lunes, 19 de junio de 2017

Nueva ayuda de 430 euros para los contratos de formación

NUEVA AYUDA DE 430€ AL MES PARA LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha concretado la cuantía de la ayuda que el Gobierno está estudiando para los jóvenes desempleados y sin formación. Esta ayuda, será en forma de complemento salarial y “consistirá en 430 euros mensuales para los jóvenes que estén inscritos en el Sistema Nacional de garantía juvenil, que no trabajen ni estudien, y que a través de un contrato de formación y aprendizaje pueden hacer las dos cosas”, ha dicho Báñez.

La ministra ha precisado que los presupuestos de este año cuentan con ya 500 millones y una vez diseñada “completamente” esta ayuda, se podría poner en marcha “cuanto antes”.


¿QUIÉNES SE PUEDEN BENEFICIAR DE ESTA AYUDA?

Los jóvenes que se podrán beneficiarse de esta nueva ayuda deberán tener entre 16 y 30 años, ser demandantes de empleo e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


Esta medida permitirá al trabajador recibir un salario mucho mayor que el que percibe en la actualidad con este tipo de contratos.
Se trata de un colectivo que no trabaja ni estudia en la actualidad y que, gracias a esta medida, podrá integrarse con mayor facilidad en el mercado de trabajo a través de la formación y la cualificación.

¿EN QUÉ CONSISTE ESTA AYUDA?

Cada joven empleado con contrato para la formación y aprendizaje recibirá por parte del Gobierno una ayuda de 430 euros al mes, que se sumará al salario abonado por la propia empresa (cuya cuantía corresponde al 75% del salario fijado según convenio o en su defecto al 75% del Salario Mínimo Interprofesional). 


La ministra de Empleo y Seguridad Social ha declarado que este modelo de contrato reúne los dos objetivos que el Gobierno quiere conseguir: que los jóvenes accedan al mundo laboral, y que reciban formación.

LAS EMPRESAS TAMBIÉN SE BENEFICIAN

Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje, con trabajadores que antes de la formalización del contrato, estén como demandantes de empleo e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, tendrán derecho a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, siempre y cuando el contrato se realice por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas.
En el caso de las empresas cuya plantilla sea superior a 250 personas, la reducción de las cuotas será del 75%.
Una bonificación por la tutorización de trabajador hasta 80 € al mes por trabajador.
Y una formación a coste cero para el trabajador.
Actualmente, las empresas que deciden transformar el contrato de formación, a su finalización, en contrato indefinido, acceden a una bonificación anual de 1.500 euros durante 3 años, 1.800 si se trata de una trabajadora.

Para cualquier cuestión al respecto o consulta no dude en contactar con nosotros: 





      

jueves, 8 de junio de 2017

CERTIFICADO DE SERVICIOS ESTÉTICOS DE HIGIENE, DEPILACIÓN Y MAQUILLAJE



NUEVA ACREDITACIÓN en el certificado de SERVICIOS ESTÉTICOS DE HIGIENE,
DEPILACIÓN Y MAQUILLAJE (IMPP0208)

Somos los  primeros en tener este Certificado Online 

Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:

 Esteticista
 Maquillador/a

Los centros de estética ya pueden realizar contratos para la formación y aprendizaje online, esta especialidad hasta la fecha solo se podía impartir en presencial.


Con este certificado el alumno aprende a Aplicar técnicas de higiene facial y corporal, depilación, maquillaje y técnicas de ventas de productos y servicios, observando las pautas precisas para el manejo y selección de las diferentes técnicas estéticas en condiciones de seguridad, higiene y desinfección, atendiendo a las necesidades y demandas de los clientes.

martes, 7 de marzo de 2017

Próxima convocatoria Certificado Docencia para la Formación. Inicio 3 de Abril 2017

Provincias de impartición: Alicante-Valencia-Asturias-Castellón-Murcia-Granada-Almería-Córdoba- Málaga-Cádiz-Sevilla-Jaén.

lunes, 27 de febrero de 2017

Curso manipulador de alimentos y gestión de alérgenos



Si estas interesado te puedes inscribir pinchando aquí :

                   INSCRIPCION                                          INDICE DEL CURSO 





lunes, 13 de febrero de 2017

Andalucía

Convocatoria de acreditación de competencias profesionales.





