martes, 16 de junio de 2015

Registro y sello de la PYME innovadora




¿Quién?


Para Pymes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
  • Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
  • Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
  • Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.

2. Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
  • Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
  • Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.

3. Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:
  • Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
  • Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
  • Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».


¿Cuándo?


A partir del viernes 12 de junio de 2015.


¿Cómo?


El procedimiento se iniciará a solicitud de la PYME interesada y se deberá acompañar de cualquier documento que acredite el cumplimiento de alguno/algunos de los requisitos indicados en el artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador:
  1. En el caso de los requisitos para ser considerada como PYME, será necesario la declaración en la solicitud telemática, bajo la responsabilidad del solicitante, de que se cumplen los requisitos al efecto.
  2. Asimismo se requerirá la declaración de no haber tenido revocación total de las ayudas alegadas para estar en el registro, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  3. En el caso de los requisitos acreditativos de la condición de ser innovadora, deberán presentarse bien las copias de las pertinentes resoluciones definitivas de concesión de ayudas, bien del documento de la Oficina Española de Patentes y Marcas que acredite tener una patente registrada en España en vigor de máximo cinco años de antigüedad o copia informe motivado ex-post correspondiente a alguno de los tres períodos impositivos anteriores al del ejercicio del derecho de bonificación o las copias de las correspondientes certificaciones de las especificaciones o normas AENOR.


¿Para qué?


Tras la inscripción en el Registro y la obtención del sello, la PYME podrá:
  • Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
  • Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
  • Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.

jueves, 11 de junio de 2015

¿Cómo ser una empresa colaboradora en el programa de FCT?


La Formación en Centros de Trabajo (FCT) es un módulo transversal obligatorio de los Ciclos Formativos de Formación Profesional que los alumnos cursan en las empresas colaboradoras.

Los objetivos que se persiguen en este módulo es favorecer el desarrollo de los trabajadores/as de manera acorde a las necesidades productivas de las empresas, estableciendo contacto directo entre ellos y el mercado actual, fomentando la adquisición de una experiencia que favorezca su futura inserción profesional.

Pueden colaborar en el Programa de Formación en Centros de Trabajo todas aquellas empresas comprometidas con políticas de formación como vía para conseguir mejoras en la calidad y la competitividad.

Para ser empresa colaboradora es preciso suscribir un Convenio de Colaboración con los Centros Educativos. La duración del convenio es de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.Las empresas en las que se realiza este módulo consiguen recuperar el modelo de aprendiz garantizando una formación profesional que mejore la calificación y el desarrollo personal de los jóvenes, disponer de personal cualificado adaptado a sus necesidades y formado en sus procesos y cultura empresarial.

Para más información de cómo ser empresa colaboradora, debes ponerte en contacto con la Cámara de Comercio de tu provincia.

martes, 9 de junio de 2015

Modificación del plazo de ingreso en el período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas




Se establece que:

UNO
Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

DOS
Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado Uno, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2015, ambos inclusive.

martes, 2 de junio de 2015

Convocatoria PEAC Comunidad de Cataluña


Resolución de 5 de mayo de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, del Departamento de Enseñanza, por la que se publica la convocatoria del procedimiento de reconocimiento de evaluación y certificación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o en vías no formales de formación.

Se convoca el proceso de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondientes a las cualificaciones profesionales:

CÓDIGO CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PLAZAS
SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio 300
SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales 650
AFD097_3 Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente 60
AFD162_3 Acondicionamiento físico en grupo con apoyo musical 60
AFD511_3 Fitnes acuático y hidrocinesia 100
AFD616_3 Instrucción en yoga 50
AFD160_2 Guía por itinerarios en bicicleta 25
AFD339_2 Guía por itinerarios ecuestres en medio natural 25
AFD096_2 Socorrismo en instalaciones acuáticas 340
SEA028_2 Servicios para el control de plagas 65
SEA251_3 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos 75
SAN025_2 Traslado sanitario 300
ELE257_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión 70
ENA472_2 Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas 70
SSC451_3 Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres 50
SSC451_3 Instrucción de perros de asistencia 10


Objetivos

Evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, para las cualificaciones convocadas.


