Con fecha 21 de mayo se ha
publicado el BOE el V ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL
SECTOR DE HOSTELERÍA (ALEH V), que modifica el capítulo sobre los
contratos formativos, con la finalidad de recoger la nueva regulación legal que
afecta a los mismos, en este sentido, en el art. 28 se establece que “se estará a lo dispuesto en el artículo
11 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y a lo
específicamente establecido en el presente Acuerdo”.
A diferencia del acuerdo
anterior, que limitaba la duración máxima del contrato en función del área
funcional en la que estuviera encuadrado el trabajador, el nuevo texto recoge en su art. 30 que “La duración mínima del contrato será de
seis meses y la máxima la fijada en la normativa legal vigente, en función
de las necesidades organizativas y productivas de las empresas, pudiendo interrumpirse la duración del
contrato en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto
fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumplimiento de su duración mínima
y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración,
podrán concertarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga
pueda ser inferior a seis meses.”
En cuanto al periodo de prueba, la duración sigue siendo de un mes. Y con respecto al salario serán los convenios colectivos de
ámbito inferior los que fijarán la retribución de estos contratos en proporción
al tiempo de trabajo efectivo.
Otro aspecto a tener en cuenta es
que las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios
tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal
fin, las empresas que contraten
sucesivamente personas al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y
hombres, salvo imposibilidad.
Este Acuerdo es de aplicación a
las empresas y a los trabajadores y trabajadoras del sector de hostelería,
abarcando a todo el territorio español, aplicándose asimismo a los trabajadores
y trabajadoras contratados en España por empresas españolas para prestar
servicios en el extranjero, teniendo un periodo
de vigencia desde el día 1 de enero de
2015 y hasta el día 31 de diciembre del año 2019.