El contrato para la formación y el aprendizaje y el Anexo II “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje”, deberán formalizarse por escrito.
PLAZOS
El contrato, así como sus prórrogas, se deberán comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
El Anexo II “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje”, aunque se comunique mediante Contrat@, hay que enviar una copia a Academia El Futuro en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, para su posterior envío a la Dirección Provincial del SEPE de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo, según Orden ESS/2518/2013, de 26 de Diciembre.
El incumplimiento de estos plazos impedirá su envío por nuestra parte a las diferentes Direcciones Provinciales en los plazos establecidos, lo que puede provocar que la empresa no pueda aplicar las bonificaciones a las que tuviera derecho o que le pudieran reclamar su devolución a causa del incumplimiento con estas obligaciones.
Del mismo modo, el empresario queda obligado a comunicar la terminación de los contratos en el plazo de los diez días siguientes a la terminación.
BAJAS ANTICIPADAS
Cuando se produzca una baja anticipada del trabajador en la empresa deben enviarnos una copia del TA-2 el mismo día que se comunica a la Seguridad Social.
Nosotros le enviaremos:
- Un nuevo Certificado de bonificaciones con el importe exacto a bonificar en dicho mes.
- El Certificado de Formación Teórica y el Certificado de Formación Práctica del trabajador.
Y procederemos a cancelar la formación del alumno que ha causado baja.
Importante: Envío inmediato al causar baja, así evitaremos cargos innecesarios al emitir facturas por formación y su posterior anulación.
Para cualquier aclaración puede llamar a nuestro número gratuito 900 100 404 o escribir un correo a calidad@academiafuturo.com
IMPORTANTE
El empresario entregará y notificará a los representantes de los trabajadores una copia del contrato, las prórrogas o las denuncias, si las hubiera, en el plazo de diez días.
El contrato, sus prórrogas y la terminación del mismo se deberán comunicar en el plazo de los diez días siguientes a su concertación o terminación.
El contrato, sus prórrogas y la terminación del mismo se deberán comunicar en el plazo de los diez días siguientes a su concertación o terminación.
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