jueves, 18 de junio de 2015

Gobierno de Cantabria: subvenciones para favorecer la continuidad de las pequeñas empresas



La finalidad de estas subvenciones es la de financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o sistema alternativo, de trabajadores autónomos o por cuenta propia que desarrollen su actividad de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que hayan cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial, o sistema alternativo, durante al menos los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años.

La cuantía de la subvención será:
a) 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

La subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o mutualidad de colegio profesional, con el límite del importe de la subvención. 

El procedimiento de concesión de estas ayudas será, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión.

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial que se obtendrá de la web www.dgte.cantabria.es, debiendo ser dirigidas a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo y presentadas en el Registro delegado de la Dirección General de Trabajo (Hernán Cortes 9, planta baja y 3ª planta, Santander), o en las demás formas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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