales para la jornada reducida

Como ya comentamos la semana pasada, en el Boletín Oficial del Estado del 21 de Diciembre se publicó un Real Decreto-ley con cambios en la legislación para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad. Del mismo modo, también han habido modificaciones en los beneficios para la jornada parcial.


Bonificaciones parciales para la jornada reducida

Así, las empresas con menos de 50 trabajadores pueden hacer contratos de emprendedores con jornada parcial. Estas bonificaciones, tanto de cotización como fiscales, se ajustarán a la jornada pactada con el trabajador, de modo que las mismas se verán reducidas en el mismo porcentaje que la jornada del trabajador.


Compatibilidad con el cobro de prestación por desempleo

El Real Decreto-ley también precisa que los trabajadores contratados a jornada parcial bajo la modalidad de contrato de emprendedores no podrán compatibilizar en ningún caso el salario con la prestación por desempleo.

Adaptación del texto de Cinco días

viernes, 27 de diciembre de 2013

Guía práctica para aplicar los cambios laborales

El Boletín Oficial del Estado del 21 de Diciembre publicó un Real Decreto-ley con cambios en la legislación para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad.
En este post daremos las claves de los nuevos cambios para entenderla y poder aplicarla efectivamente:


Contrato a tiempo parcial.

Todas las nuevas contrataciones parciales tendrán un nuevo régimen de horas complementarias que dará más poder al empresario en el uso flexible del tiempo de trabajo, siempre que el trabajador esté contratado como mínimo diez horas semanales.

De este modo, los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias pero podrán realizar hasta un 30% más de horas de su jornada pactada, ampliables al 60% por convenio. El periodo de preaviso al trabajador para realizar estas horas es de tres días.


Periodo de prueba.

Los nuevos contratos temporales de duración inferior a seis meses tienen un periodo de prueba máximo de un mes, salvo que el convenio prevea otra cosa.


Reducción de jornada.

Los trabajadores que tengan la reducción de jornada por cuidado de hijos podrán mantener esta situación hasta los doce años del niño, frente a los ocho años vigentes hasta ahora.



Contrato en prácticas.

Las empresas de trabajo temporal (ETT) pueden ceder, a las empresas usuarias, trabajadores contratados en prácticas. Además, los empresarios que hagan fijos a estos trabajadores serán bonificados como aquellos contratados directamente por la empresa.


Novedades de cotización.

Las modificaciones en la cotización a la Seguridad Social serán aplicables desde el 1 de Enero de 2014. El tipo de cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial queda en el 6,7%, al igual que los eventuales a tiempo completo. También sube la base mínima de cotización de los autónomos que tengan diez asalariados o más y pasa a ser la base mínima del Régimen General.

Adaptación del texto de Cinco días

miércoles, 18 de diciembre de 2013

Comunicación de pérdida de beneficios por despidos improcedentes



Se ha incorporado en el sistema RED, a partir de este mes de Diciembre, una nueva comunicación por pérdida de beneficios por despidos improcedentes que afectan a las reducciones de las cuotas a la Seguridad Social.

La nueva versión de la Winsuite32 8.0.0. incorpora dos nuevos modelos de comunicación:

1. Comunicación por pérdida de beneficios por adopción de medidas extintivas improcedentes

Según la normativa vigente, para que un empresario pueda aplicarse incentivos a la contratación, es requisito indispensable no haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores.
De este modo, si el empresario comunica un alta a la que le sean aplicables deducciones a la cotización en el sistema RED y se detecte, posteriormente, que la empresa ha ejercido una baja por despido improcedente, además de realizarse las notaciones oportunas en el Fichero General de Afiliación, se emitirá un comunicado informando de esta circunstancia.

Esta comunicación comenzaré a emitirse una vez entre en funcionamiento la nueva versión Winsuite32 8.0.0.

Fuente: Boletín de noticias del sistema RED

2. Comunicación de incumplimiento requisitos del Servicio Público de Empleo Estatal

También estará operativa, con esta nueva versión de la Winsuite32 8.0.0., la comunicación que el Servicio Público de Empleo Estatal emitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la efectiva concurrencia de los requisitos de inscripción en la Oficina de empleo o percepción de prestaciones o subsidios de desempleo y las consecuencias que desencadene.



Así, se procederá a realizar las correspondientes anotaciones en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social para identificar la inexistencia del derecho a la deducción de cuotas comunicada por el empresario respecto del trabajador inscrito. 

Se puede ver a continuación el modelo de dicho comunicado. Modelo de la nueva comunicación.

Fuente: Boletín de noticias del sistema RED
Boletín 30 de Septiembre