viernes, 31 de enero de 2014

Nueva versión de Netcontrat@

Como ya sabemos, los tipos de contrato se han visto reducidos a cuatro (contrato indefinido, contrato temporal, contrato formativo y contrato en prácticas) tras la modificación que introdujo el RD 16/2013 para fomentar la contratación y la empleabilidad. Es por ello que el programa Netcontrat@ ha sido adaptado para poner a disposición de los usuarios los nuevos modelos.

Hay que destacar que los tipos de contratos que hay tras la reforma son los mismos que había con anterioridad y que el cambio se produce únicamente en los impresos, por lo que las modalidades de contratación son las mismas. No obstante, el programa ha adaptado la opción para "Crear un nuevo contrato" y ofrecer todas las alternativas posibles.

Así, la pantalla de Netcontrat@ donde se debe elegir el contrato ha quedado de la siguiente forma:



A la izquierda de la pantalla aparecen desglosados los nuevos tipos de contrato y, una vez seleccionado el deseado, se desplegarán las diferentes opciones en función de las cláusulas específicas de cada uno de ellos. Después de elegir el deseado, se abrirán las opciones conocidas con anterioridad.

En función de la modalidad de contratación elegida, el programa presentará el documento pdf que le corresponda con las páginas que deban cumplimentarse. La cumplimentación de los datos que se realice se guardará de forma automática cuando cierre el programa Acrobat Reader.
Si lo que se desea es tener una copia del documento, se deberá realizar desde Netcontrat@ en la opción “Guardar pdf para posterior envío” y no utilizando la opción de "Guardar como" de Acrobat Reader.


IMPORTANTE
Para poder acceder a la actualización de Netcontrat@ es imprescindible tener instalado el programa Acrobat Reader XI y configurarlo con las opciones específicas para Netcontrat@.
Encontrará toda la información sobre las opciones a marcar en el pdf adjunto.


Contacta con nosotros en el 958 15 38 27 para conseguir la nueva versión de Netcontrat@ y nuestro servicio técnico te ayudará en todo lo que necesites.

jueves, 30 de enero de 2014

El inglés hace perder competitividad a las empresas españolas

Los españoles no aprobamos en conocimientos lingüísticos según el índice internacional de inglés de negocios (BEI), elaborado por Global English Corporation en 2013, que nos atribuye una nota media de 4,43 puntos.

Esta falta de aptitudes idiomáticas afectan directamente a la empresa y su competitividad, que las hace menos atractivas para los inversores extranjeros ya que el dominio de idiomas es el segundo aspecto más importante para estos inversores.



Pero este aspecto no sólo afecta de cara a la inversión extranjera, sino que las empresas españolas o las multinacionales implantadas en este país tienen que buscar fuera personal que hable inglés. Así, esto afecta directamente al mercado laboral y la competencia entre diferentes candidatos que optan a un mismo puesto de trabajo.

Es por ello que desde Academia el Futuro os animamos a iniciar o mejorar vuestro nivel de inglés para ser más competitivos en el mercado laboral y conseguir un mayor rendimiento en el puesto de trabajo.

Con nuestros cursos Global podrás acceder a los certificados A1, A2, B1, B2, C1 según los niveles que estipula la Unión Europea de conocimientos de un idioma. Gracias a la facilidad de horario y territorio, podrás estudiar cuando, donde y como tú quieras.

miércoles, 29 de enero de 2014

La colaboración con las asesorías



Desde Academia el Futuro queremos transmitir a las asesorías lo importante que son para nosotros por su gran labor de información y gestión que hace funcionar este sistema educativo, ya que, a su vez, es la encargada de hacer llegar a las empresas las ventajas y beneficios de la realización de la Formación Continua.

Cuando las asesorías ofrezcan asesoramiento no deben preocuparse, ya que éste irá respaldado por el servicio eficaz y la formación de calidad que brindamos.

