El pasado 6 de Diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto 1003/2014, de 5 de Diciembre, por el que se modifica el Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de Marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Las deducciones podrán ser de hasta 1.200€ anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y de 2.400€ en el caso de familias numerosas de categoría especial.
Para beneficiarse de estas deducciones es necesario realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa. El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o las mutualidades devengadas en cada período impositivo.
Para poder solicitar su percepción anticipada, se introduce un nuevo artículo en el RIRPF: "artículo 60 bis. Procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado" desarrollando la forma de cuantificar el importe de estas nuevas deducciones y los requisitos y procedimiento para solicitar a la AEAT su pago anticipado.
Pagos a cuenta
Las retenciones salariales se adaptarán a la rebaja media del 12,5%. Se eleva la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la misma. Además se ha incorporado la nueva escala de retención con tipos marginales inferiores.
Las retenciones por actividades profesionales y actividades económicas bajarán del 21% al 19% en 2015 y al 18%, en 2016. Se incorpora el nuevo tipo del 15% para profesionales con menores importes de rendimientos íntegros. El tipo de retención para administraciones de entidades cuya cifra de negocios sea interior a 100.000€ pasará del 42% al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
Para esta adaptación, se introducen diversas modificaciones en el "Título VII: pagos fraccionados" y se añaden dos nuevas disposiciones: "disposición adicional octava: tipos de retención aplicables en 2015" y "disposición transitoria decimotercera: reducción por movilidad geográfica en 2015 a efectos de retenciones".
Fuente CISS Fiscal
No hay comentarios :
Publicar un comentario