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Todas aquellas empresas que contraten a un trabajador bajo el contrato para la formación y el aprendizaje a través de estos convenios, se acogerá a una duración mínima de seis meses y máxima de tres años.
Artículo 11.2 b) Estatuto de los trabajadores:
"La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años".
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