| CONVOCATORIA 2013 | |
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viernes, 1 de febrero de 2013
Abierto plazo de inscripción para las pruebas libres de graduado en E.S.O. en Andalucía
martes, 29 de enero de 2013
En el BOE del martes 29 de enero, se ha publicado la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, donde se contempla en el artículo 44.1 del capítulo por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social.
El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013 queda fijado en 21,51 €/día o 645,30 €/mes. Estas cantidades han sido fijadas en el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre.
Quedando la base mínima diaria en 25,10 €.
Las cotizaciones a la Seguidad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un Contrato para la Formación y el Aprendizaje se regirán de acuerdo a la siguiente tabla:
El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013 queda fijado en 21,51 €/día o 645,30 €/mes. Estas cantidades han sido fijadas en el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre.
Quedando la base mínima diaria en 25,10 €.
Las cotizaciones a la Seguidad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un Contrato para la Formación y el Aprendizaje se regirán de acuerdo a la siguiente tabla:
CONCEPTO
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CUOTA EMPRESA
|
CUOTA TRABAJADOR
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| CONTINGENCIAS COMUNES |
30,52 €
|
6,09 €
|
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TOTAL
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36,61 €
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| Contingencias Profesionales: I.T. |
2,35 €
|
--
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| Contingencias Profesionales: I.M.S. |
1,85 €
|
--
|
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TOTAL
|
4,20 €
|
|||
| F.O.G.A.S.A. (Fondo de Garantía Salarial) |
2,32 €
|
--
|
||
TOTAL
|
2,32 €
|
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| F.P. (Formación Profesional) |
1,12 €
|
0,15 €
|
||
TOTAL
|
1,27 €
|
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| DESEMPLEO |
41,42 €
|
11,67 €
|
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TOTAL
|
53,09 €
|
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TOTALES
|
79,58 €
|
17,91 €
|
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TOTAL CUOTA
|
97,49 €
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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
|
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DIARIO
|
21,51 €
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MENSUAL
|
645,30 €
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ANUAL
|
9.034,02 €
|
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BASE DESEMPLEO
|
753 €
|
|||
Ampliado el plazo para los contratos de formación y aprendizaje
Se prorroga hasta el 31 de
diciembre de 2013 el plazo para concertar contratos para la formación y el aprendizaje no
vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de
formación profesional.
Con esta medida, recogida en el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero,
se permite que la actividad formativa asociada a este tipo de contratos pueda
seguir estando constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos
en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo
Estatal.
Como el próximo 12 de febrero de
2013 finalizaba el plazo transitorio que se estableció en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, el gobierno ha considerado
preciso ampliar el plazo a fin de permitir la adecuación de la oferta de formación de
los certificados de profesionalidad a su impartición en estos contratos,
manteniendo de forma transitoria la posibilidad de efectuar contratos para la
formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o
títulos de formación profesional.
Según recoge el BOE del 26 de enero de 2013, los
contratos para la formación y el aprendizaje se están convirtiendo en un medio
para la formación e inserción laboral de los jóvenes. Y puesto que el plazo
inicialmente previsto por el apartado 2 de la disposición transitoria octava de
la Ley 3/2012, de 6 de julio, finaliza el próximo 12 de febrero, se prorroga hasta el 31 de diciembre de
2013 el plazo para realizar contratos para la formación y el aprendizaje no
vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación
profesional.
Tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, artículo 4, el apartado 2
de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, queda redactado en los
siguientes términos:
«2. En los contratos para la formación y el
aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2013, en los supuestos
en que no exista título de formación profesional o certificado de
profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros
formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a
estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos
establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su
consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es
y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las
Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la
actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida
por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por
estas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de
Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, a los efectos de su
validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.»
Por ello, desde Academia el
Futuro, seguiremos ofreciéndole la formación teórica necesaria para este tipo
de contratación, contando como siempre con un equipo profesional altamente
cualificado.
viernes, 28 de diciembre de 2012
Cotizaciones Contratos para la Formación y el Aprendizaje 2013

lunes, 19 de noviembre de 2012
Publicado el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
El pasado día 8 del mes de noviembre de 2012, fue publicado en el BOE, el Real decreto 1529/2012, en el cual se desarrolla el contenido del contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. Este Real Decreto se centra en determinados aspectos de la formación profesional dual.
En el texto de este Real Decreto, se dispone que los contratos que realizados y los que se realicen hasta el 12 de febrero de 2013, mantendrán la el estilo de formación actual, no sufriendo estos ningún cambio.
La plataforma Lexnova expone los principales aspectos del Real Decreto 1529/2012 en uno de sus artículos.
Desde Academia el Futuro, hemos estado trabajando en función de este previsible cambio de metodología y organización de este tipo de formación, con el fin de ofrecer una formación de calidad y actual, que consiga una mayor eficiencia y cualificación de los trabajadores que acceda a ella.
Aquí puede ver el video de la rueda de prensa de la ministra de empleo informando de las novedades de este Real Decreto:
viernes, 10 de agosto de 2012
Noticias Red 2012/6 De 9 De Agosto De 2012
Tras la publicación el pasado 13 de julio del Real
Decreto-ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, es ahora la Seguridad Social la que en su boletín
de Noticias RED informa de las novedades que le atañen a raíz de la publicación
del citado RD-Ley.
Como ya anticipamos el pasado 12 de julio, se suspendían una
serie de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento
del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social, tal y como recogía la
Disposición Transitoria Sexta. Así mismo, se decía que esta suspensión no
afectaría a lo recogido en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ni lo recogido en la Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Por lo tanto, el nuevo Contrato para la Formación y el Aprendizaje no se veía
afectado. Sin embargo, quedaba la duda con los contratos celebrados con anterioridad
a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto. Este punto
queda aclarado en este comunicado de Noticias RED, recogiendo lo siguiente:
Los contratos para la formación y
el aprendizaje suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, (B.O.E. del 30 de agosto de 2011) es
decir los formalizados hasta la fecha de publicación en el BOE, mantendrán la
bonificación correspondiente hasta el 31 de julio de 2012.
Fuente: Seguridad Social, Sistema Red
domingo, 15 de julio de 2012
Número máximo de contratos para la formación y el aprendizaje en función de la plantilla
RESPUESTA
De: DGT-SGON
De: DGT-SGON
Asunto: Consulta en materia de contratos para la formación y el aprendizaje
En respuesta a consulta recibida en la que se plantea si el artículo 7
del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos
formativos, continua en vigor tras la reforma laboral a efectos de
determinar el cálculo de la plantilla del centro de trabajo para saber
el número máximo de contratos para la FORMACIÓN que puede realizar una
empresa, se informa cuanto sigue.
Esta es la información que nos han aportado:
1. El Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto,
de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el
fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa
de recualificación profesional de las personas que agoten su protección
por desempleo, da nueva redacción al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, regulando el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje (como se hace constar en la exposición de motivos del citado Real Decreto-ley), que sustituye al contrato para la formación.
Pues bien, es en la redacción del artículo 11.2 del Estatuto de los
Trabajadores llevada a cabo por el Real Decreto-ley 10/2011, donde queda
suprimido la limitación del número máximo de contratos a realizar por
las empresas en función del tamaño de la plantilla.
De tal forma que las empresas, a partir del 31 de agosto de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2011, pueden celebrar cuantos contratos para la formación y el aprendizaje estimen oportunos salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite.
Por lo que respecta a la mención en el escrito de consulta de la
falta derogación expresa del artículo 7 del Real Decreto 488/1998, de 27
de marzo, que desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, en materia
de contratos formativos, indicar que el propio Real Decreto-ley 10/2011,
contiene Disposición derogatoria única que establece expresamente:
“quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o
se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley”.
En todo caso, no hay que olvidar que el artículo 7 del Real Decreto
488/1998 es de naturaleza reglamentaria, por lo que, en virtud del
principio de jerarquía normativa (artículo 3.2 del Estatuto de los
Trabajadores), debe ser interpretado conforme a la regulación legal del
contrato para la formación y el aprendizaje contenida en el artículo
11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Recientemente, el 11 de febrero de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,
en cuyo artículo 2.dos se introducen modificaciones al artículo 11.2
del Estatuto de los Trabajadores, no variando la regulación anterior
respecto a la supresión de la limitación del número máximo de contratos
a realizar por las empresas en función del tamaño de la plantilla.
3. En conclusión, podemos afirmar que las empresas pueden celebrar cuantos contratos para la formación y el aprendizaje estimen oportunos salvo
que por convenio colectivo se establezca algún límite a partir del 31
de agosto de 2011 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley
10/2011, disposición que origina el contrato para la formación y el
aprendizaje y que suprime la limitación del número de contratos de
formación que puede realizar una empresa en función del tamaño de la
plantilla, quedando desde entonces derogado el artículo 7 del Real
Decreto 488/1998, en virtud de la Disposición derogatoria única del
citado Real Decreto-ley).
Reiterar que Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, introduce modificaciones
al contrato para la formación y el aprendizaje, modificaciones que se
concretan en ampliar las posibilidades de dicho contrato flexibilizando
los supuestos de contratación, la duración del mismo, así como las
posibilidades de realización de la formación inherente al contrato
permitiendo que ésta pueda ser realizada en las empresas, así como, las
posibilidades de contratación al permitir que el trabajador sea
contratado para distinta actividad u ocupación aunque hubiera tenido un
contrato previo de esta modalidad.
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