Cuando un trabajador se encuentra en incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia, paternidad…. ¿qué pasa con el contrato?
Se interrumpe el cómputo de la duración del contrato. Artículo 2, apartado 2, letra b) de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
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