OBJETO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para la obtención de los siguientes certificados de profesionalidad:
  • Actividades de gestión administrativa: 300 plazas.
  • Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente: 300 plazas.
  • Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical: 300 plazas.
  • Instrucción en Yoga: 100 plazas.
  • Mantenimiento eléctrico de baja tensión: 200 plazas.
  • Cocina: 150 plazas.
  • Transporte sanitario: 100 plazas.
  • Teleoperaciones de Atención, Gestión y Coordinación de Emergencias: 250 plazas.
  • Atención sociosanitaria a personas en el domicilio: 1.800 plazas.
  • Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales: 900 plazas.
  • Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE) en Centros Educativos: 300 plazas.
  • Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil: 200 plazas.
REQUISITOS:
  • Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
  • Tener 20 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud.
  • Tener experiencia laboral o formación relacionada con la cualificación profesional que solicite, en los últimos 10 años (hasta la fecha de la convocatoria), justificando, al menos, uno de los siguientes requisitos:
               a) 3 años de experiencia o más, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas.
               b) 300 horas o más de formación no formal.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN :
Las personas interesadas en participar en el procedimiento deberán presentar el modelo de solicitud establecido conforme al Anexo I de la convocatoria, junto con la documentación justificativa que acredite los requisitos declarados, según se recoge en el resolutorio Séptimo de la convocatoria.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Del 1 al 21 de febrero de 2017, ambos inclusive. No se admitirán solicitudes presentadas fuera de este plazo.
Las solicitudes (Anexo I) se cumplimentarán y presentarán, preferentemente, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Educación.

Cotizaciones 2017



El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha publicado la orden que actualiza el tope máximo de cotización en los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social, así como aquellas bases mínimas que anualmente aumentan en la misma proporción en que lo haga el salario mínimo interprofesional. 



Bases de cotización 2017 - Contrato para la Formación y el Aprendizaje.


   Salario Mínimo Interprofesional.

            Diaria:                     23,59€
            Mensual :              707,70€
            Anual:                 9.907,80€*
  
    Base de cotización.

            27,52  X   30 días = 825,60€

  • Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje, con trabajadores que antes de la formalización del contrato, estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, tendrán derecho a un reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, siempre y cuando el contrato se realice por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas.
  • En el caso de empresas cuya plantilla sea superior a 250 personas, la reducción de las cuotas será del 75%, 
  • Las empresas que no tengan derecho a reducción aplicarán la cuota reducida de 106,86 € mensuales.
*Real Decreto RD 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017

viernes, 10 de febrero de 2017

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE PRESENCIALES EN GRANADA


Ayudas Castilla - La Mancha

Plan Extraordinario por el Empleo. Convocatoria 2017

Ayudas para la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje

Información general


Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contratos para la formación y el aprendizaje con las condiciones establecidas en la convocatoria.

Contratos Subvencionados

Son subvencionables la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje cuyo puesto de trabajo se genere en Castilla-La Mancha y para:
a) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritos y en situación de beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con fecha anterior al inicio de la relación laboral.
b) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, no inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que, pero que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de dicho sistema, hayan solicitado su inclusión en el mismo con fecha anterior al inicio de la relación laboral.
c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
d) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% que, con anterioridad al inicio de la relación laboral, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.
e) Trabajadores/as en riesgo de exclusión social, avalados/as con informe de los Servicios Sociales competentes.
Se subvencionan los contratos para la formación y el aprendizaje durante un periodo de un año.

Cuantía de la subvención.

Se subvencionará la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje con 5.140 euros.


Solicitud de la subvención

Las solicitudes se presentaran únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es//tramitesygestiones/subvencion-por-formalizacion-de-contrato-para-la-formacion-y-el-aprendizaje).
Junto con la solicitud deberá adjuntarse el contrato (incluido el Acuerdo para la actividad formativa) y la declaración / autorización de la persona contratada. (Anexo II)

e) Trabajadores/as en riesgo de exclusión social, avalados/as con informe de los Servicios Sociales competentes.
Se subvencionan los contratos para la formación y el aprendizaje durante un periodo de un año.

Plazo de presentación de las solicitudes

Hasta el 31 de octubre de 2017.

