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martes, 24 de marzo de 2015

¿Cuál es el mejor contrato para realizar en Semana Santa?

Llega la Semana Santa y con ella la necesidad de más personal y nuevas contrataciones. Pero, ¿qué contrato ofrece mejores condiciones? ¿Conoces el contrato para la formación y el aprendizaje? Es el contrato más rentable que tiene ventajas tanto para el empresario como para el trabajador.


viernes, 6 de febrero de 2015

Aumentan los contratos para la formación y el aprendizaje



Según se recoge en el Resumen de Datos Estadísticos que mensualmente publica el Servicio Público de Empleo (SEPE), el contrato para la formación y el aprendizaje mantiene su tendencia creciente en el mes de enero con 12.952 contratos comunicados, un incremento del 10,2% con respecto al mismo mes del año anterior. Ese incremento es del 26,8% en datos acumulados de los últimos 12 meses.

De este modo, Andalucía, Comunitat Valenciana, Canarias y Madrid son las regiones donde más registros se ha producidos y las empresas del sector servicio las que más se benefician de esta modalidad de contratación.

Si quieres conocer las ventajas del contrato para la formación y el aprendizaje puedes contactar con nosotros en el teléfono 958 999 200 o a través del correo electrónico calidad@academiafuturo.com.

viernes, 28 de noviembre de 2014

Autónomos y contrataciones de familiares



Un autónomo puede contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente de si hay o no convivencia, teniendo derecho a una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.

También podrá contratar a un familiar con el que no conviva ni esté a su cargo, siempre que el autónomo no tenga asalariados.

El trabajador tendrá derecho al desempleo si no hay convivencia, si hay convivencia se valorarán los datos que prueben el tiempo de prestación de servicio y cotización a la Seguridad Social.

Los socios y administradores de las sociedades podrán contratar a sus hijos en formación, siempre que por motivos de convivencia y número de participaciones sociales en la sociedad puedan encuadrarlos en el Régimen General de la Seguridad Social.

  • Un socio de una sociedad que ostente el 50% o más no podrá contratar a su hijo en régimen general si convive con ellos.
  • Si tienes menos del 50% si lo podrá contratar.
  • Un socio de una sociedad que ostente el 50% o más podrá contratar a su hijo en régimen general si no convive con ellos.





jueves, 27 de noviembre de 2014

Contrato para la formación y el aprendizaje: duración y bajas IT



La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años, salvo discapacitados que se podrá ampliar hasta los 4 años (Disposición adicional 2ª del Real Decreto 1529/2012, de 8 de Noviembre).


Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de duración del contrato. (Párrafo segundo del artículo 11.2 b del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de Julio).

Atendiendo a ello, si se interrumpe el cómputo de la duración de un contrato/prórroga, debe:

  • Notificar al Centro de Formación la fecha de baja y, posteriormente, la fecha de alta, para añadir ese período a la finalización del contrato/prórroga o cuando el trabajador se reincorpore a la empresa.
  • Comunicar a la Oficina de Empleo la interrupción del contrato/prórroga y su fecha de finalización prevista. PINCHA AQUÍ para obtener la documentación.
  • Asegurarse antes de formalizar una nueva prórroga si el período anterior ha estado interrumpido, para comunicar la prórroga con las fechas que correspondan de acuerdo a las previsiones de los puntos anteriores.
  • No aplicar bonificaciones por formación teórica durante el período en el que esté interrumpido el contrato/prórroga.


Es muy importante comunicar al SEPE el alta del trabajador modificando la nueva fecha de finalización del contrato que quedo suspendido. PINCHA AQUÍ para obtener la documentación.


Importante: Envío inmediato al causar baja por IT, así evitaremos emitir cargos innecesarios al emitir facturas por formación y su posterior anulación, volveremos a dar formación cuando nos envíen el parte de alta.


Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una actividad laboral distinta.

No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Contrato para la formación y el aprendizaje: formalización y plazos



El contrato para la formación y el aprendizaje y el Anexo II “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje”, deberán formalizarse por escrito.

PLAZOS

El contrato, así como sus prórrogas, se deberán comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

El Anexo II “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje”, aunque se comunique mediante Contrat@, hay que enviar una copia a Academia El Futuro en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, para su posterior envío a la Dirección Provincial del SEPE de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo, según Orden ESS/2518/2013, de 26 de Diciembre.


El incumplimiento de estos plazos impedirá su envío por nuestra parte a las diferentes Direcciones Provinciales en los plazos establecidos, lo que puede provocar que la empresa no pueda aplicar las bonificaciones a las que tuviera derecho o que le pudieran reclamar su devolución a causa del incumplimiento con estas obligaciones.

