Hasta el 31 de diciembre de 2014, el artículo 20 sobre Exenciones en Operaciones interiores de la Ley del IVA establecía:
“Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
18º. Las siguientes operaciones financieras:
ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
Entre los servicios de intervención se comprenderán la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías a que se refiere la letra f) anterior”.
18º. Las siguientes operaciones financieras:
ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
Entre los servicios de intervención se comprenderán la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías a que se refiere la letra f) anterior”.
Es decir, hasta el último día de 2014, los notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles, que hubiesen intervenido en escrituras públicas de constitución de avales, fianzas, préstamos y garantías reales como la hipoteca, no tenían la obligación de repercutir el IVA.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de este año se suprime dicha exención. De este modo, habrá que sumarle un 21% más sobre las actividades de notarios y registradores.
Fuente CISS online
No hay comentarios :
Publicar un comentario