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jueves, 7 de abril de 2016

Qué bonificaciones tiene el contrato de formación

Te recordamos que para la empresa, el contrato para el aprendizaje y la formación tiene las siguientes bonificaciones:

1. La reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.


2. Financiación de la formación: bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:

Los contratos para la formación posteriores al 1 de enero 2016 (modalidad online y vinculado a los certificados de profesionalidad) realizados a jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán aumentar la cuantía máxima de las bonificaciones de la empresa.

Para el primer año Para el segundo y tercer año
El 25% para los trabajadores en general y el 50% para los beneficiarios de la Garantía Juvenil (este tipo de contrato es compatible con el Sistema de Garantía Juvenil) Para el segundo y tercer año: el 15% para los trabajadores en general y el 25% para los beneficiarios de la Garantía Juvenil.

En este caso se multiplicará el precio módulo por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada el segundo y tercer año. Solo será aplicable a los contratos que se celebren hasta el 30 de junio de 2016.


3. Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumnos. En empresas de menos de 5 trabajadores, la cifra sube a 2 euros por alumno y hora de tutoría.


La Orden 41/2015 de 12 de enero, establece una nueva bonificación (nuevo apartado 4 del artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre):

“A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.”

Plantilla de la empresa Máximo horas financiables Financiación TOTAL
Más de 5 trabajadores 40 horas 1,5 €/h 60€
Menos de 5 trabajadores 40 horas 2 €/h 80€

Por este motivo, todas las empresas que se encuentren actualmente incluidas en el Sistema de Liquidación Directa, deberán comunicar en el fichero de Bases los siguientes valores en el nodo "DatosTramo":

  • TipoDato: H (Horas)
  • Código: 06 (Número horas tutoría)
  • Valor: Se informará el número de horas de tutoría realizadas.
  • TipoDato: C (concepto)
  • Código: 737 (Bonificación tutoría)
  • Valor: El importe correspondiente de la bonificación calculada por el usuario conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden.

Esta bonificación corresponde solamente a los contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad, si tienes un contrato de formación a distancia de 2015 no debes aplicarla.
Esta cantidad se deberá aplicar por cada trabajador en contrato de formación que tenga la empresa. En el caso de haber variaciones de plantilla, tendrás que modificar la cantidad, si procede.

Cada programa de nóminas está recogiendo esta nueva bonificación de forma diferente, pero en la mayoría tendrás que indicar el importe mensual que corresponde a la bonificación, 60 ó 80 euros, y el total de horas mensual: 40.

Esta bonificación se ha implementado en el módulo de cálculo desde los primeros días del mes de junio. En el Manual de Instrucciones Técnicas del Sistema de Liquidación Directa se encuentran actualizadas las tablas con estos nuevos códigos de datos.


Bonificación establecida en la Orden ESS/41/2015 de 12 de enero.

lunes, 1 de diciembre de 2014

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martes, 18 de noviembre de 2014

¿Qué es el crédito para la formación?

Todas las empresas que contraten a trabajadores tienen derecho a beneficiarse del crédito para la formación, pero sólo el 18% de las pymes españolas lo hacen por falta de conocimiento. ¿Y tú? ¿Sabes qué es el crédito para la formación?

¿Qué es el crédito para formación?

Es aquel crédito del que dispone todo empresario, ya sea autónomo, SL, SA, SC o CB; que realiza contratos laborales para facilitar a sus trabajadores la formación de manera gratuita. El importe del crédito depende del número de trabajadores contratados, siendo el crédito mínimo de 420 euros si la plantilla está entre 1 y 5 trabajadores.

¿De dónde sale el crédito?

Este crédito es fruto de las cotizaciones a la Seguridad Social que toda persona dada de alta realiza. Todo trabajador aporta dinero para el crédito, es por ello que tiene derecho a la formación.

Si no se utiliza el crédito, ¿qué ocurre?

Si este crédito no es utilizado en el año que transcurre se pierde, es decir, no se guarda ni se acumula para próximos años.

¿Es útil este tipo de formación?

