lunes, 25 de marzo de 2013

Fundación Tripartita y los Pif

Aclaraciones de la Fundación Tripartita sobre el Permiso Individual de Formación (PIF)

La Fundación Tripartita ha publicado el día 25 de marzo una serie de aclaraciones sobre el Permiso Individual de Formación (PIF). Trasladamos, de manera íntegra, el comunicado:

El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación oficial o mediante una acreditación oficial, incluidas las de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

La financiación de los costes salariales de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso, en función de la formación a realizar.

Por lo tanto, el coste del permiso individual de formación, en ningún caso se corresponderá con el coste de la acción formativa, sino con el tiempo que el trabajador se ausenta del puesto de trabajo para formarse. Quedarán excluidas del permiso las acciones que no se correspondan con la formación presencial, admitiéndose la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia convencional o teleformación.

Por otra parte, en el caso de utilizar los permisos individuales de formación para la realización de acciones formativas vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad, y de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 189/2013 de 15 de marzo, en su artículo 1.12, las empresas y centros de formación de iniciativa privada, debidamente acreditados por las administraciones laborales competentes para impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el citado Real Decreto, de comunicación a la administración competente con el fin de que ésta pueda realizar las tareas de autorización, seguimiento y evaluación pertinentes respecto a las acciones formativas.

Estos centros deberán cumplir además la normativa de desarrollo del citado Real Decreto que sea publicada por las Administraciones competentes.




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