Del mismo modo, el empresario queda obligado a comunicar la terminación de los contratos en el plazo de los diez días siguientes a la terminación.




BAJAS ANTICIPADAS

Cuando se produzca una baja anticipada del trabajador en la empresa deben enviarnos una copia del TA-2 el mismo día que se comunica a la Seguridad Social.

Nosotros le enviaremos:
  • Un nuevo Certificado de bonificaciones con el importe exacto a bonificar en dicho mes.
  • El Certificado de Formación Teórica y el Certificado de Formación Práctica del trabajador. 

Y procederemos a cancelar la formación del alumno que ha causado baja.

Importante: Envío inmediato al causar baja, así evitaremos cargos innecesarios al emitir facturas por formación y su posterior anulación.

Para cualquier aclaración puede llamar a nuestro número gratuito 900 100 404 o escribir un correo  a calidad@academiafuturo.com


IMPORTANTE

El empresario entregará y notificará a los representantes de los trabajadores una copia del contrato, las prórrogas o las denuncias, si las hubiera, en el plazo de diez días.

El contrato, sus prórrogas y la terminación del mismo se deberán comunicar en el plazo de los diez días siguientes a su concertación o terminación.

martes, 11 de noviembre de 2014

¿Conoces el contrato para la formación y el aprendizaje?

¿Cuál es su propósito?

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.


¿Cuál es el rango de edad para poder realizar un contrato para la formación y el aprendizaje?

Este contrato está dirigido a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años. No obstante, hasta que la tasa de desempleo no descienda hasta el 15%, la edad máxima asciende a menores de 30 años.


¿Cuánto dura y cuantas prórrogas se pueden realizar?

La duración permitida para este contrato a partir de la reforma realizada es de 3 años, salvo que el convenio indique otra duración. El contrato para la formación deberá realizarse con un mínimo de un año, sin embargo por convenio se podrá fijar una duración inferior, siendo el periodo mínimo de 6 meses. Se podrán llevar a cabo hasta dos prórrogas para poder agotar la duración máxima, pudiendo hacerse por periodos de 6 meses.

Si el trabajador cumple los 30 años durante la realización del contrato para la formación y aprendizaje se le puede formalizar la prórroga, ya que el requisito de la edad se debe cumplir en el momento de celebrar el contrato inicial.

martes, 14 de octubre de 2014

Contrato para la formación y el aprendizaje: ventajas para la asesoría



Coste cero para la tramitación de los contratos del despacho. Teléfono gratuito 900 100 404, fax gratuito 900 101 528, sobres franqueados en destino, e-mail y página Web.

Seguimiento exhaustivo y profesional de todos los contratos, tanto con la asesoría como con la empresa, así como el envío automático de las prórrogas con antelación a la finalización de cada contrato.

Gestión telefónica: con una simple llamada y facilitando los datos necesarios, se recibirá la documentación totalmente cumplimentada para gestionarla en la oficina de empleo.

Gestión virtual: a través de la página Web y rellenando unos datos básicos de manera rápida, sencilla y profesional, se podrán enviar los documentos vía e-mail.

Gestión on-line del contrato.

Concierto con la empresa Lex Nova (convenios, Leyes, BOE, DOUE, Boletines Provinciales, etc.).




Convenio con la empresa Creative Quality para la instalación y mantenimiento totalmente gratuita de la aplicación informática Netcontrat@, para el registro on-line de toda la contratación con el INEM vía Internet así como la gestión de trabajadores con la Seguridad Social. Comunicación on-line de contratos. Llámenos para su instalación. Cod: 1820466.

jueves, 9 de octubre de 2014

Contrato para la formación y el aprendizaje: ventajas para el trabajador



Facilita su incorporación al mercado laboral.

El contrato para la formación y el aprendizaje permite la adquisición simultánea de una formación teórica profesional. Esta formación se realizará a distancia.

El trabajador goza de todas las coberturas básicas en materia de Seguridad Social, incluida la prestación por desempleo.

La formación profesional adquirida por el trabajador en el marco de un contrato de trabajo formativo será conducente a la adquisición del Certificado de Profesionalidad correspondiente a la actividad realizada.




Los trabajadores obtendrán una cualificación teórica, impartida a distancia, y práctica que se adaptará a las necesidades de la empresa.

martes, 7 de octubre de 2014

Contrato para la formación y el aprendizaje: ventajas para el empresario



Reducción del 100% en cuotas de la Seguridad Social en los contratos suscritos con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo como demandante de empleo.