Los beneficios que esta línea de colaboración puede aportar a un despacho asesor son:
  • Ofrecer nuevos servicios a las empresas, sin coste alguno para ellas.
  • Posicionarse en su mercado como proveedor de formación para sus clientes.

Si la asesoría lo desea, nuestro Centro también puede ponerse en contacto directamente con sus empresas para hacerle llegar esta información sobre la Formación Continua.

lunes, 27 de enero de 2014

Nueva Subvención en Galicia

 

La consellería de trabajo y bienestar de la Xunta de Galicia publicó el pasado viernes 10 de enero:

orden 30 diciembre Galicia

 

Objeto de la subvencion
El objeto de la orden anteriormente expuesta es la de concretar los principios generales que están contenidos en la ley 9/2007, de subvenciones de Galicia en cuanto a la financiación de la formación asociada los contratos de formación y aprendizaje, las cuales se regulan por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual.

Beneficiarios

  • Podrán acceder a los contratos aquellas empresas de la Comunidad Autónoma de Galicia que hayan hecho contrataciones en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje en el año 2013 y 2014, con anterioridad al 15 de junio de 2014, y cuya dedicación al tiempo de formación dentro de la jornada laboral efectiva, exceda del 25% de la misma.
  • Las empresas que se encuentre en situación de crisis no podrán beneficiarse de esta medida. Una empresa se considera en crisis cuando cumple las siguientes condiciones:
    No se pueden beneficiar
  • Condiciones Contratos
  • El contrato para la formación y el aprendizaje deberá celebrarse con trabajadores con edades comprendidas entre los 16 y 30 años, que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema educativo o sistema profesional para el empleo, que se requiera para concretar un contrato en prácticas para la ocupación objeto del contrato.
  • En caso de personas con discapacidad o en situación de exclusión social (aquellos previstos en la ley 44/2007, de 13 de diciembre), el límite máximo de edad no se aplicará en los casos en que sean contratados por empresas de inserción cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
  • La duración minima del contrato será de un año, y como máximo de tres, aunque se podrá establecer la duración del contrato, mediante el convenio colectivo y según las necesidades productivas de la empresa, no pudiendo ser la duración del contrato inferior a seis meses ni superior a tres años.
  • Las modalidades de desarrollo de la formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje serán:
    Modalidad desarrollo formación
  • Importe Subvencion
    Sólo serán subvencionables los gastos de la formación asociada al contrato para la formación y el aprendizaje formalizados durante el año 2013 y hasta el 15 de junio de 2014, y efectivamente realizados y pagadados en los años 2014 y 2015.
    El importe de la subvención se concretará en el producto de las horas de formación que excedan del 25% de la jornada laboral asociadas a los contratos para la formación y el aprendizaje, por el número de trabajadores contratados y por importe del módulo económico ( 8€ para formación presencial y 5€ para teleformación).
    El pago se realizará de forma única de forma anual, después de la presentación por parte de la empresa de la justificación de gastos imputables a la actividad formativa y de su pago. Los periodos de justificación del año 2014 debe realizarse antes del 15 de diciembre del mismo, y para los gastos de 2015, antes de junio del mismo.
    Solicitud
  • Via electrónica: a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia
  • Soporte papel: Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de convocatoria.
  • EL PLAZO DE PRESENTACIÓN SERÁ DEL SÁBADO 11 DE ENERO AL 15 DE JUNIO DE 2014
    Importe Información
    La formación deberá ser impartida por un centro acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar creado por el Decreto 106/2011, de 19 de mayo.
    También se podrá impartir en la propia empresa, que deberá estar acreditada conforme a lo establecido en el artículo 18.4 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

    martes, 21 de enero de 2014

    Claves: Los nuevos autónomos y el cobro del paro



    1. Situación actual
    Actualmente, si un autónomo quiere cobrar el paro debe haber cotizado tanto al sistema de desempleo como por incapacidad temporal (enfermedades profesionales y accidentes de trabajo), ya que se trata de una cotización conjunta e inseparable. 


