Se prorroga hasta el 31 de
diciembre de 2013 el plazo para concertar contratos para la formación y el aprendizaje no
vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de
formación profesional.
Con esta medida, recogida en el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero,
se permite que la actividad formativa asociada a este tipo de contratos pueda
seguir estando constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos
en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo
Estatal.
Como el próximo 12 de febrero de
2013 finalizaba el plazo transitorio que se estableció en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, el gobierno ha considerado
preciso ampliar el plazo a fin de permitir la adecuación de la oferta de formación de
los certificados de profesionalidad a su impartición en estos contratos,
manteniendo de forma transitoria la posibilidad de efectuar contratos para la
formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o
títulos de formación profesional.
Según recoge el BOE del 26 de enero de 2013, los
contratos para la formación y el aprendizaje se están convirtiendo en un medio
para la formación e inserción laboral de los jóvenes. Y puesto que el plazo
inicialmente previsto por el apartado 2 de la disposición transitoria octava de
la Ley 3/2012, de 6 de julio, finaliza el próximo 12 de febrero, se prorroga hasta el 31 de diciembre de
2013 el plazo para realizar contratos para la formación y el aprendizaje no
vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación
profesional.
Tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, artículo 4, el apartado 2
de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, queda redactado en los
siguientes términos:
«2. En los contratos para la formación y el
aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2013, en los supuestos
en que no exista título de formación profesional o certificado de
profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros
formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a
estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos
establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su
consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es
y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las
Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la
actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida
por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por
estas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de
Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, a los efectos de su
validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.»
Por ello, desde Academia el
Futuro, seguiremos ofreciéndole la formación teórica necesaria para este tipo
de contratación, contando como siempre con un equipo profesional altamente
cualificado.
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