Durante la crisis económica se ha hecho evidente que los trabajadores con mayor formación tienen más posibilidades de mantener su empleo. Para tratar de adecuar la formación de los trabajadores a las necesidades de las empresas, la reforma laboral crea un nuevo derecho, el derecho a la formación. El objetivo es tratar de evitar que un cambio tecnológico o de otra índole suponga el despido del trabajador, así como fortalecer la preparación profesional de los trabajadores.
- Derecho a la formación. Se introduce el derecho de trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación.
- Cuenta formación. Se fomenta la creación de una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.
- Contrato para la Formación y el Aprendizaje, con el objeto de reducir el elevado desempleo juvenil y mitigar los efectos del abandono temprano de los estudios.
- Se amplía la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato a 30 años hasta que la tasa de desempleo juvenil baje del 15%.
- Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad y permite una segunda oportunidad.
- El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado.
Obligación de ofrecer formación en caso de adaptación. Se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.
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