viernes, 10 de febrero de 2017

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE PRESENCIALES EN GRANADA


Ayudas Castilla - La Mancha

Plan Extraordinario por el Empleo. Convocatoria 2017

Ayudas para la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje

Información general


Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contratos para la formación y el aprendizaje con las condiciones establecidas en la convocatoria.

Contratos Subvencionados

Son subvencionables la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje cuyo puesto de trabajo se genere en Castilla-La Mancha y para:
a) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritos y en situación de beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con fecha anterior al inicio de la relación laboral.
b) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, no inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que, pero que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de dicho sistema, hayan solicitado su inclusión en el mismo con fecha anterior al inicio de la relación laboral.
c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
d) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% que, con anterioridad al inicio de la relación laboral, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.
e) Trabajadores/as en riesgo de exclusión social, avalados/as con informe de los Servicios Sociales competentes.
Se subvencionan los contratos para la formación y el aprendizaje durante un periodo de un año.

Cuantía de la subvención.

Se subvencionará la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje con 5.140 euros.


Solicitud de la subvención

Las solicitudes se presentaran únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es//tramitesygestiones/subvencion-por-formalizacion-de-contrato-para-la-formacion-y-el-aprendizaje).
Junto con la solicitud deberá adjuntarse el contrato (incluido el Acuerdo para la actividad formativa) y la declaración / autorización de la persona contratada. (Anexo II)

e) Trabajadores/as en riesgo de exclusión social, avalados/as con informe de los Servicios Sociales competentes.
Se subvencionan los contratos para la formación y el aprendizaje durante un periodo de un año.

Plazo de presentación de las solicitudes

Hasta el 31 de octubre de 2017.

Pago de las subvenciones

El pago de las ayudas se ingresará en la cuenta bancaria indicada por las entidades beneficiarias en la solicitud procediéndose al abono total de las mismas junto con la resolución de concesión de la subvención una vez realizada la comprobación del contrato de trabajo, del alta en seguridad social del trabajador contratado en la empresa y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en el Decreto.








jueves, 2 de febrero de 2017

               

Características del contrato
»Por tiempo indefinido o de duración determinada.
»Jornada a tiempo parcial no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que podrá alcanzar el 75% de la jornada. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.
»El contrato se formalizará por escrito.
Requisitos de los trabajadores
Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y reunir alguno de los requisitos siguientes:
»Ser desempleados 
»No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses
»Proceder de otro sector de actividad
»Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
»Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Requisitos de la empresa
»Empresas, incluidos los trabajadores autónomos.
»Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, no deberán haber realizado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
»Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
»No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Serán de aplicación las previsiones contenidas, respecto a las reducciones, en la Sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
Incentivos
»Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores, o del 75 por cien en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses.
»Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.
Formación
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
La formación, que no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:
»Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
»Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
Cursos
90h Iniciación al inglés.
90h Inglés Oxford Básico.
90h Inglés Básico en comercio.
90h Inglés Básico en hostelería.
90h Inglés Comercial.
90h Inglés Global.
90h Inglés Avanzado.
90h Francés de negocios y de hostelería.
90h Base de datos Acces.
90h Hojas de cálculo Excel.
90h Informática y diseño Power Point.
60h Iniciación a la informática.
60h Ofimática básica.
Normativa aplicable
»Real Decreto-Ley 4 /2013, de 22 de febrero (B.O.E. 23 de febrero). Art. 9.
»Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E de 30 de diciembre).
»Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (B.O.E. de 20 de diciembre).
»Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (B.O.E. de 27 de julio).
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Sistema Nacional de Garantía Juvenil.



El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este martes la convalidación del real decreto ley de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que introduce mejoras en el registro del plan para llegar a un mayor número de beneficiarios y fija la conversión de reducciones a la cotización a la Seguridad Social en bonificaciones.

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha avanzado hoy que gracias a las medidas contempladas en el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el Impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil,  “el número de inscritos en el Sistema se ha incrementado, en tan solo un mes, en 13.897 jóvenes, lo que equivale a un ritmo de 500 al día”.

Los principales cambios como ya os informamos en nuestro blog el día 5 de enero se resumen en: 

  1. Tener nacionalidad española o de la Unión Europea.
  2. Estar empadronado en territorio español.
  3. En el momento de solicitar la inscripción en el fichero, tener  más 16 y  menos de 30 años.
  4. Estar desempleado y no estar recibiendo formación o educación el día anterior a la solicitud de inscripción. (anteriormente esta limitación era de estar inscrito como demandante de empleo 30 días y no haber recibido formación en los 90 días previos a la inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil).
¿En que afecta esta medida a los contratos para la Formación y el aprendizaje?