    2. Obligatoriedad actual de cotizar al sistema de desempleo
    Es el propio autónomo el que decide voluntariamente si cotiza o no por el cese de actividad. 


    3. Obligatoriedad futura de cotizar al sistema de desempleo
    La Ley de Mutuas establecerá, tras su aprobación, la obligatoriedad de cotizar al sistema de desempleo sólo a los nuevos autónomos, dejando a su voluntad la decisión de cotizar o no a los autónomos que ya lo son.


    4. Cotización por incapacidad temporal
    A la presente, han de cotizar por accidente de trabajo o enfermedad quienes coticen por cese de actividad. No obstante, con la futura Ley se desvincularán ambos conceptos, y si bien la cotización por paro será obligatoria para las nuevas altas, la cotización por incapacidad transitoria será voluntaria


    5. Qué ocurre con quién cotiza por ambos conceptos
    Con la entrada en vigor de la nueva Ley, los autónomos que en la actualidad cotizan por paro e incapacidad temporal tendrán la opción de darse de baja de la cotización por enfermedades o accidentes


    6. Cuándo se podría empezar a cobrar el paro
    Deberá transcurrir un año cotizando al sistema para poder acceder a la prestación por desempleo. 


    7. Los actuales autónomos y los beneficiarios
    La Ley afectará positivamente a los actuales autónomos, ya que se ampliará su cobertura y se facilitará el acceso a la prestación. 
    El anteproyecto de Ley extenderá la cobertura a los familiares del autónomo que se quede sin empleo, así como a los administradores de la sociedad con presencia en el capital y que pierdan su actividad retribuida. Además, se beneficiarán el cónyuge por divorcio o separación o la trabajadora que se vea obligada a dejar de trabajar por violencia doméstica.

    lunes, 20 de enero de 2014

    La cotización de los pagos en especie tras el RD Ley 16/2013

    En el Real Decreto de 20 de Diciembre, que contiene las medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se establece, entre otros cambios, un incremento de las cotizaciones sociales que modifica las bases de cotización de las remuneraciones tanto en metálico como en especie.

    Su Disposición Final Tercera, donde se recogen los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, modifica el Art.109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 1/1994, de 20 de Junio) y obliga a las empresas a incluir la retribución en especie en las bases de cotización.


    Así, se establece que la base de cotización de los asalariados “estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como los pagos en especie”.

    Conceptos exentos que pasan a cotizar el 100% de su importe
    • Planes de pensiones y mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal.
    • Uso de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
    • Seguro médico. Las primas de responsabilidad civil deberán cotizar de forma íntegra, mientas que los seguros médicos sólo se incluirán desde 500 euros.
    • Ayudas escolares. Se incluyen las ayudas a la guardería y en educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y grado superior.

    Pagos en especie que cotizaban parcialmente que pasan a cotizar el 100%

    • El plus por transporte. Sólo cotizaba el 20%.
    • Entrega a precio inferior o gratuita de acciones o participaciones de la empresa. Antes sólo se incluían en la base de cotización cuando superaba los 12.000 euros anuales.
    • Vales y ayudas de comida. Estaban exentas hasta los 9 euros diarios.
    • Los seguros médicos. Se cotizaba por el exceso de 500 euros anuales por cada persona incluida (cónyuge y descendientes).

    jueves, 16 de enero de 2014

    Nueva Orden Ministerial que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje

    El sábado 11 de enero se publica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.


    Novedades

    1.- En la presente Orden, en la Disposición transitoria única. “Contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación”, en el apartado b) El centro de formación que suscriba el citado acuerdo deberá enviar una copia, en todo caso, a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda según la ubicación del puesto de trabajo, con independencia de que dicho acuerdo, junto con el contrato, se haya comunicado a través de Contrat@.

