viernes, 22 de enero de 2016

La autorización de inicio de la actividad formativa

Como ya sabemos, este año 2016 ha comenzado con cambios importantes en el contrato para la formación y el aprendizaje.


Uno de los cambios de mayor relevancia es que los contratos se han de concertar o bien en la modalidad presencial o bien en la modalidad de teleformación para la obtención de un certificado de profesionalidad.

Otro de los cambios es que antes de formalizar un contrato formativo se hace indispensable obtener una autorización de inicio de la actividad formativa, cuya solicitud viene regulada en el artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y el artículo 6 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, y se realiza al Servicio Público de Empleo Estatal a través de una aplicación habilitada en su página web.


Aunque la mayoría de comunidades autónomas han firmado convenios para que la comunicación se realice directamente al SEPE, hay otras como Andalucía, Cantabria y Canarias en las que la comunicación se hará presentando el Anexo I “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación” en la Oficina de Empleo correspondiente.

La solicitud deberá ser contestada en el plazo máximo de un mes desde su entrada en Registro, notificándose la resolución adoptada que pondrá fin a la vía administrativa. Si no se contesta dentro de ese plazo se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos y una vez notificada esta circunstancia, el solicitante tendrá un plazo de diez días hábiles para subsanar las faltas o acompañe los documentos necesarios.

En el caso de que se deba hacer alguna modificación posterior del acuerdo para la actividad formativa, ésta deberá obedecer a causas justificadas. El procedimiento para su autorización será el mismo que el establecido para la autorización de inicio de la actividad formativa.


aspectos a tener en cuentra antes de cumplimentar la solicitud
  1. La actividad formativa se llevará a cabo en centros o empresas autorizados o acreditados por las administraciones educativas o laborales.
  2. La actividad formativa estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
  3. La formación se bonificará cuando ésta conduzca a la obtención de títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad y certificaciones académicas o acreditaciones parciales acumulables.
  4. En el desarrollo de la actividad formativa se adjuntará una planificación general de la misma.
  5. La persona trabajadora deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa, según:



Además se han de tener en cuenta estas otras cuestiones:
  1. El trabajador debe disponer de acceso a Internet y de las competencias tecnológicas mínimas para realizar una formación online.
  2. Tanto la empresa como el centro de formación podrán llevar a cabo los trámites de la solicitud de autorización.
  3. El contrato no podrá darse de alta ni en Seguridad Social ni comunicarse al SEPE hasta que no se tenga concedida la autorización de inicio de la actividad formativa.
  4. Una vez autorizado el inicio de la formación se procederá a la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa. Dejando una copia del acuerdo firmado en la empresa y otra en el centro de formación a disposición de los órganos competentes de control.
Si necesitas más información, ponte en contacto con nosotros a través de nuestra línea telefónica gratuita 900 102 115 o bien escribiéndonos un correo electrónico a calidad@academiafuturo.com

martes, 1 de diciembre de 2015

La solución al paro juvenil: El aprendiz - Contratos para la formación y aprendizaje

Los programas que combinan la formación con el aprendizaje en el puesto de trabajo, dirigidos a aquellos que no quieren estudiar una carrera, son reconocidos en todo el mundo como una solución a la crisis de habilidades.



La figura tradicional del aprendiz frente a la del joven titulado universitario aparece como una buena alternativa para combatir el paro juvenil, Las empresas buscan personas que sepan hacer bien su trabajo, independientemente de que hayan estudiado o no, y la figura del aprendiz, la formación trabajando, puede ser una buena vía para que lo jóvenes encuentren trabajo.

Cada vez son más los países que ven en el aprendizaje una solución al desempleo juvenil y a la escasez de determinadas habilidades. Hay quien opina que la escasez de personal cualificado es el resultado de un sistema educativo que no ha sabido preparar a los jóvenes para la vida laboral. Para otros, los culpables son los empleadores, que han desplazado al mundo académico la carga de la formación de los empleados en lugar de hacerlo ellos. Independientemente de quien tenga la culpa, todos coinciden en que el aprendizaje puede ser la clave para cerrar la brecha.

Los contratos para la formación y el aprendizaje son un buen ejemplo del éxito de esta fórmula, tanto para traer el talento de nivel de entrada como para capacitar en las habilidades que necesitan.

La mecanización y robotización de muchas tareas deben contemplarse como una oportunidad para formar aprendices más expertos y con una experiencia más sofisticada. Hay que promover una nueva forma de aprendizaje, donde las empresas capaciten a los empleados, desde el primer día, tengan título o no, en las habilidades que necesitan para comenzar a trabajar y agregar valor a la organización, en base a una formación estructurada y un programa de desarrollo adecuado y adaptado.

Existe un consenso generalizado entre los encargados de selección de personal en el sentido de que este sistema acabaría con el actual déficit de habilidades para cubrir determinados perfiles y crearía un modelo sostenible, que ayudaría en encontrar trabajo y a dotar a los empleados de las nuevas habilidades que exige un mundo tecnológicamente más sofisticado.

Fuente RRHHdigital

jueves, 5 de noviembre de 2015

Cuatro subvenciones para autónomos menos conocidas


Los profesionales autónomos cuentan hoy en día con una serie de subvenciones, que hacen más fácil el desarrollo de su actividad diaria. Sin embargo, algunas de ellas resultan poco conocidas. A continuación analizamos este programa de apoyo al autoempleo que contempla en principio cuatro tipos de ayudas, adaptadas a cada Comunidad Autónoma:


1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo
o por cuenta propia 

Hasta un máximo 10.000 €, cuantía a determinar por cada Comunidad Autónoma para los siguientes colectivos: 
  • Desempleados en general.
  • Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
  • Mujeres desempleadas.
  • Desempleados con discapacidad.
  • Mujeres desempleadas con discapacidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10 %.

