En el BOE del martes 29 de enero, se ha publicado la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, donde se contempla en el artículo 44.1 del capítulo por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social.
El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013 queda fijado en 21,51 €/día o 645,30 €/mes. Estas cantidades han sido fijadas en el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre.
Quedando la base mínima diaria en 25,10 €.
Las cotizaciones a la Seguidad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un Contrato para la Formación y el Aprendizaje se regirán de acuerdo a la siguiente tabla:
El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013 queda fijado en 21,51 €/día o 645,30 €/mes. Estas cantidades han sido fijadas en el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre.
Quedando la base mínima diaria en 25,10 €.
Las cotizaciones a la Seguidad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un Contrato para la Formación y el Aprendizaje se regirán de acuerdo a la siguiente tabla:
CONCEPTO
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CUOTA EMPRESA
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CUOTA TRABAJADOR
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CONTINGENCIAS COMUNES |
30,52 €
|
6,09 €
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TOTAL
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36,61 €
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Contingencias Profesionales: I.T. |
2,35 €
|
--
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||
Contingencias Profesionales: I.M.S. |
1,85 €
|
--
|
||
TOTAL
|
4,20 €
|
|||
F.O.G.A.S.A. (Fondo de Garantía Salarial) |
2,32 €
|
--
|
||
TOTAL
|
2,32 €
|
|||
F.P. (Formación Profesional) |
1,12 €
|
0,15 €
|
||
TOTAL
|
1,27 €
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DESEMPLEO |
41,42 €
|
11,67 €
|
||
TOTAL
|
53,09 €
|
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TOTALES
|
79,58 €
|
17,91 €
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TOTAL CUOTA
|
97,49 €
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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
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DIARIO
|
21,51 €
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MENSUAL
|
645,30 €
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ANUAL
|
9.034,02 €
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BASE DESEMPLEO
|
753 €
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