Pago de las subvenciones

El pago de las ayudas se ingresará en la cuenta bancaria indicada por las entidades beneficiarias en la solicitud procediéndose al abono total de las mismas junto con la resolución de concesión de la subvención una vez realizada la comprobación del contrato de trabajo, del alta en seguridad social del trabajador contratado en la empresa y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en el Decreto.








jueves, 2 de febrero de 2017

               

Características del contrato
»Por tiempo indefinido o de duración determinada.
»Jornada a tiempo parcial no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que podrá alcanzar el 75% de la jornada. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.
»El contrato se formalizará por escrito.
Requisitos de los trabajadores
Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y reunir alguno de los requisitos siguientes:
»Ser desempleados 
»No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses
»Proceder de otro sector de actividad
»Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
»Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Requisitos de la empresa
»Empresas, incluidos los trabajadores autónomos.
»Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, no deberán haber realizado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
»Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
»No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Serán de aplicación las previsiones contenidas, respecto a las reducciones, en la Sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
Incentivos
»Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores, o del 75 por cien en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses.
»Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.
Formación
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
La formación, que no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:
»Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
»Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
Cursos
90h Iniciación al inglés.
90h Inglés Oxford Básico.
90h Inglés Básico en comercio.
90h Inglés Básico en hostelería.
90h Inglés Comercial.
90h Inglés Global.
90h Inglés Avanzado.
90h Francés de negocios y de hostelería.
90h Base de datos Acces.
90h Hojas de cálculo Excel.
90h Informática y diseño Power Point.
60h Iniciación a la informática.
60h Ofimática básica.
Normativa aplicable
»Real Decreto-Ley 4 /2013, de 22 de febrero (B.O.E. 23 de febrero). Art. 9.
»Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E de 30 de diciembre).
»Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (B.O.E. de 20 de diciembre).
»Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (B.O.E. de 27 de julio).
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Sistema Nacional de Garantía Juvenil.



El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este martes la convalidación del real decreto ley de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que introduce mejoras en el registro del plan para llegar a un mayor número de beneficiarios y fija la conversión de reducciones a la cotización a la Seguridad Social en bonificaciones.

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha avanzado hoy que gracias a las medidas contempladas en el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el Impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil,  “el número de inscritos en el Sistema se ha incrementado, en tan solo un mes, en 13.897 jóvenes, lo que equivale a un ritmo de 500 al día”.

Los principales cambios como ya os informamos en nuestro blog el día 5 de enero se resumen en: 

  1. Tener nacionalidad española o de la Unión Europea.
  2. Estar empadronado en territorio español.
  3. En el momento de solicitar la inscripción en el fichero, tener  más 16 y  menos de 30 años.
  4. Estar desempleado y no estar recibiendo formación o educación el día anterior a la solicitud de inscripción. (anteriormente esta limitación era de estar inscrito como demandante de empleo 30 días y no haber recibido formación en los 90 días previos a la inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil).
¿En que afecta esta medida a los contratos para la Formación y el aprendizaje?

Si el candidato está inscrito en el Fichero de Garantía Juvenil, no afecta al Contrato para la Formación y el Aprendizaje , la tramitación y la jornada laboral no se verán afectadas, ya que desde el 30 de Junio de 2016, no se pueden utilizar estas bonificaciones para este contrato, solo habrá que añadir el nuevo valor en la afiliación indicando que está inscrito, pero no implica ningún cambio en la contratación. 
Se trata de un cambio en el registro para aumentar las estadísticas de los inscritos en Garantía Juvenil y que aparezcan asociados a las nuevas contrataciones.



¿En que afecta esta medida a los contratos con vinculación Formativa?

Si el candidato está inscrito en el Fichero de Garantía Juvenil, cumple con uno de los requisitos exigidos para la formalización de  este contrato, y se  amplia la jornada laboral del 50% al 75%.

Llámanos y te informaremos 900.100.404



















jueves, 5 de enero de 2017

Nuevo acuerdo para impulsar el Sistema Nacional de Garantía Juvenil


Con la publicación el pasado 24 de diciembre del Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aprueban una serie de medidas urgentes dirigidas a mejorar la captación e inscripción de jóvenes de entre 16 y 30 años, que no se encuentren trabajando o estudiando, al Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La finalidad de esta captación es incentivar la empleabilidad y ocupación de estos jóvenes en modalidades como el autoempleo, realización de prácticas, acciones formativas o en contratos para la formación y el aprendizaje.

La principal novedad con respecto a los requisitos anteriores, es que para inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil, solo será necesario estar inscrito como demandante de empleo o no haber recibido algún tipo de acción formativa, el día previo a la inscripción (anteriormente esta limitación era de estar inscrito como demandante de empleo 30 días y no haber recibido formación en los 90 días previos a la inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil).


