1. La Ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, pretende estimular la contratación de las siguientes formas:
A) Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
El trabajador no debe tener experiencia laboral, debe proceder de otro sector de actividad, ser desempleado, estar inscrito en la oficina de empleo y carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de formación profesional o de certificado de profesionalidad. El trabajador debe compatibilizar el empleo con la formación, la cual deberá estar vinculada específicamente al puesto de trabajo.
El incentivo consistirá en una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Este incentivo podrá ser prorrogado.
B) Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos
La contratación indefinida a tiempo parcial por microempresas, incluidos los trabajadores autónomos, de un joven desempleado menor de 30 años da derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año de contrato. Para la aplicación del beneficio la empresa deberá mantener el contrato durante al menos dieciocho meses.
C) Primer empleo joven
Con el objetivo de incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes menores de 30 años sin experiencia.
Una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses, la empresa que transforme en indefinido el contrato tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50%.
2. También se bonifica la contratación a través del contrato indefinido o a tiempo parcial de apoyo a los emprendedores del colectivo de jóvenes entre 16 y 30 años. En este caso, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
3. Se incentiva la contratación por trabajadores autónomos de sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos.
La norma tiene carácter temporal ya que sólo afecta a los contratos realizados entre el 25 de Febrero y el 31 de Diciembre de 2014. Se reduce la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida a tiempo completo y a tiempo parcial. Con respecto a estos últimos, la reducción sólo afecta a la jornada ordinaria.
Fuente CISS online
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