Si el candidato está inscrito en el Fichero de Garantía Juvenil, no afecta al Contrato para la Formación y el Aprendizaje , la tramitación y la jornada laboral no se verán afectadas, ya que desde el 30 de Junio de 2016, no se pueden utilizar estas bonificaciones para este contrato, solo habrá que añadir el nuevo valor en la afiliación indicando que está inscrito, pero no implica ningún cambio en la contratación. 
Se trata de un cambio en el registro para aumentar las estadísticas de los inscritos en Garantía Juvenil y que aparezcan asociados a las nuevas contrataciones.



¿En que afecta esta medida a los contratos con vinculación Formativa?

Si el candidato está inscrito en el Fichero de Garantía Juvenil, cumple con uno de los requisitos exigidos para la formalización de  este contrato, y se  amplia la jornada laboral del 50% al 75%.

Llámanos y te informaremos 900.100.404



















jueves, 5 de enero de 2017

Nuevo acuerdo para impulsar el Sistema Nacional de Garantía Juvenil


Con la publicación el pasado 24 de diciembre del Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aprueban una serie de medidas urgentes dirigidas a mejorar la captación e inscripción de jóvenes de entre 16 y 30 años, que no se encuentren trabajando o estudiando, al Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La finalidad de esta captación es incentivar la empleabilidad y ocupación de estos jóvenes en modalidades como el autoempleo, realización de prácticas, acciones formativas o en contratos para la formación y el aprendizaje.

La principal novedad con respecto a los requisitos anteriores, es que para inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil, solo será necesario estar inscrito como demandante de empleo o no haber recibido algún tipo de acción formativa, el día previo a la inscripción (anteriormente esta limitación era de estar inscrito como demandante de empleo 30 días y no haber recibido formación en los 90 días previos a la inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil).


Para poder inscribirse en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil es necesario cumplir los siguientes requisitos:
  • Tener nacionalidad española o de la Unión Europea.
  • Estar empadronado en territorio español.
  • En el momento de solicitar la inscripción en el fichero, tener entre 16 y 29 años. Si tienes un grado de discapacidad igual o superior al 33%, entoncesser menor de 30 años.
  • Estar desempleado y no estar recibiendo formación o educación.
  • No haber trabajado o no haber recibido acciones educativas o formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Presentar una declaración escrita de tener interes en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa. (En el caso de personas demandantes de empleo, bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo)
 

Para formar parte del Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, primero has de rellenar y presentar una solicitud al Ministerio de Empleo y Seguridad Social; una vez presentada, el Ministerio comprobará que todos los datos son correctos y que cumples todos los requisitos y finalmente te comunicará tu efectiva inscripción en el Fichero. Si detectara algún problema con la solicitud, te requerirá la información necesaria para resolverlo.




Todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo estatal y autonómicos que cumplan los requisitos de la Garantía Juvenil, quedarán inscritos en el sistema de forma automática, sin necesidad de realizar más trámites. Se prevé incluso que los servicios de empleo puedan realizar esta inscripción con efectos retroactivos desde 2013, incorporando al sistema a los jóvenes que hayan realizado ya las acciones previstas de ocupación y formación.


Con efecto desde el 1 de enero de 2017, las reducciones en tema de seguros sociales a las que tiene derecho una empresa al realizar un Contrato para la Formación y el Aprendizaje, en el caso de que el contrato se realice a un joven inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, se deberá aplicar una bonificación del 100% del importe de los Seguros Sociales, en lugar de una reducción.
Por esto, es necesario confirmar si los trabajadores que van a ser contratados en esta modalidad de contrato, se encuentran inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.


Las Empresas que realicen contratos para la formación y el aprendizaje a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil disfrutarán de los siguientes beneficios:
  • Bonificación del 100% del importe de los Seguros Sociales
  • Bonificación del 100% del importe de la formación


jueves, 7 de abril de 2016

Qué bonificaciones tiene el contrato de formación

Te recordamos que para la empresa, el contrato para el aprendizaje y la formación tiene las siguientes bonificaciones:

1. La reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.


2. Financiación de la formación: bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:

Los contratos para la formación posteriores al 1 de enero 2016 (modalidad online y vinculado a los certificados de profesionalidad) realizados a jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán aumentar la cuantía máxima de las bonificaciones de la empresa.

Para el primer año Para el segundo y tercer año
El 25% para los trabajadores en general y el 50% para los beneficiarios de la Garantía Juvenil (este tipo de contrato es compatible con el Sistema de Garantía Juvenil) Para el segundo y tercer año: el 15% para los trabajadores en general y el 25% para los beneficiarios de la Garantía Juvenil.

En este caso se multiplicará el precio módulo por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada el segundo y tercer año. Solo será aplicable a los contratos que se celebren hasta el 30 de junio de 2016.


3. Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumnos. En empresas de menos de 5 trabajadores, la cifra sube a 2 euros por alumno y hora de tutoría.


La Orden 41/2015 de 12 de enero, establece una nueva bonificación (nuevo apartado 4 del artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre):

“A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.”

Plantilla de la empresa Máximo horas financiables Financiación TOTAL
Más de 5 trabajadores 40 horas 1,5 €/h 60€
Menos de 5 trabajadores 40 horas 2 €/h 80€

Por este motivo, todas las empresas que se encuentren actualmente incluidas en el Sistema de Liquidación Directa, deberán comunicar en el fichero de Bases los siguientes valores en el nodo "DatosTramo":

  • TipoDato: H (Horas)
  • Código: 06 (Número horas tutoría)
  • Valor: Se informará el número de horas de tutoría realizadas.
  • TipoDato: C (concepto)
  • Código: 737 (Bonificación tutoría)
  • Valor: El importe correspondiente de la bonificación calculada por el usuario conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden.

Esta bonificación corresponde solamente a los contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad, si tienes un contrato de formación a distancia de 2015 no debes aplicarla.
Esta cantidad se deberá aplicar por cada trabajador en contrato de formación que tenga la empresa. En el caso de haber variaciones de plantilla, tendrás que modificar la cantidad, si procede.

Cada programa de nóminas está recogiendo esta nueva bonificación de forma diferente, pero en la mayoría tendrás que indicar el importe mensual que corresponde a la bonificación, 60 ó 80 euros, y el total de horas mensual: 40.

Esta bonificación se ha implementado en el módulo de cálculo desde los primeros días del mes de junio. En el Manual de Instrucciones Técnicas del Sistema de Liquidación Directa se encuentran actualizadas las tablas con estos nuevos códigos de datos.


Bonificación establecida en la Orden ESS/41/2015 de 12 de enero.

viernes, 22 de enero de 2016

La autorización de inicio de la actividad formativa

Como ya sabemos, este año 2016 ha comenzado con cambios importantes en el contrato para la formación y el aprendizaje.


Uno de los cambios de mayor relevancia es que los contratos se han de concertar o bien en la modalidad presencial o bien en la modalidad de teleformación para la obtención de un certificado de profesionalidad.

Otro de los cambios es que antes de formalizar un contrato formativo se hace indispensable obtener una autorización de inicio de la actividad formativa, cuya solicitud viene regulada en el artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y el artículo 6 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, y se realiza al Servicio Público de Empleo Estatal a través de una aplicación habilitada en su página web.


Aunque la mayoría de comunidades autónomas han firmado convenios para que la comunicación se realice directamente al SEPE, hay otras como Andalucía, Cantabria y Canarias en las que la comunicación se hará presentando el Anexo I “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación” en la Oficina de Empleo correspondiente.

La solicitud deberá ser contestada en el plazo máximo de un mes desde su entrada en Registro, notificándose la resolución adoptada que pondrá fin a la vía administrativa. Si no se contesta dentro de ese plazo se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos y una vez notificada esta circunstancia, el solicitante tendrá un plazo de diez días hábiles para subsanar las faltas o acompañe los documentos necesarios.

En el caso de que se deba hacer alguna modificación posterior del acuerdo para la actividad formativa, ésta deberá obedecer a causas justificadas. El procedimiento para su autorización será el mismo que el establecido para la autorización de inicio de la actividad formativa.


aspectos a tener en cuentra antes de cumplimentar la solicitud
  1. La actividad formativa se llevará a cabo en centros o empresas autorizados o acreditados por las administraciones educativas o laborales.
  2. La actividad formativa estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
  3. La formación se bonificará cuando ésta conduzca a la obtención de títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad y certificaciones académicas o acreditaciones parciales acumulables.
  4. En el desarrollo de la actividad formativa se adjuntará una planificación general de la misma.
  5. La persona trabajadora deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa, según:



Además se han de tener en cuenta estas otras cuestiones:
  1. El trabajador debe disponer de acceso a Internet y de las competencias tecnológicas mínimas para realizar una formación online.
  2. Tanto la empresa como el centro de formación podrán llevar a cabo los trámites de la solicitud de autorización.
  3. El contrato no podrá darse de alta ni en Seguridad Social ni comunicarse al SEPE hasta que no se tenga concedida la autorización de inicio de la actividad formativa.
  4. Una vez autorizado el inicio de la formación se procederá a la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa. Dejando una copia del acuerdo firmado en la empresa y otra en el centro de formación a disposición de los órganos competentes de control.
Si necesitas más información, ponte en contacto con nosotros a través de nuestra línea telefónica gratuita 900 102 115 o bien escribiéndonos un correo electrónico a calidad@academiafuturo.com