jueves, 29 de enero de 2015

Modificación de la OM ESS/2518/2013: Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje



Nueva Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ESS/41/2015, de 12 de Enero, por la cual se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje


Las modificaciones que establece la orden ESS/ 41/2015 son las siguientes:
  1. Aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación del Contrato para la formación y el aprendizaje, siempre y cuando se contrate a una persona beneficiaria del Sistema de Garantía Juvenil.
  2. Además, pretende avanzar en los mecanismos que incentivan que las empresas realicen el contrato para la formación y el aprendizaje, a través de la compensación de los costes inherentes a la formación, incluyendo los derivados de la tutorización del trabajador y de la formación complementaria.

Estas modificaciones serán sólo de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje vinculados a los certificados de profesionalidad, por tanto, no será válido para los contratos vigentes de formación a distancia, prorrogados durante el año 2015.

martes, 27 de enero de 2015

Mejoras Anuales de las normas internacionales de contabilidad

Mejoras Anuales de las Normas Internacionales de Información Financiera, Ciclo 2010-2012

El pasado 9 de enero, la Comisión Europea ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento 2015/28 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera 2, 3 y 8 y a las Normas Internacionales de Contabilidad 16, 24 y 38.

El IASB publicó en 2013 las Mejoras Anuales de las Normas Internacionales de Información Financiera, Ciclo 2010-2012, en el marco del procedimiento de mejora que lleva a cabo con regularidad el Consejo para racionalizar y aclarar estas normas.

Las mejoras anuales están destinadas a subsanar los problemas derivados de posibles incoherencias en las Normas Internacionales de Información Financiera o de la necesidad de una formulación más clara. Las modificaciones de la NIIF 8 y de las NIC 16, 24 y 38 constituyen aclaraciones o correcciones de las normas correspondientes. Las modificaciones de la NIIF 2 y de la NIIF 3 introducen cambios en los requisitos existentes o aportan alguna orientación complementaria sobre la aplicación de esos requisitos. Las modificaciones de la NIIF 3 tienen como consecuencia la modificación de la NIC 37 y la NIC 39 con el fin de garantizar la coherencia entre las Normas Internacionales de Contabilidad.

La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos del EFRAG en materia de Información Financiera confirma que las mejoras cumplen los criterios técnicos para su adopción.

Todas las empresas aplicarán las modificaciones a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir de 1 de febrero de 2015.
Fuente CISS online

jueves, 22 de enero de 2015

Operaciones financieras: No habrá exención de IVA para notarios y registradores


Hasta el 31 de diciembre de 2014, el artículo 20 sobre Exenciones en Operaciones interiores de la Ley del IVA establecía:

“Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

18º. Las siguientes operaciones financieras:

ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

Entre los servicios de intervención se comprenderán la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías a que se refiere la letra f) anterior”.

Es decir, hasta el último día de 2014, los notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles, que hubiesen intervenido en escrituras públicas de constitución de avales, fianzas, préstamos y garantías reales como la hipoteca, no tenían la obligación de repercutir el IVA.

Sin embargo, a partir del 1 de enero de este año se suprime dicha exención. De este modo, habrá que sumarle un 21% más sobre las actividades de notarios y registradores.
Fuente CISS online

martes, 20 de enero de 2015

La retribución de los socios trabajadores

Según el proyecto de Ley que reforma el IRPF que entró en vigor el pasado 1 de enero, el socio-trabajador debe emitir una factura a su empresa por participa en una sociedad que presta servicios profesionales incluyendo el IVA, normalmente al 21%. Ello conllevará otras obligaciones formales como el alta en el censo de empresarios, llevar el libro de facturas, presentación en Hacienda de sus declaraciones tributarias periódicas, etc.

Todo esto viene dado ya que, a raíz de determinados requerimientos por parte de la Agencia Tributaria, muchos socios-trabajadores empezaron a dudar sobre la necesidad o no de facturar por sus servicios a las sociedades en las que participaban o mantener la situación originaria en la cual cobraban de la empresa a través de una nómina.

El fundamento en el que Hacienda se basaba para calificar esos rendimientos como de actividades económicas era que, salvo supuestos excepcionales, no es razonable que el socio dominante de una sociedad pueda contratarse laboralmente a si mismo. La clave para conocer si un socio era dominante era la existencia o no de las notas de dependencia y ajeneidad. Si se daban esas notas existiría una relación laboral generadora de rendimientos del trabajo, sino no cabía relación laboral.

Por ello, había que acudir a cuestiones de hecho para poder dar una correcta calificación a la relación entre el socio y la sociedad. Los indicios de dependencia más habituales son la asistencia al centro de trabajo y el sometimiento a horario, el desempeño personal del trabajo, la inserción del trabajador en la organización del trabajo y la ausencia de organización empresarial propia del trabajador.

Del mismo modo, la jurisprudencia considera que la condición de socio es un indicio significativo de inexistencia de dependencia y ajeneidad, ya que participa en las decisiones sobre la organización de la actividad desarrollada por la entidad y asume riesgos.

Hacienda cuestionaba cualquier relación sociedad-socio no estatutaria sin que necesariamente se diese lugar entre sociedades con una actividad profesional.

Para solucionar todo esto, el artículo 27 de la Ley del IRPF tras la reforma señalará: “No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.”