Por supuesto que es útil, tanto para el empresario como para el trabajador. El trabajador estará más cualificado, aumentará su autoestima y su productividad. La empresa, por su parte, dispondrá de empleados profesionales más cualificados, lo que redundará en una mayor competitividad al aumentar la productividad y la eficiencia.

¿Cómo se aprovecha el crédito?

Es muy sencillo, sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros en el 900 100 404, elegir el curso que más te convenga y nosotros lo gestionaremos todo.

jueves, 13 de noviembre de 2014

El crédito para la formación se acaba

Ya queda poco tiempo para que acabe el año y con él el plazo para aprovechar el crédito formativo de tu empresa.

Hay muchos empresarios que no lo saben, pero todas las empresas tienen derecho a la formación, también la tuya. Sólo por tener un empleado contratado dispones de un crédito mínimo de 420€ para invertir en formación continua.

Además, si no utilizas el crédito para la formación se pierde. Este crédito no es acumulable para el año que viene, así que si no se gasta no lo podrás recuperar.

La formación continua supondrá un coste cero para tu empresa ya que con la bonificación de la Fundación Tripartita no tendrás que pagar ni un solo euro.

Si no sabes como aprovecharlo, no te preocupes, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos. Con nuestro amplio catálogo de cursos podrás formar a tus trabajadores sin gasto alguno y de la forma más sencilla.

martes, 16 de septiembre de 2014

Aprovecha el crédito para la formación bonificada

Aunque el Estado pone a disposición de las empresas los Fondos de Formación Continua Bonificada para la formación de sus empleados, algunas no lo aprovechan. Muchas veces esto ocurre por desinformación y otras por desinterés.

Empieza la recta final para poder aprovecharlos, no lo pienses más y no desaproveches esta oportunidad para que tus empleados estén más y mejor cualificados.

miércoles, 9 de julio de 2014

El Gobierno aprueba el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y nuevos incentivos a la contratación


El pasado sábado 5 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, que regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 25, puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% la edad se eleva hasta los 30 años. 

Asimismo, introduce una serie de incentivos a la contratación de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en particular a la contratación indefinida y a los contratos formativos.


SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

La Garantía Juvenil de Empleo bonificará a las empresas con 300 euros si contrata a un joven menor de 25 años inscrito en el fichero habilitado a tal efecto. También contará con incentivos de hasta el 100% en las cuotas a la Seguridad Social en los contratos de formación.

Para inscribirse y ser beneficiario de algunas de las medidas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Tener entre 16 y 25 años. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tener más de 16 años y menos de 30.
  • Tener la nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
  • También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que los habilite para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
  • No haber trabajado en los últimos 30 días.
  • No haber recibido acciones educativas en los últimos 90 días. Se entiende por acción educativa la participación en programas de segunda oportunidad o en ciclos formativos de grado medio o superior de formación profesional.
  • No haber recibido acciones formativas en los últimos 30 díasSe entiende por acción formativa aquella formación que aporte al joven formación o capacitación en áreas como idiomas, tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Adquisición de un compromiso de participación activa.

Además, las comunidades autónomas y el resto de agentes implicados podrán establecer requisitos adicionales en cada una de sus convocatorias o acciones.



    
NUEVOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

Este programa también incluye medidas de apoyo a la contratación a empresas o autónomos que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Tarifa Joven: recibirán una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros.

Condiciones: durante un máximo de 6 meses, la empresa tendrá la obligación de mantener al trabajador. En caso opuesto deberá proceder a la devolución de la bonificación.
Incrementar el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total y estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Porcentaje bonificado relacionado con la jornada de trabajo:
  • Jornada a tiempo completo, 300 euros de bonificación.
  • Jornada a tiempo parcial, cuando sea equivalente a un 75%, 225 euros.
  • Jornada a tiempo parcial, cuando sea equivalente a un 50%, 150 euros.

Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador.

Vigencia: hasta el 30 de junio de 2016.

Será también de aplicación a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como a las empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social.

Las empresas y autónomos solo podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.

