jueves, 7 de abril de 2016

Qué bonificaciones tiene el contrato de formación

Te recordamos que para la empresa, el contrato para el aprendizaje y la formación tiene las siguientes bonificaciones:

1. La reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.


2. Financiación de la formación: bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:

Los contratos para la formación posteriores al 1 de enero 2016 (modalidad online y vinculado a los certificados de profesionalidad) realizados a jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán aumentar la cuantía máxima de las bonificaciones de la empresa.

Para el primer año Para el segundo y tercer año
El 25% para los trabajadores en general y el 50% para los beneficiarios de la Garantía Juvenil (este tipo de contrato es compatible con el Sistema de Garantía Juvenil) Para el segundo y tercer año: el 15% para los trabajadores en general y el 25% para los beneficiarios de la Garantía Juvenil.

En este caso se multiplicará el precio módulo por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada el segundo y tercer año. Solo será aplicable a los contratos que se celebren hasta el 30 de junio de 2016.


3. Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumnos. En empresas de menos de 5 trabajadores, la cifra sube a 2 euros por alumno y hora de tutoría.


La Orden 41/2015 de 12 de enero, establece una nueva bonificación (nuevo apartado 4 del artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre):

“A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.”

Plantilla de la empresa Máximo horas financiables Financiación TOTAL
Más de 5 trabajadores 40 horas 1,5 €/h 60€
Menos de 5 trabajadores 40 horas 2 €/h 80€

Por este motivo, todas las empresas que se encuentren actualmente incluidas en el Sistema de Liquidación Directa, deberán comunicar en el fichero de Bases los siguientes valores en el nodo "DatosTramo":

  • TipoDato: H (Horas)
  • Código: 06 (Número horas tutoría)
  • Valor: Se informará el número de horas de tutoría realizadas.
  • TipoDato: C (concepto)
  • Código: 737 (Bonificación tutoría)
  • Valor: El importe correspondiente de la bonificación calculada por el usuario conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden.

Esta bonificación corresponde solamente a los contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad, si tienes un contrato de formación a distancia de 2015 no debes aplicarla.
Esta cantidad se deberá aplicar por cada trabajador en contrato de formación que tenga la empresa. En el caso de haber variaciones de plantilla, tendrás que modificar la cantidad, si procede.

Cada programa de nóminas está recogiendo esta nueva bonificación de forma diferente, pero en la mayoría tendrás que indicar el importe mensual que corresponde a la bonificación, 60 ó 80 euros, y el total de horas mensual: 40.

Esta bonificación se ha implementado en el módulo de cálculo desde los primeros días del mes de junio. En el Manual de Instrucciones Técnicas del Sistema de Liquidación Directa se encuentran actualizadas las tablas con estos nuevos códigos de datos.


Bonificación establecida en la Orden ESS/41/2015 de 12 de enero.