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lunes, 21 de abril de 2014

Formalización del contrato para el formación y el aprendizaje

¿Quieres hacer un Contrato para la Formación y el Aprendizaje y no sabes cómo? ¿Tienes dudas que te gustaría resolver? No te preocupes, en Academia el Futuro te explicamos todo lo que necesitas saber para realizar las gestiones precisas y te indicamos las entidades con las que debes ponerte en contacto.

En primer lugar es importante que el trabajador que vamos a contratar con en esta modalidad cumpla con los requisitos que se solicitan: 




Una vez nos hemos cerciorado que el trabajador cumple los requisitos, deberemos dirigirnos a la Seguridad Social para llevar a cabo los siguientes trámites:
  • Solicitar el Código de Cuenta de Cotización específico para aprendizaje (modelo TA-7), acompañado del TA-6 (número de cuenta principal de la empresa).
  • Presentar un parte de alta (modelo TA-2) del trabajador con carácter previo al inicio del contrato. Si el trabajador no tiene número de afiliación será necesario el modelo TA-1.


Tras terminas los trámites en la Seguridad Social, deberemos dirigirnos a la Oficina de Empleo donde realizaremos las siguientes gestiones:
  • Presentar el contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje (Cod. 421).
  • Presentar el Acuerdo para la Actividad Formativa. Para realizar este Acuerdo, es fundamental seleccionar un Centro de Formación homologado que permita impartir la formación teórica de la ocupación para la que vamos a a realizar el contrato.



De este modo tendremos nuestro Contrato para la Formación y el Aprendizaje. No obstante, si sigues teniendo alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros en el 900 100 404 o informarte en nuestra página web www.academiafuturo.com.

martes, 11 de febrero de 2014

Cambios en el modelo de contrato para la formación y el aprendizaje

Ya está disponible el nuevo modelo de contrato para la formación y el aprendizaje (modelo 421) en la página del SEPE. Este nuevo contrato contiene las correcciones de los errores que inicialmente se habían detectado en el mismo.

PÁGINA 1
En esta página se identifican los siguientes cambios y correcciones:
  • Inclusión del logotipo del Fondo Social Europeo.
  • Las casillas donde la empresa indicaba si el contrato contaba con reducción o bonificación a la Seguridad Social pasan a tener su sección específica en la página número cuatro.
  • Se ha modificado la cláusula primera, donde se indica que la persona que se designará como tutor de la actividad laboral debe trabajar en el mismo centro de trabajo que la persona contratada. 

PÁGINA 2
Se ha cambiado tanto el contenido como el orden de todas las cláusulas de esta página, siendo las más importantes la segunda y la séptima.

En la cláusula segunda hay que indicar la jornada laboral, el número de horas dedicadas a la actividad formativa, así como el porcentaje que representa. Del mismo modo, se incluye el tiempo de trabajo efectivo y el calendario de la actividad formativa.


En la cláusula séptima, se debe reflejar si la actividad formativa es vinculada o no a la obtención de certificados de profesionalidad, siendo la opción a elegir hasta el 31/12/2014:
No existe título de F.P. certificado de profesionalidad o centro disponible (ANEXO II).

Además se ha modificado el contenido de las cláusulas octava y novena, cambiando el orden del resto.

PÁGINA 3
La opción que se ha de marcar es la de FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (ORDINARIO) como norma general, a no ser que se pertenezca a algún colectivo especial de los señalados.

PÁGINA 4
Como ya comentábamos en el apartado uno, es en esta página es donde se ha de señalar la opción CON REDUCCIÓN DE CUOTAS para indicar si el contrato cuenta con reducción o bonificación a la Seguridad Social.

PÁGINA 8
Esta página, además de para indicar la fecha, lugar y firmas de las partes, quedará reservada para añadir cuantas cláusulas adicionales se desee.

lunes, 27 de enero de 2014

Nueva Subvención en Galicia

 

La consellería de trabajo y bienestar de la Xunta de Galicia publicó el pasado viernes 10 de enero:

orden 30 diciembre Galicia

 

Objeto de la subvencion
El objeto de la orden anteriormente expuesta es la de concretar los principios generales que están contenidos en la ley 9/2007, de subvenciones de Galicia en cuanto a la financiación de la formación asociada los contratos de formación y aprendizaje, las cuales se regulan por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual.

Beneficiarios

  • Podrán acceder a los contratos aquellas empresas de la Comunidad Autónoma de Galicia que hayan hecho contrataciones en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje en el año 2013 y 2014, con anterioridad al 15 de junio de 2014, y cuya dedicación al tiempo de formación dentro de la jornada laboral efectiva, exceda del 25% de la misma.
  • Las empresas que se encuentre en situación de crisis no podrán beneficiarse de esta medida. Una empresa se considera en crisis cuando cumple las siguientes condiciones:
    No se pueden beneficiar
  • Condiciones Contratos
  • El contrato para la formación y el aprendizaje deberá celebrarse con trabajadores con edades comprendidas entre los 16 y 30 años, que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema educativo o sistema profesional para el empleo, que se requiera para concretar un contrato en prácticas para la ocupación objeto del contrato.
  • En caso de personas con discapacidad o en situación de exclusión social (aquellos previstos en la ley 44/2007, de 13 de diciembre), el límite máximo de edad no se aplicará en los casos en que sean contratados por empresas de inserción cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
  • La duración minima del contrato será de un año, y como máximo de tres, aunque se podrá establecer la duración del contrato, mediante el convenio colectivo y según las necesidades productivas de la empresa, no pudiendo ser la duración del contrato inferior a seis meses ni superior a tres años.
  • Las modalidades de desarrollo de la formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje serán:
    Modalidad desarrollo formación
  • Importe Subvencion
    Sólo serán subvencionables los gastos de la formación asociada al contrato para la formación y el aprendizaje formalizados durante el año 2013 y hasta el 15 de junio de 2014, y efectivamente realizados y pagadados en los años 2014 y 2015.
    El importe de la subvención se concretará en el producto de las horas de formación que excedan del 25% de la jornada laboral asociadas a los contratos para la formación y el aprendizaje, por el número de trabajadores contratados y por importe del módulo económico ( 8€ para formación presencial y 5€ para teleformación).
    El pago se realizará de forma única de forma anual, después de la presentación por parte de la empresa de la justificación de gastos imputables a la actividad formativa y de su pago. Los periodos de justificación del año 2014 debe realizarse antes del 15 de diciembre del mismo, y para los gastos de 2015, antes de junio del mismo.
    Solicitud
  • Via electrónica: a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia
  • Soporte papel: Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de convocatoria.
  • EL PLAZO DE PRESENTACIÓN SERÁ DEL SÁBADO 11 DE ENERO AL 15 DE JUNIO DE 2014
    Importe Información
    La formación deberá ser impartida por un centro acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar creado por el Decreto 106/2011, de 19 de mayo.
    También se podrá impartir en la propia empresa, que deberá estar acreditada conforme a lo establecido en el artículo 18.4 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.