Acceso a la plataforma donde las empresas pueden consultar si el trabajador que quieren contratar esta registrado en el sistema y pueden aplicarse la bonificación por su contratación.



CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Dentro de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley, se modificará la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

El contrato presenta actualmente una reducción del 100% de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para las de 250 o más trabajadores.

Además, cuenta con una bonificación por la actividad formativa, que debe ser como mínimo del 25% el primer año y del 15% en el caso del segundo y tercer año.

A través del Real Decreto Ley se añade una disposición adicional en la que se prevé que, para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación. Igualmente, se tendrán en cuenta en el incentivo los costes inherentes de la necesidad de disponer de un tutor.

Para más información llámenos al 958 999 200, le seguiremos informando próximamente de cómo estas medidas afectan al contrato para la formación y el aprendizaje que está en vigor actualmente.

miércoles, 30 de abril de 2014

Aprovecha la formación continua bonificada

Aunque el Estado pone a disposición de las empresas los Fondos de Formación Continua Bonificada para la formación de sus empleados, algunas no lo aprovechan. Muchas veces esto ocurre por desinformación y otras por desinterés. 

Independientemente de las razones por lo que esto ocurre, lo cierto es que a pesar de que empresarios y trabajadores pagan más de 3.000 millones de euros al año para financiar estos fondos, no son aprovechados. Esta situación también se presenta en el caso de los autónomos.



A la desinformación y el desinterés hay que añadir que los cursos de formación continua están poco valorados entre los trabajadores. Según estudios publicados por Hays, cuatro de cada diez empleados no siguen formándose cuando están trabajando y sólo un tercio planea especializarse.

He aquí el problema, ya que esta especialización es uno de los requisitos más demandados en el mercado laboral. Las empresas buscan candidatos que, además de tener ciertos estudios, hayan completado su CV con algún curso que les haya hecho especialistas en un área concreta.

En conclusión, la formación continua se hace necesaria para mejor la experiencia y tener mayores oportunidades en el mercado laboral.

viernes, 11 de abril de 2014

Ya puede consultar su crédito para cursos de formación



Ayer, 10 de Abril de 2014, se actualizó la información sobre la plantilla media de trabajadores del año pasado, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización a la Seguridad Social.

Para consultar el crédito disponible para su empresa tiene que:
  1. Descargar la Ficha de Adhesión al convenio de empresas
  2. Firmar la Ficha de Adhesión.
  3. Enviar la Ficha de Adhesión al número de Fax al 900 102 120 o a la dirección de correo electrónico academiafuturocomercial@academiafuturo.com

viernes, 21 de marzo de 2014

Pasos para beneficiarse del crédito para la formación

Ya conocemos todas las ventajas competitivas para la empresa de poseer una plantilla formada. Para poder conseguir esto, todas las empresas disponen del crédito para la formación, que cuenta con un mínimo de 420€ por empresa que podrá gastar en el año vigente. El crédito no es acumulable, por lo que si no se utiliza a lo largo del año, se pierde.
Pero, ¿sabemos cómo conseguir este crédito? Te mostramos los pasos a seguir para poder beneficiarte del mismo.


lunes, 17 de marzo de 2014

Contratos formativos: ahorro para el empresario

Que el contrato para la formación y el aprendizaje tiene muchas ventajas tanto para el empresario como para el trabajador es ya sabido. También que el ahorro que podemos llegar a alcanzar puede ser superior al 50%. Veamos una comparativa en los costes de un contrato formativo y de un contrato por obra y servicio.

jueves, 13 de marzo de 2014

La bonificación de la formación

¿Qué es la bonificación de la formación?

Es una ayuda económica que se conceden a las empresas para formar a sus trabajadores. Está al alcance de todas las empresas del territorio español que coticen por la contingencia de Formación Profesional. Tienen derecho todos los trabajadores, sin influir el tipo de contrato y/o las horas contratadas. La empresa debe estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria.

El importe se calcula en función del número de trabajadores y de la cuantía ingresada por la empresa en concepto de Formación Profesional durante el año anterior. Todas las empresas tienen como mínimo 420€ de crédito. El crédito no es acumulable, por lo que si no se utiliza, se pierde.


