lunes, 18 de marzo de 2013

A partir de ahora, los certificados de profesionalidad se podrán realizar “on-line”



El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima  Báñez, un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,  que regula los certificados de profesionalidad.


La nueva disposición introduce modificaciones en la regulación de dichos certificados para adaptarla a la nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje y al sistema de formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema.

Los certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo

Una de las modificaciones más importantes se encuentra en la modalidad de impartición, que pasa de poder impartirse de forma presencial, a distancia, teleformación o mixta a únicamente teleformación y forma presencial.
Cuando la formación vinculada a los certificados de profesionalidad se desarrolle mediante teleformación, deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje, autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes. 

Los módulos formativos requerirán de una prueba de evaluación final de carácter presencial que será elaborada por los centros y entidades de formación en los que se impartan las acciones formativas, y autorizada por los Servicios Públicos de empleo competentes que podrán, a su vez, supervisar la aplicación de estas pruebas finales. 

En que nos afecta esta modificación: 
Hasta el 31 de diciembre como venía haciendo hasta ahora, puede continuar contratando la formación de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje que les surjan, con Academia El Futuro. 
Ya que en el Real Decreto queda aún desarrollos reglamentarios pendientes de publicación, en el solo se establecen fundamentalmente disposiciones para adaptar la normativa anterior a la nueva modalidad formativa de teleformación prevista en materia de contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje, así como sus contenidos bajo Certificado de Profesionalidad pero no así su aplicación.





















martes, 29 de enero de 2013

En el BOE del martes 29 de enero, se ha publicado la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, donde se contempla en el artículo 44.1 del capítulo por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social.

El  Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013 queda fijado en 21,51 €/día o 645,30 €/mes. Estas cantidades han sido fijadas en el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre.
Quedando la base mínima diaria en 25,10 €.

Las cotizaciones a la Seguidad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un Contrato para la Formación y el Aprendizaje se regirán de acuerdo a la siguiente tabla:
CONCEPTO
CUOTA EMPRESA
CUOTA TRABAJADOR
CONTINGENCIAS COMUNES
30,52 €
6,09 €


TOTAL
36,61 €


Contingencias Profesionales: I.T.
2,35 €
--
Contingencias Profesionales: I.M.S.
1,85 €
--
TOTAL
4,20 €


F.O.G.A.S.A. (Fondo de Garantía Salarial)
2,32 €
--
TOTAL
2,32 €
F.P. (Formación Profesional)
1,12 €
0,15 €
TOTAL
1,27 €


DESEMPLEO
41,42 €
11,67 €
TOTAL
53,09 €






TOTALES
79,58 €
17,91 €
TOTAL CUOTA
97,49 €


SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

DIARIO
     21,51 €

MENSUAL
   645,30 €

ANUAL
9.034,02 €
BASE DESEMPLEO
   753 €

Ampliado el plazo para los contratos de formación y aprendizaje




Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo para concertar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

Con esta medida, recogida en el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, se permite que la actividad formativa asociada a este tipo de contratos pueda seguir estando constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Como el próximo 12 de febrero de 2013 finalizaba el plazo transitorio que se estableció en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el gobierno ha considerado preciso ampliar el plazo a fin de permitir la adecuación de la oferta de formación de los certificados de profesionalidad a su impartición en estos contratos, manteniendo de forma transitoria la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

Según recoge el BOE del 26 de enero de 2013, los contratos para la formación y el aprendizaje se están convirtiendo en un medio para la formación e inserción laboral de los jóvenes. Y puesto que el plazo inicialmente previsto por el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, finaliza el próximo 12 de febrero, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo para realizar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

Tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, artículo 4, el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, queda redactado en los siguientes términos:



«2. En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2013, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.» 



Por ello, desde Academia el Futuro, seguiremos ofreciéndole la formación teórica necesaria para este tipo de contratación, contando como siempre con un equipo profesional altamente cualificado.

lunes, 19 de noviembre de 2012

Publicado el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.


El pasado día 8 del mes de noviembre de 2012, fue publicado en el BOE, el Real decreto 1529/2012, en el cual se desarrolla el contenido del contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. Este Real Decreto se centra en determinados aspectos de la formación profesional dual. 

En el texto de este Real Decreto, se dispone que los contratos que realizados y los que se realicen hasta el 12 de febrero de 2013, mantendrán la el estilo de formación actual, no sufriendo estos ningún cambio.

La plataforma Lexnova expone los principales aspectos del Real Decreto 1529/2012 en uno de sus artículos.

Desde  Academia el Futuro, hemos estado trabajando en función de este previsible cambio de metodología y organización de este tipo de formación, con el fin de ofrecer una formación de calidad y actual, que consiga una mayor eficiencia  y cualificación de los trabajadores que acceda a ella.


Aquí puede ver el video de la rueda de prensa de la ministra de empleo informando de las novedades de este Real Decreto:
 

viernes, 10 de agosto de 2012

Noticias Red 2012/6 De 9 De Agosto De 2012

Tras la publicación el pasado 13 de julio del Real Decreto-ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, es ahora la Seguridad Social la que en su boletín de Noticias RED informa de las novedades que le atañen a raíz de la publicación del citado RD-Ley. 

Como ya anticipamos el pasado 12 de julio, se suspendían una serie de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social, tal y como recogía la Disposición Transitoria Sexta. Así mismo, se decía que esta suspensión no afectaría a lo recogido en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ni lo recogido en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Por lo tanto, el nuevo Contrato para la Formación y el Aprendizaje no se veía afectado. Sin embargo, quedaba la duda con los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto. Este punto queda aclarado en este comunicado de Noticias RED, recogiendo lo siguiente:

Los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, (B.O.E. del 30 de agosto de 2011) es decir los formalizados hasta la fecha de publicación en el BOE, mantendrán la bonificación correspondiente hasta el 31 de julio de 2012.