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viernes, 22 de enero de 2016

La autorización de inicio de la actividad formativa

Como ya sabemos, este año 2016 ha comenzado con cambios importantes en el contrato para la formación y el aprendizaje.


Uno de los cambios de mayor relevancia es que los contratos se han de concertar o bien en la modalidad presencial o bien en la modalidad de teleformación para la obtención de un certificado de profesionalidad.

Otro de los cambios es que antes de formalizar un contrato formativo se hace indispensable obtener una autorización de inicio de la actividad formativa, cuya solicitud viene regulada en el artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y el artículo 6 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, y se realiza al Servicio Público de Empleo Estatal a través de una aplicación habilitada en su página web.


Aunque la mayoría de comunidades autónomas han firmado convenios para que la comunicación se realice directamente al SEPE, hay otras como Andalucía, Cantabria y Canarias en las que la comunicación se hará presentando el Anexo I “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación” en la Oficina de Empleo correspondiente.

La solicitud deberá ser contestada en el plazo máximo de un mes desde su entrada en Registro, notificándose la resolución adoptada que pondrá fin a la vía administrativa. Si no se contesta dentro de ese plazo se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos y una vez notificada esta circunstancia, el solicitante tendrá un plazo de diez días hábiles para subsanar las faltas o acompañe los documentos necesarios.

En el caso de que se deba hacer alguna modificación posterior del acuerdo para la actividad formativa, ésta deberá obedecer a causas justificadas. El procedimiento para su autorización será el mismo que el establecido para la autorización de inicio de la actividad formativa.


aspectos a tener en cuentra antes de cumplimentar la solicitud
  1. La actividad formativa se llevará a cabo en centros o empresas autorizados o acreditados por las administraciones educativas o laborales.
  2. La actividad formativa estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
  3. La formación se bonificará cuando ésta conduzca a la obtención de títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad y certificaciones académicas o acreditaciones parciales acumulables.
  4. En el desarrollo de la actividad formativa se adjuntará una planificación general de la misma.
  5. La persona trabajadora deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa, según:



Además se han de tener en cuenta estas otras cuestiones:
  1. El trabajador debe disponer de acceso a Internet y de las competencias tecnológicas mínimas para realizar una formación online.
  2. Tanto la empresa como el centro de formación podrán llevar a cabo los trámites de la solicitud de autorización.
  3. El contrato no podrá darse de alta ni en Seguridad Social ni comunicarse al SEPE hasta que no se tenga concedida la autorización de inicio de la actividad formativa.
  4. Una vez autorizado el inicio de la formación se procederá a la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa. Dejando una copia del acuerdo firmado en la empresa y otra en el centro de formación a disposición de los órganos competentes de control.
Si necesitas más información, ponte en contacto con nosotros a través de nuestra línea telefónica gratuita 900 102 115 o bien escribiéndonos un correo electrónico a calidad@academiafuturo.com

martes, 1 de diciembre de 2015

La solución al paro juvenil: El aprendiz - Contratos para la formación y aprendizaje

Los programas que combinan la formación con el aprendizaje en el puesto de trabajo, dirigidos a aquellos que no quieren estudiar una carrera, son reconocidos en todo el mundo como una solución a la crisis de habilidades.



La figura tradicional del aprendiz frente a la del joven titulado universitario aparece como una buena alternativa para combatir el paro juvenil, Las empresas buscan personas que sepan hacer bien su trabajo, independientemente de que hayan estudiado o no, y la figura del aprendiz, la formación trabajando, puede ser una buena vía para que lo jóvenes encuentren trabajo.

Cada vez son más los países que ven en el aprendizaje una solución al desempleo juvenil y a la escasez de determinadas habilidades. Hay quien opina que la escasez de personal cualificado es el resultado de un sistema educativo que no ha sabido preparar a los jóvenes para la vida laboral. Para otros, los culpables son los empleadores, que han desplazado al mundo académico la carga de la formación de los empleados en lugar de hacerlo ellos. Independientemente de quien tenga la culpa, todos coinciden en que el aprendizaje puede ser la clave para cerrar la brecha.

Los contratos para la formación y el aprendizaje son un buen ejemplo del éxito de esta fórmula, tanto para traer el talento de nivel de entrada como para capacitar en las habilidades que necesitan.