Entidades y fondos

Las actuaciones objeto de esta convocatoria se enmarcan en el «programa para la mejora y difusión de la Formación Profesional y para la acreditación de competencias profesionales» y se financiarán con fondos finalistas provenientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, en su caso, del Fondo Social Europeo.


Plazos para presentar la solicitud de inscripción

El plazo para presentar la solicitud de inscripción al procedimiento será del 27 de mayo al 10 de junio de 2015, ambos incluidos.


Más información y documentación

jueves, 28 de mayo de 2015

Ley 9/2015 de Medidas Urgentes en Materia Concursal

Ayer, 27 de mayo de 2015, entró en vigor la nueva Ley 9/2015 de Medidas Urgentes en Materia Concursal. Como objeto persigue facilitar acuerdos que permitan la supervivencia de empresas que entren en un proceso concursal.

Esta norma, que trae causa del Real Decreto Ley 11/2014 del 5 de septiembre, completa las medidas ya implantadas para la fase preconcursal y busca dar solución a algunas carencias y problemas detectados. Así, establece un mejor engranaje entre el convenio concursal y los acuerdos de refinanciación y elimina los obstáculos legales para la venta de empresas o unidades productivas sin cargas.

martes, 26 de mayo de 2015

Convocatoria PEAC Murcia



Orden de 30 de julio de 2013 de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se realiza en la Región de Murcia una convocatoria abierta hasta 2015, del procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro (PREAR) de las unidades de competencia incluidas en las cualificaciones profesionales de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

En esta resolución se convoca el procedimiento para las unidades de competencia de la cualificaciones profesionales SSC320_2: ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES:

CÓDIGO NOMBRE
UC1019_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional
UC1016_2 Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinal
UC1017_2 Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional
UC1018_2 Desarrollar intervenciones de atención socio-sanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional


Objetivos

Evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, para las unidades de competencia convocadas.


Plazos para presentar la solicitud de inscripción

El plazo para presentar la solicitud de inscripción al procedimiento es hasta el 31 de mayo de 2015, incluido.


Más información y documentación
  • SEPE
  • Web del Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia (ICUAM), www.icuam.es

viernes, 22 de mayo de 2015

Novedades para el Contrato de Formación en el sector de Hostelería


Con fecha 21 de mayo se ha publicado el  BOE el V ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA (ALEH V), que modifica el capítulo sobre los contratos formativos, con la finalidad de recoger la nueva regulación legal que afecta a los mismos, en este sentido, en  el art. 28 se establece  que “se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y a lo específicamente establecido en el presente Acuerdo”.

A diferencia del acuerdo anterior, que limitaba la duración máxima del contrato en función del área funcional en la que estuviera encuadrado el trabajador,  el nuevo texto recoge en su art. 30 que “La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima la fijada en la normativa legal vigente, en función de las necesidades organizativas y productivas de las empresas, pudiendo interrumpirse la duración del contrato en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumplimiento de su duración mínima y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán concertarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses.”


En cuanto al periodo de prueba, la duración sigue siendo de un mes. Y con respecto al salario serán los convenios colectivos de ámbito inferior los que fijarán la retribución de estos contratos en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Otro aspecto a tener en cuenta es que las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente personas al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres, salvo imposibilidad.

Este Acuerdo es de aplicación a las empresas y a los trabajadores y trabajadoras del sector de hostelería, abarcando a todo el territorio español, aplicándose asimismo a los trabajadores y trabajadoras contratados en España por empresas españolas para prestar servicios en el extranjero, teniendo un periodo de vigencia  desde el día 1 de enero de 2015 y hasta el día 31 de diciembre del año 2019.