martes, 30 de diciembre de 2014

Comienza bien el nuevo año



Este año se acaba y se acerca 2015. Es importante para las empresas, sobretodo para las PYMEs, comenzar con buen pie y para ello no hay nada mejor que repasar como ha ido este año y proponerse nuevas metas. En este post indicaremos algunos elementos a tener en cuenta para conseguir superar las dificultades y conseguir el éxito en el nuevo año.


Actualizar la información de los clientes y vigilar a la competencia


Como nosotros, otras empresas están haciendo balance sobre sus relaciones empresariales, por lo que es importante retomar el contacto con ellos y afianzar la relación.
Es importante conocer la evolución que ha tenido la competencia, conocer sus éxitos y sus fracasos y aprender de ellos. Es conveniente vigilar sus movimientos y observar sus prioridades y actuaciones. Esto servirá para intentar ganar la partida.


Buscar nuevos mercados


Es el momento de expandir el negocio fuera de España, pero esto no se hace en un momento. Es necesario tener un plan de negocio, conocer los pros y los contras y definir la estrategia a seguir. El comienzo del año es el mejor momento de plantear todas esas cuestiones.


Conocer las nuevas fórmulas de financiación y los cambios fiscales


Este nuevo año comienza con innumerables cambios fiscales que afectarán a la economía de la empresa. Es importante saber las que nos atañen directamente. También es conveniente hacer un repaso a la financiación y a posibles nuevas fórmulas.


Incorporar tecnología y desarrollar contenidos digitales


Modernizar nuestro negocio mejorando la tecnología supondrá una inversión inicial que en muy poco tiempo se convertirá en rentabilidad por al ahorro en costes y por el aumento en la eficacia en la realización de tareas que supondrá. Además, en el mundo tecnológico en el que vivimos se hace indispensable estar en las redes sociales. Aprovecharemos las nuevas tecnologías y seguiremos una buena estrategia que aumente los contacto con los actuales clientes y nos permitirá conseguir nuevos.

martes, 23 de diciembre de 2014

Programa extraordinario de Activación para el Empleo

El Gobierno y los Interlocutores Sociales, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, firmaron el pasado 15 de Diciembre el Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo, cuyo objetivo es la reinserción laboral de los desempleados de larga duración con cargas familiares y con mayores dificultades de colocación.


¿En qué consiste?

El programa consiste en la participación por los beneficiarios en medidas de activación para el empleo y la percepción de una ayuda de acompañamiento. El programa estará vigente desde el 15 de Enero de 2015 hasta el 15 de Abril de 2016.


¿Quiénes puede beneficiarse?

Los desempleados de larga duración que hayan tenido empleo y su última relación laboral haya sido extinguida por causa involuntaria.
Deben tener responsabilidades familiares y carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Estar buscando activamente empleo y acreditarla. Así como suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad, que supone participar en las acciones que les propongan los Servicios Públicos de Empleo en el marco del IPI. No podrá rechazar ninguna oferta de empleo y deberá acreditar que se cumplen todos estos requisitos durante el desarrollo del programa.

Para poder acceder a este programa, se debe haber agotado las posibilidades de protección por desempleo, el programa PREPARA, el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción hace más de seis meses, y no tienen derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción.
No podrá estar cobrando un salario social, renta mínima de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las CCAA y/o las Entidades Locales.


¿Qué deberes tienen los beneficiarios?

Deben asumir y acreditar un compromiso de actividad:
  • Realizar las actuaciones de activación que se definan en el IPI.
  • Acreditar su búsqueda activa de empleo.
  • Aceptar las ofertas de empleo adecuadas que le sean propuestas.
El incumplimiento de este compromiso supone la baja en el programa y la no percepción de la ayuda de acompañamiento.


¿En qué consisten las medidas de activación para el empleo?

Pueden consistir en:
  • Orientación profesional e intermediación.
  • Formación o reconocimiento de la experiencia profesional.
  • Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

¿En qué consisten las ayudas de acompañamiento?

Se trata de una ayuda económica cuyo importe asciende a 426 euros mensuales que se percibirá durante seis meses. Su pago se realiza una vez se acredite el cumplimiento de todos los requisitos y la realización de una búsqueda activa de empleo durante un mes.
Fuente CISS Laboral

lunes, 22 de diciembre de 2014

Nueva prórroga para los contratos para la formación y el aprendizaje

El pasado 20 de Diciembre se publicó el RD Ley 16/2014, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, en el que se recoge la prórroga de 2015 de los contratos para la formación y el aprendizaje.

