RESPUESTA
De: DGT-SGON
De: DGT-SGON
Asunto: Consulta en materia de contratos para la formación y el aprendizaje
En respuesta a consulta recibida en la que se plantea si el artículo 7
del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos
formativos, continua en vigor tras la reforma laboral a efectos de
determinar el cálculo de la plantilla del centro de trabajo para saber
el número máximo de contratos para la FORMACIÓN que puede realizar una
empresa, se informa cuanto sigue.
Esta es la información que nos han aportado:
1. El Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto,
de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el
fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa
de recualificación profesional de las personas que agoten su protección
por desempleo, da nueva redacción al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, regulando el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje (como se hace constar en la exposición de motivos del citado Real Decreto-ley), que sustituye al contrato para la formación.
Pues bien, es en la redacción del artículo 11.2 del Estatuto de los
Trabajadores llevada a cabo por el Real Decreto-ley 10/2011, donde queda
suprimido la limitación del número máximo de contratos a realizar por
las empresas en función del tamaño de la plantilla.
De tal forma que las empresas, a partir del 31 de agosto de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2011, pueden celebrar cuantos contratos para la formación y el aprendizaje estimen oportunos salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite.
Por lo que respecta a la mención en el escrito de consulta de la
falta derogación expresa del artículo 7 del Real Decreto 488/1998, de 27
de marzo, que desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, en materia
de contratos formativos, indicar que el propio Real Decreto-ley 10/2011,
contiene Disposición derogatoria única que establece expresamente:
“quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o
se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley”.
En todo caso, no hay que olvidar que el artículo 7 del Real Decreto
488/1998 es de naturaleza reglamentaria, por lo que, en virtud del
principio de jerarquía normativa (artículo 3.2 del Estatuto de los
Trabajadores), debe ser interpretado conforme a la regulación legal del
contrato para la formación y el aprendizaje contenida en el artículo
11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Recientemente, el 11 de febrero de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,
en cuyo artículo 2.dos se introducen modificaciones al artículo 11.2
del Estatuto de los Trabajadores, no variando la regulación anterior
respecto a la supresión de la limitación del número máximo de contratos
a realizar por las empresas en función del tamaño de la plantilla.
3. En conclusión, podemos afirmar que las empresas pueden celebrar cuantos contratos para la formación y el aprendizaje estimen oportunos salvo
que por convenio colectivo se establezca algún límite a partir del 31
de agosto de 2011 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley
10/2011, disposición que origina el contrato para la formación y el
aprendizaje y que suprime la limitación del número de contratos de
formación que puede realizar una empresa en función del tamaño de la
plantilla, quedando desde entonces derogado el artículo 7 del Real
Decreto 488/1998, en virtud de la Disposición derogatoria única del
citado Real Decreto-ley).
Reiterar que Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, introduce modificaciones
al contrato para la formación y el aprendizaje, modificaciones que se
concretan en ampliar las posibilidades de dicho contrato flexibilizando
los supuestos de contratación, la duración del mismo, así como las
posibilidades de realización de la formación inherente al contrato
permitiendo que ésta pueda ser realizada en las empresas, así como, las
posibilidades de contratación al permitir que el trabajador sea
contratado para distinta actividad u ocupación aunque hubiera tenido un
contrato previo de esta modalidad.