martes, 14 de enero de 2014

¿Cómo afectará la nueva cotización a la Seguridad Social?


Desde el 22 de Diciembre está en vigor la ampliación de los conceptos salariales que forman la base de cotización, lo que tendrá fuertes repercusiones para las empresas y para los trabajadores que verán recortadas las ayudas de comida, transporte, seguros de salud o planes de pensiones, entre otros.


¿A quién afecta la ampliación de los conceptos de la base de cotización?

A todos los empresarios con asalariados y a la  mayoría de trabajadores que reciban algún tipo de retribución en especie. Como excepción estarán los trabajadores con salarios más altos que ya cotizan por base máxima de 3.597 euros al mes.


¿Cómo afectará a la nómina del trabajador?

La cuantía neta final mensual de la nómina podría ser inferior, ya que los expertos que elaboran las nóminas aseguran que se deberá detraer algo más del 6% en la mayoría de los pluses que cobra el
trabajador.


¿Qué problemas se pueden presentar?

Uno de los principales problemas es determinar quién asume la parte de cotización que corresponde pagar al trabajador (algo más del 6%). En teoría este porcentaje se debe detraer del bruto de cada plus que cobra el empleado. Sin embargo, cuando los convenios colectivos reconocen expresamente una cantidad que recibirá el trabajador, la empresa debería asumir esta carga para que el empleado no vea mermado el neto de sus pluses.


¿Qué conceptos retributivos siguen exentos de cotizar a la Seguridad Social?

Según la nueva Ley, únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: los gastos de locomoción para trabajar fuera del centro habitual cuando se use el transporte público, las indemnizaciones por fallecimiento y despido, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal, las ayudas a formación cuando ésta sea necesaria para el desempeño del puesto y las horas extraordinarias.
Del mismo modo, sigue quedando en parte exento de cotización las dietas por viajes, que mantienen la regulación anterior al 22 de Diciembre.

Adaptación del texto de Cinco días

lunes, 13 de enero de 2014

Reforma laboral 2014


Este año 2014 el Gobierno llevará a cabo la segunda Reforma Laboral para luchar contra las altas tasas de paro. Bajo la premisa de fomentar la contratación y el empleo estable, esta Reforma girará en torno a tres ejes fundamentales: la simplificación de contratos, la flexibilización de la contratación a tiempo parcial y la medidas de segunda generación en el ámbito de la negociación colectiva.


Simplificación de los contratos

Puesta en marcha el pasado 1 de Enero de 2014, esta simplificación irá acompañada de una herramienta virtual que permitirá a los propios empleadores realizar contratos de trabajo en función de sus necesidades y en tan solo cinco pasos.

De este modo, los modelos de contratos de trabajo han sido reducidos de los 42 existentes a sólo 4: contrato indefinido, contrato temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas. Sin embargo, dentro de estos cuatro grandes modelos se integran la totalidad de los tipos de contratación existentes hasta ahora.


Fomento del trabajo a tiempo parcial

Otro eje fundamental es la flexibilización del tiempo en la contratación, cuyo objetivo es impulsar el uso del contrato a tiempo parcial.

  • Horas complementarias: Se prohíben las horas extraordinarias, pero se permite ampliar la jornada a través de las horas complementarias, que pueden ser voluntarias o pactadas, no pudiendo superar el 30% de la jornada, aunque se pueden ampliar hasta el 60% por convenio. El plazo de preaviso de las horas complementarias se reduce de 7 a 3 días.
  • Periodo de prueba: En los contratos temporales cuya duración no sea superior a seis meses, se limita su duración a un máximo de un mes.
  • Reducción de jornada: Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de edad de los 8 a los 12 años de forma voluntaria.


Novedades en la cotización a la Seguridad Social

Cotización Empresarial: Desde el 1 de Enero de 2014, la cotización por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial se reduce un punto quedando en 6,7%, igual que los eventuales a tiempo completo.

Homogeneización de bases de cotización de autónomos: Desde el 1 de Enero de 2014, el tipo de cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial queda en el 6,7%, al igual que los eventuales a tiempo completo. También sube la base mínima de cotización de los autónomos que tengan diez asalariados o más y pasa a ser la base mínima del Régimen General.