La mecanización y robotización de muchas tareas deben contemplarse como una oportunidad para formar aprendices más expertos y con una experiencia más sofisticada. Hay que promover una nueva forma de aprendizaje, donde las empresas capaciten a los empleados, desde el primer día, tengan título o no, en las habilidades que necesitan para comenzar a trabajar y agregar valor a la organización, en base a una formación estructurada y un programa de desarrollo adecuado y adaptado.

Existe un consenso generalizado entre los encargados de selección de personal en el sentido de que este sistema acabaría con el actual déficit de habilidades para cubrir determinados perfiles y crearía un modelo sostenible, que ayudaría en encontrar trabajo y a dotar a los empleados de las nuevas habilidades que exige un mundo tecnológicamente más sofisticado.

Fuente RRHHdigital

viernes, 20 de febrero de 2015

¡¡Nueva guía Contratos Formativos!!

Ya está disponible la nueva guía basica sobre los contratos para la formación y el aprendizaje de 2015. Decubre todas las ventajas que este tipo de contrato ofrece para las empresas, los trabajadores y las asesorías. No olvides que Academia el Futuro está a tu entera disposición para resolver cualquier duda que tengas o para formalizar los contratos que desees.

jueves, 29 de enero de 2015

Modificación de la OM ESS/2518/2013: Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje



Nueva Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ESS/41/2015, de 12 de Enero, por la cual se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje


Las modificaciones que establece la orden ESS/ 41/2015 son las siguientes:
  1. Aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación del Contrato para la formación y el aprendizaje, siempre y cuando se contrate a una persona beneficiaria del Sistema de Garantía Juvenil.
  2. Además, pretende avanzar en los mecanismos que incentivan que las empresas realicen el contrato para la formación y el aprendizaje, a través de la compensación de los costes inherentes a la formación, incluyendo los derivados de la tutorización del trabajador y de la formación complementaria.

Estas modificaciones serán sólo de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje vinculados a los certificados de profesionalidad, por tanto, no será válido para los contratos vigentes de formación a distancia, prorrogados durante el año 2015.

martes, 2 de diciembre de 2014

Ayudas para empresas con contratos para la formación y el aprendizaje de la Garantía Juvenil en Asturias



Con motivo de incentivar la contratación en la modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje, el Gobierno del Principado de Asturias subvenciona parte de los costes salariales para aquellas contrataciones a trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Los conceptos susceptibles de esta ayuda son:
  • Salario base.
  • Parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Complementos salariales.
  • Cotización por parte de la empresa a la Seguridad Social (obligatoria).

Combinando estas ayudas, se puede alcanzar una subvención de hasta el 50% de los costes salariales, llegando al 75% en el caso de trabajadores discapacitados.

Estas ayudas pueden estar vigentes durante 1 año para aquellos trabajadores con edades comprendidas entre los 16 y 24 años, pudiéndose prorrogar hasta los 2 años en los casos de trabajadores que no hayan tenido un contrato indefinido en los 12 meses anteriores a la celebración del mismo o cuando se trata de trabajadores con discapacidad.


Objeto de la subvención

Serán subvencionables los contratos para la formación y el aprendizaje adecuados a la obtención de certificado de profesionalidad y celebrados entre el 1 de Noviembre de 2014 y el 30 de Septiembre de 2015.


Empresas que pueden solicitar esta ayuda

  • Aquellas con centros de trabajo situados en el Principado de Asturias y que no pertenezcan o estén vinculadas a ningún ente público.
  • Empresas que tengan organizado el sistema de prevención de riesgos laborales.
  • Las que no incurran en circunstancias excluyentes, recogidas en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) nº 651/2014.


Trabajadores por los que se puede solicitar la ayuda

  • Aquellos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con anterioridad a la fecha del inicio de contrato.
  • Trabajadores que no han estado empleados en el mes anterior a la fecha de inicio del contrato.
  • Aquellos con una edad comprendida entre los 16 y 24 años, inclusive, o menores de 30 años en personas discapacitadas, con un mínimo del 33% de discapacidad.
  • Los inscritos como demandantes de empleo en el SEPE del Principado de Asturias con anterioridad a la celebración del contrato.


