miércoles, 26 de febrero de 2014

Tarifa plana de 100€ de cuota por los nuevos contratos indefinidos


Mariano Rajoy anunció ayer que las empresas que contraten a trabajadores de forma indefinida disfrutarán de una tarifa plana de 100 euros al mes en las cuotas a la Seguridad Social.


¿En qué consiste la medida?
Las empresas que contraten a nuevos trabajadores con contratos indefinidos tendrán derecho a una tarifa plana en la cotizarán de la Seguridad Social por contingencias comunes de 100 euros mensuales durante los dos primeros años, siempre y cuando aumenten sus plantillas.
De este modo, las empresas que se acojan a esta medida podrán obtener una rebaja en las cotizaciones sociales de un 75% con independencia de su tamaño.


¿Quién puede acogerse a este incentivo?
Todas las empresas y autónomos siempre y cuando creen empleo nuevo. No existe límite de tamaño para las empresas, ni de edad para los trabajadores.



¿Qué requisitos existen?
  • Los nuevos contratos que se realicen deberán tener carácter indefinido.
  • No se podrá despedir al empleado por el que se ha beneficiado de la medida al menos en los 3 primeros años. Si no se cumple este requisito, la empresa deberá reintegrar los beneficios obtenidos.
  • Será necesario un aumento de la plantilla para prevenir el despido de antiguos trabajadores para contratar a nuevos con contratos beneficiarios.
  • No podrán beneficiarse de esta medida las empresas que hayan llevado a cabo despidos colectivos o individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores.
  • Las empresas deberán estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.


¿Cuándo entra en vigor?
La medida entró en vigor en el mismo momento en que se anunció su existencia, es decir, ayer día 25 de Febrero de 2014.

martes, 25 de febrero de 2014

Horas complementarias en el contrato a tiempo parcial


El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de Diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, modificó el contrato a tiempo parcial de modo que los contratos de este tipo firmados a partir del pasado 22 de Diciembre del año pasado podrán tener horas complementarias pactadas y voluntarias, pero nunca horas extras.

Las horas complementarias voluntarias sólo se podrán realizar en caso de contratos indefinidos y no podrán superar el 15% de la jornada pactada, ampliable al 30% por convenio colectivo.

En este caso, el registro de dichas horas es obligatorio para el empleador y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán requerirlo en cualquier momento. Para ello han de ser registradas día a día y totalizarlas mensualmente junto con el recibo de salarios y en los seguros sociales.

Las horas complementarias, pactadas y voluntarias, se retribuirán como ordinarias, computándose en la base de cotización y a efectos de periodos de carencia de prestaciones.


CONDICIONES DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS

Los trabajadores con un contrato a tiempo parcial sólo pueden realizar horas extraordinarias para prevenir siniestros o reparar daños extraordinarios y urgentes.

El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo, pero los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 30% ni exceder del 60%.

Se debe notificar al trabajador con un plazo mínimo de 3 días, salvo que el convenio establezca un plazo inferior.

viernes, 21 de febrero de 2014

Nueva guía básica del contrato para la formación y el aprendizaje 2014






Ya está disponible en nuestra web la nueva guía básica del contrato para la formación y el aprendizaje 2014.

Resuelve todas tus dudas sobre este tipo de contrato y conoce nuestra oferta en certificados de profesionalidad.

martes, 18 de febrero de 2014

Servicios a asesorías



Las asesorías son nuestros mejores clientes, es por ello que en Academia el Futuro siempre buscamos atenderlos con la mayor profesionalidad, buscando soluciones que se adapten a sus necesidades y ofreciendo el mejor servicio posible.