Se ha aumentado hasta el 30 de Junio de 2015 el tiempo que posibilita la realización de contratos para la formación y el aprendizaje cuando no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o que no existan centros formativos disponibles para su impartición. Esta fecha podrá prorrogarse hasta el 31 de Diciembre de 2015 en caso de ser necesario.

De este modo, se podrán seguir firmando los contratos para formación y el aprendizaje aún cuando no estén vinculados a Certificados de Profesionalidad o a títulos de Formación Profesional. 
La formación, cuyos contenidos mínimos serán establecidos en el fichero de especialidades formativas del SEPE, se podrá realizar a distancia, siendo impartida, solamente, por centros homologados.

Desde Academia el Futuro, centro homologado nº 1800020466, nos ponemos a disposición de nuestros clientes para resolver cualquier duda y poder seguir trabajando juntos como hasta ahora.

jueves, 18 de diciembre de 2014

En 2015 no habrá incentivos fiscales para el empleo para PYMES y autónomos



Para el próximo año 2015, se ha eliminado la reducción del 20% sobre el rendimiento neto por creación y mantenimiento del empleo en los Presupuestos Generales del Estado. Esta reducción fiscal afecta a PYMES y autónomos que tengan menos de 25 trabajadores y facturen menos de 5 millones de euros al año.

Consecuencias


Lorenzo Amor, presidente de ATA, asegura que esta reducción supondría la destrucción de muchos puestos de trabajo, unos 70.000 empleos, creados por autónomos y PYMES, los cuales componen el 98% del tejido empresarial español. Según Amor, la destrucción de tantos puestos de trabajo traería un aumento en las prestaciones por desempleo mucho mayores que el ahorro que supondría esta medida de ahorro.

Alternativas


Ante las consecuencias tan negativas que esto supondría para el empleo en España, la ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) propone mantener la reducción fiscal hasta que el desempleo no sea inferior al 20%. Además, ha propuesto que esta eliminación se aplique a los autónomos o pequeñas empresas que tengan menos de 10 trabajadores y no facturen más de 2 millones de euros al año. De esta manera, más del 80% del tejido empresarial quedaría exento de la medida.

martes, 16 de diciembre de 2014

Los cursos que darán empleo

Según un informe publicado por el portal Infojobs, existen una serie de cursos que poseen una mayor salida laboral para aquellas personas que se han formado en estas áreas. Este es el listado de cursos:

Diseño Gráfico

En primer lugar, nos encontramos con todos aquellos cursos relacionados con el diseño y la creación de elementos web (HTML, páginas web, modelador 3D, etc.).

Destacan aquellos cuyo contenido esté relacionado con la creación de aplicaciones móviles.


Community Manager

Las redes sociales se han convertido en el pan de cada día. Facebook, Twitter, Instagram, LinkedIn, Pinterest, etc. En las empresas, para llevar de forma correcta estos perfiles sociales es necesaria la figura del Comunnity Manager, que se encargará de gestionar y planificar el alcance y la reputación de la empresa.


Decoración y diseño de interiores

Los cursos relacionados con esta área nos permitirán acceder a los conocimientos necesarios y aplicarlos en nuestros hogares, oficinas, tiendas, etc. de modo inmediato y crear espacios acogedores con una personalidad propia.


Cocina

Debido al éxito de los nuevos programas televisivos de chefs y el creciente consumo de una cocina más elaborada y saludable, aprender a cocinar es algo que puede abrirnos muchas puertas a la hora de buscar trabajo.

Otra formación a tener en cuenta es el carnet de manipulador de alimentos que necesitarás para ejercer esta actividad.


Idiomas

Debido a la globalización, la necesidad de aprender un idioma extranjero se ha convertido en una prioridad. En la mayoría de puestos de trabajo se ha convertido en un requisito indispensable a la hora de encontrar trabajo.

jueves, 11 de diciembre de 2014

Retenciones 2015: Novedades





Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Las deducciones podrán ser de hasta 1.200€ anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y de 2.400€ en el caso de familias numerosas de categoría especial.

