La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años, salvo discapacitados que se podrá ampliar hasta los 4 años (Disposición adicional 2ª del Real Decreto 1529/2012, de 8 de Noviembre).
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de duración del contrato. (Párrafo segundo del artículo 11.2 b del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de Julio).
Atendiendo a ello, si se interrumpe el cómputo de la duración de un contrato/prórroga, debe:
- Notificar al Centro de Formación la fecha de baja y, posteriormente, la fecha de alta, para añadir ese período a la finalización del contrato/prórroga o cuando el trabajador se reincorpore a la empresa.
- Comunicar a la Oficina de Empleo la interrupción del contrato/prórroga y su fecha de finalización prevista. PINCHA AQUÍ para obtener la documentación.
- Asegurarse antes de formalizar una nueva prórroga si el período anterior ha estado interrumpido, para comunicar la prórroga con las fechas que correspondan de acuerdo a las previsiones de los puntos anteriores.
- No aplicar bonificaciones por formación teórica durante el período en el que esté interrumpido el contrato/prórroga.
Es muy importante comunicar al SEPE el alta del trabajador modificando la nueva fecha de finalización del contrato que quedo suspendido. PINCHA AQUÍ para obtener la documentación.
Importante: Envío inmediato al causar baja por IT, así evitaremos emitir cargos innecesarios al emitir facturas por formación y su posterior anulación, volveremos a dar formación cuando nos envíen el parte de alta.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una actividad laboral distinta.
No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
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