La política de prevención del blanqueo de capitales surge a finales de 1980 a consecuencia de la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas.
Con la aprobación del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, se procede a la incorporación de las principales novedades de la normativa internacional surgidas de la aprobación de las Recomendaciones de GAFI.
Así, los sujetos obligados deberán analizar los riesgos principales a los que se enfrentan en función del tipo de negocio, del tipo de producto o servicio que ofrece y del tipo de clientes.
Una vez hecho este análisis, se ha de proceder a diseñar las políticas y procedimientos internos para la prevención del blanqueo de capitales.
Una vez hecho este análisis, se ha de proceder a diseñar las políticas y procedimientos internos para la prevención del blanqueo de capitales.
Se concretan las obligaciones de conocimiento e identificación de clientes, la comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de operaciones sospechosas, la dotación de los medios humanos y materiales necesarios para dar cumplimiento a estas obligaciones y el sometimiento de actuaciones a un auditor externo.
Además, se llevará a cabo una revisión del esquema institucional dedicado a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo mediante la creación de un nuevo órgano dependiente de la Comisión, el Comité de Inteligencia Financiera.
Fuente CISS online
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