¿Cómo se utiliza este crédito?

Academia el Futuro, como Entidad Organizadora, le ofrece el servicio de bonificación, encargándonos de todas las gestiones necesarias para la bonificación de la formación de sus trabajadores como Máster, cursos de idiomas, cursos específicos de la actividad de la empresa, carnets profesionales, etc.


¿Qué trabajadores pueden realizar esta formación?

Todos los trabajadores asalariados que coticen en concepto de Formación Profesional, independientemente del contrato que tengan, fijos, fijos discontinuos, media jornada, por horas, trabajadores acogidos a ERES. No pueden realizarlo los Autónomos o Funcionarios públicos.


Cursos que pueden bonificarse:
  • Clases para obtener un título de Grado, licenciatura o Máster.
  • Cursos UNED.
  • Preparación de exámenes.
  • Escuela de idiomas.
  • Conservatorio de música.
  • Certificados de profesionalidad.
  • Carnet profesionales (manipulador de alimentos, CAP, TPC, instalador de gas, ADR, etc.).
  • Cursos de cualquier institución o academia.


¿Qué costes se pueden bonificar?

Academia el Futuro como Entidad Organizadora autorizada por la Fundación Tripartita le asesorará en la bonificación de la formación que le interesa, ya que no toda la formación se bonifica por igual.
En términos generales se bonifica por un lado el coste de la formación elegida y por otro la gestión de la bonificación de la misma.

martes, 11 de marzo de 2014

Bonificación 100% para los autónomos que realicen un contrato de formación a su hijo




Un autónomo tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social si contrata a su hijo o hija como empleado por cuenta ajena con un contrato para la formación y el aprendizaje si es menor de 30 años, conviva o no con él.

Asimismo, podrá beneficiarse de esta bonificación del 100% un autónomo sin asalariados al contratar a un familiar menor de 30 años, siempre que no conviva con él ni esté a su cargo.


Prestación por desempleo

Igualmente, el familiar contratado podrá tener derecho a la prestación por desempleo cuando cumpla los siguientes requisitos:
  • No conviva con el familiar.
  • Si convive con el familiar, se valorarán datos que prueben el tiempo de prestación de servicios y cotización a la Seguridad Social, si ha habido una modificación del régimen de afiliación, existencia de un trabajo efectivo, si pertenece a otro núcleo familiar, etc.

jueves, 13 de febrero de 2014

Fundación Tripartita. Comprobación del crédito asignado a las empresas bonificadas en el ejercicio 2012



La Fundación Tripartita ha informado a través de un comunicado que han sido comprobados los créditos asignados a las empresas para la realización de acciones de formación y el crédito para los Permisos Individuales de Formación en relación con las bonificaciones aplicadas en el ejercicio 2012.

El resultado de esta comprobación está disponible en la aplicación telemática. Nos obstante, la misma se comunicará a los afectados del siguiente modo:
  • Si el resultado es conforme: La comunicación se realizará a través de la aplicación telemática.
  • Si el resultado no es conforme: Las empresas recibirán una notificación por escrito.

En su apartado final, la Fundación Tripartita informa que el resultado obtenido no excluye posibles comprobaciones administrativas posteriores, con las posibles consecuencias que se puedan derivar de ellas.

viernes, 10 de enero de 2014

Presupuestos generales 2014

Han sido publicados los Presupuestos Generales para este año 2014, donde se indica que las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional seguirán teniendo derecho a un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.


Cuantía del crédito para la formación

El importe de este crédito resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el 2013 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas:

  • De 1 a 5 trabajadores: estas empresas dispondrán de un crédito de 420 euros, en lugar de un porcentaje sobre la cuantía ingresada.
  • De 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
  • De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
  • De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
  • De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.


¿Quién más puede beneficiarse?