Requisitos

  • La sede de los centros de trabajo deben estar situados en el Principado de Asturias
  • El contrato debe formalizarse y ser comunicado por escrito en el SEPE del Principado.
  • No puede haber un decremento de la plantilla de la empresa en los doce meses anteriores a la formalización del contrato.


Plazos

Las solicitudes se presentarán durante el mes siguiente a la formalización del contrato, excepto para aquellos firmados en Noviembre y Diciembre de 2014, cuyo plazo será del 1 al 31 de Enero de 2015.


Más información

Puede acceder a toda la información en la Resolución del 17 de octubre de 2014 y en la Resolución del 22 de octubre de 2014 de la Consejería de Economía y Empleo.

martes, 29 de julio de 2014

Una apuesta de futuro: los contratos para la formación y el aprendizaje


Actualmente, son muchos los jóvenes que deciden emprender estudios universitarios, sin embargo, ante la tesitura del mercado laboral, hay jóvenes que han optado por formarse mientras trabajan a través de los contratos para la formación y el aprendizaje. Pero, ¿es una decisión acertada?

Como ya sabemos los contratos para la formación y el aprendizaje tienen ventajas tanto para trabajadores como para empresarios, así como una serie de beneficios educativos que no presentan otras modalidades.

Así, debemos tener en cuenta que es una manera fácil y sencilla de acceder a una educación centrada en una especialidad mientras podemos desarrollarla de forma práctica en una empresa dedicada a esta labor, lo cual ofrece una experiencia extra que no se podría conseguir de otro modo.
Esto significa que, aunque no está tan especializado como la universidad, también lograremos aprender mucho a través de la formación y, por lo tanto, podremos ejercer un trabajo a través de la experiencia y los conocimientos que se adquieran durante el aprendizaje de conocimientos teóricos.

jueves, 10 de julio de 2014

El futuro del contrato para la formación y el aprendizaje


Dentro de un mes se modificará la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre. 

Esta modificación contará con incentivos de hasta el 100% en las cuotas a la Seguridad Social en los contratos de formación, siempre que se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil. 
Del mismo modo se establecerá una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación.

miércoles, 9 de julio de 2014

El Gobierno aprueba el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y nuevos incentivos a la contratación


El pasado sábado 5 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, que regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 25, puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% la edad se eleva hasta los 30 años. 

Asimismo, introduce una serie de incentivos a la contratación de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en particular a la contratación indefinida y a los contratos formativos.


SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

La Garantía Juvenil de Empleo bonificará a las empresas con 300 euros si contrata a un joven menor de 25 años inscrito en el fichero habilitado a tal efecto. También contará con incentivos de hasta el 100% en las cuotas a la Seguridad Social en los contratos de formación.

Para inscribirse y ser beneficiario de algunas de las medidas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Tener entre 16 y 25 años. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tener más de 16 años y menos de 30.
  • Tener la nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
  • También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que los habilite para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
  • No haber trabajado en los últimos 30 días.
  • No haber recibido acciones educativas en los últimos 90 días. Se entiende por acción educativa la participación en programas de segunda oportunidad o en ciclos formativos de grado medio o superior de formación profesional.
  • No haber recibido acciones formativas en los últimos 30 díasSe entiende por acción formativa aquella formación que aporte al joven formación o capacitación en áreas como idiomas, tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Adquisición de un compromiso de participación activa.

Además, las comunidades autónomas y el resto de agentes implicados podrán establecer requisitos adicionales en cada una de sus convocatorias o acciones.



    
NUEVOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

Este programa también incluye medidas de apoyo a la contratación a empresas o autónomos que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Tarifa Joven: recibirán una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros.

Condiciones: durante un máximo de 6 meses, la empresa tendrá la obligación de mantener al trabajador. En caso opuesto deberá proceder a la devolución de la bonificación.
Incrementar el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total y estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Porcentaje bonificado relacionado con la jornada de trabajo:
  • Jornada a tiempo completo, 300 euros de bonificación.
  • Jornada a tiempo parcial, cuando sea equivalente a un 75%, 225 euros.
  • Jornada a tiempo parcial, cuando sea equivalente a un 50%, 150 euros.

Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador.

Vigencia: hasta el 30 de junio de 2016.

Será también de aplicación a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como a las empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social.

