martes, 16 de junio de 2015

Registro y sello de la PYME innovadora




¿Quién?


Para Pymes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
  • Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
  • Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
  • Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.

2. Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
  • Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
  • Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.

3. Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:
  • Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
  • Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
  • Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».


¿Cuándo?


A partir del viernes 12 de junio de 2015.


¿Cómo?


El procedimiento se iniciará a solicitud de la PYME interesada y se deberá acompañar de cualquier documento que acredite el cumplimiento de alguno/algunos de los requisitos indicados en el artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador:
  1. En el caso de los requisitos para ser considerada como PYME, será necesario la declaración en la solicitud telemática, bajo la responsabilidad del solicitante, de que se cumplen los requisitos al efecto.
  2. Asimismo se requerirá la declaración de no haber tenido revocación total de las ayudas alegadas para estar en el registro, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  3. En el caso de los requisitos acreditativos de la condición de ser innovadora, deberán presentarse bien las copias de las pertinentes resoluciones definitivas de concesión de ayudas, bien del documento de la Oficina Española de Patentes y Marcas que acredite tener una patente registrada en España en vigor de máximo cinco años de antigüedad o copia informe motivado ex-post correspondiente a alguno de los tres períodos impositivos anteriores al del ejercicio del derecho de bonificación o las copias de las correspondientes certificaciones de las especificaciones o normas AENOR.


¿Para qué?


Tras la inscripción en el Registro y la obtención del sello, la PYME podrá:
  • Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
  • Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
  • Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.

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