Para beneficiarse de estas deducciones es necesario realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa. El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o las mutualidades devengadas en cada período impositivo.

Para poder solicitar su percepción anticipada, se introduce un nuevo artículo en el RIRPF: "artículo 60 bis. Procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado" desarrollando la forma de cuantificar el importe de estas nuevas deducciones y los requisitos y procedimiento para solicitar a la AEAT su pago anticipado.


Pagos a cuenta

Las retenciones salariales se adaptarán a la rebaja media del 12,5%. Se eleva la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la misma. Además se ha incorporado la nueva escala de retención con tipos marginales inferiores.

Las retenciones por actividades profesionales y actividades económicas bajarán del 21% al 19% en 2015 y al 18%, en 2016. Se incorpora el nuevo tipo del 15% para profesionales con menores importes de rendimientos íntegros. El tipo de retención para administraciones de entidades cuya cifra de negocios sea interior a 100.000€ pasará del 42% al 20% en 2015 y al 19% en 2016.


Fuente CISS Fiscal

martes, 9 de diciembre de 2014

Las empresas dispondrán de tres meses de adaptación al nuevo sistema de liquidación directa



El nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones a la Seguridad Social (proyecto CRETA) entrará en vigor previsiblemente en Febrero de 2015, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A pesar de los cambios que este nuevo sistema supone, las empresas no deberán iniciarse en él hasta recibir la preceptiva resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social con las indicaciones precisas.
Aun así, una vez recibida dicha resolución, las empresas dispondrán de un periodo de tres meses de adaptación durante el cual pueden realizar la liquidación de las cotizaciones por el sistema tradicional de autoliquidación o bien por el nuevo sistema de liquidación directa. Esta medida permite que las empresas puedan realizar las pertinentes adaptaciones, al mismo tiempo que se familiarizan con el nuevo sistema.

La principal novedad que introduce el Sistema de Liquidación Directa es el papel activo que otorga a la Seguridad Social en el proceso de recaudación, es decir, ahora es la tesorería la responsable de calcular lo que la empresa debe pagar por las cotizaciones de los empleados.
Esto conlleva un cambio en el procedimiento de intercambio de información, tratamiento y formato de los ficheros, así como una serie de ventajas entre las que destacan la minimización de errores, la simplificación económica, seguridad jurídica para las empresas y mejora de la transparencia.

Puedes ver el resumen de la conferencia aquí.

viernes, 5 de diciembre de 2014

Las claves de la Reforma Fiscal




REBAJA EN LOS TRAMOS Y TIPOS DE LA ESCALA GENERAL E INCREMENTO DE LOS MÍNIMOS FAMILIARES EN EL IPRF


Se reducen los tramos desde los actuales siete a cinco, así como los tipos marginales aplicables, efectuándose una posterior rebaja para el ejercicio 2016. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.



TRIBUTACIÓN DE LAS PLUSVALÍAS INMOBILIARIAS EN EL IRPF


Para el cálculo del incremento patrimonial obtenido por la transmisión de un inmueble en el IRPF, actualmente la legislación contempla los beneficios fiscales de corrección monetaria y una reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento, aplicable a la ganancia obtenida.
La reforma fiscal elimina los beneficios de corrección monetaria y mantiene los coeficientes de abatimiento limitados a 400.000€ para cada contribuyente. Además, incluye como novedad la exención de las plusvalías para mayores de 65 años.



TRIBUTACIÓN DEL AHORRO EN IRPF


Las rentas percibidas por los accionistas tributarán, debido a la supresión de la exención por dividendos, aunque su tributación puede verse reducida por los nuevos tipos del ahorro:
  • Hasta 6.000€: bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016.
  • Desde 6.000 hasta 50.000€: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016.
  • A partir de 50.000€, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.
Por otro lado, a partir de 2015 todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia del período de generación.



INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y EXENCIÓN POR ENTREGA DE ACCIONES DE UNA EMPRESA A SUS TRABAJADORES


Se establece un mínimo exento de hasta 180.000€. Esta modificación produce efectos desde el 1 de agosto de 2014, fecha en que el Consejo de Ministros aprobó la reforma fiscal. Las indemnizaciones superiores a 180.000€ tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo tributa el exceso.



CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA


Tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas los obtenidos de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades profesionales, cuando esté incluido en el régimen especial de autónomos o en una mutualidad de previsión social.

Actualmente, se computa como rendimiento íntegro del capital inmobiliario el importe que debe satisfacer el arrendatario o subarrendatario, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica, siempre que se cuente al menos con un local, destinado exclusivamente a la gestión de los inmuebles arrendados y que exista al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Con la reforma se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad.



DEDUCCIÓN Y REDUCCIÓN POR EL ALQUILER DE VIVIENDA EN EL IRPF


La Ley de reforma mantiene el porcentaje actual del 60% de exención de las rentas de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos, eliminando la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años.



AUTÓNOMOS


Desde el pasado mes de Julio, se ha rebajado el tipo de retención del autónomo cuando el volumen de rendimientos íntegros sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, reduciéndose del 21 al 15%.

Con carácter general, la retención de los autónomos pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016. Desaparece la limitación de 4.500€ como gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen de autónomos, sustituyéndolo por la cuota máxima por contingencias comunes establecida y se mantiene el importe de deducción por provisiones y gastos de difícil justificación, estableciendo una limitación a un máximo de 2.000€ anuales. También se simplifica el régimen de estimación objetiva (módulos), con efectos desde el 1 de Enero de 2016.



MODIFICACIONES EN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


Simplificación de las tablas de amortización del inmovilizado material, que se aplicarán para los bienes adquiridos antes del 1 de Enero de 2015 sobre el valor neto fiscal del bien a dicha fecha. Para el período impositivo 2015, la amortización correspondiente al fondo de comercio está sujeta al límite del 1% de su importe, la del inmovilizado intangible de vida útil indefinida para el mismo período y que no tenga la consideración de fondo de comercio al del 2% anual de su precio de adquisición y se mantienen las limitaciones a las cantidades pendientes de amortizar.

La deducibilidad fiscal de los gastos por atenciones a clientes o proveedores, se limita hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Se mantiene la restricción a la deducibilidad de los gastos financieros netos en el 30% del beneficio operativo.

La reserva de capitalización empresarial permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de fondos propios, lo que da lugar a la no tributación de la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.



REDUCCIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN Y DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


Se incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y simplificación de deducciones. Se rebaja el tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 28% en 2015 y al 25% en 2016, manteniéndose para entidades de nueva creación en el 15% para el primer período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y el siguiente.
Se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa y se mantiene el tipo de gravamen del 30% para las entidades de crédito, que quedan sometidas al mismo tipo que aquellas otras entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, si bien para estas últimas el tipo impositivo en el 2015 es del 33%.



IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


Se extiende la exención educativa a los servicios de atención a niños durante las horas de comedor escolar o guardería fuera del horario ordinario. Se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos.
Se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincularla a la exigencia de que el empresario o profesional tenga derecho a la deducción total del impuesto.

Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, ampliando de uno a tres meses el plazo para realizarla en caso de concurso del deudor, y de seis meses a un año en el caso de créditos incobrables para pymes. Se amplían los supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo para luchar contra el fraude a la entrega de determinados productos, tales como teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas digitales, así como la plata y el platino.

Pese a las recomendaciones de la Comisión Europea al Gobierno de subir el IVA, la reforma fiscal mantiene inalterados los tipos de gravamen, con el objetivo de no dañar el consumo. Aún y así se ha modificado la tributación de algunos productos sanitarios, en cumplimiento de las exigencias de Bruselas, que pasan del 10% al 21%.

martes, 2 de diciembre de 2014

Ayudas para empresas con contratos para la formación y el aprendizaje de la Garantía Juvenil en Asturias



Con motivo de incentivar la contratación en la modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje, el Gobierno del Principado de Asturias subvenciona parte de los costes salariales para aquellas contrataciones a trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Los conceptos susceptibles de esta ayuda son:
  • Salario base.
  • Parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Complementos salariales.
  • Cotización por parte de la empresa a la Seguridad Social (obligatoria).

Combinando estas ayudas, se puede alcanzar una subvención de hasta el 50% de los costes salariales, llegando al 75% en el caso de trabajadores discapacitados.

Estas ayudas pueden estar vigentes durante 1 año para aquellos trabajadores con edades comprendidas entre los 16 y 24 años, pudiéndose prorrogar hasta los 2 años en los casos de trabajadores que no hayan tenido un contrato indefinido en los 12 meses anteriores a la celebración del mismo o cuando se trata de trabajadores con discapacidad.