La concesión de esta ayuda suele estar condicionada con carácter general a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 euros, sin incluir impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

Por otra parte, estas ayudas suelen requerir el compromiso de permanecer dos o tres años como autónomo, de lo contrario, habrá que devolverlas, así que conviene que lo tengas en cuenta y compruebes este extremo en la convocatoria de tu Comunidad Autónoma.


2. Subvención financiera

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, siendo el límite de la subvención un máximo de 10.000 €. El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 %, a financiar inversiones en inmovilizado fijo, pudiéndose destinar hasta un 25 % a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a 5.000 euros.


3. Subvención para asistencia técnica

La cuantía de esta subvención será del 75 % del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros y consiste en la financiación parcial de la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial. Dentro de la misma quedan incluidos los estudios de viabilidad, comercialización y diagnosis.


4. Subvención para formación

La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros. La ayuda se basa en la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial así como de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.


Para poder acceder a estas ayudas, los beneficiarios están obligados a realizar una actividad que fundamenta la concesión de la subvención así como de mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social durante al menos 3 años.

Fuente Cinco días

martes, 27 de octubre de 2015

Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores


El Consejo de Ministros aprobó el viernes 23 de octubre el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que fue publicado al día siguiente como Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Según el Gobierno, este texto refundido y el también aprobado de la Ley de Empleo, pretenden facilitar a los trabajadores el ejercicio de sus derechos y a los operadores económicos el desarrollo de su actividad, agrupando la normativa dispersa en un solo texto y haciendo las normas más sistemáticas, comprensibles y de fácil aplicación.

Este texto refundido tampoco supone cambios de orden sustantivo manteniéndose en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo las políticas activas de empleo como verdaderas herramientas de activación frente al desempleo y el Sistema Nacional de Empleo, como un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo.

Sin embargo, sí comparte los objetivos ya descritos para el ET: aclarar y armonizar la norma y dotarla de una estructura más ordenada.

El contrato formativo esta detallado en el artículo 11.2 donde detalla las características de este contrato, no modificando ninguna norma anterior.


jueves, 22 de octubre de 2015

Incentivos para la contratación en Extremadura

ORDEN de 5 de octubre de 2015 por la que se convoca la concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015-2016.


OBJETIVOS

Favorecer la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en la Comunidad Autonómica de Extremadura.


Programas

Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas o para la formación, de relevo y de sustitución en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad.

Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.


Beneficiarios
  • Pymes, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que realicen contrataciones de personas con discapacidad.
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas.
  • Empresas que lleven a cabo la apertura de nuevos centros o ampliación de los existentes y contribuya a la creación de nuevos empleos.

Cuantía de las ayudas

Programa III: 4500 euros por cada transformación en indefinido realizada a jornada completa.
Programa IV: 1000 euros por cada contratación temporal de fomento de empleo.


Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 17 de Octubre de 2015 hasta el 30 de Mayo de 2016.


Más información

Ver más información.

martes, 20 de octubre de 2015

Nueva convocatoria PEAC Comunidad Valenciana





OBJETO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para la obtención de los siguientes certificados de profesionalidad:

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
(COMT0411) GESTIÓN COMERCIAL DE VENTAS Del 15 de Septiembre al 30 de Noviembre de 2015
(ELEE0109) MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN Del 1 de Septiembre de 2015 al 31 de Mayo de 2016
(IMAR0108) MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS Del 1 de Septiembre de 2015 al 31 de Mayo de 2016


MAS INFORMACIÓN

viernes, 2 de octubre de 2015

Subvención BBVA


Dentro del marco del programa Yo Soy Empleo, puesto en marcha por la entidad financiera BBVA para fomentar la contratación en pymes y autónomos ofreciendo 1.500 euros, ha ampliado el plazo para la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2015.

A continuación os contamos todos los detalles de esta subvención a la contratación:

1. Cuantía de la ayuda:

1.500 euros netos por cada nueva contratación temporal que cumpla los requisitos. Cada empresa puede solicitar un máximo de 10 ayudas.


2. Requisitos del contrato:
  • El contrato debe tener una duración mínima de 1 año, y concertarse como mínimo por 20 horas semanales. Se excluyen los contratos por obra y servicio.
  • Contrataciones con posterioridad al 8 de febrero de 2013. Ojo: la solicitud se debe hacer hasta 30 días después de haber realizado la contratación.
Esta subvención es compatible con el contrato bonificado con más ventajas, el contrato de formación.


3. Requisitos de la empresa:
  • Para empresas con menos de 250 empleados y autónomos.
  • Tener una cuenta en BBVA.
  • Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, con la Hacienda, y no tener situación de mora con el grupo BBVA.

4. Requisitos del trabajador:
  • Estar desempleado, inscrito como demandante de empleo al menos los dos últimos meses.
  • Domiciliar su nómina en BBVA y mantenerla al menos un año.

5. Exclusiones:
  • Los organismos o entidades del sector público no podrán participar en el programa.
  • Quedan excluidos los contratos por obra o servicio.
  • No es posible solicitar la ayuda económica para el caso de autoempleo.

Si quieres ampliar información sobre este tipo de subvención llame al teléfono 678 370 079.

Fuente BBVA