Para poder inscribirse en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil es necesario cumplir los siguientes requisitos:
  • Tener nacionalidad española o de la Unión Europea.
  • Estar empadronado en territorio español.
  • En el momento de solicitar la inscripción en el fichero, tener entre 16 y 29 años. Si tienes un grado de discapacidad igual o superior al 33%, entoncesser menor de 30 años.
  • Estar desempleado y no estar recibiendo formación o educación.
  • No haber trabajado o no haber recibido acciones educativas o formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Presentar una declaración escrita de tener interes en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa. (En el caso de personas demandantes de empleo, bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo)
 

Para formar parte del Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, primero has de rellenar y presentar una solicitud al Ministerio de Empleo y Seguridad Social; una vez presentada, el Ministerio comprobará que todos los datos son correctos y que cumples todos los requisitos y finalmente te comunicará tu efectiva inscripción en el Fichero. Si detectara algún problema con la solicitud, te requerirá la información necesaria para resolverlo.




Todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo estatal y autonómicos que cumplan los requisitos de la Garantía Juvenil, quedarán inscritos en el sistema de forma automática, sin necesidad de realizar más trámites. Se prevé incluso que los servicios de empleo puedan realizar esta inscripción con efectos retroactivos desde 2013, incorporando al sistema a los jóvenes que hayan realizado ya las acciones previstas de ocupación y formación.


Con efecto desde el 1 de enero de 2017, las reducciones en tema de seguros sociales a las que tiene derecho una empresa al realizar un Contrato para la Formación y el Aprendizaje, en el caso de que el contrato se realice a un joven inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, se deberá aplicar una bonificación del 100% del importe de los Seguros Sociales, en lugar de una reducción.
Por esto, es necesario confirmar si los trabajadores que van a ser contratados en esta modalidad de contrato, se encuentran inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.


Las Empresas que realicen contratos para la formación y el aprendizaje a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil disfrutarán de los siguientes beneficios:
  • Bonificación del 100% del importe de los Seguros Sociales
  • Bonificación del 100% del importe de la formación


jueves, 7 de abril de 2016

Qué bonificaciones tiene el contrato de formación

Te recordamos que para la empresa, el contrato para el aprendizaje y la formación tiene las siguientes bonificaciones:

1. La reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.


2. Financiación de la formación: bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:

Los contratos para la formación posteriores al 1 de enero 2016 (modalidad online y vinculado a los certificados de profesionalidad) realizados a jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán aumentar la cuantía máxima de las bonificaciones de la empresa.

Para el primer año Para el segundo y tercer año
El 25% para los trabajadores en general y el 50% para los beneficiarios de la Garantía Juvenil (este tipo de contrato es compatible con el Sistema de Garantía Juvenil) Para el segundo y tercer año: el 15% para los trabajadores en general y el 25% para los beneficiarios de la Garantía Juvenil.

En este caso se multiplicará el precio módulo por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada el segundo y tercer año. Solo será aplicable a los contratos que se celebren hasta el 30 de junio de 2016.


3. Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumnos. En empresas de menos de 5 trabajadores, la cifra sube a 2 euros por alumno y hora de tutoría.


La Orden 41/2015 de 12 de enero, establece una nueva bonificación (nuevo apartado 4 del artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre):

“A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.”

Plantilla de la empresa Máximo horas financiables Financiación TOTAL
Más de 5 trabajadores 40 horas 1,5 €/h 60€
Menos de 5 trabajadores 40 horas 2 €/h 80€

Por este motivo, todas las empresas que se encuentren actualmente incluidas en el Sistema de Liquidación Directa, deberán comunicar en el fichero de Bases los siguientes valores en el nodo "DatosTramo":

  • TipoDato: H (Horas)
  • Código: 06 (Número horas tutoría)
  • Valor: Se informará el número de horas de tutoría realizadas.
  • TipoDato: C (concepto)
  • Código: 737 (Bonificación tutoría)
  • Valor: El importe correspondiente de la bonificación calculada por el usuario conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden.

Esta bonificación corresponde solamente a los contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad, si tienes un contrato de formación a distancia de 2015 no debes aplicarla.
Esta cantidad se deberá aplicar por cada trabajador en contrato de formación que tenga la empresa. En el caso de haber variaciones de plantilla, tendrás que modificar la cantidad, si procede.

Cada programa de nóminas está recogiendo esta nueva bonificación de forma diferente, pero en la mayoría tendrás que indicar el importe mensual que corresponde a la bonificación, 60 ó 80 euros, y el total de horas mensual: 40.

Esta bonificación se ha implementado en el módulo de cálculo desde los primeros días del mes de junio. En el Manual de Instrucciones Técnicas del Sistema de Liquidación Directa se encuentran actualizadas las tablas con estos nuevos códigos de datos.


Bonificación establecida en la Orden ESS/41/2015 de 12 de enero.