jueves, 5 de noviembre de 2015

Cuatro subvenciones para autónomos menos conocidas


Los profesionales autónomos cuentan hoy en día con una serie de subvenciones, que hacen más fácil el desarrollo de su actividad diaria. Sin embargo, algunas de ellas resultan poco conocidas. A continuación analizamos este programa de apoyo al autoempleo que contempla en principio cuatro tipos de ayudas, adaptadas a cada Comunidad Autónoma:


1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo
o por cuenta propia 

Hasta un máximo 10.000 €, cuantía a determinar por cada Comunidad Autónoma para los siguientes colectivos: 
  • Desempleados en general.
  • Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
  • Mujeres desempleadas.
  • Desempleados con discapacidad.
  • Mujeres desempleadas con discapacidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10 %.

La concesión de esta ayuda suele estar condicionada con carácter general a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 euros, sin incluir impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

Por otra parte, estas ayudas suelen requerir el compromiso de permanecer dos o tres años como autónomo, de lo contrario, habrá que devolverlas, así que conviene que lo tengas en cuenta y compruebes este extremo en la convocatoria de tu Comunidad Autónoma.


2. Subvención financiera

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, siendo el límite de la subvención un máximo de 10.000 €. El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 %, a financiar inversiones en inmovilizado fijo, pudiéndose destinar hasta un 25 % a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a 5.000 euros.


3. Subvención para asistencia técnica

La cuantía de esta subvención será del 75 % del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros y consiste en la financiación parcial de la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial. Dentro de la misma quedan incluidos los estudios de viabilidad, comercialización y diagnosis.


4. Subvención para formación

La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros. La ayuda se basa en la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial así como de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.


Para poder acceder a estas ayudas, los beneficiarios están obligados a realizar una actividad que fundamenta la concesión de la subvención así como de mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social durante al menos 3 años.

Fuente Cinco días