miércoles, 13 de noviembre de 2013

No lo dejes pasar



Date prisa, sólo quedan unos días gastar los créditos de formación de este año 2013. Estos créditos no son acumulables para el año que viene. Aprovéchalos y forma a tus empleados.

Para pre-inscribirte en nuestros cursos, descargate la ficha de adhesión y la ficha de inscripción y envíalas debidamente cumplimentadas y firmadas, junto con tu última nómina, al número de Fax: 900 102 120 ó manda un correo a forcem@academiafuturo.com.

lunes, 11 de noviembre de 2013

Educación 1.0, 2.0 y 3.0


 
La invención de Internet ha cambiado conceptos y hábitos de la vida diaria de las personas, incluidos aquellos tan importantes como la educación. De este modo, el marco educativo en el que una vez el profesor era la única fuente de sabiduría renace bajo el concepto de que el alumno busque sus fuentes de conocimiento y se convierta en autodidacta a través de las tecnologías que están a su alcance. Pasamos de un escenario unidireccional en el que el alumno tenía un papel meramente pasivo, recibiendo conocimientos, a otro con un papel activo en el que el alumno hace uso de las nuevas tecnologías como soporte educativo.


Con la aparición de la web 2.0, aparecieron varias tecnologías web que permiten a los usuarios participar activamente en la construcción del conocimiento a través de blogs y wikis, apareciendo de esta forma lo que se conoce como "Educación 2.0". En este contexto educativo, los profesores adoptan nuevos roles tales como los de guías, mentores y ayudantes de unos alumnos proactivos en el acto educativo. Este es el concepto que prima actualmente, pero la educación sigue evolucionando hacia el concepto de "Educación 3.0".


Esta Educación 3.0 se caracteriza por las oportunidades educativas interinstitucionales, entre las que las diferentes culturas de los propios alumnos juegan un papel fundamental como creadores de materiales y conocimiento que se comparten y donde las redes sociales y beneficios sociales fuera del ámbito inmediato a la educación juegan un papel muy importante.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Agotado el crédito adicional para PIF



A través de la Fundación Tripartita, informamos de que se ha llegado al límite del crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan Permisos Individuales de Formación (PIF), establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Las empresas podrán financiar los costes salariales correspondientes a los Permisos Individuales de Formación (PIF) que autoricen, con el crédito anual de bonificaciones para la formación, según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, siempre que lo tuviese.





jueves, 7 de noviembre de 2013

¿Puede una empresa con deuda en la Seguridad Social bonificarse la formación teórica?



Cuando una empresa tiene una deuda con la Seguridad Social o con Hacienda al inicio de un contrato para la formación y el aprendizaje, ésta impiden la reducción de las cuotas en los Seguros Sociales (97,49 €) durante toda la vigencia del mismo.

De este modo, siempre que los Seguros Sociales se ingresen dentro del plazo reglamentario, los importes de los saldos acreedores resultantes de las cantidades bonificadas por la formación teórica de sus trabajadores (215 € mensuales), serán destinados a compensar las deudas que la empresa haya contraído con la Seguridad Social hasta que queden saldadas.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Sólo hasta el 20 de Noviembre



Date prisa, sólo queda hasta el 20 de Noviembre para gastar los créditos de formación del 2013. Estos créditos no son acumulables para el año que viene. Aprovéchalos y forma a tus empleados.

Para pre-inscribirte en nuestros cursos, descargate la ficha de adhesión y la ficha de inscripción y envíalas debidamente cumplimentadas y firmadas, junto con tu última nómina, al número de Fax: 900 102 120 ó manda un correo a forcem@academiafuturo.com.

martes, 5 de noviembre de 2013

Diferencias entre la formación a distancia y e-Learning



Aunque cada vez son más conocidas, estas modalidades de formación suelen confundirse ya que cuentan con muchas similitudes. Es por ello que vamos a intentar dar algunas pinceladas sobre sus diferencias y similitudes.

En cuanto a las diferencias entre ambas modalidades de formación, la más destacable es el soporte que utilizan. Mientras que la modalidad a distancia sigue utilizando el papel, la formación e-Learning utiliza soportes digitales como campus virtuales, plataformas de aprendizaje, etc.
En cuanto a la tutorización, en ambos casos se utilizan herramientas sincrónicas y asincrónicas, pero en la formación e-Learning la gama es mucho más amplia.

En lo referente a las similitudes, tanto la formación a distancia como la formación e-Learning son las escogidas como medio de formación continua en las empresas. Esto es así por las características de estas modalidades de formación:

  • No implican el desplazamiento del alumno a un centro de formación.
  • El alumno decide su propio horario de formación.
  • Herramientas de comunicación con el tutor asincrónicas y sincrónicas.

lunes, 4 de noviembre de 2013

Las obligaciones de un trabajador con contrato para la formación



Como en con cualquier tipo de contrato laboral, el trabajador contratado con un contratado para la formación y el aprendizaje tiene derechos y obligaciones. De este modo, el trabajador está obligado a prestar el trabajo efectivo y a participar de forma activa en la acción formativa.
Es por ello que las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas a las actividades formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo.


¿Qué se considera falta de puntualidad o de asistencia?

Ocurre cuando el trabajador llega tarde al trabajo, se va antes de lo debido o se ausenta de manera injustificada durante la jornada laboral. Para sancionar esta conducta, se suele aplicar lo establecido en el convenio colectivo.


¿Cuáles son las consecuencias si el trabajador no cumple con sus obligaciones?

Las faltas de asistencia y puntualidad se consideran causa de despido en aquellos casos en los que las faltas sean graves y culpables, además de ser repetidas.
Lo mismo ocurriría en el caso de que el alumno no realizase la formación correspondiente a esta modalidad contractual, ya que este tipo de contrato conlleva la realización de las actividades formativas.