    Por lo tanto desde el día 12 de Enero, Academia el Futuro debe enviar el Anexo II: Acuerdo para la actividad formativa a las distintas Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.

    d) El Servicio Público de Empleo Estatal realizará las actuaciones de gestión, control y seguimiento de los contratos para la formación y el aprendizaje a que se refiere esta disposición transitoria.

    Por ello le rogamos a aquellos despachos colaboradores de nuestro centro, que nos envíen el "citado documento" (Anexo II) de la actividad formativa en el momento de su presentación y evitar la pérdida de bonificaciones a las cuales tuviera derecho la empresa.


    ​2.- En el artículo 9.2 de la citada Orden: El centro emitirá a la empresa mensualmente factura en la que conste datos del participante, nombre del centro, formación realizada, número de horas de formación correspondientes al mes liquidado, fecha de la factura y representante legal del centro.

    Academia el Futuro facilitará mensualmente la factura a las empresas por correo electrónico, como no disponemos de todos los correos de las empresas a las cuales impartimos formación, le solicitamos su colaboración para obtener este dato y cumplir con la normativa vigente.

    Esta documentación presentada dentro de los plazos reglamentarios, servirá al Servicio Público de Empleo Estatal para ejercer su labor de seguimiento y control sobre las bonificaciones aplicadas en los boletines de cotización a la Seguridad Social.


    3.- En el Articulo 10 de la presente norma, especifica los requisitos para aplicar las bonificaciones :

    a) Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores (RLT).

    b) Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa. (No requerida hasta el 01/01/2015, Disposición transitoria única).

    c) Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad. 

    d) Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.

    e) Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.


    Y no olvide: la anotación contable identificada de los costes de formación, estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social y tributarias y presentar los seguros Sociales en tiempo y forma.

    “La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La devolución de dichas cantidades comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. (Art. 10.3)”

    Si necesita más información llámenos al 900 100 404.

    PYMEs: Ley de impulso de la factura electrónica


    El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Impulso de la Factura Electrónica, entrando ésta en vigor el 1 de Enero junto con la creación de un registro contable de facturas en el sector público que fue publicado en elBOE el 28 de Diciembre.


    Este registro contable permitirá un control informatizado y sistemático de las facturas, de modo que será visible en todo momento el grado de morosidad de cada Administración, el periodo medio de pagos y la necesidad de aplicar los mecanismos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


    Se pretende, de este modo, que para la PYME sea una garantía en la agilización de los pagos. Así, incluye medidas de protección de los proveedores de la Administración Pública que utilicen la factura electrónica al prestar sus servicios o entregar sus productos.


    Se concluye que para las PYMEs la utilización de la factura electrónica constituye más una ventaja que un inconveniente, ya que posibilitará un acortamiento de los tiempos de pago para las empresas que trabajan para la Administración.

    martes, 14 de enero de 2014

    ¿Cómo afectará la nueva cotización a la Seguridad Social?


    Desde el 22 de Diciembre está en vigor la ampliación de los conceptos salariales que forman la base de cotización, lo que tendrá fuertes repercusiones para las empresas y para los trabajadores que verán recortadas las ayudas de comida, transporte, seguros de salud o planes de pensiones, entre otros.


    ¿A quién afecta la ampliación de los conceptos de la base de cotización?

    A todos los empresarios con asalariados y a la  mayoría de trabajadores que reciban algún tipo de retribución en especie. Como excepción estarán los trabajadores con salarios más altos que ya cotizan por base máxima de 3.597 euros al mes.


    ¿Cómo afectará a la nómina del trabajador?

    La cuantía neta final mensual de la nómina podría ser inferior, ya que los expertos que elaboran las nóminas aseguran que se deberá detraer algo más del 6% en la mayoría de los pluses que cobra el
    trabajador.


    ¿Qué problemas se pueden presentar?

    Uno de los principales problemas es determinar quién asume la parte de cotización que corresponde pagar al trabajador (algo más del 6%). En teoría este porcentaje se debe detraer del bruto de cada plus que cobra el empleado. Sin embargo, cuando los convenios colectivos reconocen expresamente una cantidad que recibirá el trabajador, la empresa debería asumir esta carga para que el empleado no vea mermado el neto de sus pluses.


    ¿Qué conceptos retributivos siguen exentos de cotizar a la Seguridad Social?

    Según la nueva Ley, únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: los gastos de locomoción para trabajar fuera del centro habitual cuando se use el transporte público, las indemnizaciones por fallecimiento y despido, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal, las ayudas a formación cuando ésta sea necesaria para el desempeño del puesto y las horas extraordinarias.
    Del mismo modo, sigue quedando en parte exento de cotización las dietas por viajes, que mantienen la regulación anterior al 22 de Diciembre.

    Adaptación del texto de Cinco días

    lunes, 13 de enero de 2014

    Reforma laboral 2014


    Este año 2014 el Gobierno llevará a cabo la segunda Reforma Laboral para luchar contra las altas tasas de paro. Bajo la premisa de fomentar la contratación y el empleo estable, esta Reforma girará en torno a tres ejes fundamentales: la simplificación de contratos, la flexibilización de la contratación a tiempo parcial y la medidas de segunda generación en el ámbito de la negociación colectiva.


    Simplificación de los contratos

    Puesta en marcha el pasado 1 de Enero de 2014, esta simplificación irá acompañada de una herramienta virtual que permitirá a los propios empleadores realizar contratos de trabajo en función de sus necesidades y en tan solo cinco pasos.

    De este modo, los modelos de contratos de trabajo han sido reducidos de los 42 existentes a sólo 4: contrato indefinido, contrato temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas. Sin embargo, dentro de estos cuatro grandes modelos se integran la totalidad de los tipos de contratación existentes hasta ahora.


    Fomento del trabajo a tiempo parcial

    Otro eje fundamental es la flexibilización del tiempo en la contratación, cuyo objetivo es impulsar el uso del contrato a tiempo parcial.

    • Horas complementarias: Se prohíben las horas extraordinarias, pero se permite ampliar la jornada a través de las horas complementarias, que pueden ser voluntarias o pactadas, no pudiendo superar el 30% de la jornada, aunque se pueden ampliar hasta el 60% por convenio. El plazo de preaviso de las horas complementarias se reduce de 7 a 3 días.
    • Periodo de prueba: En los contratos temporales cuya duración no sea superior a seis meses, se limita su duración a un máximo de un mes.
    • Reducción de jornada: Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de edad de los 8 a los 12 años de forma voluntaria.


    Novedades en la cotización a la Seguridad Social

    Cotización Empresarial: Desde el 1 de Enero de 2014, la cotización por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial se reduce un punto quedando en 6,7%, igual que los eventuales a tiempo completo.

    Homogeneización de bases de cotización de autónomos: Desde el 1 de Enero de 2014, el tipo de cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial queda en el 6,7%, al igual que los eventuales a tiempo completo. También sube la base mínima de cotización de los autónomos que tengan diez asalariados o más y pasa a ser la base mínima del Régimen General.


    Adaptación del texto de www.infoautonomos.com

    viernes, 10 de enero de 2014

    Presupuestos generales 2014

    Han sido publicados los Presupuestos Generales para este año 2014, donde se indica que las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional seguirán teniendo derecho a un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.


    Cuantía del crédito para la formación

    El importe de este crédito resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el 2013 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas:

    • De 1 a 5 trabajadores: estas empresas dispondrán de un crédito de 420 euros, en lugar de un porcentaje sobre la cuantía ingresada.
    • De 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
    • De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
    • De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
    • De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.


    ¿Quién más puede beneficiarse?