Fuente Garrigues

jueves, 15 de enero de 2015

Trucos para aprender un nuevo idioma


¿Quieres aprender un nuevo idioma pero no te atreves? ¿Lo ves como una tarea tediosa? ¿Te parece una misión imposible? Sigue estos consejos y aprende un nuevo idioma sin darte cuenta.

Úsalo a diario
Escoge algunas palabras que puedas usar habitualmente en conversaciones de tu día a día o en tu rutina diaria.

Ponte pequeñas metas
Las metas que te pongas tienes que poder alcanzarlas, por eso es mejor si son pequeñas. Aprende cada día 5 palabras o elige 30 palabras para usarlas en tus conversaciones. Con esto podrás ir viendo como mejoras sin apenas esfuerzo y te motivará aún más.

Utiliza el idioma cada vez que puedas
Puedes escuchar canciones, ver series y películas o leer algún libro en el idioma que estás aprendiendo, así tu mente estará constantemente ejercitada para el uso del nuevo idioma. Además, puedes cambiar el idioma de tu móvil o tu ordenador, lo que puede ayudarte a aprender nuevas palabras.

Haz intercambio de idiomas
Puedes ir a alguna de estas quedadas en las que podrás conocer gente que hable el idioma que estás estudiando. Interactuar con el idioma es la clave. Podrás conocer a mucha gente interesante y hacer nuevos amigos.

Comete errores
Una de las barreras más comunes al practicar un idioma nuevo es el miedo a cometer errores. Pero no te preocupes, si cometes errores es porque lo estás intentando. Ten paciencia, cuanto más hables menos errores cometerás.

martes, 13 de enero de 2015

Ayudas y subvenciones 2015: autónomos y pymes

Esta es la lista de las ayudas y subvenciones confirmadas para este año dirigidas a pequeñas y medianas empresas y a autónomos. Esperamos que os sean de ayuda y que puedan beneficiar a vuestras empresas.




Dentro del Plan Nacional e Integral del Turismo se encuentra el Programa Emprendetur, que estará en vigor hasta el 2 de Febrero de 2015. Están destinadas a las pymes que operen en España del sector del turismo.



Las ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Programa Emprendetur I+D+i, también estarán en vigor hasta el 2 de Febrero. Están dirigidas a autónomos y empresas nacionales que apuesten por la innovación y la promoción turística.



El Programa Emprendetur Internacionalización, cuenta con dos plazos de solicitud, siendo el primer plazo del 9 de Enero al 9 de Marzo. Se destinarán a empresas creadas en España que deseen salir al exterior y cuyo índice de exportación no rebase el 40% de su facturación.



Los autónomos y pymes podrán ser beneficiarios de los Incentivos para la renovación de vehículos que ofrece el Ministerio de Industria. Las subvenciones se entregarán hasta que se acaben los fondos.



Líneas ICO Comercio Interior. Son préstamos para pymes del sector del comercio. El plazo es hasta el 14 de Diciembre, pero las ayudas se concederán hasta agotar los fondos.



Líneas ICO de Innovación Fondo Tecnológico. Son ayudas pensadas para las empresas españolas que hayan diseñado proyectos de innovación tecnológica. El plazo para solicitarlas es también hasta el 14 de Diciembre.



Las ayudas PIMA Transporte tienen el objetivo de ayudar a renovar la flota de vehículos en las pequeñas empresas de transporte de viajeros y mercancías con capacidad de tracción propia. El plazo es hasta el 1 de Octubre.



El Fondo Jeremie que concede el ICO está destinado a empresas que tengan previsto poner en marcha proyectos de investigación y desarrollo antes del 31 de marzo.

jueves, 8 de enero de 2015

Estrenamos nueva web, más de 30 años a vuestro servicio

A lo largo de todo este tiempo Grupo Futuro ha experimentado un gran crecimiento y diversificación de sus líneas de negocio. 

El éxito de este crecimiento está basado en la continua mejora de sus procesos, en la calidad de la formación que presta, en la experiencia y entrega de su equipo de especialistas, que nos han convertido en un referente a nivel nacional.
Grupo Futuro ofrece a sus clientes seguridad y calidad en los servicios prestados. 

Seguimos trabajando para ti

Cálculo online de las nuevas retenciones del IRPF

Tras la puesta en marcha de las nuevas retenciones del IRPF para 2015 el pasado 1 de Enero, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes el cálculo online de las mismas.




Con esta herramienta, el contribuyente puede calcular la cuantía y el tipo de retención que le corresponden en su nómina según las retribuciones que recibirá este año. Podrá, de este modo, conocer cuál es la retención del IRPF que debe aplicarle su empresa en función de sus condiciones personales y laborales, con solo consignar sus retribuciones brutas anuales y su situación personal y familiar.

miércoles, 7 de enero de 2015

El Salario Mínimo Interprofesional para 2015



El pasado 27 de Diciembre de 2014 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Salario Mínimo Interprofesional para este nuevo año 2015 quedando recogido en el Real Decreto 1106/2014, de 26 de Diciembre.


¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?


El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cuantía retributiva mínima que percibe el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción por sexo o edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros. Es fijado por Real Decreto todos los años en función de diversos factores como la productividad media nacional alcanzada, el IPC, etc. 


¿Qué SMI se espera para 2015?


En 2015 el SMI aumentará con respecto al año anterior, quedando fijado en 21,62 €/día, 648,60 €/mes o 9.080,40 €/año. Este incremento se ha producido, a pesar de la difícil situación económica, para mejorar la situación de las familias y favorecer el consumo. La medida ha sido consultada con las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas.