
viernes, 28 de diciembre de 2012
Cotizaciones Contratos para la Formación y el Aprendizaje 2013

lunes, 19 de noviembre de 2012
Publicado el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
El pasado día 8 del mes de noviembre de 2012, fue publicado en el BOE, el Real decreto 1529/2012, en el cual se desarrolla el contenido del contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. Este Real Decreto se centra en determinados aspectos de la formación profesional dual.
En el texto de este Real Decreto, se dispone que los contratos que realizados y los que se realicen hasta el 12 de febrero de 2013, mantendrán la el estilo de formación actual, no sufriendo estos ningún cambio.
La plataforma Lexnova expone los principales aspectos del Real Decreto 1529/2012 en uno de sus artículos.
Desde Academia el Futuro, hemos estado trabajando en función de este previsible cambio de metodología y organización de este tipo de formación, con el fin de ofrecer una formación de calidad y actual, que consiga una mayor eficiencia y cualificación de los trabajadores que acceda a ella.
Aquí puede ver el video de la rueda de prensa de la ministra de empleo informando de las novedades de este Real Decreto:
viernes, 10 de agosto de 2012
Noticias Red 2012/6 De 9 De Agosto De 2012
Tras la publicación el pasado 13 de julio del Real
Decreto-ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, es ahora la Seguridad Social la que en su boletín
de Noticias RED informa de las novedades que le atañen a raíz de la publicación
del citado RD-Ley.
Como ya anticipamos el pasado 12 de julio, se suspendían una
serie de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento
del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social, tal y como recogía la
Disposición Transitoria Sexta. Así mismo, se decía que esta suspensión no
afectaría a lo recogido en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ni lo recogido en la Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Por lo tanto, el nuevo Contrato para la Formación y el Aprendizaje no se veía
afectado. Sin embargo, quedaba la duda con los contratos celebrados con anterioridad
a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto. Este punto
queda aclarado en este comunicado de Noticias RED, recogiendo lo siguiente:
Los contratos para la formación y
el aprendizaje suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, (B.O.E. del 30 de agosto de 2011) es
decir los formalizados hasta la fecha de publicación en el BOE, mantendrán la
bonificación correspondiente hasta el 31 de julio de 2012.
Fuente: Seguridad Social, Sistema Red
domingo, 15 de julio de 2012
Número máximo de contratos para la formación y el aprendizaje en función de la plantilla
RESPUESTA
De: DGT-SGON
De: DGT-SGON
Asunto: Consulta en materia de contratos para la formación y el aprendizaje
En respuesta a consulta recibida en la que se plantea si el artículo 7
del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos
formativos, continua en vigor tras la reforma laboral a efectos de
determinar el cálculo de la plantilla del centro de trabajo para saber
el número máximo de contratos para la FORMACIÓN que puede realizar una
empresa, se informa cuanto sigue.
Esta es la información que nos han aportado:
1. El Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto,
de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el
fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa
de recualificación profesional de las personas que agoten su protección
por desempleo, da nueva redacción al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, regulando el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje (como se hace constar en la exposición de motivos del citado Real Decreto-ley), que sustituye al contrato para la formación.
Pues bien, es en la redacción del artículo 11.2 del Estatuto de los
Trabajadores llevada a cabo por el Real Decreto-ley 10/2011, donde queda
suprimido la limitación del número máximo de contratos a realizar por
las empresas en función del tamaño de la plantilla.
De tal forma que las empresas, a partir del 31 de agosto de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2011, pueden celebrar cuantos contratos para la formación y el aprendizaje estimen oportunos salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite.
Por lo que respecta a la mención en el escrito de consulta de la
falta derogación expresa del artículo 7 del Real Decreto 488/1998, de 27
de marzo, que desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, en materia
de contratos formativos, indicar que el propio Real Decreto-ley 10/2011,
contiene Disposición derogatoria única que establece expresamente:
“quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o
se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley”.
En todo caso, no hay que olvidar que el artículo 7 del Real Decreto
488/1998 es de naturaleza reglamentaria, por lo que, en virtud del
principio de jerarquía normativa (artículo 3.2 del Estatuto de los
Trabajadores), debe ser interpretado conforme a la regulación legal del
contrato para la formación y el aprendizaje contenida en el artículo
11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Recientemente, el 11 de febrero de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,
en cuyo artículo 2.dos se introducen modificaciones al artículo 11.2
del Estatuto de los Trabajadores, no variando la regulación anterior
respecto a la supresión de la limitación del número máximo de contratos
a realizar por las empresas en función del tamaño de la plantilla.
3. En conclusión, podemos afirmar que las empresas pueden celebrar cuantos contratos para la formación y el aprendizaje estimen oportunos salvo
que por convenio colectivo se establezca algún límite a partir del 31
de agosto de 2011 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley
10/2011, disposición que origina el contrato para la formación y el
aprendizaje y que suprime la limitación del número de contratos de
formación que puede realizar una empresa en función del tamaño de la
plantilla, quedando desde entonces derogado el artículo 7 del Real
Decreto 488/1998, en virtud de la Disposición derogatoria única del
citado Real Decreto-ley).
Reiterar que Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, introduce modificaciones
al contrato para la formación y el aprendizaje, modificaciones que se
concretan en ampliar las posibilidades de dicho contrato flexibilizando
los supuestos de contratación, la duración del mismo, así como las
posibilidades de realización de la formación inherente al contrato
permitiendo que ésta pueda ser realizada en las empresas, así como, las
posibilidades de contratación al permitir que el trabajador sea
contratado para distinta actividad u ocupación aunque hubiera tenido un
contrato previo de esta modalidad.
jueves, 12 de julio de 2012
Supresión de bonificaciones R.D. 20/2012
Tras los recortes anunciados por el presidente del Gobierno
la pasada semana, incluyendo dentro de los mismos la supresión de distintas
bonificaciones, informaros que las bonificaciones que afectan al contrato para
la formación y el aprendizaje quedan intactas. El BOE del pasado sábado, donde
se anunciaban las medidas, (Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.), en su disposición transitoria sexta, establece en su apartado
2.a) y b) que no será de aplicación la supresión de dichas bonificaciones.
"Disposición
transitoria sexta. Supresión del derecho a la aplicación de
bonificaciones.
1.
a) Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.
a) Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.
b) Lo dispuesto en
el párrafo anterior será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas
devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real
Decreto-ley.
2. No será de
aplicación lo previsto en el apartado 1 a las bonificaciones recogidas en las
siguientes disposiciones:
a) Real Decreto-ley
3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral.
b) Ley 3/2012,
de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral."
lunes, 2 de julio de 2012
¿QUÉ BENEFICIO TIENE PARA EL EMPLEO UNA MEJOR FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES?
Durante la crisis económica se ha hecho evidente que los trabajadores con mayor formación tienen más posibilidades de mantener su empleo. Para tratar de adecuar la formación de los trabajadores a las necesidades de las empresas, la reforma laboral crea un nuevo derecho, el derecho a la formación. El objetivo es tratar de evitar que un cambio tecnológico o de otra índole suponga el despido del trabajador, así como fortalecer la preparación profesional de los trabajadores.
- Derecho a la formación. Se introduce el derecho de trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación.
- Cuenta formación. Se fomenta la creación de una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.
- Contrato para la Formación y el Aprendizaje, con el objeto de reducir el elevado desempleo juvenil y mitigar los efectos del abandono temprano de los estudios.
- Se amplía la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato a 30 años hasta que la tasa de desempleo juvenil baje del 15%.
- Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad y permite una segunda oportunidad.
- El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado.
Obligación de ofrecer formación en caso de adaptación. Se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.
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jueves, 28 de junio de 2012
España a la cola de Europa en formación continua de trabajadores
La inversión en formación continua bonificada del sector privado español no alcanza ni la mitad de la media europea, pese a crecer a razón de casi el 50 por ciento anual desde 2008
En pleno terremoto económico, rebosante el mercado de incertidumbre y
hambrientas las empresas por ganar en competitividad, el sector privado
español gira la vista hacia la formación de sus empleados. Desde 2008,
año de explosión de la burbuja financiera, la inversión en formación
continua bonificada ha crecido en España a un ritmo de casi un 50 por
ciento al año. Sin embargo, los
datos sitúan a las empresas nacionales a la cola de Europa en la
aplicación de este tipo de programas de aprendizaje para empleados.
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