    Además de las empresas citadas en el primer párrafo, podrán beneficiarse de un crédito de formación las empresas que durante el año 2014 abran nuevos centros de trabajo, así como aquellas de nueva creación, cuando contraten a nuevos trabajadores. El importe del crédito resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

    También, las empresas que durante el 2014 concedan permisos individuales de formación dispondrán de un crédito para formación adicional al crédito anual, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    Fuente BOE

    jueves, 9 de enero de 2014

    Aragón: 300 plazas para acreditación de competencias de profesionales de atención a dependientes




    Unidades de competencia
    Están incluidas en el Certificado de Profesionalidad SSCS0208: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y en el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

    CÓDIGO CUALIFICACIÓN PROFESIONAL NIVEL
    UC1016_2 Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar. 2
    UC1017_2 Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional. 2
    UC1018_2 Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional. 2
    UC1019_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional. 2


    Requisitos
    Se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio:

    • Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor.
    • Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
    • Para las personas que, alegando experiencia profesional, deseen participar en el procedimiento, será necesario justificar 3 años de experiencia laboral con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.
    • Para las personas que, alegando formación no formal, deseen participar en el procedimiento, será necesario acreditar al menos las siguientes horas de formación por cada unidad de competencia, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.
      • UC1016_2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar: 120 horas.
      • UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional: 90 horas.
      • UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional: 90 horas.
      • UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional: 150 horas.


    Plazo de inscripción
    El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".


    Publicación del listado de los candidatos que cumplen los requisitos
    En el plazo de 20 días hábiles, una vez finalizado el periodo de solicitud de participación, se publicará el listado provisional de candidatos que cumplen los requisitos de participación y el listado de candidatos excluidos. Estos listados se publicarán en el centro gestor y en la página web de la Agencia.


    Plazas convocadas
    Esta convocatoria pretende dar respuesta a todos los candidatos que cumplan los requisitos, por lo que el procedimiento se desarrollará en varias etapas durante los años 2014 y 2015. El número de plazas convocadas para la primera etapa de 300.

    Los candidatos que, cumpliendo los requisitos de participación, no entren en el cupo de esta primera etapa, podrán participar en las siguientes sin necesidad de efectuar una nueva solicitud.


    Solicitud de inscripción
    La solicitud de participación se realizará a través de https://servicios.aragon.es/eac/webpeac/
    Deberá ser impresa para presentarla en el CPIFP "LOS ENLACES" de Zaragoza. Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    miércoles, 8 de enero de 2014

    Crédito para la formación de los trabajadores

    Todas las empresas que contraten a trabajadores tienen derecho a beneficiarse del crédito para la formación, pero sólo el 18% de las pymes españolas lo hacen, bien por desconocimiento, bien por falta de interés. En este post hablaremos sobre este crédito y la importancia de aprovecharlo.



    ¿Qué es el crédito para formación de trabajadores?
    Es aquel crédito del que dispone todo empresario, ya sea autónomo, SL, SA, SC o CB; que realiza contratos laborales para facilitar a sus trabajadores la formación de manera gratuita.
    El importe del crédito depende del número de trabajadores que tiene contratados, siendo el crédito mínimo de 420 euros si la plantilla media está entre 1 y 5 trabajadores.


    ¿De dónde sale el crédito para formación?
    Este crédito es fruto de las cotizaciones a la Seguridad Social que toda persona dada de alta realiza.


    Si no se utiliza el crédito, ¿qué ocurre con él?
    Si este crédito no es utilizado en el año que transcurre se pierde, es decir, no se guarda y se acumula para próximos años.


    ¿Es útil este tipo de formación?
    Por supuesto que es útil, tanto para el empresario como para el trabajador. El trabajador estará más cualificado, aumentará su autoestima y su productividad. La empresa, por su parte, dispondrá de empleados profesionales más cualificados, lo que redundará en una mayor competitividad al aumentar la productividad y la eficiencia.