Las empresas y autónomos solo podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.

Acceso a la plataforma donde las empresas pueden consultar si el trabajador que quieren contratar esta registrado en el sistema y pueden aplicarse la bonificación por su contratación.



CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Dentro de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley, se modificará la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

El contrato presenta actualmente una reducción del 100% de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para las de 250 o más trabajadores.

Además, cuenta con una bonificación por la actividad formativa, que debe ser como mínimo del 25% el primer año y del 15% en el caso del segundo y tercer año.

A través del Real Decreto Ley se añade una disposición adicional en la que se prevé que, para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación. Igualmente, se tendrán en cuenta en el incentivo los costes inherentes de la necesidad de disponer de un tutor.

Para más información llámenos al 958 999 200, le seguiremos informando próximamente de cómo estas medidas afectan al contrato para la formación y el aprendizaje que está en vigor actualmente.

jueves, 12 de junio de 2014

Academia El Futuro y sus obligaciones en la gestión del contrato formativo



Academia El Futuro tiene una serie de obligaciones tanto con la empresa como con el alumno que realizan con nosotros un Contrato para la Formación y el Aprendizaje. De este modo, el objetivo primordial es ofrecer una formación de calidad, poniendo a disposición de ambos:


Contenidos formativos de calidad y adecuados a las cualificaciones profesionales a realizar. Todos ellos desarrollados por nuestra propia editorial, Ediciones Cartuja.

Asignaremos un tutor especializado en la actividad objeto del contrato. Éste se pondrá en contacto con el trabajador y realizará el seguimiento de la evolución del alumno mediante llamadas o e-mails. Además, lo orientará y guiará durante toda la actividad formativa.

Envío periódico del seguimiento formativo a la empresa.

Participar en la coordinación con el resto del equipo responsable.

En caso de que los órganos de control y seguimiento competentes realicen una visita, el desarrollo efectivo de todo este proceso será el que sirva de garantía al empresario.

miércoles, 28 de mayo de 2014

Más formación, más empleo


Actualmente, el mercado laboral es más exigente con los requisitos formativos de los candidatos a un puesto de trabajo. Es por ello que se hace imprescindible poseer una buena formación de base, pero también estar en continua ampliación y especialización de la misma. Contar con un curso específico relacionado con la formación pueden ser la diferencia entre conseguir o no el puesto de trabajo deseado.

En un curso de especialización, además, los componentes pueden conocer a compañeros en su misma situación que le darán la posibilidad de ampliar sus redes de contacto que pueden ofrecer oportunidades laborales.

Los motivos para apostar por la formación pueden ser:
  • Ser mejor candidato.
  • Ampliar el currículo.
  • Tener más contactos del sector a través de compañeros y profesores.

viernes, 21 de febrero de 2014

Nueva guía básica del contrato para la formación y el aprendizaje 2014






Ya está disponible en nuestra web la nueva guía básica del contrato para la formación y el aprendizaje 2014.

Resuelve todas tus dudas sobre este tipo de contrato y conoce nuestra oferta en certificados de profesionalidad.

lunes, 17 de febrero de 2014

Beneficio para el empleo de una mejor formación de los trabajadores



A causa de la crisis económica que sufrimos en España desde hace tiempo, se ha hecho evidente que los trabajadores con mayor formación tienen más posibilidades de mantener su empleo.

De este modo, el derecho a la formación trata de adecuar la formación de los trabajadores a las necesidades de las empresas, para promocionar un aumento de los conocimientos de los empleados que supongan una mayor estabilidad laboral, al ser más eficaces en sus puestos de trabajo.


Características:
  • Derecho a la formación: todo trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación.
  • Cuenta formación: se fomenta la creación de una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: se creó con el objeto de reducir el elevado desempleo juvenil y mitigar los efectos del abandono temprano de los estudios. En un principio la edad máxima para acogerse a este tipo de contrato se fijó en 25 años, no obstante, fue ampliada a 30 años hasta que la tasa de desempleo juvenil baje del 15%. Tras agotar el periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad y permite una segunda oportunidad. El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado.


Obligación de ofrecer formación en caso de adaptación.

Se exige al empresario ofrecer un curso a sus empleados cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que estos deban adaptarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.