Objeto de la subvención

Serán subvencionables los contratos para la formación y el aprendizaje adecuados a la obtención de certificado de profesionalidad y celebrados entre el 1 de Noviembre de 2014 y el 30 de Septiembre de 2015.


Empresas que pueden solicitar esta ayuda

  • Aquellas con centros de trabajo situados en el Principado de Asturias y que no pertenezcan o estén vinculadas a ningún ente público.
  • Empresas que tengan organizado el sistema de prevención de riesgos laborales.
  • Las que no incurran en circunstancias excluyentes, recogidas en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) nº 651/2014.


Trabajadores por los que se puede solicitar la ayuda

  • Aquellos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con anterioridad a la fecha del inicio de contrato.
  • Trabajadores que no han estado empleados en el mes anterior a la fecha de inicio del contrato.
  • Aquellos con una edad comprendida entre los 16 y 24 años, inclusive, o menores de 30 años en personas discapacitadas, con un mínimo del 33% de discapacidad.
  • Los inscritos como demandantes de empleo en el SEPE del Principado de Asturias con anterioridad a la celebración del contrato.


Requisitos

  • La sede de los centros de trabajo deben estar situados en el Principado de Asturias
  • El contrato debe formalizarse y ser comunicado por escrito en el SEPE del Principado.
  • No puede haber un decremento de la plantilla de la empresa en los doce meses anteriores a la formalización del contrato.


Plazos

Las solicitudes se presentarán durante el mes siguiente a la formalización del contrato, excepto para aquellos firmados en Noviembre y Diciembre de 2014, cuyo plazo será del 1 al 31 de Enero de 2015.


Más información

Puede acceder a toda la información en la Resolución del 17 de octubre de 2014 y en la Resolución del 22 de octubre de 2014 de la Consejería de Economía y Empleo.

lunes, 1 de diciembre de 2014

¡Sólo hasta el 5 de Diciembre!

Siluetas corriendo

AÚN PUEDES REALIZAR LOS SIGUIENTES CURSOS

30 H UF0342 - CÁLCULO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
30 H UF0344 - APLICACIONES INFORMÁTICAS DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
40 H UF0349 - ATENCIÓN AL CLIENTE EN EL PROCESO COMERCIAL
40 H UF0466 - TESTEO Y VERIFICACIÓN DE EQUIPOS Y PERIFÉRICOS MICROINFORMÁTICOS
30 H UF0860 - ELABORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE IMÁGENES U OTROS ELEMENTOS GRÁFICOS
30 H UF0127 - APOYO EN LA RECEPCIÓN Y ACOGIDA EN INSTITUCIONES DE PERSONAS DEPENDIENTES
30 H UF0053 - APLICACIÓN DE NORMAS Y CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS EN RESTAURACIÓN
30 H UF0410 - PREVENCIÓN DE RIESGOS, SEGURIDAD LABORAL Y MEDIOAMBIENTAL EN LA INSTALACIÓN DE APARATOS Y TUBERÍAS
40 H UF0302 - PROCESO Y PREPARACIÓN DE EQUIPOS Y MEDIOS EN TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA
30 H MF0869 - PASTAS, MORTEROS, ADHESIVOS Y HORMIGONES
40 H UF0181 - PREPARACIÓN DE SOPORTES PARA LA APLICACIÓN DE PRODUCTOS DE ACABADO
40 H UF0183 - PREPARACIÓN DE PRODUCTOS ESPECÍFICOS PARA ACABADOS DECORATIVOS
40 H UF0241 - FASES Y PROCESOS EN ARTES GRÁFICAS
30 H UF1037 - PREPARACIÓN DE HERRAMIENTAS, MÁQUINAS Y EQUIPOS PARA LA CONFECCIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES
30 H UF0087 - ANÁLISIS Y SELECCIÓN DE MEDIOS PARA LOS CUIDADOS ESTÉTICOS DE HIGIENE E HIDRATACIÓN FACIAL Y CORPORAL

... y aún más,
elige 2 cursos online adicionales al solicitar tu formación bonificada
¡ Sin coste !
Ordenador del que salen flechas e iconos