Reducción del 75% en empresas de más de 250 trabajadores.

Permite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación.

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, ampliable a los 30 años hasta que la tasa de desempleo del país se sitúe por debajo del 15%.

La transformación posterior del contrato de trabajo para la formación en un contrato de trabajo indefinido goza de especiales bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

La formación teórica que recibe el trabajador es deducible de las cuotas de la Seguridad Social.




El autónomo puede contratar a sus hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente de si conviven con él o no, en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, teniendo derecho a una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social.

martes, 9 de septiembre de 2014

¿El contrato de formación también en la Universidad?

Engracia Hidalgo durante su participación en el 28 Encuentro de Telecomunicaciones y Economía Digital aseguró que: "No cerraría en absoluto la puerta a poder implantar el contrato para la formación y el aprendizaje también en el ámbito universitario".


Este tipo de contrato, que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores a través de la alternancia de actividad laboral retribuida y la formación del alumno, está teniendo una implantación con más de 200.000 contratos realizados en la formación profesional.

Este contrato contempla un tiempo de trabajo efectivo no superior al 75% durante el primer año, y al 85% durante el segundo y el tercero, de la jornada máxima.
Además, la formación que recibirá debe ser por necesidad aplicable al puesto de trabajo que se está realizando, adquiriendo el alumno de este modo conocimientos teóricos y prácticos que le conviertan en un profesional cualificado.

martes, 29 de julio de 2014

Una apuesta de futuro: los contratos para la formación y el aprendizaje


Actualmente, son muchos los jóvenes que deciden emprender estudios universitarios, sin embargo, ante la tesitura del mercado laboral, hay jóvenes que han optado por formarse mientras trabajan a través de los contratos para la formación y el aprendizaje. Pero, ¿es una decisión acertada?

Como ya sabemos los contratos para la formación y el aprendizaje tienen ventajas tanto para trabajadores como para empresarios, así como una serie de beneficios educativos que no presentan otras modalidades.

Así, debemos tener en cuenta que es una manera fácil y sencilla de acceder a una educación centrada en una especialidad mientras podemos desarrollarla de forma práctica en una empresa dedicada a esta labor, lo cual ofrece una experiencia extra que no se podría conseguir de otro modo.
Esto significa que, aunque no está tan especializado como la universidad, también lograremos aprender mucho a través de la formación y, por lo tanto, podremos ejercer un trabajo a través de la experiencia y los conocimientos que se adquieran durante el aprendizaje de conocimientos teóricos.

viernes, 6 de junio de 2014

¿Cuál es el mejor contrato para realizar en verano?

Llega la época estival y con ellas las nuevas contrataciones. Pero, ¿cuál ofrece mejores condiciones?. ¿Conoces el contrato para la formación y el aprendizaje? Es el contrato más rentable que tiene ventajas para el empresario y el trabajador.

jueves, 22 de mayo de 2014

El tutor en el contrato para la formación y el aprendizaje



El trabajador contratado mediante el contrato para la formación y el aprendizaje nunca podrá estar solo en su puesto de trabajo.

Deberá estar siempre auxiliado por su tutor, que debe poseer la cualificación o experiencia adecuada para cumplir esta función. Esta persona será la responsable de atender las comunicaciones con el centro de formación. Es por ello que es muy importante que cuando se comunique a Academia El Futuro el inicio de la formación, se faciliten los datos de contacto del tutor para que el seguimiento formativo se realice de forma efectiva.

miércoles, 14 de mayo de 2014

Nuevos incentivos Cantabria


La Consejería de Innovación Industria, Turismo y Comercio de la comunidad de Cantabria convoca la concesión de subvenciones para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2014.

FINALIDAD

Utilizar la modalidad de contratos para la Formación y el Aprendizaje para incentivar la contratación de desempleados.

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 16 de octubre de 2014.

BENEFICIARIOS

Todas aquellas empresas con 20 o menos empleados con actividad radicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

REQUISITOS

EMPRESAS
  • Tener una plantilla igual o inferior a 20 empleados.
  • Radicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • La actividad empresarial debe estar incluida en algunos de los epígrafes de la Orden INN/7/2014.
  • Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores y mantenimiento de la misma mientras dure el contrato.
DESEMPLEADOS
  • Los establecidos en el artículo 11.2 del ET.
  • Edad inferior a 30 años.
  • Ser demandante de empleo y estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

INCENTIVOS

Los contratos para la Formación y el Aprendizaje y en prácticas realizados por pequeñas empresas comerciales minoristas y de servicios complementarios al comercio recibirán una subvención por un porcentaje del 70% de las retribuciones brutas anuales del trabajador a cargo de la empresa con un límite de 4.500,00 euros, por cada una de las contrataciones realizadas que cumplan con los requisitos de esta Orden.