Adaptación del texto de www.infoautonomos.com

viernes, 10 de enero de 2014

Presupuestos generales 2014

Han sido publicados los Presupuestos Generales para este año 2014, donde se indica que las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional seguirán teniendo derecho a un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.


Cuantía del crédito para la formación

El importe de este crédito resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el 2013 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas:

  • De 1 a 5 trabajadores: estas empresas dispondrán de un crédito de 420 euros, en lugar de un porcentaje sobre la cuantía ingresada.
  • De 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
  • De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
  • De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
  • De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.


¿Quién más puede beneficiarse?

Además de las empresas citadas en el primer párrafo, podrán beneficiarse de un crédito de formación las empresas que durante el año 2014 abran nuevos centros de trabajo, así como aquellas de nueva creación, cuando contraten a nuevos trabajadores. El importe del crédito resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

También, las empresas que durante el 2014 concedan permisos individuales de formación dispondrán de un crédito para formación adicional al crédito anual, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Fuente BOE

jueves, 9 de enero de 2014

Aragón: 300 plazas para acreditación de competencias de profesionales de atención a dependientes




Unidades de competencia
Están incluidas en el Certificado de Profesionalidad SSCS0208: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y en el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

CÓDIGO CUALIFICACIÓN PROFESIONAL NIVEL
UC1016_2 Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar. 2
UC1017_2 Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional. 2
UC1018_2 Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional. 2
UC1019_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional. 2


Requisitos
Se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio:

  • Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor.
  • Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
  • Para las personas que, alegando experiencia profesional, deseen participar en el procedimiento, será necesario justificar 3 años de experiencia laboral con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.
  • Para las personas que, alegando formación no formal, deseen participar en el procedimiento, será necesario acreditar al menos las siguientes horas de formación por cada unidad de competencia, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.
    • UC1016_2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar: 120 horas.
    • UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional: 90 horas.
    • UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional: 90 horas.
    • UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional: 150 horas.


Plazo de inscripción
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".


Publicación del listado de los candidatos que cumplen los requisitos
En el plazo de 20 días hábiles, una vez finalizado el periodo de solicitud de participación, se publicará el listado provisional de candidatos que cumplen los requisitos de participación y el listado de candidatos excluidos. Estos listados se publicarán en el centro gestor y en la página web de la Agencia.


Plazas convocadas
Esta convocatoria pretende dar respuesta a todos los candidatos que cumplan los requisitos, por lo que el procedimiento se desarrollará en varias etapas durante los años 2014 y 2015. El número de plazas convocadas para la primera etapa de 300.

Los candidatos que, cumpliendo los requisitos de participación, no entren en el cupo de esta primera etapa, podrán participar en las siguientes sin necesidad de efectuar una nueva solicitud.


Solicitud de inscripción
La solicitud de participación se realizará a través de https://servicios.aragon.es/eac/webpeac/
Deberá ser impresa para presentarla en el CPIFP "LOS ENLACES" de Zaragoza. Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

miércoles, 8 de enero de 2014

Crédito para la formación de los trabajadores

Todas las empresas que contraten a trabajadores tienen derecho a beneficiarse del crédito para la formación, pero sólo el 18% de las pymes españolas lo hacen, bien por desconocimiento, bien por falta de interés. En este post hablaremos sobre este crédito y la importancia de aprovecharlo.



¿Qué es el crédito para formación de trabajadores?
Es aquel crédito del que dispone todo empresario, ya sea autónomo, SL, SA, SC o CB; que realiza contratos laborales para facilitar a sus trabajadores la formación de manera gratuita.
El importe del crédito depende del número de trabajadores que tiene contratados, siendo el crédito mínimo de 420 euros si la plantilla media está entre 1 y 5 trabajadores.


¿De dónde sale el crédito para formación?
Este crédito es fruto de las cotizaciones a la Seguridad Social que toda persona dada de alta realiza.


Si no se utiliza el crédito, ¿qué ocurre con él?
Si este crédito no es utilizado en el año que transcurre se pierde, es decir, no se guarda y se acumula para próximos años.