    ¿Cómo aprovechar el crédito para la formación?
    Es muy sencillo, sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros, elegir el curso que más te convenga y nosotros lo gestionaremos todo.

    martes, 7 de enero de 2014

    El nuevo Salario Mínimo Interprofesional


    El pasado lunes 30 de Diciembre de 2013 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Salario Mínimo Interprofesional para este nuevo año 2014 quedando recogido en el Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre.


    ¿Qué es el SMI?
    El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cuantía retributiva mínima que percibe el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción por sexo o edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros. Es fijado por Real Decreto todos los años en función de diversos factores como la productividad media nacional alcanzada, el IPC, etc. 


    ¿Qué se espera para 2014?
    En 2014 se mantiene el SMI vigente durante el 2013, que quedó fijado en 21,51 €/día, 645,30 €/mes o 9.034,20 €/año.
    Esta cuantía se ha mantenido alegando la difícil situación económica y una contribución al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo. La medida ha sido consultada con las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas. 

    viernes, 3 de enero de 2014

    Asistente de contratos de trabajo

    Como ya sabemos, el Gobierno ha reducido el número de modelos de contratos para facilitar la contratación y hacerla más fácil, reduciendo, de este modo, las posibles trabas administrativas. Se trata de una simplificación administrativa de la contratación que reduce los modelos de contrato de 42 a 4, que son:

     Prácticas

    Comenzamos el año con la puesta en marcha del nuevo asistente virtual (www.sepe.es) que guiará al empleador para que elija el contrato que mejor se adapte a sus necesidades productivas. Este proceso podrá efectuarse en sólo cinco pasos desde el siguiente enlace.

    ¿Cómo funciona este asistente de contratos de trabajo?

    PRIMER PASO: EMPLEADOR
    En este paso el empleador podrá seleccionar sus características:
    • Microempresa.
    • Plantilla igual o mayor a 50 trabajadores.
    • Plantilla inferior a 50 trabajadores.
    • Trabajador autónomo.
    • Hogar familiar.
    • Centro especial de empleo.
    • Empresas de inserción.
    • Institución penitenciaria.
    • Centro de menores.
    • Organismos, universidades y entidades de investigación.
    • Administración y Organismos.

    SEGUNDO PASO: EMPLEADO

    Selección del perfil que se desea contratar según su edad:
    • Joven (16-30 años).
    • Mayor de 45.
    • Resto de edades.
    • Indiferente.
    La situación del empleado:
    • Desempleado inscrito.
    • Perceptor de subsidios.
    • Otras situaciones.
    • Indiferente.
    Discapacidad:
    • Si.
    • No.
    • Indiferente.
    Colectivos especiales:
    • Exclusión social.
    • Víctimas de violencia de género o doméstica y víctimas de terrorismo.
    • Indiferente.
    • Ninguno de los anteriores.





    TERCER PASO: JORNADA
    Se podrá seleccionar el tipo de jornada que dedicará el trabajador, conforme a las necesidades de la empresa:
    • Parcial.
    • Completa.
    • Fijo discontinuo.

    CUARTO PASO: CONTRATO
    Seleccionar el tipo de contrato que se desea realizar:
    • Indefinido.
    • Temporal.
    • Prácticas.
    • Formación.

    QUINTO PASO: RESULTADOS. CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
    En este paso se permite elegir las cláusulas específicas del contrato que se corresponden con los incentivos de los que se puede beneficiar el empleador en función de las selecciones anteriores.
    • Ordinario (sin cláusulas específicas).
    • De personas con discapacidad.
    • De personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
    • De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo.
    • De trabajadores procedentes de primer empleo joven de Empresas de Trabajo Temporal.
    • De trabajadores procedentes de un contrato para la formación y el aprendizaje de Empresas de Trabajo Temporal.
    • Conversión de contrato temporal en contrato indefinido.
    • Otras situaciones.

    Una vez el empleador haya realizado todos los pasos podrá generar un PDF que será el modelo de contrato más adecuado para las necesidades de su empresa según las características que se hayan escogido.