Además de las empresas citadas en el primer párrafo, podrán beneficiarse de un crédito de formación las empresas que durante el año 2014 abran nuevos centros de trabajo, así como aquellas de nueva creación, cuando contraten a nuevos trabajadores. El importe del crédito resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

También, las empresas que durante el 2014 concedan permisos individuales de formación dispondrán de un crédito para formación adicional al crédito anual, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Fuente BOE

miércoles, 8 de enero de 2014

Crédito para la formación de los trabajadores

Todas las empresas que contraten a trabajadores tienen derecho a beneficiarse del crédito para la formación, pero sólo el 18% de las pymes españolas lo hacen, bien por desconocimiento, bien por falta de interés. En este post hablaremos sobre este crédito y la importancia de aprovecharlo.



¿Qué es el crédito para formación de trabajadores?
Es aquel crédito del que dispone todo empresario, ya sea autónomo, SL, SA, SC o CB; que realiza contratos laborales para facilitar a sus trabajadores la formación de manera gratuita.
El importe del crédito depende del número de trabajadores que tiene contratados, siendo el crédito mínimo de 420 euros si la plantilla media está entre 1 y 5 trabajadores.


¿De dónde sale el crédito para formación?
Este crédito es fruto de las cotizaciones a la Seguridad Social que toda persona dada de alta realiza.


Si no se utiliza el crédito, ¿qué ocurre con él?
Si este crédito no es utilizado en el año que transcurre se pierde, es decir, no se guarda y se acumula para próximos años.


¿Es útil este tipo de formación?
Por supuesto que es útil, tanto para el empresario como para el trabajador. El trabajador estará más cualificado, aumentará su autoestima y su productividad. La empresa, por su parte, dispondrá de empleados profesionales más cualificados, lo que redundará en una mayor competitividad al aumentar la productividad y la eficiencia.


¿Cómo aprovechar el crédito para la formación?
Es muy sencillo, sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros, elegir el curso que más te convenga y nosotros lo gestionaremos todo.

martes, 17 de diciembre de 2013

Se mantiene el crédito formativo de 420 euros



Tenemos buenas noticias para la pequeña empresa en el 2014, ya que el Senado ha aprobado una enmienda que garantiza los 420 euros del crédito para la formación bonificada en empresas de 1 a 5 trabajadores. Esta garantía también se extiende a empresas de nueva creación que se mantengan durante el próximo año.

Con esta enmienda, que parte de otra presentada por CiU y que ha sido apoyada por todos los Grupos, el PP da marcha atrás a su idea de eliminar esta bonificación a la formación para las microempresas.

Gracias a esto, los créditos para formación continúan durante el próximo año y tendrán el mismo funcionamiento que han tenido durante estos últimos años.

Como ya sabemos, la formación es una importante herramienta competitiva para las pequeñas empresas, así, es una gran noticia que se haya decidido seguir bonificando la formación.

lunes, 25 de noviembre de 2013

¡¡Ampliamos el plazo hasta el jueves 28 de Noviembre!!


¡Aún quedan plazas! Ampliamos el plazo hasta el jueves 28 de Noviembre. Date prisa, sólo quedan unos días para gastar los créditos de formación de este año 2013. Estos créditos no son acumulables para el año que viene. Aprovéchalos y forma a tus empleados.

Para pre-inscribirte en nuestros cursos, descargate la ficha de adhesión y la ficha de inscripción y envíalas debidamente cumplimentadas y firmadas, junto con tu última nómina, al número de Fax: 900 102 120 ó manda un correo a forcem@academiafuturo.com.

jueves, 21 de noviembre de 2013

¡¡Ampliamos el plazo hasta el viernes 22 de Noviembre!!


¿Aun quedan plazas! Ampliamos hasta el viernes 22 de Noviembre. Date prisa, sólo quedan unos días gastar los créditos de formación de este año 2013. Estos créditos no son acumulables para el año que viene. Aprovéchalos y forma a tus empleados.

Para pre-inscribirte en nuestros cursos, descargate la ficha de adhesión y la ficha de inscripción y envíalas debidamente cumplimentadas y firmadas, junto con tu última nómina, al número de Fax: 900 102 120 ó manda un correo a forcem@academiafuturo.com.