FORMACIÓN

La formación teórica durante el primer año será de un 25% de la jornada y del 15% durante el segundo y tercer año. La actividad formativa deberá estar vinculada al puesto de trabajo que va a desempeñar.

EJEMPLO DE CÁLCULO DE SALARIO



Academia el Futuro es un centro autorizado por el SEPE para impartir formación en los Contratos para la Formación y el Aprendizaje con n° 1800020466

lunes, 21 de abril de 2014

Formalización del contrato para el formación y el aprendizaje

¿Quieres hacer un Contrato para la Formación y el Aprendizaje y no sabes cómo? ¿Tienes dudas que te gustaría resolver? No te preocupes, en Academia el Futuro te explicamos todo lo que necesitas saber para realizar las gestiones precisas y te indicamos las entidades con las que debes ponerte en contacto.

En primer lugar es importante que el trabajador que vamos a contratar con en esta modalidad cumpla con los requisitos que se solicitan: 




Una vez nos hemos cerciorado que el trabajador cumple los requisitos, deberemos dirigirnos a la Seguridad Social para llevar a cabo los siguientes trámites:
  • Solicitar el Código de Cuenta de Cotización específico para aprendizaje (modelo TA-7), acompañado del TA-6 (número de cuenta principal de la empresa).
  • Presentar un parte de alta (modelo TA-2) del trabajador con carácter previo al inicio del contrato. Si el trabajador no tiene número de afiliación será necesario el modelo TA-1.


Tras terminas los trámites en la Seguridad Social, deberemos dirigirnos a la Oficina de Empleo donde realizaremos las siguientes gestiones:
  • Presentar el contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje (Cod. 421).
  • Presentar el Acuerdo para la Actividad Formativa. Para realizar este Acuerdo, es fundamental seleccionar un Centro de Formación homologado que permita impartir la formación teórica de la ocupación para la que vamos a a realizar el contrato.



De este modo tendremos nuestro Contrato para la Formación y el Aprendizaje. No obstante, si sigues teniendo alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros en el 900 100 404 o informarte en nuestra página web www.academiafuturo.com.

lunes, 17 de marzo de 2014

Contratos formativos: ahorro para el empresario

Que el contrato para la formación y el aprendizaje tiene muchas ventajas tanto para el empresario como para el trabajador es ya sabido. También que el ahorro que podemos llegar a alcanzar puede ser superior al 50%. Veamos una comparativa en los costes de un contrato formativo y de un contrato por obra y servicio.

miércoles, 12 de marzo de 2014

Contrato para la formación y el aprendizaje

¿A quién va dirigido?

El contrato para la formación y el aprendizaje está dirigido a mayores de 16 años y menores de 25 años. No obstante, hasta que la tasa de desempleo no descienda hasta el 15%, la edad máxima será de 30 años.


¿Cuánto dura y cuantas prórrogas se pueden realizar?

La duración permitida es de 3 años, salvo que el convenio indique otra duración. Deberá realizarse con un mínimo de 1 año, aunque por convenio se podrá fijar una duración inferior, siendo el periodo mínimo de 6 meses.
Se podrán llevar a cabo hasta dos prórrogas para poder agotar la duración máxima, pudiendo hacerse por periodos de 6 meses.


¿Cuánto se paga por la formación de un trabajador?

Para el primer año, el coste de la formación será de 215 euros por mes completo (5 euros por 43 horas mensuales que representan el 25% de la jornada).
Para el segundo y tercer año, el coste será de 130 euros por mes completo (5 euros por 26 horas mensuales que representan el 15% de la jornada).

El empresario se bonificará mensualmente el coste de las horas de formación teórica que se hayan impartido en el mes anterior por cada uno de los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje, en la liquidación de las cuotas de dicho mes, siempre que se ingresen dentro del plazo reglamentario.


¿Cuándo y cómo se pasan los recibos?

Los cargos bancarios se pasarán mensualmente durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas.


¿Existen bonificaciones cuando se transforma un contrato formativo en un contrato indefinido?

Las empresas que transformen en contrato indefinido un contrato para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 €/año.

viernes, 21 de febrero de 2014

Nueva guía básica del contrato para la formación y el aprendizaje 2014






Ya está disponible en nuestra web la nueva guía básica del contrato para la formación y el aprendizaje 2014.