¿Es útil este tipo de formación?
Por supuesto que es útil, tanto para el empresario como para el trabajador. El trabajador estará más cualificado, aumentará su autoestima y su productividad. La empresa, por su parte, dispondrá de empleados profesionales más cualificados, lo que redundará en una mayor competitividad al aumentar la productividad y la eficiencia.


¿Cómo aprovechar el crédito para la formación?
Es muy sencillo, sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros, elegir el curso que más te convenga y nosotros lo gestionaremos todo.

martes, 7 de enero de 2014

El nuevo Salario Mínimo Interprofesional


El pasado lunes 30 de Diciembre de 2013 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Salario Mínimo Interprofesional para este nuevo año 2014 quedando recogido en el Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre.


¿Qué es el SMI?
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cuantía retributiva mínima que percibe el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción por sexo o edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros. Es fijado por Real Decreto todos los años en función de diversos factores como la productividad media nacional alcanzada, el IPC, etc. 


¿Qué se espera para 2014?
En 2014 se mantiene el SMI vigente durante el 2013, que quedó fijado en 21,51 €/día, 645,30 €/mes o 9.034,20 €/año.
Esta cuantía se ha mantenido alegando la difícil situación económica y una contribución al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo. La medida ha sido consultada con las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas. 

viernes, 3 de enero de 2014

Asistente de contratos de trabajo

Como ya sabemos, el Gobierno ha reducido el número de modelos de contratos para facilitar la contratación y hacerla más fácil, reduciendo, de este modo, las posibles trabas administrativas. Se trata de una simplificación administrativa de la contratación que reduce los modelos de contrato de 42 a 4, que son:

 Prácticas

Comenzamos el año con la puesta en marcha del nuevo asistente virtual (www.sepe.es) que guiará al empleador para que elija el contrato que mejor se adapte a sus necesidades productivas. Este proceso podrá efectuarse en sólo cinco pasos desde el siguiente enlace.

¿Cómo funciona este asistente de contratos de trabajo?

PRIMER PASO: EMPLEADOR
En este paso el empleador podrá seleccionar sus características:
  • Microempresa.
  • Plantilla igual o mayor a 50 trabajadores.
  • Plantilla inferior a 50 trabajadores.
  • Trabajador autónomo.
  • Hogar familiar.
  • Centro especial de empleo.
  • Empresas de inserción.
  • Institución penitenciaria.
  • Centro de menores.
  • Organismos, universidades y entidades de investigación.
  • Administración y Organismos.

SEGUNDO PASO: EMPLEADO

Selección del perfil que se desea contratar según su edad:
  • Joven (16-30 años).
  • Mayor de 45.
  • Resto de edades.
  • Indiferente.
La situación del empleado:
  • Desempleado inscrito.
  • Perceptor de subsidios.
  • Otras situaciones.
  • Indiferente.
Discapacidad:
  • Si.
  • No.
  • Indiferente.
Colectivos especiales:
  • Exclusión social.
  • Víctimas de violencia de género o doméstica y víctimas de terrorismo.
  • Indiferente.
  • Ninguno de los anteriores.





TERCER PASO: JORNADA
Se podrá seleccionar el tipo de jornada que dedicará el trabajador, conforme a las necesidades de la empresa:
  • Parcial.
  • Completa.
  • Fijo discontinuo.

CUARTO PASO: CONTRATO
Seleccionar el tipo de contrato que se desea realizar:
  • Indefinido.
  • Temporal.
  • Prácticas.
  • Formación.

QUINTO PASO: RESULTADOS. CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
En este paso se permite elegir las cláusulas específicas del contrato que se corresponden con los incentivos de los que se puede beneficiar el empleador en función de las selecciones anteriores.
  • Ordinario (sin cláusulas específicas).
  • De personas con discapacidad.
  • De personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
  • De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo.
  • De trabajadores procedentes de primer empleo joven de Empresas de Trabajo Temporal.
  • De trabajadores procedentes de un contrato para la formación y el aprendizaje de Empresas de Trabajo Temporal.
  • Conversión de contrato temporal en contrato indefinido.
  • Otras situaciones.

Una vez el empleador haya realizado todos los pasos podrá generar un PDF que será el modelo de contrato más adecuado para las necesidades de su empresa según las características que se hayan escogido.