Tenemos un compromiso con las asesorías que intentamos cumplir fielmente y para ello seguimos una serie de pautas que nos permiten ofrecer nuestros servicios con la máxima calidad:


  • Ofrecer toda nuestra experiencia en el sector formativo.
  • Asignar un asesor de formación que le atienda de forma personalizada.
  • Favorecer la innovación tecnológica tanto para el aprendizaje del trabajador a través del Campus Virtual, como para el empresario a través de su zona privada, acceso a Netcontrat@, LEXNOVA y otras bases de datos.
  • Facilitar la comunicación empresa-cliente-alumno: líneas de teléfono gratuitas, correos electrónicos, ayuda en línea y redes sociales.
  • Enviar el material necesario al alumno por mensajería urgente.
  • Adaptación del material formativo a los Certificados de Profesionalidad.
  • Tener el mejor equipo de formadores con titulación superior y experiencia tanto docente como laboral.
  • Establecer una comunicación fluida de los docentes con el empresario y el alumno.
  • Garantizamos la seguridad de la contratación ante cualquier problema que pueda plantear la inactividad o el incumplimiento de la actividad formativa del trabajador contratado.
  • Proporcionar una acreditación al alumno donde conste el contenido formativo y el grado de aprovechamiento en un plazo de 15 días desde la finalización de la formación.

lunes, 17 de febrero de 2014

Beneficio para el empleo de una mejor formación de los trabajadores



A causa de la crisis económica que sufrimos en España desde hace tiempo, se ha hecho evidente que los trabajadores con mayor formación tienen más posibilidades de mantener su empleo.

De este modo, el derecho a la formación trata de adecuar la formación de los trabajadores a las necesidades de las empresas, para promocionar un aumento de los conocimientos de los empleados que supongan una mayor estabilidad laboral, al ser más eficaces en sus puestos de trabajo.


Características:
  • Derecho a la formación: todo trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación.
  • Cuenta formación: se fomenta la creación de una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: se creó con el objeto de reducir el elevado desempleo juvenil y mitigar los efectos del abandono temprano de los estudios. En un principio la edad máxima para acogerse a este tipo de contrato se fijó en 25 años, no obstante, fue ampliada a 30 años hasta que la tasa de desempleo juvenil baje del 15%. Tras agotar el periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad y permite una segunda oportunidad. El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado.


Obligación de ofrecer formación en caso de adaptación.

Se exige al empresario ofrecer un curso a sus empleados cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que estos deban adaptarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.

viernes, 14 de febrero de 2014

Las ventajas del uso de la tecnología en la educación

El rápido avance de la tecnología ha supuesto una ventaja a la hora de llevar a cabo una actividad formativa, independientemente de que la misma se lleve a cabo de forma presencial o con una modalidad a distancia.
De este modo, se puede decir que la tecnología ha supuesto un cambio en la forma en la que los profesores y tutores enseñan y los estudiantes aprenden, facilitando la manera en que se transmite el conocimiento.

La tecnología como ayuda al aprendizaje

En este sentido, podemos hacer hincapié en la facilidad que hoy día tienen los alumnos para acceder a la información que necesitan. No podemos obviar el hecho de que Internet ha jugado un papel fundamental en la educación de actual, convirtiéndose en una fuente de información al alcance de todo el mundo. Esto favorece el aprendizaje dinámico de los alumnos, incentivándolos a investigar y adquirir los conocimientos que más les interesen en base a las directrices que los tutores maquen para ellos.
Como ventaja a destacar es que favorece una formación a distancia, ya que el uso del teléfono, correo electrónico y plataformas educativas permiten al alumno estudiar desde cualquier parte del modo que mejor se adapte a sus necesidades.


Conclusión

En definitiva, podemos decir que, a pesar de las desventajas que podamos encontrar en el avance tecnológico, para la educación ha supuesto una ventaja innegable siempre que se haga un buen uso de ella.

jueves, 13 de febrero de 2014

Fundación Tripartita. Comprobación del crédito asignado a las empresas bonificadas en el ejercicio 2012



La Fundación Tripartita ha informado a través de un comunicado que han sido comprobados los créditos asignados a las empresas para la realización de acciones de formación y el crédito para los Permisos Individuales de Formación en relación con las bonificaciones aplicadas en el ejercicio 2012.

El resultado de esta comprobación está disponible en la aplicación telemática. Nos obstante, la misma se comunicará a los afectados del siguiente modo:
  • Si el resultado es conforme: La comunicación se realizará a través de la aplicación telemática.
  • Si el resultado no es conforme: Las empresas recibirán una notificación por escrito.

En su apartado final, la Fundación Tripartita informa que el resultado obtenido no excluye posibles comprobaciones administrativas posteriores, con las posibles consecuencias que se puedan derivar de ellas.