Resuelve todas tus dudas sobre este tipo de contrato y conoce nuestra oferta en certificados de profesionalidad.

martes, 11 de febrero de 2014

Cambios en el modelo de contrato para la formación y el aprendizaje

Ya está disponible el nuevo modelo de contrato para la formación y el aprendizaje (modelo 421) en la página del SEPE. Este nuevo contrato contiene las correcciones de los errores que inicialmente se habían detectado en el mismo.

PÁGINA 1
En esta página se identifican los siguientes cambios y correcciones:
  • Inclusión del logotipo del Fondo Social Europeo.
  • Las casillas donde la empresa indicaba si el contrato contaba con reducción o bonificación a la Seguridad Social pasan a tener su sección específica en la página número cuatro.
  • Se ha modificado la cláusula primera, donde se indica que la persona que se designará como tutor de la actividad laboral debe trabajar en el mismo centro de trabajo que la persona contratada. 

PÁGINA 2
Se ha cambiado tanto el contenido como el orden de todas las cláusulas de esta página, siendo las más importantes la segunda y la séptima.

En la cláusula segunda hay que indicar la jornada laboral, el número de horas dedicadas a la actividad formativa, así como el porcentaje que representa. Del mismo modo, se incluye el tiempo de trabajo efectivo y el calendario de la actividad formativa.


En la cláusula séptima, se debe reflejar si la actividad formativa es vinculada o no a la obtención de certificados de profesionalidad, siendo la opción a elegir hasta el 31/12/2014:
No existe título de F.P. certificado de profesionalidad o centro disponible (ANEXO II).

Además se ha modificado el contenido de las cláusulas octava y novena, cambiando el orden del resto.

PÁGINA 3
La opción que se ha de marcar es la de FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (ORDINARIO) como norma general, a no ser que se pertenezca a algún colectivo especial de los señalados.

PÁGINA 4
Como ya comentábamos en el apartado uno, es en esta página es donde se ha de señalar la opción CON REDUCCIÓN DE CUOTAS para indicar si el contrato cuenta con reducción o bonificación a la Seguridad Social.

PÁGINA 8
Esta página, además de para indicar la fecha, lugar y firmas de las partes, quedará reservada para añadir cuantas cláusulas adicionales se desee.

jueves, 16 de enero de 2014

Nueva Orden Ministerial que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje

El sábado 11 de enero se publica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.


Novedades

1.- En la presente Orden, en la Disposición transitoria única. “Contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación”, en el apartado b) El centro de formación que suscriba el citado acuerdo deberá enviar una copia, en todo caso, a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda según la ubicación del puesto de trabajo, con independencia de que dicho acuerdo, junto con el contrato, se haya comunicado a través de Contrat@.

Por lo tanto desde el día 12 de Enero, Academia el Futuro debe enviar el Anexo II: Acuerdo para la actividad formativa a las distintas Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.

d) El Servicio Público de Empleo Estatal realizará las actuaciones de gestión, control y seguimiento de los contratos para la formación y el aprendizaje a que se refiere esta disposición transitoria.

Por ello le rogamos a aquellos despachos colaboradores de nuestro centro, que nos envíen el "citado documento" (Anexo II) de la actividad formativa en el momento de su presentación y evitar la pérdida de bonificaciones a las cuales tuviera derecho la empresa.


​2.- En el artículo 9.2 de la citada Orden: El centro emitirá a la empresa mensualmente factura en la que conste datos del participante, nombre del centro, formación realizada, número de horas de formación correspondientes al mes liquidado, fecha de la factura y representante legal del centro.

Academia el Futuro facilitará mensualmente la factura a las empresas por correo electrónico, como no disponemos de todos los correos de las empresas a las cuales impartimos formación, le solicitamos su colaboración para obtener este dato y cumplir con la normativa vigente.

Esta documentación presentada dentro de los plazos reglamentarios, servirá al Servicio Público de Empleo Estatal para ejercer su labor de seguimiento y control sobre las bonificaciones aplicadas en los boletines de cotización a la Seguridad Social.


3.- En el Articulo 10 de la presente norma, especifica los requisitos para aplicar las bonificaciones :

a) Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores (RLT).

b) Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa. (No requerida hasta el 01/01/2015, Disposición transitoria única).

c) Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad. 

d) Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.

e) Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.


Y no olvide: la anotación contable identificada de los costes de formación, estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social y tributarias y presentar los seguros Sociales en tiempo y forma.

“La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La devolución de dichas cantidades comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. (Art. 10.3)”

Si necesita más información llámenos al 900 100 404.